Ministerio para la transición ecológica y el reto demográfico - Ministerio para la transición ecológica y el reto demográfico (BOCM nº 2023-220)

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Envatios Promoción XIX, S. L., autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Los Pradillos de 361,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Carranque, Ugena, Illescas, Yuncos, Numancia de la Sagra, Borox, Alameda de la Sagra, Pantoja, Cobeja, Seseña, Aranjuez, Colmenar de Oreja, Chinchón, Titulcia, Morata de Tajuña, Arganda del Rey, Campo Real, Loeches, Mejorada del Campo, San Fernando de Henares, Paracuellos de Jarama, Ajalvir, Cobeña, San Sebastián de los Reyes, Alcobendas y Madrid, en las provincias de Toledo y Madrid.

Envatios Promoción XIX, S. L., en adelante, el promotor, con fecha 12 de marzo de 2021, presentó solicitud de Autorización Administrativa Previa de la planta solar fotovoltaica Los Pradillos, de 390 MWp, en los términos municipales de Añover de Tajo, Borox, Carranque, Cobeja, Colmenar de Oreja, Pantoja, Seseña y Torrejón de Velasco (Toledo y Madrid), así como de las infraestructuras de evacuación asociadas, que son las siguientes: Líneas subterráneas de media tensión a 30 kV hasta las subestaciones: Sisón 30/132 kV, Carranque 30/132 kV, Cobeja 30/132 kV, Avutarda 30/132 kV, Colectora Pradillos 30/132/220 kV, Los Pradillos 220 kV y Los Pradillos 400 kV; Subestación Eléctrica Sisón 30/132 kV; Subestación Eléctrica Carranque 30/132 kV; Subestación Eléctrica Cobeja 30/132 kV; Subestación Eléctrica Avutarda 30/132 kV; Subestación Colectora Pradillos 30/132/220 kV; Subestación Eléctrica Los Pradillos 220 kV; Subestación Eléctrica Los Pradillos 400 kV; Línea aérea a 220 kV desde la subestación Borox Sur 30/220 kV hasta la subestación Envatios XXII Fase II; Línea aérea a 132 kV desde la subestación Sisón 30/132 kV hasta la subestación colectora Los Pradillos 30/132/220 kV; y Línea aérea a 132 kV desde la subestación Avutarda 30/132 kV hasta el Entronque de la subestación colectora Los Pradillos 30/132/220 kV.

Con fecha 26 de marzo de 2021, esta Dirección General de Política Energética y Minas acordó la acumulación para la tramitación conjunta relativa de los expedientes de Autorización Administrativa Previa de las plantas fotovoltaicas Envatios XXIV-Fase I de 91 MWp, Envatios XXIV-Fase II de 91 MWp, Envatios XXIV-Fase III de 78 MWp, Envatios XXII Fase II de 291,2 MWp y Los Pradillos de 390 MWp, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas en las provincias de Toledo y Madrid.

Posteriormente, con fecha 5 de octubre de 2021, subsanada con fecha 9 de diciembre de 2021, Envatios Promoción XIX, S. L., solicita la actualización de la solicitud de Autorización Administrativa Previa de la planta solar fotovoltaica Los Pradillos, así como de sus infraestructuras de evacuación asociadas.

Con fecha 20 de junio de 2023, esta Dirección General de Política Energética y Minas acordó la desacumulación para la tramitación separada relativa a los expedientes de Autorización Administrativa Previa de las plantas fotovoltaicas Envatios XXIV-Fase I de 91 MWp, Envatios XXIV-Fase II de 91 MWp, Envatios XXIV-Fase III de 78 MWp, Envatios XXII Fase II de 291,2 MWp y Los Pradillos de 390 MWp, así como los expedientes de la Subestación Eléctrica Envatios XXIV 30/132/220 kV, de la Subestación Eléctrica Envatios XXIV Fase III 30/132 kV, de la Subestación Eléctrica Valdilecha 30/132 kV, de la Subestación Eléctrica Cobeja 30/132 kV, de la Subestación Eléctrica Carranque 30/132 kV, de la Subestación Colectora Los Pradillos 30/132/220 kV, de la Subestación Eléctrica Los Pradillos 30/220/400 kV, de la Subestación Eléctrica Borox-Sur 30/220 kV, de la Subestación Eléctrica Envatios XXII_Fase II 30/220 kV, de la Línea aérea a 132 kV "SE Valdilecha-SE Envatios XXIV", de la Línea aérea a 132 kV "SE Envatios XXIV_Fase III-SE Envatios XXIV", de la Línea aérea a 132 kV "SE Carranque - SE Colectora Los Pradillos", de la Línea aérea a 132 kV "SE Cobeja - SE Colectora Los Pradillos", de la Línea aérea a 220 kV "SE Colectora Los Pradillos - SE Los Pradillos", de la Línea aérea a 400 kV "E/S SE Los Pradillos", de la Línea aérea 220 kV "SE Borox-Sur - SE Envatios XXII_Fase II", de la Línea aérea a 220 kV "SET Borox Sur - SET Envatios XXII Fase II", de la Línea aérea a 220 kV "SET Envatios XXII Fase II - SET Envatios XXIV", de la Línea aérea 220 kV "SE Envatios XXII_Fase II - SE Envatios XXIV", de la Línea mixta 220 kV "SE Envatios XXIV - SE Fuencarral (REE)", y de la Línea mixta a 400 kV "SET Colectora Los Pradillos - SET Los Pradillos", en las provincias de Toledo y Madrid.

El expediente fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno en Madrid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestación de las que no se desprende oposición del Ayuntamiento de Yuncos, de Telefónica de España, S. A. U., del Ministerio de Defensa y de I-DE Redes Inteligentes, S. A. U. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento del Gobierno de Castilla-La Mancha, del Ayuntamiento de Arganda del Rey, del Ayuntamiento de Cobeña, del Ayuntamiento de Madrid, del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio, de la Diputación de Toledo, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, del Canal de Isabel II, S. A., y de UFD Distribución Electricidad, S.A., donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su conformidad con la misma.

Se ha recibido informe de Subdirección General de Energía y Minas de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Viceconsejería de Economía de la Consejería de Economía Hacienda y Empleo, donde manifiesta su oposición al proyecto exponiendo que las instalaciones previstas afectan a las cuadrículas mineras denominadas: Fátima Fracción II - Sección C - número 2709-012, situada en los términos municipales de Colmenar de Oreja, Villaconejos, Chinchón y Aranjuez, propiedad de Sulquisa, S. A.; Jarama - Sección C - número 2655-111, situada en los términos municipales de Colmenar de Oreja, Villaconejos, Chinchón y Aranjuez, propiedad de Sulquisa, S. A.; Morata Valderribas - Sección C - número 2809-001, situada en los términos municipales de San Martín de la Vega, Morata de Tajuña y Arganda del Rey, propiedad de Cementos Portland Valderribas, S. L.; Morata - Sección C - número 2752-011, situada en los términos municipales de San Martín de la Vega, Morata de Tajuña y Arganda del Rey, propiedad de Cementos Portland Valderribas, S. L.; PRERESA - Sección C - número 2755-001, situada en los términos municipales de Perales de Tajuña, Morata de Tajuña y Arganda del Rey, propiedad de Materiales y Hormigones, S. L.; preresa morata - Sección C - número 2806-001, situada en el término municipal de Morata de Tajuña, propiedad de Materiales y Hormigones, S. L.; Morata II Fracción 1.a - Sección C - número 2756-002, situada en los términos municipales de Morata de Tajuña, Perales de Tajuña y Arganda del Rey, propiedad de Cementos Portland Valderribas, S. L.; y Belén Ajalvir - Sección C - número 2747-121, situada en los términos municipales de Ajalvir y Paracuellos del Jarama, propiedad de Minerales y Productos Derivados, S. A. U. Se ha dado traslado al promotor, el cual argumenta su postura en la respuesta, resaltando la importancia o relevancia respectiva de sus instalaciones para poder declarar, en su caso, la utilidad pública prevalente frente a los derechos mineros existentes. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor.

Se han recibido informes de los Ayuntamientos de Alcobendas, Esquivias, Mejorada del Campo, Morata de Tajuña, Numancia de la Sagra y Seseña donde muestran su oposición y ponen de manifiesto que la implantación de las infraestructuras proyectadas genera una congestión del suelo municipal por afecciones al patrimonio natural y cultural, al crecimiento urbanístico y a intereses de particulares. Se ha dado traslado al promotor, que justifica la conformidad de la infraestructura propuesta con el planeamiento vigente y las afecciones previsibles. No se ha recibido respuesta de los organismos a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Titulcia donde muestra su oposición y pone de manifiesto que la implantación de las diversas plantas fotovoltaicas propuestas en la zona puede suponer un impacto tanto visual como socioeconómico y medioambiental que genere afecciones significativas al casco urbano y zonas rurales del municipio. Se ha dado traslado al promotor, que justifica la conformidad de la infraestructura propuesta con el planeamiento vigente y las afecciones previsibles. Se ha dado traslado al organismo, que reitera en su contestación la necesidad de buscar soluciones alternativas a la planteada por el promotor.

Preguntados el Ayuntamiento de Cobeja, el Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, el Ayuntamiento de Illescas, el Ayuntamiento de Loeches, el Ayuntamiento de Carranque, el Ayuntamiento de Borox, el Ayuntamiento de Alameda de la Sagra, el Ayuntamiento de Aranjuez, el Ayuntamiento de Chinchón, el Ayuntamiento de Campo Real, el Ayuntamiento de Ajalvir, el Ayuntamiento de Pantoja, el Ayuntamiento de Ugena, la Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH), EDistribución Redes Digitales, S. L. U.; Enagás, S. A.; Red Eléctrica de España, S. A. U.; Green Capital Development 80, S. L. U.; Audax Solar SPV XXVI, S. L., Lilasol Desarrollos España, S. L., Energía Ebisu, S.L.U., Falck Renewables Power 3, S. L. U., y Energías Renovables Yadisema S. L., no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 4 de marzo de 2022 en el "Boletín Oficial del Estado", con fecha 7 de marzo de 2022 en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo y, con fecha 8 de marzo de 2022 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Además, se publicó en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Ajalvir (con fecha 9 de marzo de 2022), de Alameda de la Sagra (con fecha 10 de marzo de 2022), de Alcobendas (con fecha 10 de marzo de 2022), de Aranjuez (con fecha 10 de marzo de 2022), de Arganda del Rey (con fecha 8 de marzo de 2022), de Borox, de Campo Real (con fecha 10 de marzo de 2022), de Carranque (con fecha 11 de marzo de 2022), de Chinchón (con fecha 10 de marzo de 2022), de Cobeja (con fecha 14 de marzo de 2022), de Cobeña (con fecha 8 de marzo de 2022), de Colmenar de Oreja (con fecha 11 de marzo de 2022), de Pantoja (con fecha 10 de marzo de 2022), de Illescas (con fecha 16 de marzo de 2022), de Loeches (con fecha 8 de marzo de 2022), de Madrid (con fecha 14 de marzo de 2022), de Mejorada del Campo (con fecha 9 de marzo de 2022), de Morata de Tajuña (con fecha 10 de marzo de 2022), de Numancia de la Sagra (con fecha 18 de marzo de 2022), de Paracuellos del Jarama (con fecha 15 de marzo de 2022), de San Fernando de Henares (con fecha 11 de abril de 2022), de San Sebastián de los Reyes (con fecha 10 de marzo de 2022), de Seseña (con fecha 9 de marzo de 2022), de Titulcia (con fecha 14 de marzo de 2022), de Ugena (con fecha 10 de marzo de 2022) y de Yuncos (con fecha 30 de marzo de 2022). Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Se han recibido alegaciones de Energía Amanecer, S. L. U., donde muestran su oposición y ponen de manifiesto que proyectan una planta fotovoltaica ubicada en Madrid que resulta afectada por el proyecto que comprende este expediente, y que vierte en el nudo Morata 220 kV. El proyecto que promueve Energía Amanecer, S. L. U., y cuyo código de tramitación ante la Administración General del Estado (AGE) es el SGEE/PFot-292, se denomina Morata I. Entre las instalaciones que tienen afecciones, en el ámbito de este expediente se incluye el tramo entre los apoyos 110 y 111 de la línea de evacuación a 220 kV "SET Envatios XXII Fase II - SET Envatios XXIV" que se cruza con la línea de evacuación a 220 kV "SET Villarubia - SE Medida Morata". Se solicita por parte del alegatario que se compatibilicen las infraestructuras de los proyectos mencionados. Se ha dado traslado al promotor, que manifiesta la intención de llegar a un acuerdo para compatibilizar las infraestructuras.

Se han recibido alegaciones de Green Capital Development 56, S. L. U., donde muestran su oposición y ponen de manifiesto que proyectan unas plantas fotovoltaicas ubicadas en Madrid que resultan afectadas por el proyecto que comprende este expediente, y que vierten en el nudo Morata 400 kV. Los proyectos que promueve Green Capital Development 56, S. L. U., y cuyo código de tramitación en la AGE es el SGEE/PFot-161-AC, se denominan Galatea I y Galatea II. Entre las instalaciones que tienen afecciones, en el ámbito de este expediente se incluyen los tramos entre los apoyos 114 y 116, entre los apoyos 122 y 128, y entre los apoyos 135 y 139 de la línea de evacuación Promotores Fuencarral que se cruza con la línea de evacuación a 132 kV "SET Galatea - SET Morata Renovables", en los tramos comprendidos entre los apoyos 139 a 147 PAS, 120 al 130, y 100 al 107, respectivamente. Se solicita por parte del alegatario que se compatibilicen las infraestructuras de los proyectos mencionados. Se ha dado traslado al promotor, que manifiesta haber mantenido reuniones con el alegante sin haber llegado a ningún acuerdo.

Se han recibido alegaciones de Khons Sun Power, S. L., donde muestran su oposición y ponen de manifiesto que proyectan unas plantas fotovoltaicas ubicadas en Toledo y Madrid que resultan afectadas por el proyecto que comprende este expediente, y que vierte en el nudo Arganda 220 kV. Los proyectos que promueve Khons Sun Power, S. L., y cuyos códigos de tramitación en la AGE son SGEE/PFot-450 y SGEE/PFot-451, se denominan Tagus I y Tagus II, respectivamente. Entre las instalaciones que tienen afecciones, en el ámbito de este expediente se incluye el tramo entre los apoyos 100 y 101 de la línea de evacuación Promotores Fuencarral que se cruza con el tramo comprendido entre los apoyos 95 y 96 de la línea de evacuación compartida por Tagus I y Tagus II, en el término municipal de Morata de Tajuña. Se solicita por parte del alegatario que se compatibilicen las infraestructuras de los proyectos mencionados. Se ha dado traslado al promotor, que manifiesta la intención de llegar a un acuerdo para compatibilizar las infraestructuras.

Se han recibido alegaciones de Mitra Gamma, S. L. U., donde muestran su oposición y ponen de manifiesto que proyectan unas plantas fotovoltaicas ubicadas en Madrid que resultan afectadas por el proyecto que comprende este expediente, y que vierten en el nudo Pinto Ayuden 220 kV. Los proyectos que promueve Mitra Gamma, S. L. U., y cuyos códigos de tramitación en la AGE son SGEE/PFot-475, SGEE/PFot-476, SGEE/PFot-477 y SGEE/PFot-478, se denominan Sagra I, Sagra II, Sagra III y Sagra IV, respectivamente. Entre las instalaciones que tienen afecciones, en el ámbito de este expediente se incluyen: la línea aérea a 132 kV "SET Cobeja - SET Colectora Pradillos" que se cruza con el tramo comprendido entre los apoyos 44 y 45 de la línea de evacuación a 220 kV "SET Sagra I - SET Pinto Ayuden"; la planta solar fotovoltaica Los Pradillos, cuya superficie interacciona con el tramo comprendido entre los apoyos 37 y 44 de la línea de evacuación a 220 kV "SET Sagra I - SET Pinto Ayuden"; y la línea aérea a 132 kV "SET Carranque - SET Colectora Los Pradillos" que se cruza con el tramo comprendido entre los apoyos 61 y 62 de la línea de evacuación a 220 kV "SET Sagra I - SET Pinto Ayuden". Se solicita por parte del alegatario que se compatibilicen las infraestructuras de los proyectos mencionados. Se ha dado traslado al promotor, que manifiesta la intención de llegar a un acuerdo para compatibilizar las infraestructuras.

Se han recibido alegaciones de Siendo Útil, S. L., y V Solar I, S. L., donde muestran su oposición y ponen de manifiesto que proyectan unas plantas fotovoltaicas ubicadas en Madrid que resultan afectadas por el proyecto que comprende este expediente, y que vierten en los nudos Vallecas 220 kV y Torrecilla 220 kV. Los proyectos que promueven Siendo Útil, S. L., y V Solar I, S. L., y cuyo código de tramitación en la AGE es el SGEE/PFot-583-AC, se denominan Carolina Solar y V Solar I. Entre las instalaciones que tienen afecciones, en el ámbito de este expediente se incluyen: la línea de evacuación Promotores Fuencarral que se cruza con la línea de evacuación a 220 kV "SET V Solar I - SET Aldehuela"; y la planta solar fotovoltaica Los Pradillos, cuya superficie interacciona con la planta solar fotovoltaica V Solar I. Se solicita por parte del alegatario que se compatibilicen las infraestructuras de los proyectos mencionados. Se ha dado traslado al promotor, que manifiesta haber mantenido reuniones con el alegante para llegar a un acuerdo que permita compatibilizar sus infraestructuras.

Se han recibido alegaciones de Nun Sun Power, S. L., donde muestran su oposición y ponen de manifiesto que proyectan una planta fotovoltaica ubicada en Toledo que resulta afectada por el proyecto que comprende este expediente, y que vierte en el nudo Parla 220 kV. El proyecto que promueve Nun Sun Power, S. L., y cuyo código de tramitación en la AGE es el SGEE/PFot-433, se denomina La Sagra 1. Entre las instalaciones que tienen afecciones, en el ámbito de este expediente se incluye el tramo comprendido entre los apoyos 7 y 8 de la línea aérea a 132 kV "SET Carranque - SET Colectora Los Pradillos" que se cruza con el tramo comprendido entre los apoyos 58 y 59 de la línea de evacuación compartida del proyecto, en el término municipal de Illescas. Se solicita por parte del alegatario que se compatibilicen las infraestructuras de los proyectos mencionados. Se ha dado traslado al promotor, que manifiesta la intención de llegar a un acuerdo para compatibilizar las infraestructuras.

Se han recibido alegaciones de Azor Solar S. L. U., y Avutarda Solar S. L. U., donde muestran su oposición y ponen de manifiesto que proyectan unas plantas fotovoltaicas ubicada en Madrid que resultan afectadas por el proyecto que comprende este expediente, y que vierten en el nudo Arroyo de la Vega 220 kV. Los proyectos que promueve Azor Solar S. L. U., y Avutarda Solar S. L. U., y cuyos códigos de tramitación en la AGE son SGEE/PFot-326 y SGEE/PFot-328, se denominan Azor Solar y Avutarda Solar. Entre las instalaciones que tienen afecciones, en el ámbito de este expediente se incluye el tramo comprendido entre los apoyos 201 y 203 de la línea Promotores Fuencarral que interacciona con la superficie de la planta solar fotovoltaica Azor Solar. Se solicita por parte del alegatario que se compatibilicen las infraestructuras de los proyectos mencionados. Se ha dado traslado al promotor, que manifiesta la intención de llegar a un acuerdo para compatibilizar las infraestructuras.

Se han recibido alegaciones de Mitra Beta, S. L. U., donde muestran su oposición y ponen de manifiesto que proyectan unas plantas fotovoltaicas ubicadas en Madrid que resultan afectadas por el proyecto que comprende este expediente, y que vierten en el nudo Buenavista 220 kV. Los proyectos que promueve Mitra Beta, S. L. U., y cuyos códigos de tramitación en la AGE son SGEE/PFot-466, SGEE/PFot-467 y SGEE/PFot-469, se denominan Guadarrama I, Guadarrama II y Guadarrama III. Entre las instalaciones que tienen afecciones, en el ámbito de este expediente se incluyen: la línea aérea a 132 kV "SET Carranque - SET Colectora Los Pradillos" que se cruza con el tramo comprendido entre los apoyos 25 y 26 de la línea de evacuación a 220 kV "SET Guadarrama III - SE Buenavista (REE)"; y la planta solar fotovoltaica en la zona de Carranque, cuya superficie interacciona con el tramo comprendido entre los apoyos 27 y 33 de la línea de evacuación a 220 kV "SET Guadarrama III - SE Buenavista (REE)". Se solicita por parte del alegatario que se compatibilicen las infraestructuras de los proyectos mencionados. Se ha dado traslado al promotor, que manifiesta la intención de llegar a un acuerdo para compatibilizar las infraestructuras. Posteriormente, el promotor presenta un acuerdo, de fecha 22 de marzo de 2023, en el que se establecen los detalles de los solapamientos de forma que el trazado de los proyectos de Mitra Beta, S. L. U., no generan afecciones a la planta fotovoltaica e infraestructuras de evacuación contenidas en este expediente.

Se han recibido alegaciones de Parque FV Orión, S. L., y Parque FV Hércules, S. L., donde muestran su oposición y ponen de manifiesto que proyectan una planta fotovoltaica ubicadas en Toledo y Madrid que resulta afectada por el proyecto que comprende este expediente, y que vierte en el nudo Fuenlabrada 220 kV. Los proyectos que promueven Parque FV Orión, S. L., y Parque FV Hércules, S. L., y cuyo código de tramitación en la AGE es el SGEE/PFot-718-AC, se denominan Orión y Hércules. Entre las instalaciones que tienen afecciones, en el ámbito de este expediente se incluye la línea aérea a 132 kV "SET Carranque - SET Colectora Los Pradillos" que se cruza con la línea de evacuación a 66 kV "SET Elevadora PSFV Hércules/Orión - SET Colectora Promotores Nudo Fuencarral", en el término municipal de Carranque. Se solicita por parte del alegatario que se compatibilicen las infraestructuras de los proyectos mencionados. Se ha dado traslado al promotor, que manifiesta la intención de llegar a un acuerdo para compatibilizar las infraestructuras.

Se han recibido alegaciones de Solarpack Promo2007 Ochenta y Dos, S. L., donde muestran su oposición y ponen de manifiesto que proyectan una planta fotovoltaica ubicada en Guadalajara y Madrid que resulta afectada por el proyecto que comprende este expediente, y que vierte en el nudo San Sebastián de los Reyes 220 kV. El proyecto que promueve Solarpack Promo2007 Ochenta y Dos, S. L., y cuyo código de tramitación en la AGE es el SGEE/PFot-551, se denomina SPK Borneo. Entre las instalaciones que tienen afecciones, en el ámbito de este expediente se incluye el tramo entre los apoyos 216 y 220 de la línea de evacuación Promotores Fuencarral que se cruza y mantiene paralelismos con el tramo comprendido entre los apoyos 119 y 121 de la LAT "SET Colectora Rinca - SET San Sebastián de los Reyes". Se solicita por parte del alegatario que se compatibilicen las infraestructuras de los proyectos mencionados. Se ha dado traslado al promotor, que manifiesta la intención de llegar a un acuerdo para compatibilizar las infraestructuras.

Se han recibido alegaciones de Mauricio Solar, S. L. U.; Martiánez Solar, S. L. U.; Recova Solar, S. L. U.; Rabiza Solar, S. L. U.; Regata Solar, S. L. U.; Noguera Solar, S. L. U.; Cerezo Solar, S. L. U.; Abeto Solar, S. L. U.; Goleta Solar, S. L. U.; Grillete Solar, S. L. U.; Sanabria Solar, S. L. U.; Gallocanta Solar, S. L. U., y Varadero Solar, S. L. U., donde muestran su oposición y ponen de manifiesto que proyectan unas plantas fotovoltaicas ubicadas en Madrid que resultan afectadas por el proyecto que comprende este expediente, y que vierten en los nudos Morata 400 kV, San Fernando 400 kV y Loeches 400 kV. Los proyectos que promueven Mauricio Solar, S. L. U.; Martiánez Solar, S. L. U.; Recova Solar, S. L. U.; Rabiza Solar, S. L. U.; Regata Solar, S. L. U.; Cerezo Solar, S. L. U.; Abeto Solar, S. L. U.; Goleta Solar, S. L. U.; Grillete Solar, S. L. U.; Sanabria Solar, S. L. U.; Gallocanta Solar, S. L. U., y Varadero Solar, S. L. U., cuyos códigos de tramitación en la AGE son PFot-261, PFot-262, PFot-259, PFot-260, PFot-265, PFot-195, PFot-204, PFot-205, PFot-208, PFot-178, PFot-179 y PFot-193, se denominan Mauricio Solar, Martiánez Solar, Recova Solar, Rabiza Solar, Regata Solar, Cerezo Solar, Abeto Solar, Goleta Solar, Grillete Solar, Sanabria Solar, Gallocanta Solar, y Varadero Solar, respectivamente. Entre las instalaciones que tienen afecciones, en el ámbito de este expediente se incluyen: el tramo comprendido entre los apoyos 80 y 96 de la línea de evacuación Promotores Fuencarral que interacciona con la superficie de las plantas fotovoltaicas Mauricio Solar y Martiánez Solar; el tramo comprendido entre los apoyos 101 y 104 de la línea de evacuación Promotores Fuencarral que interacciona con la línea de evacuación conjunta del PFot-262-AC; el tramo comprendido entre los apoyos 113 y 114 de la línea de evacuación Promotores Fuencarral que cruza con la línea de evacuación a 132 kV "SET Recova - SET Morata Renovables"; la línea de evacuación Promotores Fuencarral que cruza con los tramos comprendidos entre los apoyos 164 y 165 y entre los apoyos 168 y 169 de la línea de evacuación a 220 kV "Ap 157 de la línea SET Noguera a SET San Fernando Renovables - SET San Fernando Renovables". Se solicita por parte del alegatario que se compatibilicen las infraestructuras de los proyectos mencionados. Se ha dado traslado al promotor, que manifiesta se encuentra en vías de firmar un Memorándum de Entendimiento en el que se comprometan a llegar a un acuerdo que solvente las interferencias existentes entre los proyectos.

Se han recibido alegaciones de Minerales y Productos Derivados, S. A. U., y Sepiol, S. A. U., donde muestra su oposición y ponen de manifiesto que la explotación minera de su propiedad: Parla - Borox - número 3471-058, permanece activa y es incompatible con la explotación del recurso solar. Las principales afecciones se producen por parte de: la línea 132 kV "SET Cobeja - SET Colectora Los Pradillos", la línea 132 kV "SET Carranque - SET Colectora Los Pradillos", la planta solar fotovoltaica Los Pradillos - zona Alameda - Borox y la SET Colectora Los Pradillos 30/132/220 kV, que se proyectan dentro de la zona de concesión minera, en los términos municipales de Alameda de la Sagra, Borox, Esquivias, Pantoja y Numancia de la Sagra. Se ha dado traslado al promotor, el cual argumenta su postura en la respuesta, resaltando la importancia o relevancia respectiva de sus instalaciones para poder declarar, en su caso, la utilidad pública prevalente frente a los derechos mineros existentes.

Se han recibido alegaciones de Saint-Gobain Placo Ibérica, S. A., donde muestra su oposición y ponen de manifiesto que la explotación minera de su propiedad: La Sagra - número 4056-000, permanece activa y es incompatible con la explotación del recurso solar. Las principales afecciones se producen por parte de la planta solar fotovoltaica Los Pradillos - zona Alameda - Borox, en el término municipal de Alameda de la Sagra. Se ha dado traslado al promotor, el cual argumenta su postura en la respuesta, resaltando la importancia o relevancia respectiva de sus instalaciones para poder declarar, en su caso, la utilidad pública prevalente frente a los derechos mineros existentes.

Se han recibido alegaciones de Urban Castilla La Mancha, S. L., y UTE Urban Castilla La Mancha, S. L., - Plataforma Central Iberum Gestión de Proyectos. S. L., donde muestran su oposición y ponen de manifiesto que terrenos de su propiedad resultan afectados por el proyecto que comprende este expediente. Entre las instalaciones que tienen afecciones, en el ámbito de este expediente se incluye la línea a 132 kV "SET Carranque - SET Colectora Los Pradillos" que cruza la parcela parcela 40 del polígono 3 del catastro de rústica en el término municipal de Numancia de la Sagra. Se solicita por parte del alegatario que se compatibilice la infraestructura del proyecto mencionada mediante un trazado alternativo. Se ha dado traslado al promotor, que manifiesta la intención de llegar a un acuerdo para compatibilizar la infraestructura.

Se han recibido alegaciones de Valdemera Agropecuaria S. L., donde muestran su oposición y ponen de manifiesto que terrenos de su propiedad resultan afectados por el proyecto que comprende este expediente. Entre las instalaciones que tienen afecciones, en el ámbito de este expediente se incluye la línea aérea a 220 kV "SET Envatios XXII Fase II - SET Envatios XXIV" que cruza las parcelas "El Monte", "Los Chopos" y "El Alamillo", cuyas referencias catastrales son: 28075A018003670000AA, 28075A018013670000AH, 28075A020003880000AH, 28075A020003850000AS, 28075A020003900000AU y 28075A021004210000AI, ubicadas en el término municipal de Loeches. Se solicita por parte del alegatario que se compatibilice la infraestructura del proyecto mencionada mediante un trazado alternativo. Se ha dado traslado al promotor, que manifiesta la intención de llegar a un acuerdo para compatibilizar la infraestructura.

Se han recibido alegaciones de Clancor, S. A., donde muestra su oposición y ponen de manifiesto que terrenos de su propiedad resultan afectados por el proyecto que comprende este expediente. Entre las instalaciones que tienen afecciones, en el ámbito de este expediente se incluye la línea aérea a 220 kV "SET Envatios XXII Fase II - SET Envatios XXIV" que se cruza con la parcela denominada "Cachos de Canada", cuya referencia catastral es: 28075A17003650000AQ. Se solicita por parte del alegatario que se compatibilice la infraestructura del proyecto mencionada mediante un trazado alternativo. Se ha dado traslado al promotor, que manifiesta la intención de llegar a un acuerdo para compatibilizar la infraestructura.

Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Viceconsejería de Cultura y Turismo de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Políticas Agroambientales de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Subdirección General de Suelo de la Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Impacto Ambiental del Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Espacios Protegidos de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Subdirección General de Producción Agroalimentaria de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, a la Subdirección General de Recursos Naturales de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Castilla-La Mancha, a SEO / Birdlife, a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a la Sociedad Española de Sanidad Ambiental, al Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA), a GREFA, a Ecologistas en Acción-CODA (Confederación Nacional) y a WWF/ADENA.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid emitió informe en fecha 6 de septiembre de 2022. Complementado con documentación posteriores actualizaciones.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 21 de marzo de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el "Boletín Oficial del Estado".

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

— Soterramiento del tramo aéreo de la infraestructura de evacuación que intercepta con el Corredor Ecológico Oriental, según la condición 1.i).(1). (b).

— Modificación de la línea de evacuación, según la condición 1.i).(1). (d).

— Reducción de la superficie de la planta solar fotovoltaica en la zona de Cobeja, según la condición 1.i). (1). (e).

— Exclusión de módulos y retranqueo del perímetro en el núcleo Numancia de La Sagra-Borox, según la condición 1.i). (1). (f).

— Exclusión de las superficies que estén ocupadas por zonas de monte y forestaciones y retranqueo del perímetro, según la condición 1.i). (1). (g).

— Soterramiento del tramo de línea a su paso por la Zona A del espacio Red Natura ZEC "Yesares del Tajo" o alternativa de trazado, según condición 1.i). (1). (i).

— Soterramiento de la línea a 132 kV "SET Carranque - SET Colectora Los Pradillos", según la condición 1.i). (1). (j).

— Modificación, incluyendo soterramiento parcial, de la línea 132 kV "SET Cobeja - SET Colectora Los Pradillos", según 1.i). (1). (k).

— Cumplimiento de las medidas establecidas para los accesos y zonas auxiliares según condición 1.i). (11).

— Respetar la vegetación arbórea del borde y el interior de las parcelas, según las condiciones 1.ii). Vegetación, flora e HICs. (6), 1.ii). Vegetación, flora e HICs. (7), 1.ii). Vegetación, flora e HICs. (11) y 1.ii). Vegetación, flora e HICs. (8).

— Mantenimiento de perímetro de 1,5 km de radio alrededor de los nidos de águila imperial existentes en la zona, según la condición 1.ii). Fauna. (3).

— Cumplimiento de las medidas de prevención contra electrocución y colisión de avifauna en apoyos y vanos (respectivamente), según la condición 1.ii). Fauna. (4).

— Vallado de las instalaciones, según la condición 1.ii). Fauna. (8).

— Definición de corredores de fauna en el interior del parque solar fotovoltaico, según la condición 1.ii). Fauna. (10).

— No realizar movimientos de tierra en zonas con pendientes inferiores al 8% para la planta solar fotovoltaica ubicada en la zona de Borox y sus infraestructuras de evacuación asociadas, según la condición 1.ii). Espacios Naturales Protegidos. (2).

— Elaboración de Plan de Gestión de Plagas, según la condición 1.ii). Salud y población. (3).

— Elaboración de estudio de tráfico, según la condición 1.ii). Salud y población. (5).

— Elaboración de análisis del aprovechamiento cinegético de la zona según la condición 1.ii). Salud y población. (6).

— Elaboración de documento sobre el diseño final del proyecto que evalúe de manera pormenorizada cada afección concreta al patrimonio cultural en coordinación con la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.ii). Patrimonio cultural. (1).

— Establecimiento de zona de amortiguación de 15 m en el entorno de cada uno de los bienes de interés cultural existentes en el ámbito de las instalaciones proyectadas, según la condición 1.ii). Patrimonio cultural. (2).

— Respeto de las vías pecuarias, según las condiciones 1.ii). Patrimonio cultural. (9). y 1.ii). Patrimonio cultural. (15).

— El trazado la LAT deberá evitar su paso por el yacimiento Fábrica de Cerámica-Velilla, según la condición 1.ii). Patrimonio cultural. (11).

— Respetar la integridad del BIC La Presa y el yacimiento "Tierras del Prado (07451520589), según las condiciones 1.ii). Patrimonio cultural. (12). y 1.ii). Patrimonio cultural. (17). (a).

— Excluir las Parcelas 45, 49, 51, 52, 54, 59 y 83 del Polígono 5 de la planta solar fotovoltaica para evitar la afección sobre el yacimiento arqueológico documentado en la prospección arqueológica, según la condición 1.ii). Patrimonio cultural. (17). (a).

— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Considerando que en la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano ambiental ha tenido en consideración las adendas presentadas por el promotor del parque fotovoltaico, donde se aplica una reducción y redistribución de la superficie de implantación, así como el soterramiento de parte de la infraestructura de evacuación en consonancia con las demandas de los organismos ambientales competentes.

Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Fuencarral 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Fuencarral 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U., a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

Asimismo, con fecha 19 de julio de 2023, varios promotores, entre ellos Envatios Promoción XIX, S. L., firmaron un acuerdo para el uso compartido de las infraestructuras de evacuación en los nudos de las subestaciones de transporte Fuencarral 220 kV y Fuencarral 400 kV.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

— Líneas de evacuación a 30 kV hasta las subestaciones Cobeja 30/220 kV, Borox-Fuencarral 30/220 kV, y Colmenar-Fuencarral 30/220 kV.

— Subestación eléctrica Cobeja 30/220 kV, ubicada en el término municipal de Cobeja, en la provincia de Toledo.

— Subestación eléctrica Colmenar-Fuencarral 30/220 kV, anteriormente denominada subestación Los Pradillos 30/220/400 kV, ubicada en el término municipal de Colmenar de Oreja, en la provincia de Madrid.

— Subestación eléctrica Borox-Fuencarral 30/220 kV, anteriormente denominada subestación Colectora Los Pradillos 30/132/220 kV, ubicada en el término municipal de Borox, en la provincia de Toledo.

— Subestación eléctrica Los Pradillos 220/400 kV, anteriormente denominada subestación Los Pradillos 30/220/400 kV, ubicada en el término municipal de Alcobendas, en la provincia de Madrid.

— Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la subestación Cobeja 30/220 kV con la subestación Borox-Fuencarral 30/220 kV, ubicada en los términos municipales de Cobeja, Pantoja, Alameda de la Sagra y Borox, en la provincia de Toledo.

— Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la subestación Borox Sur 30/220 kV con la subestación Borox-Fuencarral 30/220 kV, ubicada en el término municipal de Borox, en la provincia de Toledo.

— Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la subestación Borox-Fuencarral 30/220 kV con la subestación Envatios XXIV 30/220 kV, ubicada en los términos municipales de Borox, Seseña, Aranjuez, Colmenar de Oreja, Chinchón, Titulcia, Morata de Tajuña, Arganda del Rey, Velilla de San Antonio y Mejorada del Campo, en las provincias de Toledo y Madrid.

— Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la subestación Envatios XXIV 30/220 kV con la subestación Fuencarral 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U., ubicada en los términos municipales de Mejorada del Campo, San Fernando de Henares, Paracuellos de Jarama, Ajalvir, Cobeña, San Sebastián de los Reyes, Alcobendas y Madrid, en la provincia de Madrid.

— Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la subestación Borox-Fuencarral 30/220 kV con la subestación Colmenar-Fuencarral 30/220 kV, ubicada en los términos municipales de Borox, Seseña, Aranjuez y Colmenar de Oreja, en las provincias de Toledo y Madrid.

— Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la subestación Colmenar-Fuencarral 30/220 kV con la subestación Los Pradillos 220/400 kV, ubicada en los términos municipales de Colmenar de Oreja, Chinchón, Titulcia, Morata de Tajuña, Arganda del Rey, Velilla de San Antonio, Loeches, Mejorada del Campo, San Fernando de Henares, Paracuellos del Jarama, Ajalvir, Cobeña, San Sebastián de Los Reyes, Alcobendas y Madrid, en la provincia de Madrid.

— Infraestructura de evacuación a 400 kV que conecta la subestación Los Pradillos 220/400 kV con la subestación Fuencarral 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U., ubicada en el término municipal de Madrid, en la provincia de Madrid.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones, que han sido analizadas e incorporadas en la resolución.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

"1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada (...)".

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

"En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación".

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas,

RESUELVE

Único.—Otorgar a Envatios Promoción XIX, S. L., Autorización Administrativa Previa para la instalación fotovoltaica Los Pradillos, de 361,40 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que a continuación se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

— Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

— Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 361,40 MW.

— Potencia pico de módulos: 390 MW.

— Potencia total de inversores: 361,40 MW.

— Capacidad de acceso, según lo estipulado en el informe de aceptabilidad emitido por Red Eléctrica de España, S. A. U: 300 MW.

— Términos municipales afectados: Alameda de la Sagra, Borox, Carranque, Cobeja, Colmenar de Oreja y Pantoja, en las provincias de Toledo y Madrid.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en los anteproyectos: "Planta Solar Fotovoltaica Los Pradillos" (TT.MM. Alameda de la Sagra, Borox, Carranque, Cobeja, Colmenar de Oreja y Pantoja - Toledo y Madrid), fechado en julio de 2021; y "Línea de evacuación Promotores Fuencarral" (TT.MM. Borox, Esquivias, Seseña, Aranjuez, Colmenar de Oreja, Chinchón, Titulcia Morata de Tajuña, Arganda del Rey, Campo Real, Loeches, Mejorada del Campo, San Fernando de Henares, Paracuellos de Jarama, Ajalvir, Cobeña, San Sebastián de los Reyes, Alcobendas y Madrid - Toledo y Madrid), fechado en julio de 2021, se componen de:

— Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con las subestaciones Los Pradillos 30/220/400 kV, Carranque 30/132 kV, Cobeja 30/132 kV y Colectora Los Pradillos 30/132/220 kV.

— La subestación Los Pradillos 30/220/400 kV, ubicada en el término municipal de Madrid, en la provincia de Madrid.

— La subestación Carranque 30/132 kV, ubicada en el término municipal de Carranque, en la provincia de Toledo.

— La subestación Cobeja 30/132 kV, ubicada en el término municipal de Cobeja, en la provincia de Toledo.

— La subestación Colectora Los Pradillos 30/132/220 kV, ubicada en el término municipal de Borox, en la provincia de Toledo.

— La línea eléctrica aérea de 220 kV que evacúa la energía de la subestación Borox Sur 30/220 kV en la subestación Envatios XXII Fase II 30/220 kV. Dicha línea se proyecta en un único tramo y consta de 5 kilómetros. A efectos de la presente resolución, se aprueban exclusivamente los circuitos mencionados a continuación. Las características principales son:

• Sistema: corriente alterna trifásica.

- Circuito 1: tensión 220 kV, dúplex.

• Términos municipales afectados: Borox y Esquivias, en la provincia de Toledo.

— La línea eléctrica aérea de 220 kV que evacúa la energía de la subestación Envatios XXII Fase II 30/220 kV en la subestación Envatios XXIV 30/132/220 kV. Dicha línea se proyecta en un único tramo y consta de 57 kilómetros. A efectos de la presente resolución, se aprueban exclusivamente los circuitos mencionados a continuación. Las características principales son:

• Sistema: corriente alterna trifásica.

- Circuito 1: tensión 220 kV, dúplex.

• Términos municipales afectados: Borox, Seseña, Aranjuez, Colmenar de Oreja, Chinchón, Titulcia, Morata de Tajuña, Arganda del Rey, Campo Real, Loeches y Mejorada del Campo, en las provincias de Toledo y Madrid.

— La línea eléctrica mixta de 220 kV que evacúa la energía de la subestación Envatios XXIV 30/132/220 kV en la subestación Fuencarral 220 kV (REE). Dicha línea se proyecta en 6 tramos y consta de 42 kilómetros. A efectos de la presente resolución, se aprueban exclusivamente los circuitos mencionados a continuación. Las características principales son:

• Sistema: corriente alterna trifásica.

• Tramo 1 (aéreo): Desde el apoyo 120, incluyendo la conexión con la SET Envatios XXIV 30/132/220 kV, al apoyo 58. Longitud: 0,8 km.

- Circuito 1: tensión 220 kV, dúplex.

• Tramo 2 (subterráneo): Desde el apoyo 58 al apoyo 59. Longitud: 0,9 km.

- Circuito 1: tensión 220 kV, símplex.

• Tramo 3 (aéreo): Desde el apoyo 59 al apoyo 69. Longitud: 6,5 km.

- Circuito 1: tensión 220 kV, dúplex.

• Tramo 4 (subterráneo): Desde el apoyo 69 al apoyo 70. Longitud: 3,6 km.

- Circuito 1: tensión 220 kV, símplex.

• Tramo 5 (aéreo): Desde el apoyo 70 al apoyo 116. Longitud: 30 km.

- Circuito 1: tensión 220 kV, dúplex

• Tramo 6 (subterráneo): Desde el apoyo 116, incluyendo la conexión con la SE Fuencarral 220 kV (REE), al apoyo 122. Longitud: 0,2 km.

- Circuito 1: tensión 220 kV, símplex.

• Términos municipales afectados: Mejorada del Campo, San Fernando de Henares, Paracuellos de Jarama, Ajalvir, Cobeña, San Sebastián de los Reyes, Alcobendas y Madrid, en la provincia de Madrid.

— La línea eléctrica aérea de 132 kV que evacúa la energía de la subestación Carranque 30/132 kV en la subestación Colectora Los Pradillos 30/132/220 kV. Dicha línea se proyecta en tres tramos y consta de 24,576 kilómetros. A efectos de la presente resolución, se aprueban exclusivamente los circuitos mencionados a continuación. Las características principales son:

• Sistema: corriente alterna trifásica.

• Tramo 1 (aéreo). Desde el apoyo 0, incluyendo la conexión con la SET Carranque 30/132 kV, al apoyo 13. Longitud: 10,729 km:

- Circuito 1: tensión 132 kV, símplex.

• Tramo 2 (aéreo). Desde el apoyo 13 al apoyo 28. Longitud: 11,25 km:

- Circuito 1: tensión 132 kV, símplex.

• Tramo 3 (aéreo). Desde el apoyo 28 incluyendo la conexión con la SET Colectora Los Pradillos 30/132/220 kV, al apoyo 32. Longitud: 2,597 km:

- Circuito 1: tensión 132 kV, símplex.

• Términos municipales afectados: Carranque, Ugena, Illescas, Yuncos, Numancia de la Sagra, Esquivias y Borox, en la provincia de Toledo.

— La línea eléctrica aérea de 132 kV que evacúa la energía de la subestación Cobeja 30/132 kV en la subestación Colectora Los Pradillos 30/132/220 kV. Dicha línea se proyecta en un único tramo y consta de 7,704 kilómetros. A efectos de la presente resolución, se aprueban exclusivamente los circuitos mencionados a continuación. Las características principales son:

• Sistema: corriente alterna trifásica.

- Circuito 1: tensión 132 kV, símplex.

• Términos municipales afectados: Cobeja, Pantoja y Borox, en la provincia de Toledo.

— La línea eléctrica aérea de 220 kV que evacúa la energía de la subestación Colectora Los Pradillos 30/132/220 kV en la subestación Los Pradillos 30/220/400 kV. Dicha línea se proyecta en un único tramo y consta de 21 kilómetros. A efectos de la presente resolución, se aprueban exclusivamente los circuitos mencionados a continuación. Las características principales son:

• Sistema: corriente alterna trifásica.

- Circuito 1: tensión 220 kV, dúplex.

• Términos municipales afectados: Borox, Seseña, Aranjuez y Colmenar de Oreja, en las provincias de Toledo y Madrid.

— La línea eléctrica aérea de 220 kV y 400 kV de entrada y salida en la subestación Los Pradillos 30/220/400 kV. La línea conecta la subestación Los Pradillos 30/220/400 kV con el apoyo 26 de la infraestructura de evacuación a 400 kV que tiene como destino la subestación Fuencarral 400 kV. Dicha línea se proyecta en un único tramo y consta de 2,256 kilómetros. A efectos de la presente resolución, se aprueban exclusivamente los circuitos mencionados a continuación. Las características principales son:

• Sistema: corriente alterna trifásica.

- Circuito 1: tensión 220 kV, dúplex.

- Circuito 2: tensión 400 kV, dúplex.

• Término municipal afectado: Colmenar de Oreja, en la provincia de Madrid.

— La línea eléctrica mixta de 400 kV que evacúa la energía de la subestación Los Pradillos 30/220/400 kV en la subestación Fuencarral 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U. Dicha línea se proyecta en 6 tramos y consta de 83 kilómetros. A efectos de la presente resolución, se aprueban exclusivamente los circuitos mencionados a continuación. Las características principales son:

• Tramo 1 (aéreo): Desde el apoyo 26, incluyendo la conexión con Los Pradillos 30/220/400 kV, al apoyo 58. Longitud: 41,6 km.

- Circuito 1: tensión 400 kV, dúplex.

• Tramo 2 (subterráneo): Desde el apoyo 58 al apoyo 59. Longitud: 0,9 km.

- Circuito 1: tensión 400 kV, símplex.

• Tramo 3 (aéreo): Desde el apoyo 59 al apoyo 69. Longitud: 6,5 km.

- Circuito 1: tensión 400 kV, dúplex.

• Tramo 4 (subterráneo): Desde el apoyo 69 al apoyo 70. Longitud: 3,6 km.

- Circuito 1: tensión 400 kV, símplex.

• Tramo 5 (aéreo): Desde el apoyo 70 al apoyo 116. Longitud: 30 km.

- Circuito 1: tensión 400 kV, dúplex.

• Tramo 6 (subterráneo): Desde el apoyo 116, incluyendo la conexión con la SE Fuencarral 400 kV (REE), al apoyo 121. Longitud: 0,4 km.

- Circuito 1: tensión 400 kV, símplex.

• Términos municipales afectados: Colmenar de Oreja, Chinchón, Titulcia, Morata de Tajuña, Arganda del Rey, Campo Real, Loeches, Mejorada del Campo, San Fernando de Henares, Paracuellos de Jarama, Ajalvir, Cobeña, San Sebastián de los Reyes, Alcobendas y Madrid, en las provincias de Toledo y Madrid.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

c) Se aporten los acuerdos de compatibilidad de la actividad entre el proyecto y los derechos mineros vigentes, o en su caso, las modificaciones oportunas a realizar en el proyecto para compatibilizar el mismo con los derechos mineros vigentes.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, a 2 de agosto de 2023.—El director general de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

(02/14.685/23)

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