Consejería de educación, ciencia y universidades - Disposiciones generales (BOCM nº 2023-216)

DECRETO 232/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Centro Integrado de Formación Profesional "Barrio de Bilbao" en Madrid.

Las constantes transformaciones económicas y tecnológicas operadas en los sistemas de producción de bienes y servicios y la rápida evolución de las tecnologías inciden en la modificación de las cualificaciones profesionales, lo que genera la necesidad de contar con recursos humanos cualificados y permanentemente actualizados. El aprendizaje permanente, la ampliación de la vida activa del trabajador y la continua necesidad de la puesta al día de las competencias profesionales hacen necesaria una visión que integre en sí misma las diferentes modalidades de formación profesional en la realidad del actual mercado de trabajo, favoreciendo ofertas diferenciadas y adaptadas a las diferentes necesidades de formación de los individuos.

Para la consecución de este objetivo, se considera de especial importancia disponer de una red de centros que realice una oferta que integre las acciones formativas propias de la formación profesional inicial y las acciones de inserción y de reinserción laboral.

En este sentido, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, establece en su artículo 78 la posibilidad, previa autorización administrativa e inscripción registral, que los centros integrados de formación profesional puedan impartir ofertas de Formación Profesional, previéndose de igual forma en el punto 6 de su artículo 79 el impulso de su creación. Sus requisitos básicos se encuentran recogidos en el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos de los Centros Integrados de Formación Profesional.

De igual modo, el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, prevén, asimismo, la oferta de las diferentes modalidades de formación profesional en los centros integrados de formación profesional.

En la Comunidad de Madrid se establece en el artículo 27 del Decreto 63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de Madrid, que en los centros integrados de formación profesional autorizados se impartirán las enseñanzas de formación profesional.

En una sociedad cada vez más preocupada por la imagen y que demanda un mayor grado de servicios personales de calidad, el sector de la imagen personal adquiere cada vez mayor importancia con el objetivo de lograr el bienestar de las personas. La imagen personal evoluciona hacia nuevas y más elevadas demandas de productos y servicios, lo que requiere mayor necesidad de formación y actualización de los profesionales. Se han experimentado notables cambios integrando al concepto de estética para la belleza el de estética del bienestar.

A su vez, en el marco de los servicios a la comunidad, la asistencia en establecimientos residenciales es una actividad en crecimiento dada la demanda propia de una población envejecida. Dentro de esta actividad predominan aquellas empresas dedicadas a la asistencia para personas mayores, personas con discapacidad o dependientes u otro tipo de colectivo en exclusión o vulnerabilidad social.

Este centro estará dedicado de manera especial a la formación en las familias profesionales de imagen personal y de servicios socioculturales y a la comunidad y desarrollará actividades de coordinación dedicadas a fomentar la relación continuada con las empresas del entorno. En la programación de su oferta formativa intervendrán, en sus respectivos ámbitos de gestión, las administraciones educativa y laboral de la Comunidad de Madrid, tomando las medidas necesarias para que dicha oferta se adapte a las necesidades de los sectores empresariales.

En el marco de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, el decreto respeta los principios de buena regulación y se ajusta a las exigencias de los principios de necesidad y de eficacia, puesto que se crea un centro integrado de formación profesional con el fin de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos y ofrecer mayores oportunidades de empleo en el ámbito de las actividades de los servicios de imagen personal en sus diferentes ámbitos (salud, bienestar y estética) y de los distintos servicios socioculturales y a la comunidad en la Comunidad de Madrid, respondiendo a las demandas de cualificación de los profesionales en dichos sectores.

La norma se ajusta a lo imprescindible para atender el objeto de la misma cumpliendo con el principio de proporcionalidad y con el principio de seguridad jurídica ya que la norma no se extralimita en sus disposiciones respecto a lo establecido en el artículo 149.1.30.o de la Constitución Española, en el artículo 29 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, y en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.

También se cumple el principio de transparencia en cuanto que ha sido sometida a los trámites de audiencia e información pública, de conformidad con los artículos 133.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, y 60 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, este reglamento cumple con el principio de eficiencia, pues la aprobación de la creación de este centro como centro integrado de formación profesional permite su aplicación efectiva a partir de su entrada en vigor y cumplir con los fines para los que es creado, sin imponer cargas administrativas a los ciudadanos.

Además, cumple con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, optimizando los recursos que el propio centro dispone para asumir la nueva oferta y realizando una previsión ajustada del impacto presupuestario para los próximos años.

Para la elaboración de este decreto se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales sobre los análisis de impactos de carácter social, de las secretarías generales técnicas de las consejerías, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, el informe del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid y el de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

El artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, atribuye la potestad reglamentaria al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, y previa deliberación del Consejo del Gobierno, en su reunión del día 6 de septiembre de 2023,

DISPONE

Artículo 1

Objeto y ámbito de actuación

1. Se crea en el municipio de Madrid el Centro Integrado de Formación Profesional "Barrio de Bilbao", que se adscribe a la consejería competente en materia de Educación no universitaria, quedando inscrito en el Registro General de Centros con el código 28030991.

2. El Centro Integrado de Formación Profesional "Barrio de Bilbao" se crea por transformación del Instituto de Educación Secundaria (IES) "Barrio de Bilbao", sito en la calle de Villaescusa, número 19, de Madrid, con la autorización de la administración laboral.

3. El centro impartirá ofertas formativas correspondientes a las familias profesionales de imagen personal y de servicios socioculturales y a la comunidad, las cuales estarán referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, tanto la formación profesional para el sistema educativo como la formación profesional para el empleo. Su oferta formativa estará dirigida a los destinatarios de los dos subsistemas, indistintamente.

Artículo 2

Fines y funciones

Al Centro Integrado de Formación Profesional "Barrio de Bilbao" le corresponderán los fines y funciones establecidos con carácter general en la legislación básica estatal. Asimismo, de manera específica, este centro desarrollará las siguientes funciones:

a) Realizar una oferta de formación integrada de los sectores de imagen personal y de servicios socioculturales y a la comunidad conducente a la obtención de títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad y otras acciones formativas que pueden o no estar relacionadas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, que atiendan a las necesidades de cualificación de estos sectores productivos de la Comunidad de Madrid, así como a las demandas de las personas.

b) Realizar acciones de prospección en los mercados de trabajo que permitan la integración de las necesidades de cualificación de estos en la actualización y modernización de la formación de los alumnos, promoviendo para ello la colaboración con el sistema productivo sectorial y local.

c) Proporcionar respuestas a la necesidad estructural de evaluar y acreditar las competencias adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales, al objeto de favorecer la empleabilidad de las mismas.

d) Fomentar la innovación tecnológica en las actividades formativas e impulsar proyectos relacionados con áreas profesionales emergentes, participando en la formación específica y necesaria para la capacitación y actualización del profesorado.

e) Potenciar, a través de las aulas profesionales de emprendimiento, estrategias encaminadas a impulsar las habilidades emprendedoras, transmitiendo al alumnado los aprendizajes imprescindibles para desarrollar su perfil emprendedor y potenciando también sus opciones profesionales como futuro empresario.

f) Emprender acciones de internacionalización de las enseñanzas de las familias profesionales de imagen personal y de servicios socioculturales y a la comunidad, favoreciendo la movilidad de alumnos y profesores, así como todas aquellas asociaciones estratégicas y proyectos de carácter internacional relacionados con los sectores de las familias antedichas.

g) Desarrollar otras funciones que le sean encomendadas por las Administraciones educativa y laboral, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 3

Órganos unipersonales de gobierno

1. Los órganos unipersonales de gobierno del Centro Integrado de Formación Profesional "Barrio de Bilbao" serán el director, el jefe de estudios de formación profesional del sistema educativo, el jefe de estudios de formación profesional para el empleo y el secretario, que constituirán el equipo directivo del centro. Asimismo, en función de la complejidad organizativa del centro, la consejería competente en materia de Educación no universitaria podrá nombrar jefes de estudios adjuntos de centro integrado de formación profesional hasta un máximo de tres. Todos ellos constituirán el equipo directivo del centro.

2. El director será nombrado por la consejería competente en materia de Educación no universitaria, previa consulta al Consejo Social, mediante convocatoria pública, por el sistema de Libre Designación entre funcionarios públicos docentes conforme a los principios de mérito, capacidad y publicidad.

3. La duración del mandato del director será de cuatro años, renovables por un solo período de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de dicho mandato y del cumplimento de las funciones y fines que rigen los centros integrados de formación profesional, que será realizada por la inspección educativa.

4. El secretario y los jefes de estudios serán nombrados por la consejería competente en materia de Educación no universitaria, entre profesorado de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, preferentemente con destino definitivo en el centro docente, a propuesta del director, una vez oídos los órganos colegiados respectivos.

Artículo 4

Órganos colegiados de participación

1. Los órganos colegiados de participación del Centro Integrado de Formación Profesional "Barrio de Bilbao" serán el Claustro de profesores y el Consejo Social.

2. El Claustro de profesores es el órgano de participación del profesorado en la actividad del centro y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicios en el mismo. Las competencias del Claustro serán las establecidas en el artículo 14.5 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, y en el artículo 129 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Dichas competencias serán las siguientes:

a) Formular al equipo directivo y al Consejo Social propuestas para la elaboración del proyecto funcional de centro.

b) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la innovación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.

c) Participar en la elaboración de los planes de mejora de calidad del centro.

d) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración competente.

3. El Consejo Social es el órgano de participación de la comunidad educativa y de los agentes sociales en el centro, y estará compuesto por:

a) El director, que será el presidente del Consejo Social.

b) Tres representantes de la Administración de la Comunidad de Madrid, siendo al menos uno de ellos de la administración educativa y uno de la laboral, propuestos por las Direcciones Generales con competencias en Formación Profesional en el ámbito educativo y en el de empleo, respectivamente.

c) Cuatro representantes de la comunidad educativa: dos elegidos por el profesorado, uno elegido por el personal de administración y servicios y otro elegido por el alumnado.

d) Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas en los sectores de imagen personal y de servicios socioculturales y a la comunidad.

e) Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas en los sectores de imagen personal y de servicios socioculturales y a la comunidad.

4. Realizará las funciones de secretario del Consejo Social el secretario del centro, que en el seno de dicho órgano actuará con voz, pero sin voto.

5. En caso de empate en la adopción de acuerdos, el voto del presidente tendrá carácter dirimente.

6. Conforme a lo establecido en el artículo 14.3 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, las funciones del Consejo Social serán las siguientes:

a) Establecer las directrices para elaborar el proyecto funcional de centro y aprobar dicho proyecto.

b) Aprobar el presupuesto y el balance anual.

c) Realizar el seguimiento de las actividades del centro, asegurando la calidad y el rendimiento de los servicios.

d) Emitir informe con carácter previo al nombramiento del Director del centro.

7. El Consejo Social se constituirá por primera vez en el primer trimestre del curso escolar siguiente al de autorizarse el centro y posteriormente se renovará por mitades cada dos años. Teniendo en cuenta los ámbitos a que pertenecen los representantes de la Administración y su composición numérica, se renovará de forma bienal un miembro de la Administración Educativa y uno de la Administración Laboral, a propuesta de ambas Administraciones.

Artículo 5

Órganos de coordinación

1. El Comité de coordinación con las Empresas es el órgano encargado de desarrollar específicamente las relaciones con las empresas del entorno geográfico del centro que desarrollen procesos con tecnologías vinculadas a las familias profesionales implantadas en el centro, y estará compuesto por dos representantes del centro, un representante de la consejería competente en materia de empleo y dos representantes de los sectores empresariales.

2. Corresponden al Comité de Coordinación con las Empresas las siguientes funciones:

a) Analizar las demandas de formación y cualificación del sector empresarial del entorno.

b) Orientar en la elaboración del plan anual de actividades formativas del centro, de acuerdo con el análisis de las demandas de los sectores empresariales.

c) Proponer convenios de colaboración con las empresas de los correspondientes sectores para realizar el período de formación de los alumnos en los centros de trabajo.

d) Cualquier otra función que sea atribuida por el director o por el Consejo Social del centro, en sus respectivos ámbitos competenciales.

El Comité elevará el resultado de sus trabajos y sus propuestas al Consejo Social del centro.

3. Para el desarrollo de las funciones de formación integrada y de calidad, información, orientación profesional, evaluación y acreditación de competencias profesionales, el Centro Integrado de Formación Profesional "Barrio de Bilbao" contará con aquellos otros órganos de coordinación que determine la consejería competente en materia de educación no universitaria.

Artículo 6

Autonomía del Centro

1. El Centro Integrado de Formación Profesional "Barrio de Bilbao" gozará del régimen de autonomía previsto en las normas estatales de carácter básico y en la normativa que la Administración educativa de la Comunidad de Madrid apruebe en desarrollo del mismo.

2. El Centro Integrado de Formación Profesional "Barrio de Bilbao" elaborará un proyecto funcional de centro en el que se establezca el sistema organizativo, los procedimientos de gestión y las concreciones curriculares. Bajo la autonomía pedagógica, el centro elaborará las programaciones didácticas de los ciclos y el plan de acción tutorial, que se adaptarán al entorno socioeconómico y al perfil del alumnado, atendiendo a lo establecido en el artículo 28 del Decreto 63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de Madrid.

3. En lo relativo a la autonomía de gestión económica del centro, será de aplicación el Decreto 149/2000, de 22 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión de los centros docentes públicos no universitarios, sin perjuicio de la posibilidad de delegación de competencias de la Administración educativa en los órganos de gobierno del centro, de conformidad con la legislación básica dictada en materia de centros integrados de formación profesional.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Nombramiento extraordinario de los miembros del equipo directivo

El primer nombramiento de los cargos de director, secretario y jefes de estudios se realizará directamente por los órganos administrativos competentes y la duración máxima de su mandato será de cuatro años, en tanto no se resuelva la convocatoria pública para su designación.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación normativa

Se habilita a los titulares de las consejerías competentes en materia de educación y en materia laboral para que dicten las normas necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto, en el ámbito de sus respectivas competencias.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 6 de septiembre de 2023.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/15.221/23)

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