Ayuntamiento de madrid - Ayuntamiento de madrid (BOCM nº 2023-216)

Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de 1 de septiembre de 2023, del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvención para la adquisición de vehículos autotaxi con etiqueta CERO EMISIONES, CAMBIA 360, correspondiente a la anualidad 2023.

BDNS: 715719

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

Primero. Objeto.—Ayudas para la adquisición de vehículos nuevos destinados al servicio de autotaxi (con exclusión de los eurotaxi) y que reúnan las características previstas en la convocatoria:

— Tramo 1: Vehículos CERO EMISIONES eléctricos de batería (BEV) o vehículos de pila de combustible (FCEV).

— Tramo 2: Vehículos CERO EMISIONES (no incluidos en el tramo 1): vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros.

Segundo. Personas Beneficiarias.—Titulares de licencia de autotaxi del Ayuntamiento de Madrid que hayan adquirido o tengan intención de adquirir, desde el día 21 de julio de 2022 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, un vehículo autotaxi (excluidos los eurotaxis) nuevo con las características previstas en la convocatoria.

Tercero. Procedimiento de concesión.—Procedimiento simplificado de concurrencia competitiva.

Cuarto. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013.

Quinto. Financiación y cuantía de las ayudas.—El crédito destinado a esta convocatoria asciende a 1.100.000 euros.

La cuantía de las ayudas será la siguiente:

a) Tramo 1: Vehículos CERO EMISIONES eléctricos de batería (BEV) o vehículos de pila de combustible (FCEV): 5.500 euros por vehículo.

Tendrán preferencia sobre las restantes las solicitudes de subvención del tramo 1 presentadas en tiempo y forma. Las solicitudes de subvención del tramo 1 serán evaluadas del siguiente modo:

1.o Si no existiera crédito suficiente en el total consignado en la convocatoria, se repartirá proporcionalmente entre las solicitudes del tramo 1 que reúnan los requisitos establecidos.

2.o Si existiera sobrante en el crédito total consignado en la convocatoria, se destinará a las solicitudes de subvención del tramo 2.

b) Tramo 2: Vehículos CERO EMISIONES (no incluidos en el tramo 1): vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV), vehículos eléctricos híbridos enchufables (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros: 3.500 euros por vehículo.

Si al evaluar las solicitudes de subvención del tramo 2 no existiera crédito suficiente en el total consignado en la convocatoria, se repartirá proporcionalmente con el fin de atender todas las solicitudes que cumplan los requisitos de concesión de la subvención.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Séptimo. Pago.—Una vez publicada la resolución de concesión y acreditada la sustitución del turismo en el plazo previsto en apartado 11.2.a) de la presente convocatoria, según el procedimiento descrito en la Ordenanza Reguladora del Taxi.

Octavo. Acumulación y compatibilidad de las ayudas.—Serán compatibles con cualquier otra ayuda pública, siempre que la totalidad de las ayudas obtenidas no exceda el precio del vehículo a adquirir, excluidos impuestos.

Estas ayudas están sometidas al régimen de minimis, conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Madrid, a 1 de septiembre de 2023.—El Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.

(03/15.294/23)

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