Ayuntamiento de parla - Ayuntamiento de parla (BOCM nº 2023-223)

Parla. Régimen económico. Padrones fiscales

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados, que se halla expuesto al público para su consulta por quien acredite un interés cierto y previa solicitud, en la sede de la Oficina de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de la villa de Parla, situada en la calle Severo Ochoa, números 7-9, el padrón de contribuyentes y listas cobratorias la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local-ocupación suelo público (tasa de vados), del ejercicio 2023.

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Esta exposición, al tratarse de tributos de cobro periódico por recibo, tiene el carácter de notificación colectiva a que hace referencia al artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

— Plazo de exposición: quince días, a contar desde la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante cuyo plazo podrán ser examinados y ser presentados recursos y reclamaciones en base a lo siguiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 137 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el concejal del Área de Nuevas Tecnologías, Recursos Humanos, Economía, Hacienda del Ayuntamiento de Parla, con carácter previo a la reclamación económico-administrativa, o bien directamente, reclamación económico-administrativa, previa al contencioso-administrativo, ante el Jurado Económico-Administrativo del Ayuntamiento de la villa de Parla, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la finalización del período voluntario de pago.

— Plazo de ingreso en período voluntario: del 1 de octubre a 30 de noviembre de 2023.

— Forma de pago: para el pago de los tributos municipales por recibo, en período voluntario, los contribuyentes que no tengan domiciliación permanente de sus tributos deberán presentar el aviso de pago que se distribuye, personándose por sí o a través de tercero en las oficinas de las siguientes entidades de crédito colaboradoras en la recaudación, en los horarios de atención al público: Caixabank, IberCaja, Liberbank-Unicaja, Banco Santander, Deutsche Bank, Bilbao Bizkaia Kutxa (BBK), Banco Sabadell, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) y Banco Popular.

También se podrá hacer efectivo el pago de estos tributos a través de la Sede Electrónica crédito o débito de cualquier entidad bancaria. Para ello es necesario disponer de un certificado digital válido.

En caso de que no se reciba el aviso de pago o el extravío el mismo, se podrá solicitar, durante el período de pago en período voluntario señalado, y disponiendo de la suficiente acreditación, un duplicado del mismo en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Parla.

— Recursos: contra los datos contenidos en los padrones y listas cobratorias de los recibos objeto de esta comunicación, y en caso de disconformidad con los mismos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 137 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante el concejal-delegado del Área de Nuevas Tecnologías, Recursos Humanos, Economía y Hacienda, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública del padrón, o bien directamente, reclamación económico administrativa, previa al contencioso administrativo, ante el Jurado Económico-Administrativo del Ayuntamiento de la Villa de Parla, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la finalización del período voluntario de pago según lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento Orgánico del Jurado Económico Administrativo del Ayuntamiento de Parla (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 96, de 23 de abril de 2010).

Se advierte que la interposición de recurso no detendrá la acción administrativa para el cobro, salvo que el interesado solicite, dentro del plazo de interposición del mismo, la suspensión de la ejecución del acto impugnado de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.i) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en los artículos 233 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 24 a 28 del Reglamento Orgánico del Jurado Económico Administrativo del Ayuntamiento de Parla.

En Parla, a 5 de septiembre de 2023.—El concejal-delegado Área Nuevas Tecnologías, Recursos Humanos, Economía y Hacienda, Andrés Correa Barbado.

(01/15.268/23)

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