Ayuntamiento de pinto - Ayuntamiento de pinto (BOCM nº 2023-216)

Pinto. Organización y funcionamiento. Comisiones informativas

Se hace público, para general conocimiento, que con fecha 4 de agosto de 2023, el Pleno del Ayuntamiento de Pinto, ha aprobado el acuerdo que a continuación se transcribe:

"Determinación, periodicidad de las sesiones ordinarias, funciones y composición de las Comisiones Informativas

Los artículos 20.1, letras c) y e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 27 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, determinan que en los Municipios de más de 5.000 habitantes debe existir al menos una Comisión Informativa de carácter permanente, además de la Comisión Especial de Cuentas, preceptiva en todos los Municipios.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 124, 125 y 134 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, corresponde al Pleno, a propuesta de la Alcaldía, la determinación de su número, denominación inicial, la periodicidad de sus sesiones ordinarias, así como su composición conforme a los criterios establecidos legal y reglamentariamente.

Visto el informe emitido por la Secretaría General el 31 de julio de 2023 (C. V.: 4ICCK-0IYKY-6Q6E8).

Por todo ello, el Pleno del Ayuntamiento de Pinto, a propuesta de la Alcaldía, acuerda:

Primero.—Establecer como Comisiones Informativas de carácter permanente, sin perjuicio de las funciones de la Comisión Especial de Cuentas e Informativa de Hacienda en su ámbito material:

1.o La Comisión Informativa de Servicios a la Ciudad.

2.o La Comisión Informativa de Cultura, Deportes y Seguridad.

3.o La Comisión Informativa de Familia.

4.o La Comisión Informativa de Administración General.

Segundo.—Establecer como Comisiones Informativas de carácter especial:

1.o La Comisión de Gestión Municipal.

2.o La Comisión Especial de Cuentas e Informativa de Hacienda.

3.o La Comisión de Seguimiento de la Contratación.

4.o La Comisión Especial de Fondos Europeos.

Tercero.—Fijar la periodicidad mensual de las sesiones ordinarias de las Comisiones Informativas en los siguientes términos:

A) Las sesiones ordinarias de las Comisiones Informativas de carácter permanente y de la Comisión Especial de Cuentas e Informativa de Hacienda se celebrarán cuando existan asuntos de su competencia para la inclusión en su orden del día el penúltimo jueves de cada mes a la hora que se indique en la convocatoria, con las excepciones siguientes:

1.a Las sesiones ordinarias que deban celebrarse en día inhábil se trasladarán al primer día hábil anterior.

2.a Las sesiones ordinarias que deban celebrarse en Semana Santa se trasladarán a la fecha y hora que determine su convocatoria.

3.a Las sesiones ordinarias de agosto y diciembre se celebrarán en la fecha y hora que determinen sus respectivas convocatorias.

Las sesiones extraordinarias y extraordinarias urgentes se convocarán y celebrarán con antelación suficiente a la convocatoria de las sesiones plenarias en cuyo orden del día vayan a incluirse los asuntos dictaminados.

B) Las sesiones ordinarias de las Comisiones Informativas de carácter especial, salvo de la Comisión Especial de Cuentas e Informativa de Hacienda, se celebrarán el primer jueves de cada mes a la hora que se indique en la convocatoria, con las excepciones siguientes:

1.a Las sesiones ordinarias que deban celebrarse en día inhábil se trasladarán al primer día hábil siguiente.

2.a Las sesiones ordinarias de enero, septiembre y diciembre se celebrarán durante dichos meses en la fecha y hora que determinen sus respectivas convocatorias.

C) En la primera sesión que celebren se dará cuenta de su constitución y composición.

Cuarto.—Asignar a las Comisiones Informativas las funciones siguientes:

a) Corresponde a la Comisión Informativa de Servicios a la Ciudad:

1.o El examen y dictamen previo de las propuestas que la Alcaldía o las Concejalías Delegadas deseen someter a su conocimiento o de aquellas que deban dictaminarse por corresponder su resolución al Pleno o, por delegación suya, a la Junta de Gobierno Local, en las materias siguientes: Urbanismo y Movilidad, Medio Ambiente, Bienestar Animal, Aserpinto, Comercio, Industria, Vivienda, Servicios a la Ciudad, Consumo y Coordinación de Inversiones y Fondos Europeos.

2.o El seguimiento de la gestión municipal en su ámbito de competencia material, sin perjuicio de las funciones de la Comisión de Gestión Municipal y del superior control y fiscalización que corresponde al Pleno.

b) Corresponde a la Comisión Informativa de Cultura, Deportes y Seguridad:

1.o El examen y dictamen previo de las propuestas que la Alcaldía o las Concejalías Delegadas deseen someter a su conocimiento o de aquéllas que deban dictaminarse por corresponder su resolución al Pleno o, por delegación suya, a la Junta de Gobierno Local, en las materias siguientes: Cultura, Deportes, Seguridad, Asuntos Taurinos y Turismo.

2.o El seguimiento de la gestión municipal en su ámbito de competencia material, sin perjuicio de las funciones de la Comisión de Gestión Municipal y del superior control y fiscalización que corresponde al Pleno.

c) Corresponde a la Comisión Informativa de Familia:

1.o El examen y dictamen previo de las propuestas que la Alcaldía o las Concejalías Delegadas deseen someter a su conocimiento o de aquéllas que deban dictaminarse por corresponder su resolución al Pleno o, por delegación suya, a la Junta de Gobierno Local, en las materias siguientes: Familia, Formación y Empleo, Mayores, Igualdad, Participación Ciudadana, Salud Pública, Educación, e Infancia y Juventud.

2.o El seguimiento de la gestión municipal en su ámbito de competencia material, sin perjuicio de las funciones de la Comisión de Gestión Municipal y del superior control y fiscalización que corresponde al Pleno.

d) Corresponde a la Comisión Informativa de Administración General:

1.o El examen y dictamen previo de las propuestas que la Alcaldía o las Concejalías Delegadas deseen someter a su conocimiento o de aquéllas que deban dictaminarse por corresponder su resolución al Pleno o, por delegación suya, a la Junta de Gobierno Local, en las materias siguientes: Recursos Humanos, Contratación, Presidencia, Comunicación, Administración General, Servicios Jurídicos, Patrimonio, Tecnologías de la Información y Transparencia, así como en aquellas materias indelegables o reservadas por la Alcaldía y en cualquiera otras no atribuidas expresamente a alguna de las restantes Comisiones Informativas.

2.o El seguimiento de la gestión municipal en su ámbito de competencia material, sin perjuicio de las funciones de la Comisión de Gestión Municipal y del superior control y fiscalización que corresponde al Pleno.

e) Corresponde a la Comisión de Gestión Municipal:

1.o La gestión de los ruegos, las preguntas y las respuestas formulados por escrito.

2.o La dación de cuenta de las actas aprobadas de la Junta de Gobierno Local y de que aquellos otros documentos que determine la Presidencia.

f) Corresponde a la Comisión Especial de Cuentas e Informativa de Hacienda:

1.o El examen y dictamen previo de las propuestas que la Alcaldía o las Concejalías Delegadas deseen someter a su conocimiento o de aquéllas que deban dictaminarse por corresponder su resolución al Pleno o, por delegación suya, a la Junta de Gobierno Local, en las materias siguientes: Hacienda, Servicios Tributarios y Tesorería.

2.o La emisión de informe provisional a la Cuenta General, así como, en su caso, el examen de las reclamaciones, reparos u observaciones que se presenten durante el trámite de información pública y la evacuación de informe definitivo para su consideración por el Pleno, de conformidad con la normativa de Haciendas Locales y de contabilidad aplicable a las Entidades locales.

3.o El seguimiento de la gestión municipal en su ámbito de competencia material, sin perjuicio de las funciones de la Comisión de Gestión Municipal y del superior control y fiscalización que corresponde al Pleno.

g) Corresponde a la Comisión de Seguimiento de la Contratación:

1.o La dación de cuenta de las relaciones del estado de tramitación de los expedientes de contratación mayor y de los expedientes patrimoniales sujetos a licitación pública.

2.o La formulación de ruegos y preguntas sobre los expedientes incluidos en las relaciones a que se refiere el numeral anterior.

h) Corresponde a la Comisión Especial de Fondos Europeos:

1.o La dación de cuenta de las relaciones del estado de tramitación de los expedientes de solicitud de subvenciones o de actuaciones financiadas con cargo a los fondos europeos Next Generation EU.

2.o La formulación de ruegos y preguntas sobre los expedientes incluidos en las relaciones a que se refiere el numeral anterior.

Quinto.—Determinar la composición de las Comisiones Informativas, en los términos siguientes:

a) Presidencia: La persona titular de la Alcaldía presidirá todas las sesiones a las que asista, pudiendo delegar la presidencia efectiva de las restantes en un miembro de la propia Comisión Informativa, previa propuesta de ésta, así como revocar dicha delegación, siendo suplida por la Vicepresidencia o, en su defecto, por los titulares de las Tenencias de Alcaldía presentes, por orden de su nombramiento.

Cuando por razón de tales delegaciones alguno de los miembros pase a ocupar la Presidencia efectiva, la Vocalía que este viniera desempeñando recaerá en un integrante del Grupo Municipal al que pertenezca el titular de la Alcaldía, a fin de mantener la composición proporcional.

b) Vicepresidencia: La Alcaldía podrá designar Vicepresidente/a a un miembro de la propia Comisión Informativa, previa propuesta de ésta, así como revocar dicha designación, correspondiéndole ejercer la suplencia de la Presidencia.

c) Secretaría: La persona titular de la Secretaría General ejercerá la secretaría de todas las sesiones a las que asista, pudiendo ser sustituida de conformidad con la normativa de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

d) Vocalías: Cada Grupo Municipal contará con el siguiente número de Vocalías:

— Grupo Municipal del Partido Popular: 5, incluida la Presidencia nata o una Vocalía del Grupo Municipal que desempeñase la Presidencia efectiva.

— Grupo Municipal Socialista de Pinto: 4.

— Grupo Municipal Más Madrid Pinto: 1.

— Grupo Municipal Pinto Avanza: 1.

— Grupo Municipal Vox Pinto: 1.

— Grupo Municipal Unidas Pinto-Podemos: 1.

e) A las sesiones de la Comisión Especial de Cuentas e Informativa de Hacienda y de la Comisión Especial de Fondos Europeos asistirá también la persona titular de la Intervención Municipal o quien la sustituya de conformidad con la normativa de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

A las sesiones de la Comisión de Seguimiento de la Contratación asistirá la persona que desempeñe la jefatura administrativa del Servicio de Contratación o quien lo sustituya.

Sexto.—Diferir la efectividad de este acuerdo en lo que se refiere a la Comisión de Gestión Municipal hasta la fecha de entrada en vigor de la modificación del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Pinto que adecúe sus funciones a las previstas en el presente acuerdo.

Hasta que tenga lugar dicha efectividad, las funciones atribuidas por este acuerdo a la Comisión de Gestión Municipal se ejercerán transitoriamente por la Comisión de Seguimiento de la Contratación.

Séptimo.—Comunicar a los Grupos Municipales que, para cada una de las Comisiones Informativas establecidas, deberán designar el/los Vocal/es titulares indicados en el pronunciamiento anterior así como un número de suplentes igual o inferior a dicho número, quienes podrán suplir indistintamente a los Vocales titulares.

Dicha designación se efectuará mediante escrito suscrito por su Portavocía, dirigido a la Secretaría General y presentado en el Registro General dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de aprobación de este acuerdo.

Octavo.—Revocar cualesquiera otros acuerdos de Pleno vigentes a esta fecha en materia de Comisiones Informativas.

Noveno.—Comunicar este acuerdo a los Portavoces de los Grupos Municipales.

Décimo.—Comunicar esta resolución al Departamento de Informática para la actualización de los sistemas y aplicaciones municipales a tenor de lo dispuesto en la misma.

Undécimo.—Publicar esta resolución en la Intranet municipal, en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento, así como en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID".

Pinto, a 30 de agosto de 2023.—El alcalde, Salomón Aguado Manzanares.

(03/14.924/23)

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