Ayuntamiento de pinto - Ayuntamiento de pinto (BOCM nº 2023-216)

Pinto. Organización y funcionamiento. Régimen dedicación

Se hace público, para general conocimiento, que con fecha 4 de agosto de 2023, el Pleno del Ayuntamiento de Pinto, ha aprobado el acuerdo que a continuación se transcribe:

"Régimen de dedicaciones y asistencias de los miembros del Ayuntamiento:

El artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece el régimen jurídico de los derechos económicos de los miembros del Ayuntamiento sobre la base de una doble distinción:

a) De una parte, entre aquellas materias cuya decisión corresponde al Pleno (en concreto, la determinación de aquellas funciones representativas cuyo desempeño, por razones de dedicación y responsabilidad, comporta la aplicación de los regímenes de dedicación exclusiva o de dedicación parcial, de las retribuciones correspondientes a los mismos, de la dedicación mínima exigida para su percepción en los supuestos de dedicación parcial así como la fijación del importe de las asistencias) y aquéllas otras cuya competencia recae en la Alcaldía (en particular, la asignación de los regímenes de dedicación exclusiva y de dedicación parcial a los miembros del Ayuntamiento a los que corresponda, dando cuenta al Pleno).

b) De otra parte, entre tres modalidades de derechos económicos que constituyen un numerus clausus: retribuciones por el ejercicio de funciones en régimen de dedicación exclusiva o de dedicación parcial, asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones los órganos colegiados de gobierno que las tengan previstas, e indemnizaciones por los gastos efectivos, documentalmente justificados y ocasionados en el desempeño de sus funciones representativas, de conformidad con lo previsto en la normativa sobre indemnizaciones por razón del servicio y en la que en su desarrollo apruebe el Pleno.

Vistos los informes emitidos por la Secretaría General y la Intervención Municipal el 1 de agosto de 2023 (C. V.: UUUQI-6035E-2VDKL y WBYAO-T7I9K-P15V6).

Por todo ello, el Pleno del Ayuntamiento de Pinto, a propuesta de la Alcaldía, acuerda:

Primero.—Determinar como funciones representativas cuyo desempeño comporta la aplicación del régimen de dedicación exclusiva, su número máximo, así como sus retribuciones brutas anuales atendiendo a su responsabilidad, las siguientes:

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El valor de referencia (REF) para el cálculo de las retribuciones brutas anuales de los cargos con dedicación exclusiva será el de las de Alcaldía desempeñada con dedicación exclusiva, el cual se fijará inicialmente para este mandato con arreglo a la siguiente fórmula:

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Siendo:

REF: el importe de las retribuciones brutas anuales de la Alcaldía desempeñada con dedicación exclusiva, sin decimales.

A: el límite máximo total, sin decimales, que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios, en el tramo de población inmediatamente inferior al que pertenezca el municipio de Pinto, fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente a fecha de constitución de la nueva Corporación.

B: el límite máximo total, sin decimales, que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios, en el tramo de población al que pertenezca el municipio de Pinto, fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente a fecha de constitución de la nueva Corporación.

C: la última cifra oficial de población del municipio de Pinto aprobada a fecha de constitución de la nueva Corporación.

D: El número de habitantes máximo del tramo inmediatamente inferior al que pertenezca el municipio de Pinto, fijada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente a fecha de constitución de la nueva Corporación.

E: El número de habitantes máximo del tramo al que pertenezca el municipio de Pinto, fijada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente a fecha de constitución de la nueva Corporación.

El importe de las retribuciones brutas anuales de los anteriores cargos desempeñados en régimen de dedicación exclusiva será:

1.o Para la Alcaldía, el 100 por 100 del valor de referencia.

2.o Para las Tenencias de Alcaldía, el 85 por 100 del valor de referencia.

3.o Para las Concejalías-Delegadas, el 75 por 100 del valor de referencia.

4.o Para las Portavocías de Grupos Municipales, el 75 por 100 del valor de referencia.

Las retribuciones brutas anuales anteriores se distribuirán en catorce mensualidades, con la misma periodicidad establecida para los empleados públicos municipales, y se incrementarán cada año en el mismo porcentaje previsto por los Presupuestos Generales del Estado para el personal funcionario.

Los miembros del Ayuntamiento a los que se aplique el régimen de dedicación exclusiva, además de percibir las retribuciones fijadas por el Pleno, serán dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social, asumiendo el Ayuntamiento el abono de sus cuotas empresariales, incluida la protección por desempleo, o, cuando corresponda, de las cotizaciones de las mutualidades obligatorias, sin perjuicio, cuando legalmente proceda, del abono de los trienios o concepto retributivo de la antigüedad equivalente.

El Ayuntamiento complementará las prestaciones económicas de la Seguridad Social que perciban, en su caso, los miembros del Ayuntamiento a los que se aplique el régimen de dedicación exclusiva a fin de que perciban cada mensualidad en el importe fijado en el presente acuerdo.

Segundo.—Determinar como funciones representativas cuyo desempeño comporta la aplicación del régimen de dedicación parcial, su número máximo, su dedicación mínima, así como sus retribuciones brutas anuales atendiendo a su responsabilidad, las siguientes:

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Las dedicaciones parciales con porcentaje de dedicación mínima superior al 75 por 100 se deducirán del límite máximo legalmente establecido de dedicaciones exclusivas que corresponde al Municipio de Pinto, de modo que en ningún caso podrán asignarse simultáneamente más de 15 dedicaciones exclusivas y/o dedicaciones parciales con porcentaje de dedicación mínima superior al 75 por 100.

El valor de referencia (REF) para el cálculo de las retribuciones brutas anuales de los cargos con dedicación parcial será el mismo que para los cargos en dedicación exclusiva.

El importe de las retribuciones brutas anuales de los anteriores cargos desempeñados en régimen de dedicación parcial será:

1.o Para la Alcaldía, el 100 por 100 de valor de referencia multiplicado por 0,95.

2.o Para las Concejalías-Delegadas al 90 por 100 de dedicación mínima, el 75 por 100 del valor de referencia multiplicado por 0,90.

3.o Para las Concejalías-Delegadas al 50 por 100 de dedicación mínima, el 75 por 100 del valor de referencia multiplicado por 0,5.

4.o Para las Portavocías Adjuntas de Grupos Municipales y Presidencias de Comisiones Informativas, el 75 por 100 del valor de referencia multiplicado por 0,75.

Las retribuciones brutas anuales anteriores se distribuirán en catorce mensualidades, con la misma periodicidad establecida para los empleados públicos municipales, y se incrementarán cada año en el mismo porcentaje previsto por los Presupuestos Generales del Estado para el personal funcionario.

Los miembros del Ayuntamiento a los que se aplique el régimen de dedicación parcial, además de percibir las retribuciones fijadas por el Pleno, serán dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social, asumiendo el Ayuntamiento el abono de sus cuotas empresariales, incluida la protección por desempleo, o, cuando corresponda, de las cotizaciones de las mutualidades obligatorias, sin perjuicio, cuando legalmente proceda, del abono de los trienios o concepto retributivo de la antigüedad equivalente.

El Ayuntamiento complementará las prestaciones económicas de la Seguridad Social que perciban, en su caso, los miembros del Ayuntamiento a los que se aplique el régimen de dedicación parcial a fin de que perciban cada mensualidad en el importe fijado en el presente acuerdo.

Tercero.—Fijar como órganos colegiados en los que la concurrencia efectiva a sus sesiones da derecho a los miembros del Ayuntamiento a percibir asistencias, así como su importe bruto, los siguientes:

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El importe de las asistencias se incrementará cada año en el mismo porcentaje previsto por los Presupuestos Generales del Estado para el incremento de las retribuciones del personal funcionario.

No percibirán asistencias aquellos miembros del Ayuntamiento a los que se aplique los regímenes de dedicación exclusiva o parcial.

Cuarto.—Revocar cualesquiera otros acuerdos de Pleno vigentes a esta fecha en materia de dedicaciones y asistencias de los miembros del Ayuntamiento.

Quinto.—Determinar la inmediata efectividad del presente acuerdo y, en particular, la del régimen de asistencias para la sesión en que se apruebe.

Sexto.—Dar traslado de este acuerdo a la Intervención Municipal así como al Servicio de Recursos Humanos.

Séptimo.—Publicar este acuerdo en la Intranet municipal, en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento, así como en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID".

Pinto, a 30 de agosto de 2023.—El alcalde, Salomón Aguado Manzanares.

(03/14.921/23)

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