Ayuntamiento de pinto - Ayuntamiento de pinto (BOCM nº 2023-222)

Pinto. Organización y funcionamiento. Clasificación empresas municipales

Se hace público, para general conocimiento, que con fecha 17 de agosto de 2023, el Pleno del Ayuntamiento de Pinto ha aprobado el acuerdo que a continuación se transcribe:

"El Pleno del Ayuntamiento de Pinto, en la sesión ordinaria celebrada el 30 de enero de 2020, adoptó acuerdo de clasificación de las empresas municipales del Ayuntamiento de Pinto de conformidad con la disposición adicional 12.ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Considerando la conveniencia de revisar el número de personal directivo de estos entes y sus retribuciones tomando como base el mismo valor de referencia recientemente aprobado para el régimen de dedicaciones de los miembros del Ayuntamiento.

Visto el informe emitido por la Secretaría General el 9 de agosto de 2023 (C. V.: 93INH-ZA24J-IA78U).

Por todo ello, el Pleno del Ayuntamiento de Pinto, a propuesta de la Alcaldía, acuerda:

Primero.—Modificar los pronunciamientos segundo y tercero del acuerdo de clasificación de las empresas municipales del Ayuntamiento de Pinto, aprobado en la sesión ordinaria celebrada el 30 de enero de 2020, que quedan redactados del modo siguiente:

Segundo.—Establecer que cada sociedad, organismo autónomo municipal o entidad dependiente del Ayuntamiento de Pinto contará, como máximo, con dos directivos, denominados gerente y subdirector-gerente.

El gerente y subdirector-gerente tendrán la consideración de alto cargo a los efectos de lo dispuesto en el artículo 87.c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público con los efectos que se recogen en la misma y aquellos otros que sean aplicables en relación con dicha consideración.

La extinción de los contratos mercantiles o de alta dirección no generará derecho alguno a integrarse en la estructura de la Administración Local de la que dependa la entidad del sector público en la que se prestaban tales servicios, fuera de los sistemas ordinarios de acceso.

Tercero.—Establecer que el valor de referencia (REF) para el cálculo de las retribuciones brutas anuales máximas de los directivos a que se refiere el pronunciamiento anterior será el de las de Alcaldía desempeñada con dedicación exclusiva, el cual se fijará para cada mandato con arreglo a la siguiente fórmula:

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Siendo:

REF: el importe de las retribuciones brutas anuales de la Alcaldía desempeñada con dedicación exclusiva, sin decimales.

A: el límite máximo total, sin decimales, que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios, en el tramo de población inmediatamente inferior al que pertenezca el municipio de Pinto, fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente a fecha de constitución de la nueva Corporación.

B: el límite máximo total, sin decimales, que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios, en el tramo de población al que pertenezca el municipio de Pinto, fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente a fecha de constitución de la nueva Corporación.

C: la última cifra oficial de población del municipio de Pinto aprobada a fecha de constitución de la nueva Corporación.

D: El número de habitantes máximo del tramo inmediatamente inferior al que pertenezca el municipio de Pinto, fijada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente a fecha de constitución de la nueva Corporación.

E: el número de habitantes máximo del tramo al que pertenezca el municipio de Pinto, fijada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente a fecha de constitución de la nueva Corporación.

Las retribuciones brutas anuales máximas de los directivos a que se refiere el pronunciamiento anterior constituyen la suma de los siguientes importes:

1.o Las retribuciones básicas brutas anuales, que serán, para todos los directivos:

a) En las entidades del Grupo 1, el 70 por 100 del valor de referencia.

b) En las entidades del Grupo 2, el 60 por 100 del valor de referencia.

c) En las entidades del Grupo 3, el 50 por 100 del valor de referencia.

2.o El complemento de puesto bruto anual, que será, en todos los Grupos, del 10 por 100 del valor de referencia para el gerente y del 6 por 100 del valor de referencia para el subdirector-gerente.

3.o Un incremento anual de los dos importes anteriores en el mismo porcentaje previsto por los presupuestos generales del Estado para el personal funcionario.

Ningún directivo percibirá complemento variable como parte de sus retribuciones.

Segundo.—Oficiar certificado de este acuerdo a Aserpinto, S. A. U., para su conocimiento y efectos.

Tercero.—Publicar este acuerdo en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento, así como en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID".

Pinto, a 30 de agosto de 2023.—El alcalde, Salomón Aguado Manzanares.

(03/14.917/23)

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