Ayuntamiento de cadalso de los vidrios - Ayuntamiento de cadalso de los vidrios (BOCM nº 2023-218)

Cadalso de los Vidrios. Régimen económico. Padrón fiscal

Por resolución de la Alcaldía de fecha 31 de agosto de 2023, se ha resuelto aprobar las liquidaciones tributarias provisionales, las listas cobratorias y los padrones fiscales del impuesto de actividades económicas correspondiente al ejercicio 2023.

Asimismo, se ha fijado para el ejercicio 2023, el siguiente plazo de ingreso en período voluntario:

Del 15 de septiembre al 15 de noviembre de 2023

El ingreso deberá efectuarse en cualquier sucursal de la entidad colaboradora "Caixabank", durante el horario de caja de los días laborables que la entidad tenga establecido, acompañando el recibo que el Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios remitirá al domicilio de los contribuyentes que no tengan domiciliado el pago. Se podrá obtener un duplicado en los casos en que no se haya recibido dicho recibo o de haberlo extraviado, personándose en horario de oficina en las dependencias municipales. En el caso de recibos domiciliados en entidades de crédito, el ingreso se efectuará mediante cargo en la cuenta bancaria autorizada por el contribuyente.

Se recuerda la conveniencia de utilizar la modalidad de domiciliación bancaria para ejercicios futuros como medida para facilitar el pago de impuestos a los contribuyentes. Se advierte de que en el caso en que no se ingrese la deuda ni se haya solicitado su fraccionamiento, aplazamiento o compensación, una vez transcurrido el plazo fijado de ingreso en período voluntario, se iniciará el período ejecutivo y se devengarán los siguientes conceptos: Recargo ejecutivo del 5 por 100 de la cuota, al iniciarse el período ejecutivo; Recargo de apremio reducido del 10 por 100 de la cuota, al notificarse la providencia de apremio; Recargo de apremio ordinario del 20 por 100 de la cuota, al finalizar el plazo de ingreso en período ejecutivo abierto con la notificación de la providencia de apremio.

Interés de demora del 5 por 100 de la cuota, al iniciarse el período ejecutivo; Costas, en el momento en que se produzcan en el procedimiento de apremio. La deuda tributaria no extinguida, constituida por cuota, recargo e interés de demora y las costas producidas, en su caso, serán exigidas por el procedimiento de apremio.

A efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público en el Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios, anunciándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón municipal de edictos, por el plazo de veinte (20) días, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por convenientes, tengan.

Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

En todo caso, contra la resolución expresa o presunta del recurso de reposición, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno en derecho.

Cadalso de los Vidrios, a 31 de agosto de 2023,—La alcaldesa, Verónica María Muñoz Villalba.

(01/15.041/23)

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