Ayuntamiento de valdemoro - Ayuntamiento de valdemoro (BOCM nº 2023-229)

Valdemoro. Organización y funcionamiento. Nombramientos

Se publica íntegro para general conocimiento la siguiente resolución de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Valdemoro:

A) Decreto 2177/2023, de 6 de julio, que dice literalmente:

«Visto el artículo 20.1.b) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), que determina la existencia de la Junta de Gobierno Local en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes, con las competencias de asistir permanentemente al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, así como de ejercer las atribuciones que le deleguen el alcalde o el Pleno y aquellas otras que expresamente establezcan las leyes.

Visto que, de conformidad con los artículos 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; de los artículos 43, 46 y 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, esta Alcaldía es competente para nombrar a los miembros que vaya a integrar la Junta, así como para delegar el ejercicio de determinadas atribuciones.

De conformidad con el artículo 52.2 del ROF "El número de concejales a los que el alcalde puede nombrar miembros de la Comisión de Gobierno, no podrá ser superior al tercio del número legal de miembros de la Corporación. A los efectos del cómputo no se tendrán en cuenta los decimales que resulten de dividir por tres el número total de concejales".

Por lo expuesto, y teniendo en cuenta que por Decreto de Alcaldía número 2157/2023, de 4 de julio, entre otras, fueron designados como integrantes de la Junta de Gobierno Local seis concejales, y que a tenor del precepto citado el número máximo de concejales que puede integrar este órgano asciende a ocho, excluido el alcalde, esta Alcaldía resuelve:

Primero.—Nombrar, como miembros de la Junta de Gobierno Local, a los siguientes concejales:

— D. José Javier Cuenca Alcázar.

— D. Juan Carlos Vicente Martínez.

— D. José Romero Baena.

— D.a Lidia Vidal Quirós.

— D. Andrés Leandro Pous de la Flor.

— D.a María Elsa Fernández-Gil Campo.

— D.a Rosa Amelia González González.

— D. Samuel Hernández Villamón.

D. David Conde Rodríguez, como alcalde es presidente nato de la Junta de Gobierno Local.

Segundo.—Delegar en la Junta de Gobierno Local, dentro del ámbito de atribuciones delegables y no reservadas de la Alcaldía y con preferencia a las delegaciones efectuadas a favor de las Concejalías-Delegadas, el ejercicio de la función de dictar resoluciones administrativas con efectos jurídicos frente a terceros en los ámbitos materiales siguientes:

— La contratación del sector público, ejerciendo en representación del Ayuntamiento cuantas atribuciones decisorias correspondan al órgano de contratación, con las excepciones siguientes:

• Los contratos que, de acuerdo con la normativa de contratación del sector público, deban calificarse como menores.

• Los contratos derivados de un acuerdo marco o central de contratación de cuantía igual o inferior a 50.000 euros, impuestos incluidos.

Queda incluida en la delegación la devolución de garantías constituidas en toda clase de contrato.

— Nombramiento del personal al servicio de la Entidad Local, así como sus sanciones, a propuesta de la Concejalía con competencia en Recursos Humanos, excluidas las sanciones de separación del servicio de los funcionarios propios de la Corporación y el despido del personal laboral.

— Planes de formación del personal municipal.

— Instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

— Proyectos de obras y de servicios para cuya contratación sea competente la Alcaldía para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto General del Ayuntamiento.

— Adquisición, disposición, protección y defensa, utilización y, en general, gestión de bienes y derechos de titularidad municipal, salvo las competencias delegadas en la Concejalía-Delegada con competencias urbanísticas.

— Subvenciones, becas y la aprobación de su justificación, salvo la solicitud de subvenciones convocadas por otras Administraciones.

— Expropiación forzosa.

— Responsabilidad patrimonial por daños a terceros u ocasionados por éstos a bienes o derechos municipales, así como la autorización y disposición del gasto y el reconocimiento de la obligación derivada de los mismos.

— Operaciones de tesorería, cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior.

— Otorgamiento, denegación y modificación de licencias de obras y de actividades sometidas a procedimientos de evaluación ambiental, teniendo la Junta de Gobierno Local a efectos de la legislación de evaluación ambiental la consideración de autoridad competente sustantiva u órgano sustantivo.

— Declaraciones responsables de actos y usos previstos en la legislación del suelo.

— Convenios sujetos a lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, salvo aquellos para cuya aprobación sea competente el Pleno.

— Los reconocimientos extrajudiciales de crédito cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto.

— Autorización, disposición y reconocimiento de obligaciones de importe superior a 50.000,00 euros con la salvedad de la autorización, disposición el gasto y reconocimiento de la obligación de los emolumentos derivados de las condiciones reales y personales de los trabajadores y los recibos de liquidación de cotizaciones generales de los mismos.

— La resolución de las causas de recusación que puedan plantearse respecto del personal al servicio de la Administración municipal.

— Revisión de oficio, recursos administrativos y requerimientos de anulación o revocación, incluida la suspensión de la ejecución de los actos impugnados, en todos los casos en relación con actos y resoluciones dictados por las Concejalías-Delegadas y por la Junta de Gobierno Local por delegación de Alcaldía.

— Tomar conocimiento y ordenar su cumplimiento por la Concejalía-Delegada competente por razón de la materia de las resoluciones judiciales firmes que requieran de actuaciones administrativas a tal efecto.

— Aquellas atribuciones que le delegue el Pleno o le asignen de forma expresa las leyes.

Se resolverá por Alcaldía la rectificación de errores materiales, aritméticos y de hecho que se detectaran en los acuerdos de la Junta de Gobierno Local adoptados por delegación de Alcaldía, así como, en los casos en que así proceda, la aprobación de las fases de autorización, disposición del gasto y reconocimiento de la obligación, dándose cuenta de ello a la Junta de Gobierno Local en la siguiente sesión que celebre.

Tercero.—Las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local se realizarán, con carácter preferente, los martes de cada semana a las 10 horas, con excepción de períodos estivales, navideños y otros feriados.

Cuarto.—Determinar la asistencia preceptiva a las sesiones que celebre la Junta de Gobierno Local en cuyo ámbito se deliberen asuntos de contenido económico.

Quinto.—Dejar sin efecto el Decreto número 2157/2023, de 4 de julio, de nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno Local, delegación de atribuciones y periodicidad de las sesiones de la misma.

Sexto.—Publicar este Decreto en el tablón de anuncios alojado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Valdemoro y en el portal de transparencia del mismo, así como un extracto de los nombramientos y delegaciones efectuadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Séptimo.—Notificar el presente Decreto a los miembros de la Junta de Gobierno Local designados.

Octavo.—Dar traslado de este Decreto a la Intervención municipal.

Noveno.—Dar cuenta de este Decreto a la Junta de Gobierno Local para su toma de conocimiento en la próxima sesión que celebre.

Décimo.—Dar cuenta de esta Resolución al Pleno del Ayuntamiento en la próxima sesión que se celebre, de conformidad con el artículo 42 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre".

Valdemoro, a 14 de septiembre de 2023.—El alcalde-presidente, David Conde Rodríguez.

(03/15.620/23)

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