Consejería de medio ambiente, agricultura e interior - Anuncios (BOCM nº 2023-222)

RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa de cierre de un centro de transformación ubicado en la calle Rafael Alberti, número 3, en el término municipal de San Fernando de Henares (Madrid), solicitado por UFD Distribución Electricidad, S. A. Número de expediente: 14-0141-00682.5/2022-2022P682.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 6 de septiembre de 2022 y referencia 10/608713.9/22 tiene entrada en esta Dirección General escrito de UFD Distribución Electricidad, S. A., en el que se solicita la autorización administrativa de cierre de la instalación referenciada, al que se acompaña proyecto de desmantelamiento firmado por don Raúl Reviejo García, con número de colegiado 25.579 del COITIM.

Segundo

En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de industria, energía y minas; el Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones eléctricas de alta tensión; la Orden de 31 de enero de 2011, por la que se aprueban los modelos y formularios para la presentación de proyectos de alta tensión; el Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas; la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se Regula la Garantía de Suministro Eléctrico en la Comunidad de Madrid, y el Decreto 19/2008, de 13 de marzo, que la desarrolla; el Reglamento de Líneas de Alta Tensión, aprobado por Real Decreto 223/2008, y el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Instalaciones Eléctricas de Alta Tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.

Segundo

De acuerdo con el capítulo VII del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, el cierre de instalaciones de distribución requerirá autorización administrativa. Para ello la solicitud de cierre de una instalación deberá ir acompañada de un proyecto de cierre que deberá contener como mínimo una memoria, en la que se detallen las circunstancias técnicas, económicas, ambientales o de cualquier otro orden, por las que se pretende el cierre; así como los planos actualizados de la instalación a escala adecuada. La solicitud se podrá acompañar de un plan de desmantelamiento de la instalación, en el supuesto que el solicitante así lo pretenda.

Tercero

Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General, en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas,

RESUELVE

Primero

Autorizar a UFD Distribución Electricidad, S. A., el cierre y desmantelamiento de un centro de transformación ubicado en calle Rafael Alberti, número 3, en el término municipal de San Fernando de Henares (Madrid), cuyas características son las siguientes:

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Segundo

El cierre y desmantelamiento se realizará de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.

El plazo para el cierre y desmantelamiento será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, advirtiéndole de que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud del acta de cierre, acompañada de la documentación establecida en el artículo 32 del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad de la autorización, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, una ampliación del plazo establecido.

La documentación a presentar con la solicitud de acta de cierre deberá incluir declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes y derechos a su cargo.

Tercero

La presente autorización administrativa de cierre y desmantelamiento se concede sin perjuicio de las obligaciones de disponer de las autorizaciones, licencias o concesiones que fuese necesario obtener de otros Organismos Oficiales competentes o de terceros, así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En Madrid, a 1 de septiembre de 2023.—La Directora General de Transición Energética y Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.

(02/15.195/23)

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