Ayuntamiento de madrid - Ayuntamiento de madrid (BOCM nº 2023-219)

Madrid. Otros anuncios. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Período aviso radares

Resolución de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, por la que se establece el período de aviso respecto de los seis radares de tramo instalados en la calle Sinesio Delgado.

I. De conformidad con lo previsto en el artículo 15.1.b) de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018 (en adelante, OMS), el Ayuntamiento de Madrid emplea, entre los medios técnicos automatizados para la vigilancia y denuncia automatizada de las infracciones de tráfico y seguridad vial, los radares de tramo para controlar el cumplimiento de la normativa de seguridad vial y reducir la siniestralidad, al tratarse de radares multipunto para el control de la velocidad en un tramo viario situado entre dos o más puntos.

II. Los radares de tramo favorecen la seguridad vial en su condición de medio técnico idóneo para la vigilancia y el control automatizado del cumplimiento de los límites de velocidad en un tramo viario municipal, mediante la denuncia automatizada, con plenitud de garantías técnicas y jurídicas, de las infracciones de tráfico consistentes en "circular en un tramo a una velocidad media superior a la reglamentariamente establecida, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV" de la del texto refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre (en adelante, LTSV), tipificadas en los artículos 76.a) y 77.a) de la LTSV como infracción grave y muy grave respectivamente.

III. Al objeto de garantizar la seguridad vial, evitar las infracciones tipificadas en los artículos 76.a) y 77.a) de la LTSV ha sido necesaria la instalación de seis radares de tramo en la calle Sinesio Delgado, que figuran relacionados en el dispositivo primero de esta resolución.

IV. Al objeto de garantizar la visibilidad de la financiación por la Unión Europea en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en cumplimiento del artículo 34.2 del Reglamento (UE) n.o 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia ("Diario Oficial de la Unión Europea" de 18 de febrero de 2021), del artículo 10 del Acuerdo de Financiación entre España y la UE (Recovery and Resilience Facility Financing Agreement between the Commission and the Kingdom of Spain, Madrid 29 de julio de 2021 y Bruselas 6 de agosto de 2021), y del artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, es preciso destacar que:

1.o La adquisición e instalación de los seis radares de tramo relacionados en el dispositivo primero han sido "financiados por la Unión Europea - NextGenerationEU".

2.o Conforme al principio de adicionalidad de la financiación de la Unión Europea regulado en los artículos 5.1 y 8 del Reglamento (UE) 2021/241, el Ayuntamiento de Madrid ha sido beneficiario de una subvención de 5.707.607,70 euros (proyectos P1_L2-20210927-2 y P1_L2-20210927-3) de fondos comunitarios provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinado por la Unión Europea para apoyar la inversión y las reformas en los Estados Miembros necesarias para lograr una recuperación sostenible y resiliente y promover las prioridades ecológicas y digitales de la UE.

3.o) La referida financiación por la Unión Europea - NextGenerationEU se ha recibido a través del Gobierno de la Nación del Reino de España, a través del Ministerio de Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urban mediante la Primera Convocatoria del Programa de Ayudas a Municipios para la implantación de zonas de bajas emisiones y la transformación digital y sostenible del transporte público.

V. De conformidad con lo previsto en el artículo 242.3 de la OMS, en su redacción dada por la Ordenanza 10/2021, antes de la implantación definitiva de los radares de tramo se realizará un período de aviso, de como mínimo dos meses, durante el cual el órgano municipal competente facilitará o enviará a las personas titulares de los vehículos que hayan sido detectados, una comunicación de carácter meramente informativo incluyendo los elementos regulados por el artículo 242.5 de la OMS.

La experiencia del período de aviso de los quince dispositivos foto rojos situados en el interior de M-30 que sancionan desde el 2 de mayo de 2022 y la simultaneidad del período de aviso de dos nuevos dispositivos foto rojos y de las cámaras con lector OCR situadas en el interior de M-30 y en la vía M-30 del sistema de control automatizado del tráfico de Madrid Zona de Bajas Emisiones aconsejan que la duración el período de aviso de los nuevos radares de tramo relacionados en el dispositivo primero de esta resolución coincida con la duración del período de aviso de los dos nuevos dispositivos foto rojos y de las cámaras con lector OCR del sistema de control automatizado del tráfico de Madrid ZBE situadas en el interior de M-30 y en la vía M-30, al objeto de evitar la confusión que podría producirse si coexistieran parcialmente dos o más períodos de avisos con una duración parcialmente coincidente.

Durante el plazo en que surta efectos el período de aviso no se denunciarán los hechos que pudieran ser constitutivos de infracciones que se detecten mediante los radares de tramo relacionados en el dispositivo primero de esta resolución, sino que se remitirá comunicación de carácter meramente informativo que contendrá los elementos establecidos en el artículo 242.5 de la OMS.

El período de aviso establecido mediante la presente resolución se adopta exclusivamente respecto de la denuncia automatizada de infracciones por los seis radares de tramo relacionados en el dispositivo primero de esta resolución, sin perjuicio de la denuncia por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico de cualquier infracción de tráfico que observen durante su servicio y su oportuna sanción.

VI. En aplicación de lo previsto en el artículo 242.3 de la OMS, en ejercicio de la competencia de "incoar, tramitar y resolver los expedientes por infracciones de las normas de tráfico y circulación", delegada por el apartado 14.o.3.1 del anexo del Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 172, de 21 de julio de 2023), en la que se entiende incluida la competencia para establecer el períodos de aviso de los seis nuevos radares de tramo relacionados en el dispositivo primero,

RESUELVO

Primero.—Establecer, antes de la implantación definitiva de los seis radares de tramo instalados en la calle Sinesio Delgado, relacionados a continuación, un período de aviso de cuatro meses, contados desde las 00:00 horas del día 15 de septiembre de 2023 hasta las 23:59 horas del día 14 de enero de 2024, exclusivamente respecto de la vigilancia, el control y denuncia automatizada de las infracciones tipificadas en los artículos 76.a) y 77.a) de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

El período de aviso afecta exclusivamente a los siguientes seis radares de tramo cuya ubicación se concreta a continuación:

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Segundo.—La presente resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid", comenzando a producir sus efectos conforme a lo dispuesto en el dispositivo primero.

Tercero.—La resolución se publicará electrónicamente en el portal web municipal www.madrid.es , en el que se informará de la ubicación de los seis radares de tramo relacionadas y sometidos a período de aviso en los términos dispuestos en el dispositivo primero.

Cuarto.—Contra la presente resolución podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:

I. Recurso potestativo de reposición, ante la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente resolución, de conformidad con los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

II. Directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente resolución, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

III. Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente.

Madrid, a 6 de septiembre de 2023.—La directora general de Gestión y Vigilancia de la Circulación, Marta Alonso Anchuelo.

(03/15.287/23)

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