Ayuntamiento de tres cantos - Ayuntamiento de tres cantos (BOCM nº 2023-224)

Tres Cantos. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Bases por las que se regirá la convocatoria para la selección por promoción interna, de una plaza vacante de Subinspector de la Policía Local de la plantilla del Ayuntamiento de Tres Cantos, por promoción interna, aprobadas mediante decreto número 3582/2023, de la cuarta teniente de alcalde, de 6 de septiembre de 2023.

BASES POR LA QUE SE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A LA CATEGORÍA DE SUBINSPECTOR DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS, POR PROMOCIÓN INTERNA, DE UNA PLAZA VACANTE

1. Objeto de la convocatoria

Las presentes bases regulan el procedimiento para proveer una (1) plaza de la categoría de Subinspector del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento Tres Cantos.

2. Normas generales

2.1. Ámbito de aplicación:

Las presentes Bases regulan el procedimiento para proveer una (1) plaza de la categoría de Subinspector del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento Tres Cantos. La plaza está incluida en la Oferta de Empleo Público de 2023, aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 25 de mayo de 2023 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 144 de 19 de junio de 2023.

2.2. Legislación aplicable:

Al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en estas bases y, en su defecto, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; en el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; en la Ley 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Régimen Jurídico del Sector Público de 1 de octubre y demás disposiciones que sean de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

2.3. Características de la plaza:

La plaza convocada corresponde al Subgrupo A2, de los establecidos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con la Disposición Transitoria Tercera de dicha Ley, y están encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Escala Ejecutiva, Categoría Subinspector o Subinspectora del Cuerpo de Policía Local de Tres Cantos.

Al titular de esta plaza le corresponderá las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 11 de la Ley 1/2018, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en el artículo 8 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

2.4. Régimen de incompatibilidades:

El aspirante que resulte nombrado para esta plaza quedará sometido desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente.

2.5. Incremento del número de plazas:

El número de plazas establecido en la convocatoria podrá incrementarse con las vacantes que se produzcan en la categoría hasta el día anterior al plazo de presentación de instancias, en cuya resolución se hará constar el número de plazas que se convocan.

El órgano convocante podrá asimismo disponer la inclusión en la convocatoria de las plazas que vayan a resultar vacantes en el ejercicio presupuestario, por jubilación u otras causas.

3. Requisitos de las personas aspirantes

3.1. Requisitos generales:

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, según lo establecido en el art. 41 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid:

— Ser miembro del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Tres Cantos.

— Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en la categoría inmediata inferior a la que se pretenda promocionar.

— No hallarse en situación de segunda actividad, excepto por causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

— Estar en posesión o en condiciones de obtener documento acreditativo del título de Grado, Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica o equivalente, expedido con arreglo a la legislación vigente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite en su caso, la homologación.

— No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

3.2. Plazo:

Los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en el apartado anterior el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias de la correspondiente convocatoria y mantenerlos hasta la toma de posesión como funcionario de carrera. La acreditación de estos deberá efectuase con anterioridad al correspondiente nombramiento como funcionario en prácticas.

El anuncio de la convocatoria, junto con las bases que regirán el proceso selectivo, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID publicándose también la reseña de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Las bases de esta convocatoria deberán ser publicadas en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Tres Cantos de manera adicional a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4. Sistema selectivo

El proceso selectivo constará de las siguientes fases, de carácter sucesivo:

— Oposición.

— Concurso de méritos.

— Curso selectivo de formación.

4.1. Oposición:

La prueba de oposición son las siguientes, todas ellas de carácter eliminatorio:

4.1.2. Pruebas ejercicio de conocimientos culturales, contestadas por escrito, referidas, por una parte, al conocimiento básico del ordenamiento jurídico y las funciones a desarrollar, conforme con el temario que figura como anexo II a las presentes bases y por otra parte se referirá al conocimiento del idioma inglés:

— Ejercicio de conocimientos. Consistirá en contestar un cuestionario de 100 preguntas que versarán sobre el contenido del programa que figura como anexo II. Este cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de 90 minutos. Cada pregunta contestada correctamente se puntuará a razón de 0,1 puntos. La pregunta contestada erróneamente tendrá penalización una penalización de 0,033 puntos. La pregunta no contestada, es decir, que figuren las tres respuestas alternativas en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración.

— Ejercicio de idiomas correspondiendo con el nivel B1 que establece el marco europeo de referencia, consistirá en cumplimentar en 10 minutos un cuestionario de 10 preguntas de cuestiones de gramática y vocabulario del citado idioma, con tres respuestas de alternativas siendo solo una de ellas las correcta, contando cada respuesta acertada 1 punto, no restando las no contestadas o falladas.

El Tribunal Calificador podrá incluir preguntas de reserva, cuyas respuestas se tendrán en cuenta en el caso de anulación de alguna pregunta del ejercicio.

Las pruebas culturales se calificarán en su conjunto de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener para superarlas un mínimo de 5 puntos, resultante de la media ponderada de la puntuación obtenida en la prueba de conocimientos y en la prueba de idioma, calificadas cada una de ellas de 0 a 10 puntos, siendo preciso obtener en ambas, al menos, una calificación de 5 puntos siendo el porcentaje de la ponderación de la prueba de idioma del 10 por 100 respecto a la calificación del conjunto de estas pruebas.

4.1.3. Reconocimiento médico conforme a un cuadro de aptitudes psicofísicas, dirigido a garantizar la idoneidad para las funciones a desarrollar y comprobar que el opositor no está incurso en el cuadro médico de exclusiones que figura en el anexo I. Estarán exentos aquellos aspirantes que en los doce meses previos a la fecha de su realización hayan sido objeto en el ayuntamiento de Tres Cantos de evaluación psicofísica en los términos establecidos en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, y en el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, se deberán tener en cuenta durante el desarrollo de las pruebas, las siguientes circunstancias: las mujeres embarazadas que prevean, por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo, podrán ponerlo en conocimiento del Tribunal uniendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el Tribunal determinará en base a la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o ambas medidas conjuntamente. El reconocimiento médico se calificará como "apto" o "no apto".

Será necesaria la calificación "apto" en el reconocimiento médico.

4.1.4. Supuesto Práctico relacionado con las funciones a desarrollar. Este ejercicio consistirá en la realización por escrito de un supuesto práctico relacionado con la actividad policial, que irá dirigido a comprobar que la persona aspirante reúne los conocimientos adecuados para desempeñar las funciones propias de la categoría de Subinspector o Subinspectora y desarrollar las habilidades directivas inherentes a dicha categoría. Dicho supuesto práctico, será propuesto por el Tribunal Calificador y deberá ser realizado en presencia del Tribunal Calificador, disponiendo para ello de un tiempo máximo de dos horas. Posteriormente dicho supuesto será defendido oralmente ante el Tribunal, durante el tiempo máximo de 40 minutos. Finalizada la exposición, el Tribunal podrá solicitar cuantas aclaraciones considere necesarias sobre la defensa del realizado y, en su caso, dialogará con la aspirante o el aspirante sobre las conclusiones de este durante un tiempo máximo de veinte minutos. La calificación máxima obtenible será de 10 puntos. Tendrá carácter eliminatorio, y será necesaria una calificación mínima de 5 puntos.

Calificación de las pruebas de oposición:

La calificación final de las pruebas de oposición de los aspirantes que hayan superado cada una de ellas, será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.

4.2. Concurso de méritos:

En el concurso solo podrán ser valorados los méritos de los aspirantes que hayan superado las pruebas de oposición, sólo podrán valorarse los méritos que las personas aspirantes posean antes de la finalización del plazo de admisión de solicitudes y que se acrediten documentalmente.

Asimismo, se adjuntará currículo profesional con constancia de los méritos alegados y ordenados según el baremo que figura en las presentes Bases, acompañado de las correspondientes fotocopias ordenadas y numeradas de diplomas o certificados expedidos por el organismo o entidad organizadora, en los que deben constar la fecha de realización y el número de horas de formación.

No serán tenidos en cuenta los méritos que no sean alegados y justificados en la fase de presentación de solicitudes, así como aquellos que sean alegados en el currículo y no estén debidamente justificados del modo indicado anteriormente. No será precisa la compulsa de los documentos, siendo responsable la persona solicitante del deber de presentar los originales correspondientes en cualquier momento que le fuese solicitado.

La calificación del concurso de méritos vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los siguientes méritos:

— Carrera profesional, con una puntuación máxima de 5 puntos:

1. Servicios prestados, con una puntuación máxima de 4 puntos:

• En la categoría inmediata inferior a la que se promocione: 0,20 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

• En las demás categorías inferiores, de manera gradual, en cada una de ellas, con una puntuación decreciente en 0,05 puntos respecto a la prevista en el párrafo anterior.

2. Reconocimientos y condecoraciones policiales, con una puntuación máxima de 1 punto:

• Medalla al Mérito de la Policía Local otorgada por la Comunidad de Madrid: 0,30 puntos.

• Condecoración otorgada por cualquier otra administración, organismo o institución de carácter público: 0,25 puntos.

• Felicitación individualizada del Pleno del Ayuntamiento: 0,20 puntos.

• Felicitación individualizada del alcalde, concejal de seguridad o de la Junta de Gobierno Local: 0,10 puntos.

• Felicitación individualizada de otras administraciones, organismos o instituciones de carácter público: 0,10 puntos.

— Formación y perfeccionamiento de interés policial, con una puntuación máxima de 2,80 puntos:

1. Cursos impartidos por universidades u otros centros oficiales reconocidos por el ministerio competente en materia de Educación, por administraciones públicas u organizaciones sindicales acogidas a los diferentes planes de formación continua de las administraciones públicas, por entidades públicas o privadas en colaboración con las entidades locales, así como los homologados por el Consejo Académico del Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid:

• Cursos en los que no conste el número de horas lectivas: 0,006 puntos.

• Cursos en los que conste el número de horas lectivas: 0,006 puntos por el número de horas lectivas realizadas.

• Los cursos realizados en centros oficiales de formación policial de la Comunidad de Madrid serán valorados con una calificación superior en un 20 por 100 respecto a las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos.

• Los cursos realizados en calidad de docente serán valorados con una calificación superior en un 50 por 100 respecto a las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos.

2. Jornadas, seminarios, debates o conferencias: 0,006 puntos por cada actividad realizada. Cuando se realicen en calidad de ponente, se valorarán con una calificación superior en un 50 por 100 respecto a las puntuaciones obtenidas en cada una de ellas.

3. Publicaciones de interés policial: hasta 0,30 puntos.

4. Certificado de haber superado pruebas deportivas dirigidas a la comprobación del mantenimiento de una adecuada aptitud física, siempre que no tenga una antigüedad superior a un año a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria: 0,30 puntos. Estos certificados serán expedidos por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid o por el Centro Integral de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid.

— Titulaciones oficiales reconocidas por el ministerio competente en materia de Educación, sin que pueda computarse la requerida para participar en el proceso selectivo para acceder a la categoría a la que se promocione, con una puntuación máxima de 1,60 puntos:

1. Doctorado: 1,40 puntos.

2. Máster oficial de estudios universitarios de 120 créditos ECTS o más: 0,60 puntos.

3. Máster oficial de estudios universitarios de 60 a 119 créditos ECTS: 0,30 puntos.

4. Licenciatura o título de grado de, al menos, 300 créditos ECTS: 0,70 puntos.

5. Grado universitario de 240 créditos ECTS: 0,50 puntos.

6. Diplomatura o grado universitario de 180 créditos ECTS: 0,30 puntos.

7. Técnico Superior o Técnico Especialista de Formación Profesional: 0,20 puntos.

En caso de presentación de varias titulaciones, cuando alguna de ellas sea necesaria para obtener otra o quede subsumida en la misma, solo se valorará la superior, excepto para los títulos de máster, que sumarán de manera complementaria

— Títulos oficiales que acrediten estar en posesión de conocimientos de idiomas extranjeros, conforme al Marco Común Europeo de Referencia, con una puntuación máxima de 0,60 puntos:

1. Nivel C2: 0,60 puntos.

2. Nivel C1: 0,45 puntos.

3. Nivel B2: 0,30 puntos.

4. Nivel B1: 0,15 puntos.

Cuando se trate del mismo idioma y se posean varios niveles de este, únicamente se puntuará el título de grado superior. Respecto al idioma de la correspondiente convocatoria, solo puntuarán los niveles superiores al exigido.

Calificación definitiva de la fase de concurso de méritos:

El concurso de méritos no tendrá carácter eliminatorio, pudiendo alcanzar una puntuación máxima de 10 puntos.

El Tribunal publicará la relación de personas aspirantes por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del documento nacional de identidad, así como con las puntuaciones parciales de todas y cada una de las fases del proceso selectivo del Ayuntamiento de Tres Cantos, disponiendo de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación, a fin de presentar posibles alegaciones a calificación provisional de puntuaciones otorgadas.

Una vez finalizado el plazo de alegaciones, el tribunal publicará la calificación definitiva obtenidas en el proceso selectivo, que deberá publicarse en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Tres Cantos.

5. Solicitudes

5.1. Forma:

Las solicitudes instando tomar parte en el proceso selectivo se ajustarán al modelo normalizado del Ayuntamiento de Tres Cantos, que se encuentra disponible en la web municipal.

La solicitud se dirigirá al alcalde-presidente de la Corporación y en ella los aspirantes harán constar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

5.2. Plazo de presentación:

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en el que deberá constar la fecha y número del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el que se hubiese publicado las Bases de la Convocatoria.

5.3. Lugar de presentación:

Las solicitudes se podrán presentar de las siguientes maneras:

— Presencialmente, en el Registro General del Ayuntamiento de Tres Cantos.

— Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Telemáticamente, a través de la página web municipal. Para ello es necesario que el interesado esté dado de alta en el portal del Ayuntamiento.

5.4. Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:

Se adjuntará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. El documento debe estar vigente.

b) Certificación que acredite hallarse en situación administrativa de servicio activo en el Ayuntamiento de Tres Cantos, en la categoría de Oficial y no encontrarse en situación administrativa de segunda actividad, salvo causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

c) Fotocopia del Título al que se hace referencia en el apartado d) de la base 3.1, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de solicitudes, deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios y que deberán ser previos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, según modelo que figura como anexo III.

e) Aportar la relación de méritos alegados por el aspirante en la fase de concurso.

6. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente de la Corporación dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, así como el lugar y fecha de publicación de los miembros del Tribunal. Dicha resolución deberá publicarse, en todo caso, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Tres Cantos.

Asimismo, en dicha resolución constará la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuran en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

Una vez finalizado el plazo de subsanación, el órgano competente de la Corporación dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que deberá publicarse en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Tres Cantos.

7. Tribunal Calificador

7.1. Composición:

El Tribunal Calificador que actuará en el proceso selectivo se designará conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local, y su composición será hecha pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Tres Cantos.

El Tribunal estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiéndose designar el mismo número de miembros suplentes, quedando dicho tribunal compuesto de la siguiente manera:

— Presidente: un funcionario y su suplente del Ayuntamiento de Tres Cantos, designado el por órgano municipal competente.

— Secretario: un funcionario y su suplente del Ayuntamiento de Tres Cantos, designado por el órgano municipal competente.

— Vocales:

• Un vocal, funcionario/a y su suplente designado por la Comunidad de Madrid.

• Tres vocales funcionarios/as de carrera y sus suplentes.

Todos los miembros del Tribunal deberán ser funcionarios de carrera y actuarán con voz y voto, salvo el secretario, que no tendrá voto.

La composición de los tribunales será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.

7.2. Designación:

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. No podrá formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocadas y ser funcionarios de carrera. Asimismo, el Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo, Escala, Subescala y categoría objeto de la selección. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

7.3. Abstención y Recusación:

Deberán abstenerse de formar parte en el tribunal de selección, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del mismo cuando concurra alguna de dichas circunstancias.

En la sesión de constitución del Tribunal, el Presidente exigirá de los miembros del Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en estas circunstancias. Esta declaración deberá ser también cumplimentada por los asesores especialistas y por el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así como por los observadores.

No podrán formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. Al tribunal calificador será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3 del capítulo 2 del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7.4. Constitución:

Para la válida constitución del tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

El Tribunal actuará con sus miembros titulares. En los casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares serán sustituidos por sus correspondientes suplentes.

La concurrencia de miembros titulares y suplentes únicamente podrá producirse en la sesión de constitución del Tribunal y en las de celebración de ejercicios. Cuando por el volumen de opositores, la complejidad de los ejercicios o cualquier otra circunstancia, el tribunal estime necesario la actuación de titulares y suplentes en sesiones distintas a las especificadas anteriormente, podrá acordar dicha actuación concurrente.

7.5. Actuación:

El Tribunal adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal, y en caso de empate se repetirá la votación. Si en una segunda persistiera el empate, éste lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los miembros del tribunal, votando siempre en último lugar el Presidente.

Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, y velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

El/la Presidente/a del Tribunal adoptará las medidas necesarias para que cada uno de los ejercicios de la fase de Oposición se realice de forma conjunta y coordinada y para garantizar que los mismos sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación.

Las resoluciones del tribunal calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a los artículos 106 y siguientes de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.6. Impugnación:

Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si el tribunal, en cualquier momento del proceso selectivo, tuviere conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que el opositor no acredite el cumplimiento de los requisitos, el tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano municipal competente. Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos o reclamaciones que correspondan. El tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

7.7. Auxiliares y asesores:

El Tribunal podrá disponer de la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas y con los cometidos que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas por lo que actuarán con voz, pero sin voto. Asimismo, podrán valerse de la actividad de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.

8. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas

El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que se publica como anexo II a estas bases. En el supuesto de que con posterioridad a la aprobación de estas bases se modificara la normativa incluida en el programa, las referencias en él contenidas se entenderán efectuadas a la que en cada momento resulte de aplicación.

8.1. Calendario de realización de las pruebas:

La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer junto con la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Tres Cantos.

Una vez comenzado el proceso selectivo, la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas establecidas en estas bases, se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Tres Cantos.

8.2. Identificación de los aspirantes:

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del documento nacional de identidad.

8.3. Llamamiento. Orden de actuación de los aspirantes:

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor invocados con anterioridad y debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido en consecuencia del procedimiento selectivo.

El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Función Pública a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

8.4. Plazo desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente:

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas.

9. Relación de aprobados

9.1. Publicación de la lista:

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados de la calificación final en la fase de oposición y en la fase de concurso por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Tres Cantos.

9.2. Elevación de la lista:

Simultáneamente a su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Tres Cantos, el Tribunal elevará la relación expresada al órgano competente.

En ningún caso la relación de aprobados podrá contener un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento como funcionarios en prácticas, o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, sigan a los propuestos para su posible nombramiento como funcionaros en prácticas.

10. Nombramiento como subinspector en prácticas

El aspirante, conforme a la calificación final obtenida en las pruebas de oposición y concurso, en número no superior al de plazas convocadas, será nombrado funcionario en prácticas, una vez cumplimentados los pertinentes requisitos formales, percibiendo con cargo al Ayuntamiento las retribuciones que procedan.

Los aspirantes serán nombrados Subinspectores "en prácticas" por el órgano competente.

A los aspirantes que resulten nombrados Subinspector "en prácticas" se les comunicará en el mismo nombramiento la fecha en que deberán presentarse para dar comienzo el curso selectivo de formación, momento desde el que empezarán a percibir las retribuciones económicas que para los funcionarios en prácticas establezca la legislación vigente. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les considerará decaídos en su derecho.

Ningún aspirante podrá ostentar la condición de funcionario/a en prácticas del Ayuntamiento de Tres Cantos en más de una categoría o en la misma categoría de Subinspector por diferentes sistemas de acceso, por lo que, en su caso, deberá optar por su continuación en uno sólo de los procesos selectivos o sistemas de acceso, decayendo en los derechos que pudieran derivarse de su participación en los restantes. De no realizar esta opción en el plazo concedido al efecto por la Administración, se entenderá que opta por el nombramiento en prácticas correspondiente al primer proceso selectivo o sistema de acceso en que haya sido propuesto por el correspondiente Tribunal Calificador a tal fin.

El funcionario en prácticas, una vez finalizado el curso selectivo deberán reincorporarse a su puesto de trabajo de origen hasta su toma de posesión en la nueva categoría.

11. Curso selectivo de formación

Los aspirantes deberán superar, en una única convocatoria, un curso selectivo en el Instituto de Formación Integral de Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid, con una carga lectiva de 300 horas o su equivalente en créditos ECTS.

La calificación del curso selectivo será de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las asignaturas a superar. La nota final será la media aritmética correspondiente al conjunto de las mismas, resultando vinculante para el tribunal calificador la calificación otorgada por el centro docente.

Los aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo de formación, siempre que se deba a causas de fuerza mayor o derivadas de embarazo o maternidad, debidamente justificadas y apreciadas por el Instituto de Formación Integral de Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid, tendrán opción, por una sola vez, a realizarlo en la siguiente convocatoria del curso que efectúe dicho centro en estos casos. Para la calificación definitiva del proceso de selección se mantendrá la calificación final obtenida en las pruebas de oposición y en el concurso, computándose la obtenida en el curso selectivo de formación. El aspirante será ordenado en el escalafón de la promoción en que supere el correspondiente curso selectivo.

12. Calificación final de las pruebas de oposición y del concurso

La calificación final de las pruebas de oposición y del concurso será la suma de la calificación final de las pruebas de oposición y la puntuación obtenida en el concurso de méritos.

El orden de colocación de los aspirantes se establecerá de mayor a menor puntuación. En caso de empate, éste se dirimirá por aquel aspirante que haya sacado mejor puntuación en el apartado de Servicios Prestados base letra a) apartado 1. De persistir el empate, éste se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el escalonamiento por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Función Pública.

12.1. Calificación definitiva del proceso selectivo:

La calificación final del proceso selectivo será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de oposición, en el concurso y en el curso selectivo de formación, conforme a la siguiente ponderación:

[(COP × 40) + (CSF × 60)] / 100

Donde COP es la suma de la calificación final obtenida en las pruebas de oposición y en el concurso y CSF la obtenida en el curso selectivo de formación.

Obtenidas las calificaciones definitivas del proceso selectivo, el Tribunal Calificador publicará el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Tres Cantos, la relación de personas aprobadas por orden de puntuación.

13. Nombramiento como funcionario de carrera

Efectuada la publicación, se levará dicha relación al órgano competente para su nombramiento como funcionario/a de carrera en la categoría de Subinspector/a del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Tres Cantos.

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

14. Toma de posesión

14.1. Plazo:

La persona nombrada funcionario de carrera deberá tomar posesión en el plazo de 30 días naturales a contar desde la publicación del nombramiento.

14.2. Forma:

Para la toma de posesión, la persona interesada comparecerá en el Departamento de Recursos Humanos, en cuyo momento y como requisito previo a la extensión de la diligencia en la que se constate su forma de posesión, deberá prestar juramento o promesa que prescribe la legislación vigente y formular la declaración jurada de las actividades que estuviera realizando.

14.3. Efectos de la falta de toma de posesión:

Quienes sin causa justificada no tomarán posesión dentro del plazo señalado anteriormente, no accederán a la categoría se Subinspector perdiendo todos los derechos derivaos del proceso selectivo y del subsiguiente nombramiento conferido.

15. Protección de datos

Los listados de aspirantes en el proceso selectivo que se publiquen en sede electrónica del Ayuntamiento de Tres Cantos y que contengan datos de carácter personal, se ajustarán a la legislación actual de protección de datos y su única finalidad será la de proceder a notificar a cada uno de los aspirantes el contenido del proceso selectivo. Estos listados no podrán ser reproducido ni en todo su contenido ni en parte, ni transmitido ni registrado por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de las personas afectada, salvo que una disposición legal así lo establezca.

16. Recursos

La presente convocatoria y bases, así como los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria incluidas las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en la forma y plazas establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

CUADRO DE EXCLUSIONES EN RELACIÓN CON LA APTITUD FÍSICA PARA EL INGRESO EN LA POLICÍA LOCAL

Exclusiones circunstanciales

Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado.

En tales casos, el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para comprobación del estado del aspirante al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstanciales.

Exclusiones definitivas de carácter general

— Defectos físicos congénitos o adquiridos, de cualquier tipo y localización, que menoscabe o dificulte la función pública y las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

— Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo, incluyéndose como alteraciones del sistema nervioso las siguientes: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial".

Exclusiones definitivas de carácter específico

Ojo y visión:

— Agudeza visual espontánea remota inferior a 2/3 en ambos ojos con o sin corrección, según la escala de Wecker. Para la realización de esta prueba, los aspirantes podrán utilizar gafas o lentillas.

— Hemianopsias.

— Discromatopsias que imposibiliten para el desempeño de la labor policial.

— Desprendimiento de retina.

— Estrabismo.

Oído y audición:

— Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

Hipertensión arterial:

— Prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial, tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a: presión sistólica: 145 mm/Hg; presión diastólica: 90 mm/Hg.

La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará sólo y exclusivamente en el centro médico y por el Tribunal Médico designado al efecto, y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.

ANEXO II

1. Reglamento Interno de la Policía Local de Tres Cantos: Estructura, Funciones Específicas y Organización.

2. El personal al servicio de las Administraciones Públicas: Selección. Provisión de puestos de trabajo. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos y deberes. Incompatibilidades. Responsabilidad civil y penal de las autoridades y personal.

3. La Policía Local: regulación general. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El modelo policial español. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Las Policías Autonómicas. Las Policías Locales.

4. Relaciones entre las diferentes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las Juntas y Consejos Locales de Seguridad.

5. La Policía Municipal: legislación específica de la Comunidad de Madrid. Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Estructura y organización de los Cuerpos de Policía Local.

6. Acceso a los Cuerpos de Policía Local. Promoción interna y movilidad. La formación de las Policías Locales. Uniformidad y equipo.

7. Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

8. Régimen disciplinario de la Policía Local: Tipificación de faltas y sanciones, prescripción. Procedimiento disciplinario.

9. La libertad sindical. La acción sindical en la Administración municipal. Políticas Públicas para la igualdad de mujeres y hombres. Derechos sindicales y de representación en el Cuerpo de Policía Local.

10. Armamento: asignación, tenencia, depósito y custodia del arma de fuego reglamentaria. Causas que motivan la retirada del arma de fuego reglamentaria.

11. Disposiciones vigentes de la ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente contra la contaminación acústica.

12. Ordenanza reguladora de la gestión de residuos de construcción y demolición.

13. Ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante.

14. Ordenanza reguladora de terrazas anejas a establecimientos hosteleros.

15. Consideraciones generales sobre el Derecho Penal: concepto. Principios fundamentales: especial referencia a la Constitución.

16. El Código Penal y las leyes penales especiales.

17. La infracción penal: Autoría y participación. Circunstancias eximentes, atenuantes y agravantes. Especial referencia a la legítima defensa y al cumplimiento del deber.

18. Principales delitos contra las personas y la libertad. Delitos cometidos por funcionarios públicos y contra los funcionarios públicos.

19. Delitos contra la Administración de Justicia.

20. Delitos contra el patrimonio.

21. Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.

22. Delitos contra los derechos de los trabajadores.

23. Delitos contra la libertad sexual.

24. Delitos contra la seguridad vial.

25. Los procedimientos penales. La jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales penales. El Tribunal del Jurado.

26. Normas generales de circulación de vehículos: sentido, velocidad, prioridades. Normas referentes a circulación de peatones.

27. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública. Vehículos abandonados, inmovilizados y depositados: modo de actuar en cada caso.

28. Medidas específicas para determinadas vías. Supresión de giros. Tráfico aritmético. Establecimiento de circulación de sentido único. Ventajas e inconvenientes.

29. Control automático del tráfico. Control de una red mediante semáforos en los cruces. Desviaciones automáticas del tráfico.

30. Señalización de la vía. Características de las señales. Señales reglamentarias. Tipos y clases. Agentes, señales circunstanciales, semáforos, verticales y marcas viales. Descripción y significado de las señales. Prioridad de señales.

31. El accidente de tráfico. El atestado por accidente de circulación. Contenido y aspectos importantes. Concepto, condiciones y clases de accidentes.

32. Investigación de accidentes. Actuaciones respecto a ocupantes, tráfico, público y heridos.

33. Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, sobre Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

34. El tráfico y la circulación de vehículos de motor. Concepto general. Normativa aplicable. Especial referencia al Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y al Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.

35. Ordenanza municipal sobre el uso de ciclos y todo tipo de vehículos de movilidad personal.

36. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública. Vehículos abandonados, inmovilizados y depositados: modo de actuar en cada caso.

37. Concepto de accidente en general y accidente de tráfico en particular. Condiciones precisas para que un accidente se considere de tráfico. Clases de accidentes de tráfico.

38. Información e investigación de un accidente: diferencias entre informar e investigar. Autoridades y organismos competentes en la investigación del accidente. Datos a recoger y recopilar. Deberes del investigador al llegar al lugar del accidente. Cualidades de un buen investigador.

39. Alcoholemia: Concepto de alcoholemia. Tasa de alcoholemia. Efectos generales de las diferentes Tasas de Alcohol en Sangre (TAS). Normas para la realización de la prueba de alcoholemia. Alcoholímetros y etilómetros: descripción general. Obligación de someterse a la prueba.

40. La dirección por objetivos: concepto, gestión por procesos y la determinación de los objetivos. Evaluación de resultados y el modelo de calidad y excelencia de los servicios.

41. Deontología policial: Códigos internacionales sobre conductas éticas en el campo policial.

42. Principios básicos de actuación policial: especial referencia al uso del arma de fuego por la Policía.

43. Gestión de recursos humanos y motivación de las personas. El papel estratégico de los recursos humanos. La jerarquía. Mando, autoridad y jefatura.

44. La Policía Judicial: misiones e integrantes de la misma. La Policía Local como Policía Judicial.

45. Manifestaciones, reuniones y concentraciones: normativa legal y estrategia policial para la defensa del ejercicio de las libertades. Protección integral de edificios e instalaciones.

46. Establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas: régimen, competencias y actuación policial.

47. Actuaciones y la protección al menor. La figura del Agente Tutor. Protocolo de actuación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

48. Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantía de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.

49. La responsabilidad Penal de los menores. La Protección del menor. Menores en riesgo. La desprotección del menor.

50. La Policía Local ante el drogodependiente. Clases de drogas. Drogas de síntesis. Actuaciones de primera intervención. Planes municipales.

51. Relaciones de la policía con el ciudadano: normas básicas de actuación. Principios de interrelación: subsidiaridad, proximidad, participación, eficacia y calidad del servicio público.

52. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.

53. Sistema Integral de Seguimiento de víctimas de violencia de género, valoraciones policiales del riesgo.

54. Protocolo de actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad y coordinación con los órganos judiciales para la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género. Órdenes de protección de víctimas de violencia de género.

55. La violencia domestica: Legislación aplicable. Las medidas de protección.

56. Introducción a la Prevención de Riesgos Laborales: concepto general de trabajo. Concepto de salud y condiciones de trabajo. El trabajo y la salud.

57. Concepto general de riesgos laborales. Principios generales de la actividad preventiva. Concepto de prevención y protección. Consecuencia de los riesgos. Daños a la salud.

58. Ley del Sistema Nacional de Protección Civil Ley 17/2015, de 9 de julio. Los Ayuntamientos y la Protección Civil. Particular referencia al Ayuntamiento de Tres Cantos. Actuación policial en caso de catástrofe. Actuación en Incidentes Complejos.

59. La innovación tecnológica aplicada a la operativa policial: Videoanálisis en la vía pública. Lectura automática de placas de matrículas.

60. Sistemas de información geográfica. "Smartphones", interacción con el ciudadano y uso policial. El uso de RPAS (Remotely Piloted Aircraf System) por parte del Cuerpo de Policía Local de Tres Cantos.

ANEXO III

D./Dña. ............................................................................................................ con Documento Nacional de Identidad número ............................................., declara bajo juramento o promete, a efectos de su participación en el proceso selectivo para ingresar como Subinspector en el Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Tres Cantos, no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

Tres Cantos, a ............... de 20 .........

Firmado:

Tres Cantos, a 7 de septiembre de 2023.—La cuarta teniente de alcalde, María del Mar Sánchez Chico de Guzmán.

(03/15.379/23)

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