Ayuntamiento de boadilla del monte - Ayuntamiento de boadilla del monte (BOCM nº 2023-226)

Boadilla del Monte. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, de 14 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de becas para la escolarización y conciliación para el curso 2023-2024 del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.

BDNS Id: 716860

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

Primero. Beneficiarios.—Para poder solicitar la beca se deberán reunir todos los siguientes requisitos:

a) Estar empadronados en Boadilla del Monte, antes del 1 de septiembre del 2022, en un mismo domicilio los progenitores/tutores y mayores de 18 años por los que solicita becas pertenecientes a la unidad familiar, manteniéndose el empadronamiento en la localidad de Boadilla del Monte desde antes del 1 de septiembre de 2022 hasta la conclusión del período de presentación de solicitudes para la presente convocatoria.

b) Si la unidad familiar no es propietaria o arrendataria de la vivienda en que figure empadronada: aportar certificado del Registro de la Propiedad de todos los mayores de edad de la unidad familiar de no poseer ninguno de los progenitores otra vivienda en el territorio de la Comunidad de Madrid, con objeto de acreditar que el domicilio en el que está empadronado es el domicilio habitual.

c) Los alumnos, que deben ser miembros de la unidad familiar, por los que se soliciten las becas deberán cursar sus estudios en un centro docente sostenido con fondos públicos o privados situado en la Comunidad de Madrid, debiendo acreditar su matriculación.

d) Que los alumnos por los que se solicite beca cursen estudios en alguno de las siguientes etapas/niveles/ciclos educativos: Segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria (ESO). En el itinerario de Educación Especial: Educación Infantil Especial, Enseñanza Básica Obligatoria y Programas de Transición a la Vida Adulta (edad no superior a 21 años), así como Bachillerato y Módulos de Formación Profesional Grado Medio.

e) Todos los miembros de la unidad familiar, mayores de 18 años y por lo que se solicita beca, deberán estar al corriente de pago en los tributos y restantes ingresos de derecho público municipales. La fecha de referencia para la comprobación del extremo a que se refiere este apartado es el último día del plazo para la presentación de las solicitudes.

f) El solicitante, y el resto de la unidad familiar, no estará incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la LGS, por impedir la obtención de la condición de beneficiario.

g) No serán objeto de la beca, aquellas unidades familiares en las que exista al menos un menor con expediente de absentismo abierto en la Comisión de Absentismo perteneciente al SAE de Boadilla del Monte.

Segundo. Objeto.—Es objeto de esta convocatoria la concesión de becas de apoyo a la escolarización y/o conciliación para el curso escolar 2023-2024 por parte del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, para familias empadronadas y residentes en la localidad que tengan hijos/as cursando en alguna de las siguientes etapas/niveles/ciclos educativos: Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial (que puede ser tanto en Educación Infantil, Enseñanza Básica Obligatoria y Programas de Transición a la Vida Adulta ( 21 años), Bachillerato y Módulos de Formación Profesional de Grado Medio con edad inferior a los 25 años en el momento de la matricula, en los Centros Públicos, Concertados y Privados de la Comunidad de Madrid.

Tercero. Bases reguladoras.—Para la presente convocatoria resulta de aplicación la Ordenanza General municipal de subvenciones publicada BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de marzo de 2021.

Cuarta. Cuantía.—El importe global máximo de las becas a conceder no podrá exceder de la cantidad de 1.750.000,00 euros.

La presente convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 03.320.48004 del presupuesto general municipal del ejercicio 2023, por importe total máximo de 1.750.000,00 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. No se admitirá ninguna solicitud presentada fuera este plazo.

Sexto. Otros datos.—Las solicitudes se presentarán de forma telemática o semipresencial en el modelo normalizado de solicitud digital para el curso 2023-2024, que debe cumplimentarse a través de la página web: https://ayuntamientoboadilladelmonte.org/ en el enlace que se creará para tal fin y que será publicado en dicha página web junto con la autorización de cesión de datos oficial a cumplimentar y adjuntar, y las indicaciones a seguir, con suficiente antelación. Siendo necesario identificarse en la sede electrónica municipal por cualquier medio electrónico autorizado en la misma.

No se admitirán solicitudes presentadas por otro medio.

Boadilla del Monte, a 14 de septiembre de 2023.—La tercera teniente de alcalde, Sara de la Varga González.

(03/15.761/23)

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