Consejería de educación, ciencia y universidades - Anuncios (BOCM nº 2023-226)

CONVENIO interadministrativo de 7 de septiembre de 2023, por el que se establece la colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y el Ayuntamiento de Parla, para el funcionamiento del Centro de Educación de Personas Adultas "Ramón y Cajal".

REUNIDOS

De una parte, doña María Luz Rodríguez de Llera Tejeda, Directora General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid en virtud del Decreto 108/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno.

De otra, don Ramón Jurado Rodríguez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Parla, en virtud de su proclamación en la sesión constitutiva de dicho ayuntamiento celebrada con fecha 17 de junio de 2023.

INTERVIENEN

La primera, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, actuando por delegación del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades en virtud de la Orden 11634/2012, de 27 de noviembre, por la que se desconcentran y delegan determinadas competencias en los titulares de diferentes Centros Directivos de la citada Consejería y de conformidad con lo previsto por el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

El segundo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Parla, en virtud de lo previsto en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en uso de las atribuciones que le otorga el artículo 30.1.a) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid en orden a la formalización de convenios y contratos en que sea parte el Ayuntamiento.

Con la finalidad de suscribir el presente convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Parla,

EXPONEN

1. La Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 29 de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y Leyes Orgánicas educativas.

2. El Excelentísimo Ayuntamiento de Parla es competente para la firma del presente convenio según se contempla en el punto 1 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (redactado por la Ley Orgánica 10/1999, 21 abril) y que es de aplicación según indica el artículo 3.2 de la Ley 1/2014, de 25 de julio, de Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

3. El artículo 5 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, está dedicado al aprendizaje a lo largo de la vida. En este sentido encomienda a las Administraciones públicas que faciliten la formación requerida para la adquisición de competencias, que promuevan ofertas de aprendizaje flexibles que permitan alcanzar las titulaciones correspondientes a aquellas personas que abandonaron prematuramente el sistema educativo sin ninguna titulación, así como que toda la población llegue a alcanzar una formación de educación secundaria postobligatoria o equivalente.

Asimismo, los artículos 66 y 67 prevén que las Administraciones educativas puedan colaborar con otras Administraciones públicas con competencias en la formación de adultos, así como promover convenios de colaboración con las corporaciones locales.

4. Por su parte, la Orden 4666/2002, de 20 de septiembre, de la Consejería de Educación, reguladora de la suscripción de convenios con Corporaciones Locales para el desarrollo de la Educación de Personas Adultas se configura como el marco legal a través del cual sustentar la colaboración en esta materia.

5. Al amparo de esa Orden, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, y el Excelentísimo Ayuntamiento de Parla, han venido colaborando para el funcionamiento del Centro de Educación de Personas Adultas a través de diversos convenios, suscribiéndose el último de ellos en 2019, con plazo de vigencia hasta el 1 de septiembre de 2022.

6. Estimando que la colaboración entre ambas Administraciones resulta positiva para el buen funcionamiento del centro, se considera necesario suscribir un convenio que regule el uso de las instalaciones municipales.

En virtud de lo expuesto, ambas partes manifiestan su deseo de suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto y centros incluidos

El objeto del presente acuerdo es establecer la colaboración entre la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, como titular del Centro de Educación de Personas Adultas "Ramón y Cajal", y el Ayuntamiento de Parla, para el funcionamiento de ese centro en dicha localidad.

Segunda

Compromisos de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades se compromete a llevar a cabo las siguientes actuaciones:

1. Impartir en el Centro de Educación de Personas Adultas "Ramón y Cajal" las enseñanzas que cada curso académico sean autorizadas por parte de la Dirección General con competencia en materia de educación de personas adultas.

2. Proporcionar la plantilla formada por un equipo educativo que contará con profesorado suficiente para garantizar la atención educativa. Este personal educativo será propio de la Comunidad de Madrid y acorde a las enseñanzas autorizadas para cada curso académico.

3. Asesorar, a través de la Dirección General con competencia en materia de educación de personas adultas, y de la Unidad de Programas Educativos de la Dirección de Área Territorial Madrid-Sur acerca de las actuaciones incluidas en el Convenio.

En todo caso, la suscripción del presente convenio no comporta la transferencia de recursos económicos entre las partes ni gastos extraordinarios para la Comunidad de Madrid ni para el Ayuntamiento de Parla.

Tercera

Compromisos del Ayuntamiento de Parla

1. Proporcionar las instalaciones para el uso exclusivo de las actividades educativas del centro de educación de personas adultas "Ramón y Cajal". Para ello, el Ayuntamiento de Parla aporta el edificio ubicado en la calle Galilea, n.o 11 del municipio.

2. Asumir los gastos de conservación, mantenimiento, vigilancia, limpieza, agua, electricidad, calefacción, reparaciones, adecuaciones, obras, mejoras y demás gastos de las instalaciones, con una previsión de gastos de 97.216,45 euros anuales, con cargo a las aplicaciones presupuestarias del presupuesto actualmente en vigor del ayuntamiento de Parla.

3. Aportar, con cargo al programa de gasto 920 del presupuesto del ayuntamiento y con un coste estimado de 76.400,8 euros anuales dos auxiliares de control en horario de mañana y tarde, durante todo el curso escolar, incluyendo los periodos vacacionales de semana santa y navidad. Durante los meses de julio agosto, un auxiliar en horario de mañana. Será responsabilidad exclusiva del Ayuntamiento de Parla la contratación de este personal y el cumplimiento de las obligaciones consiguientes contraídas.

La gestión, justificación y resto de actuaciones relacionadas con los gastos derivados de este convenio se ajustarán a lo dispuesto en la legislación presupuestaria.

Para hacer frente a las obligaciones incluidas en este convenio, ambas administraciones cuentan con crédito adecuado y suficiente en el presupuesto.

Cuarta

Organización y funcionamiento del centro

El proceso y el calendario de matriculación para las enseñanzas impartidas en el centro será el que marquen las Instrucciones en vigor de la Dirección General con competencia en materia de educación de personas adultas, sobre la organización y funcionamiento de los centros de educación de personas adultas, en el régimen presencial, semipresencial y a distancia, que son publicadas con carácter anual.

Igualmente, la organización y evaluación de las enseñanzas que se impartan se adecuarán a la normativa vigente en la Comunidad de Madrid.

Quinta

Comisión de seguimiento

La coordinación y supervisión de las actuaciones derivadas del presente convenio corresponderá a una comisión integrada por dos representantes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y dos representantes del Ayuntamiento, que se regirá según lo establecido en la sección 3 del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, donde se contienen normas de aplicación para órganos colegiados.

Esta comisión se considerará el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, resolviendo los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo, según lo establecido en el artículo 49.f), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta

Protección de datos

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Las partes velarán por el cumplimiento del Real Derecho 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

Séptima

Plazos de vigencia

El presente convenio tendrá vigencia hasta el 1 de septiembre de 2027.

No obstante, con el acuerdo de ambas partes, podrá ser objeto de prórroga en los términos art. 49.h) de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de prórroga deberá existir crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de Parla.

Octava

Régimen de modificación

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en tanto no se establece una regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Novena

Extinción y resolución

De conformidad con el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, cualquiera de ellas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento prevista en la cláusula quinta y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. No obstante, las partes convendrán lo necesario para prestar la continuidad del servicio educativo hasta la finalización del curso completo de modo que no se vea perjudicado el alumnado.

Según el artículo 51.1 de dicha Ley, serán causas de extinción de este convenio, el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causas de resolución, recogidas en el artículo 51.2.

Los efectos de la resolución del convenio son los contenidos en el artículo 52 de la citada Ley.

Décima

Régimen jurídico y jurisdicción

La naturaleza jurídica de este convenio es administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014 y se regirá por lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Igualmente, le será de aplicación el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las demás normas de derecho público y privado que le sean aplicables.

Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Madrid, regulada por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y para que así conste, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio de Colaboración.

En Madrid, a 7 de septiembre de 2023.—El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por delegación (Orden: 11634/2012, de 27 de noviembre), la Directora General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, María Luz Rodríguez de Llera Tejeda.—El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Parla, Ramón Jurado Rodríguez.

(03/15.547/23)

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