Mediante Orden 666/2021, de 25 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 294, de 10 de diciembre), se convocaron dos procesos selectivos para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de promoción interna, en el Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escala de Ingeniería Superior, Especialidad de Ordenación Rural e Industrias Agroalimentarias, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, cuyas plazas fueron objeto de ampliación mediante Orden 1081/2022, de 25 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 133, de 6 de junio).
De conformidad con lo establecido en las bases octava y novena de la Orden 290/2018, de 27 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 10 de julio), de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General, en uso de las facultades que tiene atribuidas,
RESUELVE
Primero
Aprobar las relaciones provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas en las referidas pruebas selectivas, que se podrán consultar a través del buscador de trámites del Punto de Acceso General de la Comunidad de Madrid, al se puede acceder desde el siguiente enlace: https://tramita.comunidad.madrid/buscador?t=&tipo=All&consejeria=All&est...
Asimismo, a efectos meramente informativos, dichas relaciones se encontrarán disponibles en las siguientes páginas web:
Turno Libre: https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/ingeniero-superior-ordenac...
Promoción Interna: https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/ingeniero-s...
Segundo
Publicar, como Anexo I y II a esta Resolución, la relación provisional de personas aspirantes excluidas en los mencionados procesos selectivos.
Tercero
De acuerdo con lo previsto en el apartado segundo de la base novena de la reseñada Orden 290/2018, de 27 de junio, las personas aspirantes excluidas expresamente así como las que no figuren en la relación de admitidas ni en la de excluidas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de subsanar el/los defecto/s que haya/n motivado su exclusión o su no inclusión expresa en la relación provisional de personas aspirantes admitidas al referido proceso.
Cuarto
1. La cumplimentación y presentación de subsanaciones se ajustará a lo establecido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos, debiendo cumplimentarse exclusivamente por medios electrónicos, en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid o a través de la sección "Listados de admitidos y excluidos de las siguientes páginas web:
Turno Libre: https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/ingeniero-superior-ordenac...
Promoción Interna: https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/ingeniero-s...
2. El formulario de subsanación, junto con la documentación acreditativa que, en su caso, corresponda, se dirigirán a la Dirección General de Función Pública, Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y se presentarán de forma telemática, de conformidad con lo establecido en el punto primero de este apartado cuarto.
Para ello, la persona interesada debe disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación", o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma, y tener instalada la aplicación "Autofirma", que podrá descargarse, una vez cumplimentado el formulario de solicitud, en el proceso de envío a registro.
3. Las personas aspirantes que hubieren de subsanar deberán marcar la causa de exclusión que les resulte aplicable, cumplimentar los datos y/o presentar la documentación acreditativa que resulte necesaria para la subsanación.
4. Aquellas personas que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos habrán de marcar la causa identificada con el código "Z" del modelo de subsanación, acompañando al mismo copia de la solicitud de participación en las pruebas selectivas presentada en tiempo y forma, así como el resto de documentación que proceda en los términos indicados en la base tercera de la Orden 666/2021, de 25 de noviembre.
Quinto
De no realizarse por las personas interesadas las subsanaciones correspondientes en el plazo y forma establecidos o, si del examen de la documentación que, en su caso, hubieran aportado a tal fin, o de la obtenida de la consulta efectuada de oficio en los supuestos ya descritos, se dedujera que no reúnen los requisitos exigidos, figurarán en la relación definitiva de aspirantes excluidos del proceso de referencia.
Dado en Madrid, a 1 de septiembre de 2023.—La Directora General de Función Pública, María José Esteban Raposo.
(03/15.250/23)