Consejería de educación, ciencia y universidades - Otras disposiciones (BOCM nº 2023-225)

ORDEN 3388/2023, de 10 de septiembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se conceden los premios correspondientes al XXX Certamen de Teatro Escolar de la Comunidad de Madrid.

Mediante la Orden 3680/2015, de 1 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se aprueban las bases reguladoras del Certamen de Teatro Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada posteriormente por la Orden 1185/2016, de 15 de abril, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la Orden 384/2017, de 13 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, y por la Orden 3273/2021, de 3 de noviembre, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

Para el curso 2022-2023 se ha aprobado la Orden 3652/2022, de 29 de noviembre, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se convoca el XXX Certamen de Teatro Escolar de la Comunidad de Madrid correspondiente al curso escolar 2022-2023 (Extracto publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 10, de 12 de enero).

Actualmente, la consejería competente en materia de educación es la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, en virtud del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid en relación con el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

Vistas las actas del jurado constituido conforme a lo previsto en el apartado undécimo de la mencionada Orden 3652/2022, de 29 de noviembre, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, y estudiada la propuesta de premios por parte de los miembros de la comisión de selección,

DISPONGO

Primero

Concesión de premios

Conceder los premios correspondientes al curso escolar 2022-2023 del XXX Certamen de Teatro Escolar de la Comunidad de Madrid a los centros que se relacionan en esta Orden.

Segundo

Asignación económica

La dotación económica asciende a 15.500 euros de acuerdo con el desglose que a continuación se detalla, con el fin de apoyar la realización de las actividades objeto de la convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria 3220, subconcepto 48500, imputándose íntegramente al ejercicio económico de 2023.


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Tercero

Pago de las cuantías

La cuantía de los premios por modalidades, premios a la mejor dirección y menciones concedidos se agruparán por centro y se harán efectivos en un único pago. A los centros privados y privados concertados premiados se les remitirán los libramientos a la cuenta bancaria que proporcionen en la solicitud, mientras que a los centros de titularidad pública se les hará llegar a través de las Direcciones de Área Territorial.

La cuantía de los premios correspondientes a los directores de teatro mejor valorados del certamen se librará a favor de los centros, quedando obligados a transferir dicha cuantía a las personas premiadas.

Todo ello de conformidad con el duodécimo apartado de la Orden 3652/2022, de 29 de noviembre, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se convoca el XXX Certamen de Teatro Escolar de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Renuncia voluntaria y exclusión

Excluir, por renuncia voluntaria a su participación en el concurso, a los centros que se relacionan a continuación:

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Excluir, por los motivos que se citan, al centro que se relaciona a continuación:

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Quinto

Obligaciones de los beneficiarios

Las obligaciones de los beneficiarios y el régimen de control serán los establecidos en el apartado decimoquinto, Obligaciones del beneficiario y régimen de control, de la Orden 3652/2022, de 29 de noviembre, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se convoca el XXX Certamen de Teatro Escolar de la Comunidad de Madrid.

Sexto

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Madrid, a 10 de septiembre de 2023.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/15.578/23)

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