Consejería de economía, hacienda y empleo - Anuncios (BOCM nº 2023-227)

CONVENIO de colaboración de 11 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y Autoescuela Palomero, S. A., para la adhesión al proyecto "Financiación de Formación" (microcréditos) P4, programa de ayudas para la financiación de acciones de formación conducentes a la obtención de permisos de conducción profesionales de las clases C, D y C+E, a personas trabajadoras ocupadas y desempleadas para la mejora de su empleabilidad en autoescuelas de la Comunidad de Madrid en el marco del Componente_Inversión C23.i3 "Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU".

REUNIDOS

De una parte, D. Daniel Rodríguez Asensio, en calidad de Viceconsejero de Economía y Empleo, nombrado por Decreto 97/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno. Actúa por delegación de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones (modificada por la Orden de 19 de julio de 2022); en relación con el artículo 3 del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en relación con el artículo 2.2 del Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D. Raúl Palomero Orgaz, en su condición de administrador solidario de la entidad colaboradora Autoescuela Palomero, S. A., con CIF: A-28625135 y domicilio social en la calle Bravo Murillo, número 164, 28020 Madrid, en virtud de las facultades que le otorgan los estatutos y el poder de representación otorgado en Madrid, ante el notario D. Francisco Miras Ortiz, de 7 de abril de 2021.

Ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para formalizar el presente convenio, y al efecto,

EXPONEN

Primero

El Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, dispone que le corresponde, a través de la Dirección General de Formación, la elaboración y ejecución de programas de formación para desempleados y ocupados en cualquiera de sus modalidades y la gestión y ejecución de la convocatoria de becas y cursos de formación profesional para el empleo.

Que el Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.

Que estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027, reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación ("NextGenerationEU"), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021 y de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.

Que, en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se engloba el Componente 23 "Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo", y dentro de las reformas e inversiones propuestas en este componente se incluye la Inversión 3 "Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva", que incluye los proyectos de recualificación de los trabajadores "Financiación de formación (microcréditos) P4". Estos microcréditos se articulan a través de acciones de formación por medio de un bono formativo que permita a los participantes realizar la formación para posibilitar la adquisición de los carnets habilitantes para el desempeño profesional de los carnets tipo C, D y C+E, contribuyendo a mejorar las posibilidades de empleabilidad de los beneficiarios, en la medida en que proporciona a las personas que buscan empleo, o se trate de una reconversión profesional, como un instrumento que amplía sus competencias profesionales.

Con fecha 23 de noviembre de 2022, se publicó el Real Decreto 978/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones, para el ejercicio presupuestario 2022, destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión "Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva", en concreto del proyecto "Financiación de formación (microcréditos)", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU que, para el caso de la Comunidad de Madrid, establece el desarrollo de este proyecto con el objetivo de facilitar el acceso a la profesión de conductor de vehículos de transporte de mercancías y de conductor de vehículos de transporte de viajeros. Poner en marcha una línea de microcréditos instrumentado mediante un bono formativo para facilitar la obtención de permisos de conducción de las clases C, D y C+E a personas desempleadas y ocupadas que acrediten la condición de beneficiarios.

Que, en el marco anterior, se ha firmado un convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través del Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad de Madrid para dar cobertura al cumplimiento de los hitos y objetivos recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, validado por la Comisión Europea, para la inversión 3 del Componente 23 (C23.I3.P4), mediante la concesión directa de subvenciones, destinadas a la financiación del desarrollo de proyectos piloto que atiendan las necesidades de cualificación y recualificación de las personas trabajadoras, y contribuya tanto a la mejora de la empleabilidad como a la transformación productiva digital y sostenible.

En este sentido, la Comunidad de Madrid, debido a la gran demanda de profesionales por las empresas del sector del transporte y la falta de personas trabajadoras cualificadas en este ámbito, pone en marcha este proyecto piloto con el fin de proporcionar acciones formativas a las personas que posibiliten la obtención de determinados carnets de conducir, facilitándoles el acceso a la profesión de conductor de vehículos de transporte de mercancías y de conductor de vehículos de transporte de viajeros. Para ello, pone en marcha una línea de microcréditos instrumentado mediante un bono formativo para facilitar la obtención de permisos de conducción de las clases C, D y C+E a personas desempleadas y ocupadas que acrediten la condición de beneficiarios, que contribuirá a mejorar las posibilidades de empleabilidad, en la medida en que proporciona a las personas que buscan empleo, o se trate de una reconversión profesional. A tal efecto, resulta necesaria la participación de aquellos agentes que puedan facilitar el tránsito hacia la incorporación al mercado de trabajo de los más vulnerables.

Segundo

Mediante el presente convenio se formalizará el convenio de colaboración con la Autoescuela Palomero, S. A., autorizada por los organismos competentes, de acuerdo con la cláusula 1.3 y 2 del presente convenio en los que se establecerán las condiciones y términos de la adquisición de los bonos formativos de los alumnos que realicen la formación conducente a la posibilidad de obtención de los carnets habilitantes para el desempeño profesional en su centro de formación.

El presente convenio es un convenio de colaboración único con la autoescuela firmante Autoescuela Palomero, S. A., en cuanto a su contenido, para la gestión de una subvención concedida a la Comunidad de Madrid, Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por el Estado a través del Real Decreto 978/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones, para el ejercicio presupuestario 2022, destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión "Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva", en concreto del proyecto "Financiación de formación (microcréditos)", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU, actuando la autoescuela firmante del mismo como entidad colaboradora, y asumiendo mediante su firma, las obligaciones que como tales les corresponden, todo ello según lo previsto en el artículo 12, 13, 15 y 16 y demás de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Tercero

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en su artículo 48 habilita a las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia.

La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, en su artículo 31 determina el concepto de las políticas activas de empleo, estableciendo que "Se entiende por políticas activas de empleo el conjunto de servicios y programas de orientación, intermediación, empleo, formación en el trabajo y asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento dirigidas a impulsar la creación de empleo y a mejorar las posibilidades de acceso a un empleo digno, por cuenta ajena o propia, de las personas demandantes de los servicios de empleo, al mantenimiento y mejora de su empleabilidad y al fomento del espíritu empresarial y de la economía social" y señalando a continuación que "elevar la empleabilidad de las personas demandantes de los servicios de empleo, reducir las brechas de género, y conseguir el ajuste simultáneo entre oferta y demanda de empleo, a través de una mayor fluidez de la información y de unos servicios de empleo eficaces y eficientes, serán objetivos prioritarios de las políticas activas. En particular, se deberá garantizar, a las personas pertenecientes a colectivos prioritarios para la política de empleo, la prestación de los servicios especializados para facilitar su inserción laboral o, en su caso, el mantenimiento del empleo y la promoción profesional".

Además, el artículo 32, dedicado al desarrollo de las políticas activas de empleo, establece en su párrafo 3, inciso segundo, que "los servicios y programas incluidos en los instrumentos de planificación y coordinación de la política de empleo podrán ser gestionados directamente por los citados servicios públicos de empleo o mediante la colaboración público-privada o colaboración público-pública, a través de la suscripción de contratos-programa, la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, especialmente mediante la suscripción de acuerdos marco, suscripción de convenios o cualquier otra forma jurídica ajustada a Derecho".

Tal como establece el artículo 12.4 b) del citado texto legal, la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo se articulará en torno a 7 ejes de las políticas de activación para el empleo, contemplando el eje 2 la formación, que incluye las actuaciones de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, dirigidas al aprendizaje, formación, recualificación o reciclaje profesional y de formación en alternancia con la actividad laboral, incluidos los programas públicos de empleo y formación, que permitan al beneficiario adquirir competencias o mejorar su experiencia profesional, para mejorar su cualificación y facilitar su inserción laboral.

Cuarto

La autoescuela firmante se ha seleccionado conforme a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, siendo informada desde el inicio de las fases previas del proyecto piloto de todas las características y obligaciones que implican la firma del presente convenio.

Quinto

Con carácter general y en relación tanto con el importe de las ayudas, 600 euros por alumno que finalice la formación, como de los 100 euros destinados a difusión del proyecto y captación de los alumnos, en concepto de pago por su colaboración, hay que tener en cuenta que tanto el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como el artículo 7.3 de la Ley 2/1995, de de subvenciones de la Comunidad de Madrid, establecen que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Sexto

En virtud de lo expuesto, y en el marco del componente/inversión 23.I3 "Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, se considera de indudable interés la realización del presente convenio de colaboración con las autoescuelas para la realización de las acciones de formación necesarias que posibiliten la obtención de carnets habilitantes para el desempeño profesional de las ocupaciones de conductor de vehículos de transporte de mercancías y/o viajeros.

La suscripción del presente convenio asegura y garantiza que el servicio se realiza bajo criterios de eficacia y eficiencia, que permita una evaluación de los objetivos alcanzados. Ambas partes están de acuerdo en la necesidad y oportunidad de colaborar en el proyecto "Financiación de formación (microcréditos) P4, a través de un bono de formación, mediante las acciones formativas conducentes a la obtención de permisos de conducción profesionales de las clases C, D y C+E con el fin de mejorar la empleabilidad de las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas, y en virtud de ello acuerdan formalizar el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

1. El presente convenio tiene por objeto establecer el cauce de colaboración entre las partes para la gestión de las ayudas para la financiación de acciones de formación a través de un bono formativo, destinadas a la posibilidad de obtención de permisos de conducción profesionales de las clases C, D y C+E, en autoescuelas autorizadas de la Comunidad de Madrid, a personas trabajadoras ocupadas y desempleadas para la mejora de su empleabilidad.

2. Mediante la firma de este convenio se concretan las condiciones y los términos en que se llevará a cabo.

3. Con la firma del presente convenio se adquiere la consideración de autoescuela adherida, previa justificación del documento que acredita la autorización y número provincial de la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid, para poder impartir formación para la obtención de los permisos de conducción de las clases C, D y C+E, (según anexo VI). La autoescuela adherida tendrá la consideración de entidad colaboradora de la Comunidad de Madrid a los efectos de este convenio.

Segunda

Compromisos de las partes

La Comunidad de Madrid asume el compromiso de entregar los fondos a la autoescuela, una vez efectuada la adecuada justificación, quedando en todo caso supeditado a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

No se establece necesidad de presentar garantía alguna.

La autoescuela adherida adquiere unos compromisos que se concretan en los siguientes:

1. Impartir la formación teórico-práctica y entregar el material necesario para que el alumno pueda seguir con aprovechamiento la formación, incluyendo:

a) Matrícula al curso de formación.

b) Material de enseñanza, siendo éste como mínimo, manual de reglamentación específica (C, D y/o C+E), cuaderno, carpeta o similar, acceso a los test y bolígrafo.

c) Diez clases de maniobras o circulación con una duración de 30 minutos por clase. Serán realizadas con vehículos con tecnología mínima Euro III (posteriores a 1 de octubre de 2001), permiso de circulación e ITV en vigor.

d) Módulo teórico específico: La formación estará basada en el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores e incluirá los contenidos necesarios para permitir al alumno la superación de las pruebas de la DGT.

e) Módulo de conducción sostenible, con al menos el 30 por 100 de la formación impartida, con el siguiente temario:

Conducción sostenible-conducción eficiente:

1) Conceptos básicos de los motores de combustión/eléctrico:

— Térmicos: funcionamiento, combustible, impacto económico/medioambiental.

— Eléctricos: funcionamiento, baterías, impacto económico/medioambiental, nuevas tecnologías / logística y micromovilidad.

2) Conceptos generales de la conducción eficiente:

— Anticipación, climatización, navegación, diseño de ruta, sistemas predictivos, distribución de la carga.

— EVS instrumentación/interpretación y lectura.

— EVS recuperación.

3) Técnicas de Conducción eficiente en motores de combustión y eléctricos.

f) Módulo de utilización de dispositivos tecnológicos, con al menos el 30 por 100 de la formación impartida, con el siguiente temario:

Tacógrafo digital:

1) Información básica de la legislación actual sobre la inclusión del Tacógrafo Digital.

2) Aprender los conceptos y la instalación del tacógrafo.

3) Conocer los elementos principales de la tarjeta digital.

4) Conocer los tiempos de conducción: Conducción ininterrumpida, diaria, semanal, bisemanal. Casos especiales.

g) La duración mínima de la formación de los apartados d), e) y f) anteriores será, en su conjunto, de 20 horas mínimo. Esta formación podrá ser impartida en cualquier modalidad (virtual, presencial o teleformación), o una combinación de ellas.

h) El coste del certificado médico y las tasas de examen de la Dirección General de Tráfico (DGT) no se incluyen en los gastos subvencionables.

i) Se abonará a la autoescuela en función de los alumnos finalizados, considerando como tales, los que hayan participado y se incluyan a partir de la finalización de la última sesión de las clases de maniobras o circulación para los alumnos con resultado de Apto teórico y completen las 10 clases de maniobras.

2. Comprobar que la identidad de quien entrega el bono de formación se corresponde con la persona que figura en el mismo mediante su identificación por DNI o NIE o documento identificativo equivalente.

En los casos en los que existan discrepancias sobre la veracidad de la identidad del beneficiario o de los datos del bono, se verificará dicha información con el personal técnico de la Comunidad de Madrid asignado a este proyecto.

En el supuesto de que no exista correspondencia no podrá procederse a suministrar la formación y el material necesario, y por consiguiente, al posterior abono del importe de 600 euros por cada alumno que haya completado la formación.

Igualmente, deberá comprobar que los bonos se encuentran en vigor, que recogen el nombre del alumno/a, el número de bono CM/BONO/000000, así como el importe de la ayuda y la fecha de caducidad.

Una vez recibido el bono de formación y comprobados los datos enumerados en el apartado anterior, se procederá a la matriculación del alumnado beneficiario, al inicio de la formación y la entrega del material necesario para la obtención de permisos de conducción de las clases C, D y C+E. El beneficiario dispone del plazo de un mes contado desde la fecha de notificación del correspondiente "Bono Formación" para acudir a la autoescuela de su elección e iniciar la formación en los términos establecidos por la autoescuela.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiera iniciado la formación, o el beneficiario renuncie a la formación, el bono se considerará caducado emitiéndose un nuevo bono en sustitución del bono así caducado.

Es obligatorio que los alumnos presenten ante la autoescuela el Apto Teórico expedido por la Dirección General de Tráfico en el plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de inicio de la formación. En caso de sobrepasar este plazo sin haber superado dicho examen, se perderá el derecho a la subvención concedida, anulándose el bono emitido. Se podrá emitir un nuevo bono en sustitución del bono así anulado.

3. Justificar ante la Dirección General de Formación la formación teórica-práctica impartida mediante la aportación de memoria justificativa mensual que se presentará dentro de los primeros diez días naturales del mes siguiente al que se haya realizado la formación. Se justificarán tanto los alumnos finalizados como los alumnos que hayan abandonado la formación antes de finalizar, ya sea voluntariamente o por motivos disciplinarios. Se deberá presentar mensualmente a contar desde el mes correspondiente a la fecha de inicio del convenio y durante todo el período de vigencia del mismo.

En el caso de alumnos finalizados, dicha memoria contendrá los siguientes documentos:

— Documentación individualizada de cada alumno finalizado:

• Número de bono formativo atendido y relación de la formación recibida.

• Apellidos, nombre y número de identificación fiscal del alumno beneficiario.

• Documento de formalización de la matrícula.

• Documento que acredite la entrega del material de enseñanza (SEN10 "Recepción de material didáctico" aportado por la Dirección General de Formación).

• Partes de asistencia al módulo teórico específico, al módulo de conducción sostenible y al módulo de utilización de dispositivos tecnológicos (SEN12 "Parte de asistencia semanal", aportado por la Dirección General de Formación, y/o justificación de las conexiones de los alumnos a las plataformas de formación en el caso de aulas virtuales o teleformación).

• Partes de asistencia a 10 clases de maniobras o circulación de 30 minutos de duración (SEN12i "Parte de asistencia individual", aportado por la Dirección General de Formación).

• Documento del aplicativo de la Dirección General de Tráfico, "Petición de examen" donde aparece el "Apto teórico".

• Documentos, en su caso, que acrediten la realización de la difusión del programa (por medio de capturas de pantalla, página web, cartelería, documentos gráficos, anuncios televisivos, grabaciones de cuñas de radio, recortes de prensa, o cualquier otro documento justificativo al efecto) y captación de los alumnos por medio de escrito firmado por el beneficiario donde se haga constar las actuaciones de información y captación recibidas.

En el caso de alumnos que no completen la formación o hayan abandonado por cualquier causa no se considerarán alumnos finalizados por lo que dicha memoria contendrá los siguientes documentos:

— Documentación individualizada de cada alumno no finalizado:

• Número de bono formativo atendido.

• Apellidos, nombre y número de identificación fiscal del alumno beneficiario.

• Motivo de la no continuación del alumno en el programa.

Presentación de la memoria:

La memoria justificativa indicada será firmada por el representante legal de la autoescuela y será remitida mediante solicitud genérica por registro electrónico a la Subdirección General de Estrategia Evaluación, Seguimiento y Control de la Dirección General de Formación.

4. En el supuesto en que la autoescuela pudiera tener conocimiento de incumplimiento total o parcial por parte de los beneficiarios/as, de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la ayuda y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la autoescuela pondrá en conocimiento de la Dirección General de Formación dicha situación en el momento en que sea detectada la irregularidad, en el plazo máximo de 48 horas, por medio de escrito presentado ante la Dirección General de Formación por registro electrónico.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación que pudiera efectuar la Dirección General de Formación y a las de control financiero que realice la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a los procedimientos fiscalizadores tanto de la Cámara de Cuentas como los del Tribunal de Cuentas. Toda vez que estamos ante ayudas provenientes de Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las entidades colaboradoras se someterán a cualquier otro control exigido por la legislación estatal y europea.

6. Facilitar y ayudar a los solicitantes en la cumplimentación y presentación de la correspondiente solicitud para obtener la condición de beneficiario.

7. La obtención de la subvención al alumno beneficiario, a través de un bono de formación, se considera aceptada con la suscripción del presente convenio. La subvención otorgada, a través de un bono de formación, se producirá por el importe que posteriormente se justifique en la identificación de los materiales y servicios entregados y/o prestados al alumno con un importe de 600 euros así como de 100 euros en concepto de difusión y captación, cuando el alumno haya completado el programa de formación con el fin de facilitar la posibilidad de la obtención del permiso de conducción profesional de las clases C, D y C+E. Las ayudas van destinadas a cubrir los costes de la formación impartida a los trabajadores ocupados y desempleados por lo que la autoescuela adherida, en el marco de este proyecto, no podrá recibir contraprestación alguna de los alumnos participantes.

8. En la difusión del proyecto y captación a los alumnos que realice la autoescuela, deberá de hacer mención del origen de este programa, velando por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique "financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU", conforme a lo establecido en el artículo 9.3 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

En el caso en el que la autoescuela firmante decida no realizar actividades de difusión y captación, no se procederá al pago de los 100 euros por alumno finalizado.

9. La autoescuela realizará las actividades de formación a través de sus medios materiales y humanos, infraestructura y espacios adecuados de los que disponga. Asimismo, podrá realizar actuaciones de información del procedimiento en su página web y en sus instalaciones o por cualquier otro medio, en relación con las características de los cursos de este proyecto piloto.

Tercera

Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora

Toda entidad colaboradora debe estar a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, que recoge las obligaciones de las entidades colaboradoras, así como los artículos 12, 13 y 15 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Asimismo, para poder adherirse al presente Convenio, la Autoescuela deberá acreditar ante la Dirección General de Formación que cumple con los siguientes requisitos:

— Ser autoescuela autorizada por la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid para poder impartir formación para la obtención de los permisos de conducción de las clases C, D y C+E, que respondan a la acreditación de la autorización y número provincial de la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid, para poder impartir dicha formación.

— Tener el centro de formación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

— Documento que acredite estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social e inexistencia de deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.

— Certificado de cuenta corriente de la entidad al que se emitirá el pago.

— Inscripción en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

— Declaración de titularidad real que haya sido presentada junto a las últimas cuentas anuales depositadas en el Registro mercantil, según el modelo TR de la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio.

— Poderes del Representante Legal y Estatutos de la entidad.

— Cumplimentación y entrega de los anexos I al VI del presente convenio.

Cuarta

Compromisos y obligaciones de contenido económico

1. La Comunidad de Madrid aportará por la participación de la autoescuela para el desarrollo del presente convenio, la cantidad por cada alumno beneficiario y finalizado, de 600 euros, considerando como tales los que dispongan del Apto teórico y hayan realizado las 10 clases prácticas de conducción por un importe máximo de 1.714.200 euros (para una previsión de 2.857 personas). La autoescuela no percibirá cantidad alguna en el caso de que el beneficiario no complete la formación indicada.

Se podrán añadir 100 euros por participante finalizado en concepto de gastos de difusión del proyecto y de captación de participantes finalizados hasta un máximo de 285.700 euros. Únicamente podrán ser objeto de financiación aquellas actuaciones que se realicen en el período de vigencia del convenio.

2. El convenio por importe máximo de 1.999.900,00 euros se financiará con cargo a la partida 48200 del programa vigente 241A, del centro gestor 200170000, Fondo: 2022/00133 (fondo MRR) y Proyecto de Gasto: 2023/000729, actuación financiada por el Servicio Público de Empleo Estatal a través del Real Decreto 978/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones, para el ejercicio presupuestario 2023, destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión "Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva", en concreto del proyecto "Financiación de formación (microcréditos)", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU.

La autoescuela asumirá cualquier otro gasto que sea necesario para la consecución de los fines recogidos en el presente convenio.

Quinta

Justificación de las actuaciones realizadas y pago

1. El pago a la autoescuela se realizará previa justificación de la realización de la actuación subvencionable. La justificación de las actuaciones se realizará mediante la presentación de una Memoria explicativa de las actividades/actuaciones desarrolladas en cada período del convenio en ejecución, a la que se acompañará un listado de personas finalizadas y no finalizadas, junto a la documentación detallada en la cláusula segunda.

2. El pago se realizará una vez presentada y comprobada la documentación señalada en el punto anterior, para cada uno de los períodos indicados.

3. La autoescuela se responsabilizará de la veracidad de los documentos de justificación que presenten a la Comunidad de Madrid establecida en el anterior apartado 1, estando obligada a la conservación de los documentos de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, quedando sometida a las actuaciones de verificación, seguimiento y control de la Consejería y al Plan de Medidas Antifraude aprobado por el Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2021, y sometido a los controles de la Comisión Europea, la oficina de lucha antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la fiscalía europea y al derecho de estos organismos al acceso a la información sobre el convenio.

4. Toda la documentación deberá contener tanto en su encabezamiento, como en su cuerpo de desarrollo, la referencia "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGeneration". Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, se conservarán los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación, concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación. Este período será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros.

5. La autoescuela adherida está obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para ello, deberá estar dada de alta en el sistema de notificaciones electrónicas de la Comunidad de Madrid.

6. La Comunidad de Madrid aportará la cantidad de 600,00 euros en concepto de ejecución de acciones formativas y de 100,00 euros, en su caso, en concepto de difusión del proyecto y captación de alumnos, para cada alumno finalizado.

Dado que son los propios participantes los que seleccionarán la autoescuela a la que dirigirse en función de sus necesidades, no es posible conocer con antelación el número de alumnos que se van a formar en la autoescuela objeto de este Convenio. Únicamente podrán ser objeto de financiación aquellas actuaciones que se realicen en el período de vigencia del convenio.

7. El pago se realizará mensualmente una vez revisada y validada la memoria mensual justificativa presentada. En los casos en los que falte documentación o la documentación aportada sea incompleta, se requerirá a la autoescuela para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido. Así mismo, sólo se producirá el abono de lo adecuadamente justificado.

El pago se realizará mediante transferencia al número de cuenta facilitado por la autoescuela.

8. Como causa de penalidad en caso de incumplimiento por la autoescuela de sus compromisos se procederá a la resolución del convenio de colaboración, según lo indicado en la cláusula décima.

Sexta

Seguimiento, evaluación y control

Para el seguimiento, evaluación y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, se realizarán por parte del personal técnico de la Dirección General de Formación, acciones "in situ" durante la impartición de las acciones formativas y/o "ex post" a la finalización, con el fin de controlar y confirmar a través de evidencias físicas la realidad de la formación impartida, las condiciones de su realización y las principales características en las que se ha realizado.

Todo ello, sin perjuicio del control, seguimiento y verificación del resto de órganos de control y fiscalización de la Comunidad de Madrid y la Comisión Europea.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las acciones formativas serán objeto de un seguimiento y control efectivo por parte de la Administración Competente en la evaluación, seguimiento y control que ésta realice de las actuaciones subvencionadas. Quedan igualmente sometidas al control, seguimiento y verificación de la Unión Europea, Unidad Administradora de Fondo Social Europeo y el Organismo Intermedio de Coordinación en el que, mediante el Acuerdo de Delegación de Funciones, La Autoridad de Gestión del FSE haya delegado, entre otras, las funciones contempladas en el artículo 125,5 del Reglamento (UE) 1303/2013 y al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y a otros órganos competentes, con arreglo al régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Séptima

Comisión de Seguimiento

Para el adecuado control y seguimiento del presente convenio, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través de la Dirección General de Formación y la autoescuela adherida, o el conjunto de autoescuelas adheridas, constituirán una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes designados por cada una de las partes, en el plazo de un mes desde la firma del convenio, que se reunirá con carácter ordinario una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando así lo solicite cualquiera de las partes o cuando deba pronunciarse sobre los distintos aspectos derivados de este convenio. La presidencia de la Comisión recaerá en uno de los dos miembros designados por la Dirección General de Formación, siendo la persona que actúe como Secretario elegido entre el resto de miembros de la Comisión.

Las reuniones podrán celebrarse por medios electrónicos.

La Comisión de Seguimiento realizará las siguientes funciones, sin perjuicio de las funciones de seguimiento, evaluación y control que corresponden a la Dirección General de Formación:

a) El seguimiento del desarrollo, ejecución y evaluación del presente convenio.

b) La adopción de los acuerdos necesarios para la buena marcha del convenio y de los fines acordados.

c) Las resoluciones de cuantas cuestiones pudieran derivarse de la aplicación, interpretación y efectos, siempre y cuando no fuese necesaria la modificación de los acuerdos adoptados.

El régimen jurídico aplicable a la Comisión de Seguimiento, en cuanto órgano colegiado, es el establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava

Protección de datos de carácter personal

Las partes firmantes de este convenio deberán respetar las prescripciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales, así como en el resto de normativa que resulte aplicable, en relación con los datos que pudiesen obtener con motivo de la ejecución del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el anexo V del presente convenio.

Novena

Vigencia y modificación

1. El presente convenio surtirá efecto a partir de la fecha de firma de la autoridad administrativa, representante de la Comunidad de Madrid y tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2025.

2. Cualquier modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, a través de la suscripción de la correspondiente adenda o convenio, según proceda.

Décima

Causas de resolución

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, serán causas de resolución del presente Convenio:

a) El acuerdo unánime de los firmantes, con una antelación mínima de un mes antes de la fecha de conclusión del mismo.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

c) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente

Decimoprimera

Difusión y captación

Este convenio está sujeto a la obligación prevista en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en el artículo 23 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, así como con lo previsto en el artículo 13 del decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

La formalización del presente convenio será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid y en el portal de Transparencia de su página web. Además, será objeto de inscripción en el registro de convenios, en el que se incluirá la copia del mismo.

Asimismo, este Convenio está sujeto a la obligación prevista en el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en lo relativo a la publicación del Convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los 20 días siguientes a su firma.

Las actividades de difusión y captación son potestativas de la autoescuela firmante. En todas las actividades de difusión que, a través de cualquier medio pudiera efectuar la autoescuela firmante, en virtud de la firma del presente convenio, deberá hacerse constar la colaboración de la Comunidad de Madrid, así como el logotipo institucional del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el emblema de la Unión Europea y la declaración de financiación adecuada que indique "financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea-NextGenerationEU" de conformidad con las disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables como destinatarias de las actuaciones cofinanciables con MRR, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los beneficiarios, los medios de comunicación y el público.

En el caso de realización de acciones de difusión y captación por parte de la autoescuela a efectos de información del proyecto y captación de participantes se abonará 100 euros por alumno finalizado por este concepto. Así mismo, en este supuesto, el centro de formación deberá enviar a la Dirección General de Formación, para su visado, con carácter previo a su difusión, el material, de cualquier tipo, que al efecto se elabore.

En el caso en el que la autoescuela firmante decida no realizar actividades de difusión y captación, no se procederá al pago de los 100 euros por alumno finalizado.

Decimosegunda

Naturaleza jurídica

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico previsto para los convenios en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente Convenio que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Séptima, serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Al ser la autoescuela una entidad privada, es de aplicación lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera

Régimen jurídico

Al presente Convenio le será de aplicación lo establecido en:

— La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se aplica con carácter supletorio.

— La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

— El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o trasposición de aquellas.

— El Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación.

— Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

— Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

— Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

— Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, según lo previsto en el capítulo V de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, prorrogados en los términos establecidos en el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023.

— Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2021, por el que se aprueba el Plan de Medidas Antifraude de la Comunidad de Madrid y la declaración institucional de lucha contra el fraude como entidad ejecutora del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de conformidad con lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

— Real Decreto 978/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones, para el ejercicio presupuestario 2022, destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión "Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva", en concreto del proyecto "Financiación de formación (microcréditos)", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia —financiado por la Unión Europea— NextGenerationEU.

— Corrección de errores del Real Decreto 978/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones, para el ejercicio presupuestario 2022, destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión "Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva", en concreto del proyecto "Financiación de formación (microcréditos)", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia —financiado por la Unión Europea— NextGenerationEU.

— Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad de Madrid, para el desarrollo por esta de un proyecto piloto dirigido a la recualificación profesional de los trabajadores, en concreto del proyecto "Financiación de formación (microcréditos) P4, mediante actuaciones de la inversión, C23.I3 "Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva" de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 978/2022, de 22 de noviembre por el que se regula la concesión directa de subvenciones, para el ejercicio presupuestario 2022, destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión "Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva", en concreto del proyecto "Financiación de formación (microcréditos)", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia —financiado por la Unión Europea— NextGenerationEU.

— Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar acciones de formación, a través de un bono de formación, que faciliten la obtención de permisos de conducción de las clases C, D y C+E, dirigido a personas trabajadoras desempleadas y ocupadas para la mejora de su empleabilidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU y se convocan dichas subvenciones para los años 2023, 2024 y 2025.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes, siendo ésta la del representante de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 11 de septiembre de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.—En representación de la autoescuela, Raúl Palomero Orgaz.

(03/15.608/23)

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