Consejería de presidencia, justicia y administración local - Otras disposiciones (BOCM nº 2023-222)

ORDEN de 6 de septiembre de 2023, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a financiar actuaciones de bioeconomía en municipios con dificultades demográficas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiadas por la Unión Europea-NextGenerationEU (C4.I4b) y se aprueba la convocatoria para el año 2023.

La crisis de carácter sanitario, social y económica provocada por la COVID-19 ha exigido la adopción de una respuesta a nivel europeo. Para hacer frente a la misma, el 21 de julio de 2020, el Consejo Europeo acordó la aprobación del Instrumento Europeo de Recuperación "Next GenerationEU" que engloba una serie de medidas de gran alcance.

Como consecuencia de ese acuerdo, se adoptó el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, eje central de las medidas extraordinarias de recuperación de la Unión Europea, cuyo objetivo general es fomentar la cohesión económica, social y territorial de la Unión Europea, mejorando la resiliencia, la preparación frente a las crisis, la capacidad de ajuste y el potencial de crecimiento de los Estados miembros, mitigando el impacto social y económico de la crisis de la COVID-19.

En este contexto, se aprobó el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR).

Conforme al marco establecido, el PRTR se articula en cuatro ejes y diez políticas palanca, entre las que se incluye la política II "Infraestructuras y ecosistemas resilientes" que, a su vez, incorpora el componente 4 "Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad". El objetivo de este componente es alcanzar un buen estado de conservación de los ecosistemas mediante su restauración ecológica cuando sea necesaria, y revertir la pérdida de biodiversidad, garantizando un uso sostenible de los recursos naturales y la preservación y mejora de sus servicios ecosistémicos. A su vez, el componente 4, observa la relación entre la conservación de la biodiversidad y el efecto de la despoblación de amplias zonas rurales, en tanto que la población rural ha tenido un efecto medioambiental de gran valor, al generar, gestionar y conservar la biodiversidad ligada a su actividad. Por ello, es necesario apoyar y fomentar la economía local en zonas afectadas por procesos de despoblación.

La bioeconomía, que la FAO define como "la producción basada en el conocimiento y la utilización de recursos, procesos y métodos biológicos para proporcionar bienes y servicios de forma sostenible en todos los sectores económicos" es un instrumento que permite poner en valor los recursos naturales, produciendo un impacto social positivo en los entornos rurales. Las actividades en el ámbito forestal tienen capacidad para generar empleo y reactivar la economía rural, aspecto fundamental en la lucha contra la despoblación.

El artículo 128 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid atribuye a la Comunidad de Madrid, como comunidad uniprovincial competencia para garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal en el marco de la política social y económica. En el territorio de la Comunidad de Madrid, existen zonas vulnerables, en las que se dan condiciones de riesgo y desventaja que de no paliarse pueden llegar a convertirse en zonas desfavorecidas con grave riesgo para su economía y sus perspectivas de futuro. Esta vulnerabilidad puede llegar a manifestarse en graves desequilibrios dentro del territorio y acentuar el riesgo de despoblación y el deterioro medioambiental, además de pérdida del patrimonio natural por falta de conservación y mantenimiento.

El Consejo de Ministros de 30 de agosto de 2022 acordó autorizar la propuesta de distribución de los créditos consignados en la aplicación presupuestaria 23.50.45DD.754.04 con el epígrafe "Plan de apoyo a la bioeconomía en territorios en situación de reto demográfico", en el marco del componente 4 "Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad", del PRTR, para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Reto Demográfico, destinados a financiar actuaciones a desarrollar en municipios con especiales dificultades demográficas y que permitan incentivar su desarrollo económico y social, en el marco del PRTR.

Por ello, y en el ámbito del componente 4 del PRTR se considera oportuno incentivar actuaciones de apoyo al sector forestal como recurso estratégico para afrontar el reto demográfico, centradas en la promoción forestal como activo turístico y del emprendimiento ligados al desarrollo de proyectos de turismo sostenible y compatibles con la conservación del medio forestal, promover la capacitación en el ámbito forestal y actuaciones de comunicación y promoción del sector forestal y, en particular, de mejora de la identificación entre las poblaciones rurales y sus bosques, impulsando acciones en el ámbito escolar y en general en los entornos locales.

Para el desarrollo de estas acciones, se han identificado unas zonas de actuación en función de criterios relacionados con la dimensión demográfica (municipios de menos de 5.000 habitantes) y con la dimensión forestal del territorio (al menos un 50 por 100 de superficie), siendo los potenciales beneficiarios las entidades locales, entidades sin ánimo de lucro en estos municipios que cuenten entre sus fines el desarrollo de actuaciones en bioeconomía y gestión forestal.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en el PRTR, y en particular la Comunicación de la Comisión 2021/C 58/01, de 12 de febrero Guía Técnica sobre la aplicación del principio de "no causar un perjuicio significativo" todos los proyectos que se lleven a cabo en el marco de estas subvenciones deben respetar el principio Do No Significant Harm (principio DNSH), y las condiciones recogidas en el componente 4 y la inversión 4, así como las de etiquetado climático y digital. Las subvenciones en este marco tienen asignado un campo de intervención con el código 050 "Protección de la naturaleza y la biodiversidad, patrimonio y recursos naturales, infraestructuras verdes y azules", un coeficiente de contribución a los objetivos climáticos del 40 por 100 y del 100 por 100 a los medioambientales, según el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Así mismo, estas subvenciones estarán sometidas a la aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el PRTR, así como las relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea.

También será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos podrán incorporar la convocatoria de las mismas.

Esta Orden responde a los principios de buena regulación de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Concretamente, se actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la aprobación de esta Orden es el sistema más adecuado para el fomento de la actividad de utilidad pública como es la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.

Se actúa con proporcionalidad ya que el contenido de las bases reguladoras se limita al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que esta Orden es coherente con la legislación comunitaria, nacional y autonómica aplicable en la materia.

Por lo que respecta al principio de transparencia queda plenamente garantizado debido a que estas bases reguladoras y el extracto de sus convocatorias se publicarán, en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web de la Comunidad de Madrid.

Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia ya que la norma resulta el instrumento más adecuado para los intereses perseguidos, y quedan claros sus objetivos. Asimismo, no se han establecido cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Por lo que respecta a la tramitación, tal y como se prevé en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se han recabado los informes preceptivos para la tramitación de la orden, y tal como prevé el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, no se ha sometido a consulta pública dado que carece de un impacto significativo en la actividad económica.

Asimismo, al no afectar esta norma a los intereses y derechos legítimos de las personas se ha omitido el trámite de información pública, y se han recabado los informes de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y el de la Intervención de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 27 de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia en el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución de las mismas en materia de régimen local.

El Decreto 198/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Digitalización incluye, entre las competencias de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, el diseño y ejecución de programas de ayudas y subvenciones públicas destinadas a la revitalización, crecimiento y lucha contra la despoblación de los municipios rurales de la Comunidad de Madrid, especialmente en el ámbito del empleo y la formación con las entidades locales.

El Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid atribuye las competencias en materia de administración local y desarrollo local que hasta entonces ostentaba la Consejería de Administración Local y Digitalización a la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

De acuerdo con el artículo 134 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid; con el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con el artículo 75 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en todo aquello que constituya legislación básica, conforme a su disposición final primera; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre; con el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, con el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, y con la Orden 54/2022, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Administración Local y Digitalización para los años 2022-2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 64, de 16 de marzo de 2022), modificada mediante la Orden 214/2023, de 11 de mayo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 118, de 19 de mayo de 2023).

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria que ha de regir la concesión de subvenciones en el año 2023 por la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para financiar actuaciones de bioeconomía en municipios con dificultades demográficas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiadas por la Unión Europea-NextGenerationEU.

Capítulo I

Bases reguladoras

SECCIÓN 1.a

De las subvenciones

Artículo 2

Objeto de las subvenciones y finalidad

1. El objeto de estas subvenciones es financiar actuaciones de bioeconomía en municipios con dificultades demográficas de la Comunidad de Madrid en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR).

2. La finalidad de estas subvenciones es contribuir a reactivar e incentivar la actividad económica en zonas en situación de vulnerabilidad territorial y declive demográfico de la Comunidad de Madrid, mediante el desarrollo de iniciativas destinadas a la gestión y usos sostenible de los recursos forestales, generadoras de empleo y revalorizadoras del territorio, además de promover beneficios sociales locales.

3. Estas subvenciones forman parte de la Inversión 4 "Gestión forestal sostenible" (submedida I4b "Otras acciones de gestión forestal sostenible"), incluida en el Componente 4: "Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU y, serán cofinanciadas en un 100 por 100 del gasto público por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Estas subvenciones contribuyen al cumplimiento del hito auxiliar C04.I04.P03.HTA01 "Al menos 110 millones destinados a actuaciones finalizadas de emprendimiento verde y bioeconomía local".

Artículo 3

Naturaleza jurídica

Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Régimen jurídico

1. Estas subvenciones se regirán, además, de por lo dispuesto en esta Orden y resolución de concesión, por cuantas normas vigentes que por su naturaleza jurídica pudieran resultar de aplicación, y, en particular, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Igualmente, serán de aplicación las siguientes disposiciones normativas:

a) Las normas que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en particular:

1.o Reglamento (UE) 2020/1994 del Consejo de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

2.o El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el MRR.

3.o El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, transformación y resiliencia.

4.o La Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

5.o Las disposiciones operativas relativas a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

3. La normativa que regula la aplicación del principio de "no causar daño significativo" (DNSH):

a) El "Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088" ("Reglamento de Taxonomía").

b) La "Guía técnica sobre la aplicación del principio de "no causar un perjuicio significativo" en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)" ("Guía Técnica de la Comisión Europea").

c) Los Actos Delegados derivados del Reglamento 2020/852 (Reglamento de Taxonomía).

En todo caso, las actuaciones llevarán a cabo los procedimientos de evaluación ambiental establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, que sean de aplicación, así como otras evaluaciones y procedimientos que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

4. El Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

5. La normativa aplicable en materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses:

a) En aplicación de la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal, la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer directivas de la Unión Europea en los ámbitos financieros y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional.

b) El Reglamento (CE, Euratom) número 2988/1995 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

c) El artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión europea (Reglamento financiero)

d) La disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que regula el procedimiento de análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR, basándose en una herramienta informática de data mining y su disposición de desarrollo: Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.

e) El Reglamento (CE, Euratom) número 2988/1995 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de la Unión.

f) El artículo 53 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, relativo a los principios éticos; el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativo a la abstención, y el artículo 24 del mismo cuerpo legal, relativo a la recusación.

g) La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta Ley.

6. También serán de obligado cumplimiento para las entidades beneficiarias las instrucciones que a tal efecto pueda adoptar el Ministerio correspondiente como entidad decisora del PRTR y las restantes autoridades nacionales, europeas y autonómicas competentes.

7. En relación con el procedimiento administrativo, en lo no previsto por las normas

citadas se aplicará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Artículo 5

Beneficiarios, requisitos y compromisos

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:

a) Los municipios de menos de 5.000 habitantes y con una superficie forestal de, al menos, el 50 por 100 tal y como se relacionan en el Anexo I.

b) Mancomunidades que estén constituidas, al menos, con la mitad de los municipios incluidos en el Anexo I

c) Entidades sin ánimo de lucro que cuenten entre sus fines el desarrollo de actuaciones de promoción o fomento de las actividades de producción primaria y/o actividades vinculadas al desarrollo sostenible o la gestión forestal sostenible, que repercuta en el fomento de la actividad social y económica de las zonas afectadas por características demográficas adversas, que se relacionan en el Anexo I. Estas entidades deberán estar válidamente constituidas, tener domicilio en territorio de la Comunidad de Madrid, y estar debidamente inscritas en el registro correspondiente.

Las entidades sin ánimo de lucro no podrán ser beneficiarias de las actuaciones previstas en el artículo 7.2.a).

2. Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas y no tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.

3. Los beneficiarios deberán comprometerse a:

a) Someterse a cuantas actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

b) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en formato electrónico, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control durante un período de 5 años desde el pago de la ayuda.

c) Llevar una contabilidad separada o una codificación contable específica que permita la identificación de las transacciones de la operación.

d) Contar con todas las autorizaciones, permisos y licencias que sean preceptivos por razón de la actividad pretendida.

e) Respetar el principio DNSH de no causar un daño significativo al medio ambiente (Do No Significant Harm), así como las condiciones específicas vinculadas a este principio para la inversión C14.I4, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos.

f) Contribuir de forma adecuada al etiquetado verde, garantizando el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático asignado con el código 050, "Protección de la naturaleza y la biodiversidad, patrimonio y recursos naturales, infraestructuras verdes y azules", con un porcentaje del 40 por 100 a los objetivos climáticos y del 100 por 100 a los medioambientales, de acuerdo con lo previsto en el PRTR y el MRR, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

g) Realizar las actuaciones de divulgación y señalización pertinentes indicando que la actividad ha sido financiada con cargo a los fondos procedentes del PRTR de conformidad con el artículo 10.

h) Las Entidades Locales deberán encontrarse al corriente del cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid con carácter previo al cobro de la ayuda.

i) Respetar las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos concordantes de su Reglamento de desarrollo, así como las demás que se establezcan en esta Orden y en las resoluciones de concesión.

j) Cumplir las obligaciones recogidas en las normas aprobadas, o en las que se pudieran aprobar a nivel nacional y europeo, en relación con la gestión de los fondos asociados al PRTR y las que se señalen en las instrucciones que reciban de las Autoridades Nacionales y Europeas de gestión o de certificación de estos fondos asociados al PRTR. En particular, las relativas a contribuir a los objetivos de cambio climático, a lo establecido en relación con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio de DNSH), evitar conflictos de intereses, fraude, corrupción, o no concurrencia de doble financiación, entre otros.

Artículo 6

Principio de no causar un daño significativo al medio ambiente (Do No Significant Harm (DNSH)

1. En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de su normativa de desarrollo, los proyectos y actuaciones objeto de esta ayuda deben respetar el principio DNSH y el etiquetado climático.

2. En particular, de acuerdo con lo establecido para la Inversión 4 del Componente 4:

a) Se evitará y excluirá explícitamente el apoyo a las plantaciones de monocultivos, especialmente de eucaliptos, para minimizar el estrés hídrico y los riesgos de incendio.

b) Las repoblaciones forestales y restauraciones de la cubierta vegetal que se realicen no supondrán ningún riesgo con la preservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico. Además, cualquier actuación que se realice no afectará a la pérdida de biodiversidad en hábitats específicamente sensibles o con alto valor de conservación, y en todo caso se ampliará la superficie de los mismos con las mismas características de los existentes.

c) Las acciones de repoblación o de restauración vegetal mejorarán la biodiversidad de acuerdo con las disposiciones nacionales y locales. El material forestal de reproducción (planta o semilla) a emplear en repoblaciones deberá tener al menos la condición de identificado.

d) En todo caso se utilizarán especies autóctonas.

e) Se asegurará el mantenimiento de la estructura y fertilidad del suelo, así como la biodiversidad, promoviendo una silvicultura cercana a la naturaleza o conceptos similares adaptados a las condiciones locales, excluyendo la conversión de ecosistemas de alta biodiversidad en ecosistemas de menor diversidad, y asegurando la diversidad de habitas y especies asociados vinculados al bosque, cuidando la diversidad de las estructuras de los rodales y el mantenimiento o mejora de los rodales maduros.

f) Será necesario que al menos el 70 por 100 (en peso) de los residuos de construcción y demolición generados en los proyectos de infraestructuras (con exclusión de los residuos con código LER 17 06 04), se preparen para la reutilización, reciclaje y valorización de otros materiales.

g) En los procesos que impliquen demolición, ésta se realizará de forma selectiva.

h) Las técnicas de construcción apoyarán la circularidad.

Artículo 7

Gastos subvencionables y período de realización de los mismos

1. Se financiarán únicamente, según lo establecido en la regulación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y su normativa de desarrollo los gastos no recurrentes que supongan un cambio estructural y tengan un impacto duradero sobre la resiliencia económica y social, la sostenibilidad, la competitividad a largo plazo y el empleo.

2. Serán subvencionables los gastos en los que incurran los beneficiarios de la ayuda para la realización de las siguientes actuaciones:

a) Actuaciones de conservación y mejora dirigidas a la puesta en valor del paisaje y del patrimonio natural y cultural en terrenos forestales de titularidad pública ligadas al turismo sostenible y compatible con la conservación del medio forestal:

— Rehabilitación de infraestructuras rurales no habitables, situadas en terreno forestal y recuperación del patrimonio histórico de carácter rural, cuyo uso futuro sea el destino al uso público y/o a la conservación de la biodiversidad.

— Reconstrucción de vallas o muros de piedra seca o similar.

— Rehabilitación de sendas y caminos no transitables para vehículos a motor. Podrán subvencionarse trabajos de poda, escarificación, perfilado, riegos, compactación y aportación de tierras y arenas hasta 5 cm de grueso y restauración del trazado, así como la señalización vertical de sendas y paneles informativos.

— Mejora y rehabilitación de fuentes y abrevaderos de ganado tradicionales.

— Mejora y mantenimiento de infraestructuras de áreas recreativas: aseos, papeleras y contenedores de residuos, bancos y mesas, fuentes y paneles informativos...

Como norma general, en la rehabilitación y reconstrucción de los elementos del paisaje indicados, se utilizarán materiales iguales o de similares características que los originales. Se deberá aportar constancia fidedigna de su existencia sobre el plano el terreno, y se mantendrán en lo posible las características de diseño originales.

b) Estudios cuyo objeto sea la conservación y gestión sostenible de los recursos forestales no madereros para la dinamización de la bioeconomía local, incluyendo entre otros los recursos micológicos, apícolas, plantaciones medicinales, biomasa, la ganadería extensiva...

c) Cursos y acciones de formación, eventos de comunicación y sensibilización en materia de conservación y gestión de la biodiversidad, gestión sostenible de los aprovechamientos forestales, planificación turística, emprendimiento verde, impulso actividades tradicionales, turismo sostenible.

3. Serán subvencionables los gastos realizados a partir de la emisión del acta de no inicio en el caso de actuaciones del apartado 2.a) y en el resto de las actuaciones a partir de la notificación de la concesión de la ayuda hasta el 30 de junio de 2024.

Las actuaciones deberán haberse iniciado antes del 31 de diciembre de 2023.

4. En ningún caso se considerará subvencionable el IVA.

Artículo 8

Cuantía de las subvenciones

1. El importe máximo de las subvenciones para actuaciones de protección del paisaje y del patrimonio natural y cultural ligadas al turismo sostenible previstas en el artículo 7.2 a) será de 30.000 euros. Para el resto de actuaciones el importe máximo será de 15.000 euros.

2. Los gastos asociados a los proyectos del artículo 7.2.a) en concepto de redacción de proyecto, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud solo serán subvencionables hasta un máximo del 12 por 100 de la inversión total auxiliable.

3. La ayuda económica podrá llegar hasta el 100 por 100 del total subvencionable, con los límites máximos recogidos en el punto anterior, hasta agotarse los créditos presupuestarios autorizados para cada convocatoria.

4. Podrán subvencionarse hasta tres actuaciones por beneficiario, siempre y cuando las mismas pertenezcan a distintas tipologías de actuaciones del artículo 7.2.

Artículo 9

Compatibilidad de las subvenciones

1. Las subvenciones reguladas en las presentes bases serán compatibles con cualquier otra ayuda siempre y cuando no procedan de fondos estructurales de la Unión Europea.

2. La suma de todas las subvenciones, ingresos o recursos destinados al mismo fin en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ingresos o recursos, superen el coste total de la actividad objeto de la ayuda

3. El beneficiario de la ayuda tiene la obligación de comunicar al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le hayan sido concedidas o pagadas.

4. Conforme a lo establecido en el artículo 8.4 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, se atenderán los requerimientos de información exigidos en la "Base de datos de los beneficiarios de las ayudas, de contratistas y subcontratistas" y conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Orden HPF/1031/2021, de 29 de septiembre, se aportará la información sobre la identificación del perceptor de los fondos. Todo ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 22.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

A estos efectos, se informa de que de acuerdo con lo establecido por el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, se podrán recabar los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales de los perceptores de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo.

En consecuencia, se informa a los solicitantes:

— Del registro de la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones según lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

— De la posibilidad de acceso de la Administración y de cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del consejo, de 12 de febrero de 2021, a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

— De la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

En el caso de que el beneficiario sea una Entidad Local el registro y acceso a la información será extensible a los contratistas y subcontratistas.

5. La obligación de suministrar información es extensible a cualquier otra que le pueda requerir el órgano concedente u otras autoridades nacionales o europeas para el ejercicio de sus funciones, y en particular, para el preciso cumplimiento de lo estipulado en la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre, y en la Orden HPF/1031/2021, de 29 de septiembre.

Artículo 10

Financiación no constitutiva de ayudas de estado

Estas subvenciones no son constitutivas de ayudas de estado dado que no entran en el ámbito de aplicación del artículo 107.1 del TFUE. Todo ello debido a que las actividades objeto de las ayudas realizadas por entidades locales no son actividades económicas susceptibles de afectar a los intercambios comunitarios y, por otro lado, las actividades que van a realizar las entidades sin ánimo de lucro en calidad de beneficiarias son las de estudios y acciones formativas que se dirigen a la población en general dentro de las actuaciones de promoción y fomento que cuentan entre sus fines. Por tanto, no se trata de actividades económicas que puedan alterar el funcionamiento del mercado.

Artículo 11

Publicidad de las subvenciones

1. Dado que las subvenciones reguladas por la presente Orden están incluidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dentro del Componente 4 del PRTR, los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a cumplir, en todo caso, los requerimientos específicos de información y publicidad que determine la Unión europea, la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid respecto a los fondos NextGenerationEU.

2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad en los términos establecidos en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Se adoptarán medidas de información, comunicación y visibilidad de las actuaciones financiadas (banners en webs o aplicaciones informáticas, carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, anuncios e inserciones en prensa, certificados...), incluyendo los logos correspondientes.

En el enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual se puede acceder al Manual de Identidad Visual del PRTR donde se encuentran las especificaciones sobre cómo adaptar los logotipos y emblemas obligatorios (Unión Europea, el logo oficial del PRTR del Reino de España y el de la Comunidad de Madrid), así como el acceso a los mismos para su descarga.

SECCIÓN 2.a

Del procedimiento de concesión e instrucción

Artículo 12

Procedimiento de concesión

1. Las subvenciones se otorgarán mediante procedimiento de concurrencia competitiva simplificada sin órgano colegiado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y sin existir, por tanto, criterios de valoración que establezcan una orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.

2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Reequilibrio Territorial.

3. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para esta línea de subvención, teniendo en cuenta el orden de entrada de la solicitud de subvención en el registro correspondiente con la documentación completa, siempre que se reúnan todos los requisitos previstos y hasta agotar la dotación presupuestaria.

4. Se entiende por fecha de presentación aquella en la que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas las ausencias o insuficiencias que, en su caso, se hubieran apreciado por la Administración.

5. Durante el proceso de instrucción, los técnicos de la Dirección General de Reequilibrio Territorial estudiarán el expediente, para lo cual se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que considere necesaria para la comprensión y evaluación del mismo, y emitirán informe respecto al cumplimiento de los requisitos establecidos.

6. Una vez conocidos los solicitantes en el procedimiento, se realizará el análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés mediante la herramienta informática de data mining MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en los términos de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, dictada en aplicación de la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023. Si la AEAT no dispone de información de la titularidad real de algún solicitante objeto de consulta, el órgano de concesión solicitará dicha información a ese solicitante, el cual deberá aportarla en el plazo de cinco días hábiles desde que se notifique la solicitud, siendo motivo de exclusión del procedimiento la falta de entrega de la información en el plazo señalado.

A tal efecto, se requerirá la aportación de la declaración de titularidad real que haya sido presentada junto a las últimas cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil, según el modelo TR de la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, o según los modelos y formatos electrónicos aplicables con anterioridad a la vigencia de dicha orden ministerial según la fecha de depósito. Si se trata de entidades no sujetos a la obligación de presentación en el Registro Mercantil, se aportará una declaración con el mismo contenido que el del modelo TR de la Orden JUS/794/2021.

Artículo 13

Convocatorias

La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos y en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

Artículo 14

Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que establezca la convocatoria.

2. Los solicitantes están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid, para la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo.

3. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

4. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante, lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.

Las Administraciones públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

5. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

6. Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través del portal "sede.comunidad.madrid", en la sección Aportación de Documentos a Expedientes.

7. Asimismo, las notificaciones que la Administración de la Comunidad de Madrid haya de practicar en este procedimiento, se efectuarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas, disponible en el apartado de "sede.comunidad.madrid" del portal www.comunidad.madrid, por lo que, con carácter previo a la presentación de esta solicitud, al menos la entidad seleccionada deberá estar dada de alta en el mencionado sistema.

Artículo 15

Documentación a aportar

1. Los solicitantes presentarán junto a la solicitud, según modelo normalizado, los siguientes documentos de carácter general:

— En el caso de entidades locales la solicitud deberá realizarse por Acuerdo del Pleno del ayuntamiento u órgano municipal competente, debiendo remitirse la correspondiente certificación municipal acreditativa de la representación.

— Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

— En el caso de entidades locales se presentará una DACI firmada por el alcalde o presidente de la mancomunidad, otra por el secretario-interventor y otras tantas por todos aquellos que participen en la gestión de las subvenciones con capacidad de decisión de conformidad con el Anexo II.

— En el caso de las entidades sin ánimo de lucro se presentará una DACI firmada por el representante de la entidad y otras tantas por todos aquellos que participen en la gestión de las subvenciones con capacidad de decisión de conformidad con el Anexo III.

— Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR y autorización a órganos de control al ejercicio de sus competencias en defensa de los intereses financieros de la Unión de conformidad con el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Esta declaración deberá ser firmada por el solicitante (Anexo IV).

— Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR de conformidad con el anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre (también denominado "Compromiso del cumplimiento de los principios transversales" (Anexo V). Esta declaración deberá ser firmada por el solicitante.

— Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta del solicitante de la ayuda.

— Declaración de no tener pendientes obligaciones de reintegro de ayudas financiadas con el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (PRTR).

— (y) en caso de que el solicitante sea una Entidad Local, certificado de la Cámara de Cuentas de que la Entidad Local ha cumplido con la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

2. En caso de que se haya opuesto a su consulta en la solicitud, además, deberá presentar:

a) NIF del solicitante.

b) NIF del representante.

c) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.

d) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias.

El órgano instructor solicitará de oficio certificado acreditativo de que el solicitante de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.

3. La solicitud incluirá las siguientes declaraciones responsables y autorizaciones que deberán ser suscritas por el solicitante:

— Declaración responsable sobre solicitudes o concesión de subvenciones para la misma finalidad procedente de otros organismos, públicos o privados, nacionales o internacionales, con relación detallada de las mismas e indicación del órgano concedente, fecha e importe, o indicación, en su caso, de la no concurrencia con otras subvenciones o ayudas.

— Declaración responsable respecto al cumplimiento del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que le impidan tener la condición de beneficiario.

— Autorización expresa, mediante la que el solicitante otorga derechos y accesos para garantizar que la Comisión europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas europeo, la fiscalía europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

4. Documentación de carácter técnico para actuaciones del artículo 7.2, apartado a):

— Memoria valorada de las obras suscrita por técnico competente en la que se demuestre la viabilidad, la necesidad, presupuesto detallado, y planos o si la normativa específica lo exige proyecto de obra. En los casos de rehabilitación y reconstrucción se dejará constancia de que los materiales utilizados son iguales o de similares características que los originales.

— Fotografías del estado actual de las infraestructuras y elementos a restaurar.

— Mapa topográfico de situación de los terrenos de escala 1:50.000 y mapa topográfico de los terrenos y de las superficies a escala 1:10.000, en el que han de figurar acotadas, detallada y claramente, las distintas superficies de actuación y las diferentes acciones a realizar en cada una de ellas, de forma que todo ello sea identificable sobre el terreno.

— Certificación expedida por el secretario de la Entidad Local en la que se haga constar el acuerdo del pleno del ayuntamiento u órgano local competente de solicitar la subvención para el proyecto objeto de la ayuda, la aprobación del proyecto y el compromiso del mantenimiento y conservación de la obra al menos durante cinco años desde el pago de la ayuda. Anexo VI.

— Certificación expedida por el secretario de la Entidad Local de la plena disponibilidad de los terrenos para la ejecución de las obras y autorización del propietario de los terrenos en caso de que no sean de titularidad del municipio solicitante.

— Certificado expedido por el secretario de la Entidad Local de que la actuación cuenta con todas las autorizaciones, licencias o concesiones necesarias relativas a su sujeción estricta a la legalidad.

— Estas autorizaciones, licencias o concesiones serán aportadas en caso de que contengan condicionantes para la adecuada ejecución de las actuaciones.

5. Documentación de carácter técnico para actuaciones del artículo 7.2, apartados b) y c).

— Documento de carácter técnico de la actuación: descripción de la actividad prevista, recursos humanos, cronograma, y en su caso, plan de comunicación y sensibilización.

— Presupuesto detallado con facturas proforma.

— En caso de actuaciones permanentes sobre el terreno autorización del propietario de los terrenos si no son de titularidad del solicitante.

6. Las entidades sin ánimo de lucro deberán aportar solicitud firmada por el representante legal de la entidad, acompañada de:

— Estatutos debidamente legalizados donde consten las normas por las que se regula la actividad de la entidad.

— Documento acreditativo de la representación.

— Acreditación de su inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo con su naturaleza jurídica.

7. El órgano instructor solicitará de oficio certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.

8. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, no aportara la totalidad de la documentación exigida, o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 21 del mismo texto legal.

9. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de la ayuda.

Artículo 16

Subcontratación

1. En caso de que sea necesario, por las características de la actividad objeto de la ayuda, la entidad beneficiaria podrá realizar subcontrataciones siempre que el porcentaje subcontratado no exceda del 25 por 100 del importe total del proyecto.

2. Se entiende que la entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda o de aquellas actividades que pudiendo ser realizadas por la entidad beneficiaria se externalizan. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad objeto de la ayuda.

De esta manera, no se entiende por subcontratación el supuesto en el que las entidades locales actúen sujetos a la legislación de contratación del sector público.

3. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad objeto de la ayuda, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

4. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad objeto de la ayuda frente a la Comunidad de Madrid.

5. Las entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad objeto de la ayuda subcontratada a terceros, se respeten los límites establecidos en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos financiables.

6. En ningún caso podrá subcontratarse por la entidad beneficiaria la ejecución parcial de las actividades objeto de la ayuda con aquellas personas o entidades que se encuentren en las circunstancias previstas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. La entidad beneficiaria deberá, en todo caso, informar sobre los contratistas y subcontratistas al órgano concedente de la subvención.

8. En lo referente a la subcontratación con personas o entidades vinculadas prevista en el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será obligatorio disponer de la autorización expresa de la Dirección General de Reequilibrio Territorial.

9. La entidad beneficiaria de la subvención habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas den efectivo cumplimiento a todas las obligaciones fijadas en esta Orden a los beneficiarios y, en particular, con el principio DNSH.

Artículo 17

Resolución y plazos

1. El consejero con competencias en materia de administración local resolverá, mediante orden motivada, la concesión o denegación de las subvenciones.

2. La concesión será mediante una orden única y de manera conjunta para todo el procedimiento incluyendo a todos los beneficiarios que cumplan los requisitos.

3. Además, se elaborará una orden con una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo los requisitos establecidos en las bases reguladoras para obtener la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse el crédito presupuestario fijado para la convocatoria.

4. La orden dictada será notificada a los interesados por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Las subvenciones concedidas, con indicación de los beneficiarios, cuantía y finalidad, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID trimestralmente.

6. El plazo máximo de resolución y notificación se establecerá en la convocatoria. Si en el plazo indicado en la convocatoria de ayudas no se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de subvención por silencio administrativo conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Contra la Orden que resuelve este procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de su notificación ante el consejero con competencias en materia de administración local, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de su notificación.

Si el interesado fuera una Entidad Local, podrá presentar un requerimiento previo a la vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses ante el mismo órgano que lo ha dictado o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses si el acto fuera expreso o de seis meses en caso contrario.

SECCIÓN 3.a

Justificación y pago

Artículo 18

Plazo de ejecución y de presentación de la documentación justificativa

El plazo máximo de ejecución será hasta el 30 de junio de 2024 y el de presentación de la documentación justificativa de los gastos subvencionables será hasta el 31 de julio de 2024.

Artículo 19

Pago anticipado de las subvenciones

1. El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado por el 100 por 100 de la ayuda concedida, tramitándose de oficio por el órgano instructor, junto a la notificación de la concesión de la subvención. Todo ello, en aras de facilitar la participación de entidades locales territoriales pequeñas, con escaso presupuesto, para las cuales, las actuaciones de bioeconomía pueden evitar el deterioro y empobrecimiento de la economía, el empleo o las infraestructuras sociales de estas zonas rurales, causadas por problemas de despoblación rural.

2. La aplicación de los fondos se justificará según lo preceptuado en el artículo 25.7 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

3. Con carácter previo al pago, el beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la hacienda estatal y autonómica, y frente a la Seguridad social; incluida la obligación de presentación de sus cuentas ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid; tampoco podrá tener pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones financiadas con el PRTR.

4. El abono se realizará, una vez contabilizada la propuesta de pago por el órgano gestor, de acuerdo con las previsiones de la Orden que establezca, para cada anualidad, el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid.

5. Procederá el reintegro del importe no subvencionable, si, como resultado de la comprobación de la inversión, ésta ha sido inferior a la aprobada o se han incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la ayuda.

Artículo 20

Justificación de las subvenciones

1. En la justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de Reconstrucción y Resiliencia. En particular, se atenderá a lo previsto en el anexo a la Decisión de la Comisión que aprueba los Acuerdos Operacionales (OA) entre la Comisión Europea y España conforme al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

2. Para proceder a la justificación de las subvenciones, los beneficiarios deberán acreditar la realización de los gastos subvencionables dentro del período subvencionable mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada presentando ante la Dirección General de Reequilibrio Territorial la justificación del gasto de conformidad con el Anexo VII a fin de que se proceda a su inspección y certificación acompañado de la siguiente documentación:

a) Una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, que incluirá un reportaje fotográfico que en el caso de las inversiones refleje el estado inicial, la evolución y el estado final de las actuaciones realizadas.

b) Una relación clasificada de los gastos realizados certificada por el secretario de la Entidad Local (Anexo VIII) o por el representante de la entidad sin ánimo de lucro (Anexo IX). Dicho certificado incluirá para cada gasto justificado:

— Número de factura y descripción del gasto.

— Nombre y NIF/NIE del proveedor.

— Fecha de facturación y de pago.

— Identificación del justificante de pago.

Sin perjuicio de lo indicado en este apartado, el órgano instructor podrá solicitar las facturas o documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, así como la documentación acreditativa del pago de las mismas.

c) En caso de que el beneficiario sea una Entidad Local, además:

— Certificación del secretario de la Entidad Local en la que se haga constar, expresamente, que se ha ajustado al procedimiento de contratación pública legalmente establecido.

— Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), firmada por el alcalde o presidente de la mancomunidad, otra por el secretario interventor y otras tantas por todos aquellos que participen en la gestión de las subvenciones con capacidad de decisión de conformidad con el Anexo II. Por otro lado, en su caso, también presentarán esta declaración los contratistas o subcontratistas que participen en el desempeño de la actividad subvencionada de conformidad con el Anexo III.

— Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR y autorización a órganos de control al ejercicio de sus competencias en defensa de los intereses financieros de la Unión de conformidad con el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Esta declaración deberá ser firmada por los contratistas o subcontratistas que participen en el desempeño de la actividad subvencionada (Anexo IV).

d) En caso de que el beneficiario sea una entidad sin ánimo de lucro:

— Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), firmada por el beneficiario y otras tantas por todos aquellos que participen en la gestión de las subvenciones con capacidad de decisión de conformidad con el Anexo III.

3. En caso de que el beneficiario de la ayuda no haya autorizado su consulta, además, deberá aportar:

a) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones tributarias

b) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.

4. El órgano instructor solicitará de oficio certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.

5. Se verificará materialmente la efectiva realización de las obras, servicios o adquisiciones objeto de subvención, y su adecuación al contenido de la correspondiente Orden de concesión, en la forma prevista en el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el control Interno y Contable ejercido por la intervención General de la Comunidad de Madrid.

En el caso en que no sea necesario realizar una visita para comprobar la realidad física de la inversión subvencionada, se elaborará un certificado expedido por el jefe del servicio, dependencia u organismo del ente concedente de la subvención en el que se certifique si los gastos efectivamente realizados se adecúan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se acredita la aplicación del total del importe concedido de conformidad con el artículo 25.7.b) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo.

6. El importe justificado quedará condicionado a la valoración de los gastos ejecutados y al cumplimiento de las condiciones establecidas.

7. La valoración real de las inversiones ejecutadas, y el cumplimiento de las condiciones particulares y generales establecidas en la orden de concesión de la subvención determinarán los reintegros que en su caso procedan.

8. En ningún caso podrán pagarse subvenciones por cuantía superior a la concedida.

Artículo 21

Modificaciones

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional, de la Unión Europea o internacional deberá ser comunicada por el beneficiario al órgano instructor y, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. Las modificaciones que incidan en las condiciones técnicas consideradas en la concesión de la ayuda, deberán ser valoradas e informadas por el órgano instructor. Los beneficiarios deberán presentar solicitud detallando la modificación, acompañando, en su caso de nuevo documento técnico (proyecto o memoria valorada), en el que se describa el presupuesto de la inversión y los cambios propuestos.

El órgano instructor valorará la solicitud de modificación presentada y procederá a proponer al órgano concedente la autorización o denegación de la misma.

3. En ningún caso se aceptarán modificaciones esenciales. Se consideran modificaciones esenciales, las que alteren la naturaleza u objeto de la ayuda y, en consecuencia, cambien sustancialmente la identidad y finalidad de la actividad subvencionada. Por todo ello, únicamente, se podrán aceptar las que sean cambios en el proyecto inicial por necesidades técnicas o para un mejor cumplimiento del objetivo perseguido con la ejecución del proyecto.

SECCIÓN 4.a

Incumplimiento y control

Artículo 22

Reintegro y criterios de graduación de los incumplimientos

1. Son causas de invalidez de la resolución de concesión que conllevan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que se establecen en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. También, se producirá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003 y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, previa tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro.

También serán causa de reintegro las siguientes:

a) El incumplimiento de las obligaciones de información y publicidad.

b) El incumplimiento de las obligaciones en materia de etiquetado digital.

c) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en esta Orden.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado de dicho año establezca otro diferente.

3. En caso de que el beneficiario decida devolver voluntariamente, sin el previo requerimiento de la Administración, el importe de la subvención recibida, deberá comunicar expresamente al órgano instructor su intención, y proceder a realizar la devolución conforme a las indicaciones que reciba del centro gestor, calculándose los intereses de demora hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva del principal de la subvención por parte del beneficiario.

4. En caso de incumplimiento de la obligación de publicidad por parte de los beneficiarios se aplicará lo establecido en el artículo 31.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos financiables, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.

6. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se tendrá en cuenta el siguiente criterio:

a) Dado el carácter anticipado del pago, el incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro en la cuantía correspondiente a la inversión no ejecutada, más los intereses de demora que en su caso pudieran corresponder.

b) A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, se considerará incumplimiento total el equivalente a un porcentaje inferior al 60 por 100 de realización de la inversión financiable, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total, el equivalente a un 60 por 100 o superior.

A efectos de calcular el anterior porcentaje, se entiende como inversión no realizada la que no esté acreditada documentalmente, la que acredite conceptos no financiables, la que no respete el desglose de partidas de la resolución de concesión, y la no facturada y/o pagada.

7. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:

a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el desarrollo de la actividad financiada.

Artículo 23

Controles y seguimiento

1. La Dirección General de Reequilibrio Territorial podrá llevar a cabo cuantas comprobaciones se consideren necesarias, tanto documentales como sobre el terreno, a fin de constatar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como que el importe de la subvención se emplea en los fines para los que fue dispuesta. Para tal fin la Dirección General de Reequilibrio Territorial nombrará a un funcionario como responsable del proyecto junto con la persona designada por la entidad beneficiaria como responsable del mismo.

Se deberá comunicar cualquier cambio en el nombramiento de las personas responsables.

El seguimiento y control de las actuaciones se podrá llevar a cabo mediante reuniones y comunicaciones periódicas, petición y evaluación de informes, visitas in situ y control de la documentación recibida.

2. La Consejería competente en Administración local, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, los órganos de control de la Comisión Europea u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulada por la presente Orden, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

3. El beneficiario estará sometido al régimen de control financiero, interno y contable regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo.

Artículo 24

Régimen de infracciones y sanciones

El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Artículo 25

Medidas que reduzcan el riesgo de fraude, corrupción y conflicto de interés

1. La Consejería con competencias en materia de administración local aplicará de forma estricta la normativa (europea, estatal y autonómica) referente a los conflictos de intereses. En particular, el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público relativo a los principios éticos, los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regulan la obligación de abstención de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas, las causas de abstención, así como la posibilidad de ser recusados por los interesados por esas mismas causas, y, entre otras, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Todos los intervinientes en las diferentes fases reguladas por las bases reguladoras o convocatoria quedarán obligados a la firma de la declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

2. Los beneficiarios han de manifestar el compromiso de cumplir con todas las medidas antifraude establecidas en la normativa europea, nacional y autonómica. Por ello todos los beneficiarios de subvención que deban llevar a cabo actividades que presenten conflicto de intereses potencial, quedarán obligados a la aportación de la declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), ajustada al modelo incorporados como Anexo II y Anexo III.

3. La Comunidad de Madrid ha implementado los siguientes canales de comunicación para informar de las posibles sospechas de fraude:

Información sobre el canal público de la IGAE para comunicar denuncias de comportamientos fraudulentos. En dicho canal puede participar toda la ciudadanía, así como cualquier persona física o jurídica interviniente en la medida.

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/esES/snca/Paginas/Comun...

Información sobre el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid/transparencia y buzón de consultas abierto a toda la ciudadanía ( www.gestiona3.madrid.org/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm ).

Artículo 26

Protección de datos

1. Los datos personales recogidos con motivo de estas subvenciones serán tratados de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

2. El órgano responsable del tratamiento es la Dirección General de Reequilibrio Territorial, y ante él podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información relativa a la protección de sus datos personales podrán consultarse en la página web de la Comunidad de Madrid ( https://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/p... ).

Artículo 27

Recursos contra las bases reguladoras

Contra este las bases reguladoras reguladas en este capítulo no cabe interponer recurso en vía administrativa, solo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

Capítulo II

Convocatoria 2023

Artículo 28

Convocatoria

Se convocan para el año 2023 las subvenciones dirigidas a financiar actuaciones de bioeconomía en municipios con dificultades demográficas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiadas por la Unión Europea-NextGenerationEU, en los términos previstos en las bases reguladoras contenidas en el capítulo I.

Artículo 29

Financiación

1. Estas subvenciones se financiarán con cargo a la partida 79909 "Otras actuaciones" del Presupuesto de Gastos del Programa 942O "Reequilibrio Territorial", del año 2023 con un importe de 965.322 euros, distribuidos según los siguientes grupos de beneficiarios:

a) Entidades Locales: 865.322 euros.

b) Entidades sin ánimo de lucro: 100.000 euros.

En caso de existir saldos remanentes de uno de los dos grupos se podrán asignar al otro para atender al máximo número de solicitudes que cumplan los requisitos para obtener la subvención.

2. Esta convocatoria se desarrollará en el marco de la Inversión 4 "Gestión forestal sostenible" (submedida I4b "Otras acciones de gestión forestal sostenible"), incluida en el Componente 4: "Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU y, serán cofinanciadas en un 100 por 100 del gasto público por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Artículo 30

Objeto de las subvenciones, condiciones y finalidad

1. El objeto de estas subvenciones es financiar actuaciones de bioeconomía en municipios con dificultades demográficas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

2. El pago de la ayuda tendrá el carácter de anticipado por importe del 100 por 100 de la ayuda concedida.

3. La finalidad de estas subvenciones es contribuir a reactivar e incentivar la actividad económica en zonas en situación de vulnerabilidad territorial y declive demográfico, mediante el desarrollo de iniciativas destinadas a la gestión y usos sostenible de los recursos forestales, generadoras de empleo y revalorizadoras del territorio, además de promover beneficios sociales locales.

4. Estas subvenciones forman parte de la Inversión 4 "Gestión forestal sostenible" (submedida I4b "Otras acciones de gestión forestal sostenible"), incluida en el Componente 4: "Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU y, serán cofinanciadas en un 100 por 100 del gasto público por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Artículo 31

Beneficiarios y requisitos y compromisos

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:

a) Los municipios de menos de 5.000 habitantes y con una superficie forestal de, al menos, el 50 por 100 tal y como se relacionan en el Anexo I.

b) Mancomunidades que estén constituidas, al menos, con la mitad de los municipios incluidos en el Anexo I.

c) Entidades sin ánimo de lucro que cuenten entre sus fines el desarrollo de actuaciones de promoción o fomento de las actividades de producción primaria y/o actividades vinculadas al desarrollo sostenible o la gestión forestal sostenible, que repercuta en el fomento de la actividad social y económica de las zonas afectadas por características demográficas adversas, que se relacionan en el Anexo I. Estas entidades deberán estar válidamente constituidas, tener domicilio en territorio de la Comunidad de Madrid, y estar debidamente inscritas en el registro correspondiente.

Las entidades sin ánimo de lucro no podrán ser beneficiarias de las actuaciones previstas en el artículo 7.2.a).

2. Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas y no tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.

3. Los beneficiarios deberán comprometerse a:

a) Someterse a cuantas actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

b) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en formato electrónico, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control durante un período de 5 años desde el pago de la ayuda.

c) Llevar una contabilidad separada o una codificación contable específica que permita la identificación de las transacciones de la operación.

d) Contar con todas las autorizaciones, permisos y licencias que sean preceptivos por razón de la actividad pretendida.

e) Respetar el principio DNSH de no causar un daño significativo al medio ambiente (Do No Significant Harm), así como las condiciones específicas vinculadas a este principio para la inversión C14.I4, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos.

f) Contribuir de forma adecuada al etiquetado verde, garantizando el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático asignado con el código 050 "Protección de la naturaleza y la biodiversidad, patrimonio y recursos naturales, infraestructuras verdes y azules", con un porcentaje del 40 por 100 a los objetivos climáticos y del 100 por 100 a los medioambientales, de acuerdo con lo previsto en el PRTR y el MRR, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

g) Realizar las actuaciones de divulgación y señalización pertinentes indicando que la actividad ha sido financiada con cargo a los fondos procedentes del PRTR de conformidad con el artículo 10.

h) Las Entidades Locales deberán encontrarse al corriente del cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid con carácter previo al cobro de la ayuda.

i) Respetar las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos concordantes de su Reglamento de desarrollo, así como las demás que se establezcan en esta Orden y en las resoluciones de concesión.

j) Cumplir las obligaciones recogidas en las normas aprobadas, o en las que se pudieran aprobar a nivel nacional y europeo, en relación con la gestión de los fondos asociados al PRTR y las que se señalen en las instrucciones que reciban de las Autoridades Nacionales y Europeas de gestión o de certificación de estos fondos asociados al PRTR. En particular, las relativas a contribuir a los objetivos de cambio climático, a lo establecido en relación con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio de DNSH), evitar conflictos de intereses, fraude, corrupción, o no concurrencia de doble financiación, entre otros.

Artículo 32

Procedimiento de concesión

1. Las subvenciones se otorgarán mediante procedimiento de concurrencia competitiva simplificada sin órgano colegiado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y sin existir, por tanto, criterios de valoración que establezcan una orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.

2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Reequilibrio Territorial de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

3. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para esta línea de subvención, teniendo en cuenta el orden de entrada de la solicitud de subvención en el registro correspondiente con la documentación completa, siempre que se reúnan todos los requisitos previstos y hasta agotar la dotación presupuestaria.

4. Se entiende por fecha de presentación aquella en la que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas las ausencias o insuficiencias que, en su caso, se hubieran apreciado por la Administración.

5. Durante el proceso de instrucción, los técnicos de la Dirección General de Reequilibrio Territorial estudiarán el expediente, para lo cual se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que considere necesaria para la comprensión y evaluación del mismo, y emitirán informe respecto al cumplimiento de los requisitos establecidos.

6. Una vez conocidos los solicitantes en el procedimiento, se realizará el análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés mediante la herramienta informática de data mining MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en los términos de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, dictada en aplicación de la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023. Si la AEAT no dispone de información de la titularidad real de algún solicitante objeto de consulta, el órgano de concesión solicitará dicha información a ese solicitante, el cual deberá aportarla en el plazo de cinco días hábiles desde que se notifique la solicitud, siendo motivo de exclusión del procedimiento la falta de entrega de la información en el plazo señalado.

A tal efecto, se requerirá la aportación de la declaración de titularidad real que haya sido presentada junto a las últimas cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil, según el modelo TR de la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, o según los modelos y formatos electrónicos aplicables con anterioridad a la vigencia de dicha orden ministerial según la fecha de depósito. Si se trata de entidades no sujetos a la obligación de presentación en el Registro Mercantil, se aportará una declaración con el mismo contenido que el del modelo TR de la Orden JUS/794/2021.

Artículo 33

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 34

Solicitudes

1. Los solicitantes están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid, para la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo.

2. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

3. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante, lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.

Las Administraciones públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

4. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

5. Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través del portal "sede.comunidad.madrid", en la sección Aportación de Documentos a Expedientes.

6. Asimismo, las notificaciones que la Administración de la Comunidad de Madrid haya de practicar en este procedimiento, se efectuarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas, disponible en el apartado de "sede.comunidad.madrid" del portal www.comunidad.madrid, por lo que, con carácter previo a la presentación de esta solicitud, al menos la persona seleccionada deberá estar dada de alta en el mencionado sistema.

Artículo 35

Documentación a aportar

1. Los solicitantes presentarán junto a la solicitud, según modelo normalizado, los siguientes documentos de carácter general:

— En el caso de entidades locales la solicitud deberá realizarse por Acuerdo del Pleno del ayuntamiento u órgano municipal competente, debiendo remitirse la correspondiente certificación municipal acreditativa de la representación.

— Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

• En el caso de entidades locales se presentará una DACI firmada por el alcalde o presidente de la mancomunidad, otra por el secretario-interventor y otras tantas por todos aquellos que participen en la gestión de las subvenciones con capacidad de decisión de conformidad con el Anexo II.

• En el caso de las entidades sin ánimo de lucro se presentará una DACI firmada por el representante de la entidad y otras tantas por todos aquellos que participen en la gestión de las subvenciones con capacidad de decisión de conformidad con el Anexo III.

— Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR y autorización a órganos de control al ejercicio de sus competencias en defensa de los intereses financieros de la Unión de conformidad con el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Esta declaración deberá ser firmada por el solicitante (Anexo IV).

— Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR de conformidad con el anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre (también denominado "Compromiso del cumplimiento de los principios transversales" (Anexo V). Esta declaración deberá ser firmada por el solicitante.

— Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta del solicitante de la ayuda.

— Declaración de no tener pendientes obligaciones de reintegro de ayudas financiadas con el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (PRTR).

— (y) en caso de que el solicitante sea una Entidad Local, certificado de la Cámara de Cuentas de que la Entidad Local ha cumplido con la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

2. En caso de que se haya opuesto a su consulta en la solicitud, además, deberá presentar:

a) NIF del solicitante.

b) NIF del representante.

c) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.

d) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias.

El órgano instructor solicitará de oficio certificado acreditativo de que el solicitante de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.

3. La solicitud incluirá las siguientes declaraciones responsables y autorizaciones que deberán ser suscritas por el solicitante:

— Declaración responsable sobre solicitudes o concesión de subvenciones para la misma finalidad procedente de otros organismos, públicos o privados, nacionales o internacionales, con relación detallada de las mismas e indicación del órgano concedente, fecha e importe, o indicación, en su caso, de la no concurrencia con otras subvenciones o ayudas.

— Declaración responsable respecto al cumplimiento del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que le impidan tener la condición de beneficiario.

— Autorización expresa, mediante la que el solicitante otorga derechos y accesos para garantizar que la Comisión europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas europeo, la fiscalía europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

4. Documentación de carácter técnico para actuaciones del artículo 7.2, apartado a):

— Memoria valorada de las obras suscrita por técnico competente en la que se demuestre la viabilidad, la necesidad, presupuesto detallado, y planos o si la normativa específica lo exige proyecto de obra. En los casos de rehabilitación y reconstrucción se dejará constancia de que los materiales utilizados son iguales o de similares características que los originales.

— Fotografías del estado actual de las infraestructuras y elementos a restaurar.

— Mapa topográfico de situación de los terrenos de escala 1:50.000 y mapa topográfico de los terrenos y de las superficies a escala 1:10.000, en el que han de figurar acotadas, detallada y claramente, las distintas superficies de actuación y las diferentes acciones a realizar en cada una de ellas, de forma que todo ello sea identificable sobre el terreno.

— Certificación expedida por el secretario de la Entidad Local en la que se haga constar el acuerdo del pleno del ayuntamiento u órgano local competente de solicitar la subvención para el proyecto objeto de la ayuda, la aprobación del proyecto y el compromiso del mantenimiento y conservación de la obra al menos durante cinco años desde el pago de la ayuda. Anexo VI.

— Certificación expedida por el secretario de la Entidad Local de la plena disponibilidad de los terrenos para la ejecución de las obras y autorización del propietario de los terrenos en caso de que no sean de titularidad del municipio solicitante.

— Certificado expedido por el secretario de la Entidad Local de que la actuación cuenta con todas las autorizaciones, licencias o concesiones necesarias relativas a su sujeción estricta a la legalidad.

— Estas autorizaciones, licencias o concesiones serán aportadas en caso de que contengan condicionantes para la adecuada ejecución de las actuaciones.

5. Documentación de carácter técnico para actuaciones del artículo 7.2, apartados b) y c).

— Documento de carácter técnico de la actuación: descripción de la actividad prevista, recursos humanos, cronograma, y en su caso, plan de comunicación y sensibilización.

— Presupuesto detallado con facturas proforma.

— En caso de actuaciones permanentes sobre el terreno autorización del propietario de los terrenos si no son de titularidad del municipio solicitante.

6. Las entidades sin ánimo de lucro deberán aportar solicitud firmada por el representante legal de la entidad, acompañada de:

— Estatutos debidamente legalizados donde consten las normas por las que se regula la actividad de la entidad.

— Documento acreditativo de la representación.

— Acreditación de su inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo con su naturaleza jurídica.

7. El órgano instructor solicitará de oficio certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.

8. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, no aportara la totalidad de la documentación exigida, o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 21 del mismo texto legal.

9. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de la ayuda.

Artículo 36

Resolución y plazos

1. El Consejero Presidencia, Justicia y Administración Local resolverá, mediante orden motivada, la concesión o denegación de las subvenciones.

2. La concesión será mediante una orden única y de manera conjunta para todo el procedimiento incluyendo a todos los beneficiarios que cumplan los requisitos.

3. Además, se elaborará una orden con una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo los requisitos establecidos en las bases reguladoras para obtener la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse el crédito presupuestario fijado en esta convocatoria.

4. La orden dictada será notificada a los interesados por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Las subvenciones concedidas, con indicación de los beneficiarios, cuantía y finalidad, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID trimestralmente.

6. El plazo máximo de resolución y notificación será de 4 meses a contar desde la publicación de esta convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de subvención por silencio administrativo conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Contra la Orden que resuelve este procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de su notificación ante el Consejero Presidencia, Justicia y Administración Local, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de su notificación.

Si el interesado fuera una Entidad Local, podrá presentar un requerimiento previo a la vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses ante el mismo órgano que lo ha dictado o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses si el acto fuera expreso o de seis meses en caso contrario.

Artículo 37

Recursos contra la convocatoria

1. Contra la presente convocatoria prevista en el capítulo II, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses.

Si el interesado fuera una entidad loca, podrán presentar un requerimiento previo a la vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses ante el mismo órgano que lo ha dictado o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses si el acto fuera expreso o de seis meses en caso contrario.

2. Estos plazos se computarán desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se habilita al titular de la dirección general competente en materia de administración local para regular las cuestiones secundarias y operativas que sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en la presente norma.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El capítulo I entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Efectos de la convocatoria

El capítulo II producirá efectos al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

Madrid, a 6 de septiembre de 2023.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN

(03/15.677/23)

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