Mancomunidad de servicios del suroeste de madrid - Mancomunidad de servicios del suroeste de madrid (BOCM nº 2023-229)

Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Resolución de Presidencia número 2023-0503, de 12 de septiembre de 2023, de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid por la que se aprueba definitivamente expediente de Delegación de Competencias.

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente Delegación de Competencias de la Presidencia, se publica su parte dispositiva para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre:

Primero.—Delegar en la Junta de Gobierno Local de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, el ejercicio de la atribución de la Presidencia de la entidad de las competencias como órgano de contratación que tiene atribuidas, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada, excepto aquellas que se deriven de procedimientos que se consideren de contratación menor.

Segundo.—Establecer que los actos dictados por el delegado en ejercicio de las atribuciones que le han sido delegadas deben indicar expresamente esta circunstancia y que se considerarán dictados por la Presidencia de esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid. No obstante, se confiere al órgano delegado la potestad para la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por sí mismo.

Tercero.—Comunicar la presente resolución a la Junta de Gobierno Local de la entidad en la próxima sesión ordinaria que se celebre.

Cuarto.—Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos que correspondan.

Quinto.—Aplicar, respecto a todo lo no previsto expresamente en la presente resolución, las reglas que para la delegación de competencias de Presidente de la entidad se prevén en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.

Sexto.—Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la Presidencia de esta entidad, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda en su caso, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Séptimo.—De esta resolución se dará cuenta a la Junta Plenaria en la primera sesión ordinaria que se celebre, y será comunicada en extracto a las Administraciones del Estado y Comunidad de Madrid.

Dado en Griñón, a 13 de septiembre de 2023.—El presidente, José María Porras Agenjo.

(03/15.597/23)

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