Ayuntamiento de morata de tajuña - Ayuntamiento de morata de tajuña (BOCM nº 2023-216)

Morata de Tajuña. Organización y funcionamiento. Nombramientos

Resolución de Alcaldía por la que se nombran instructores y secretario en los procedimientos sancionadores por infracciones en materia de tráfico y circulación.

Considerando que corresponde al Ayuntamiento de Morata de Tajuña la instrucción y resolución de los expedientes sancionadores en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 84 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, los artículos 12 y siguientes del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, en cuya virtud corresponde al Ayuntamiento la competencia para incoar, tramitar y resolver los expedientes por infracciones en materia de tráfico, con la imposición de las sanciones a que, en su caso, hubiera lugar.

Considerando que los procedimientos sancionadores en materia tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial tienen su origen en denuncias formuladas por los agentes de la autoridad, procede que la instrucción de dichos procedimientos se lleve a cabo por personal de la oficina de la Policía Local.

Al objeto de conseguir una actuación administrativa más eficaz en el ejercicio de la potestad sancionadora, y teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

1. Que, el artículo 63 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula que los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación ente la fase instructora y la sancionadora, que se encomendarán a órganos distintos.

2. Que, el artículo 64.2.c de la Ley 39/2015, regula que el acuerdo de iniciación deberá contener al menos la identificación del órgano instructor, con expresa indicación del régimen de recusación del mismo.

3. Que, los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público, regula el régimen de abstención y recusación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, resuelvo:

Primero.—Nombrar instructores, para los procedimientos sancionadores que se tramiten en el Ayuntamiento de Morata de Tajuña en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, a los siguientes funcionarios:

— Titular: D. José Francisco Cebrián Mercado (28091M18), oficial del Cuerpo de Policía Local de Morata de Tajuña.

— Suplente: D. José Luis Tejada de la Torre (28091M13), agente del Cuerpo de Policía Local de Morata de Tajuña.

Segundo.—Nombrar secretario, para los procedimientos sancionadores que se tramiten en el Ayuntamiento de Morata de Tajuña en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, a los siguientes funcionarios:

— Titular: Dña. Bárbara García-Andrade Díaz, Secretaria General del Ayuntamiento de Morata de Tajuña.

Tercero.—Notificar a los interesados y publicar dichos nombramientos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Morata de Tajuña a efectos de la publicidad y del régimen de abstención y recusación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Cuarto.—Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación (para quien se efectúa personalmente) o al de su publicación (para terceros interesados), ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con el artículo 8.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de que, alternativamente, pueda interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que dicta el acto, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo en tanto no recaiga resolución expresa o presunta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112.1 y 123 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Quinto.—Dar cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre.

En Morata de Tajuña, a 1 de agosto de 2023.—El alcalde, Fernando Villalaín González.

(01/14.077/23)

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