Ayuntamiento de san fernando de henares - Ayuntamiento de san fernando de henares (BOCM nº 2023-214)

San Fernando de Henares. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del acuerdo plenario de la sesión extraordinaria de 29 de junio de 2023, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2023 con destino a actuaciones de adaptación de viviendas en edificios existentes de personas usuarias de centros de día en el municipio de San Fernando de Henares, en el marco del convenio de colaboración de fecha 26 de julio de 2022 entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y el Ayuntamiento de San Fernando de Henares para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y Resiliencia (S-22) procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la resolución citada cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones "link de la BDNS" así como en la página del Ayuntamiento de San Fernando de Henares.

BDNS: (711961)

Primero. Beneficiarios.—1. Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas: las personas propietarias, arrendatarias, usufructuarias o titulares por cualquier título jurídico de similar naturaleza admisible en derecho, de viviendas en cuya unidad familiar resida alguna persona que cumpla los requisitos del artículo 7 de la presente convocatoria.

2. No podrán ser beneficiarios de las ayudas los propietarios/as, arrendatarios/as o usufructuarios/as en quienes concurran cualquiera de las circunstancias de prohibición de contratar previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La subvención tendrá carácter finalista, la persona deberá destinar el importe íntegro de la subvención a la ejecución de obras para la que fue concedida.

4. La ayuda tendrá que ser necesaria y adecuada para facilitar las condiciones y habitabilidad de la vivienda a la persona usuaria del centro de día.

5. Disposición de crédito en la aplicación presupuestaria correspondiente para la ayuda solicitada, de conformidad con la cuantía máxima establecida en el convenio firmado con la Comunidad de Madrid.

Serán beneficiarios de subvenciones las personas físicas o jurídicas que hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión, estándose además a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos y empresas públicas y otros entes públicos.

No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la LGS. Sin perjuicio de la facultad del órgano competente para la concesión de las ayudas para exigir la presentación o recabar por sí otros documentos, la justificación de no estar incurso en las prohibiciones establecidas en el citado artículo se hará constar mediante declaración responsable en el modelo de solicitud de subvención que al efecto se incorpora a esta convocatoria.

En ningún caso se podrá acceder a la condición de beneficiario cuando estén pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de San Fernando de Henares, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.

Segundo. Objeto.—1. El Ayuntamiento de San Fernando de Henares, mediante el Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de San Fernando de Henares para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next GenerationEU, de acuerdo a los objetos y líneas establecidas, y dentro de los presupuestos generales del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, convoca la concesión de subvenciones con destino a la adaptación de viviendas para las personas usuarias de cualquier centro de día, y que cumplan los requisitos establecidos.

2. La finalidad de estas subvenciones consiste en fomentar la realización de actuaciones de adaptación de las viviendas en donde residan personas con discapacidad y/o dependientes usuarias de centro de atención diurna, para la mejora de su calidad de vida mediante la eliminación de barreras arquitectónicas y la mejora de su autonomía, con el fin de facilitar la movilidad interior o aumentar la seguridad en el entorno doméstico así como en fomentar la realización de actuaciones de accesibilidad en locales situados en la planta baja de edificios de uso residencial con el objetivo de eliminar barreras arquitectónicas. Estas actuaciones deberán cumplir los requisitos siguientes:

2.1. Actuaciones no iniciadas, con solicitud del título habilitante (declaración responsable, licencia urbanística u otro regulado en la legislación aplicable) cuando fuera necesaria.

2.2. Actuaciones en curso de ejecución en el plazo de presentación de solicitudes de subvenciones, amparadas por el correspondiente título habilitante (declaración responsable, licencia urbanística u otro regulado en la legislación aplicable) cuando fuera necesaria.

2.3. Actuaciones finalizadas en las anualidades 2022, amparadas por el correspondiente título habilitante (declaración responsable, licencia urbanística u otro regulado en la legislación aplicable) cuando fuera necesaria.

3. Las presentes bases reguladoras de las subvenciones se aprueban en el marco del presupuesto municipal, hasta el límite máximo de lo establecido en el convenio firmado por la Comunidad de Madrid para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next GenerationEU.

Tercero. Bases reguladoras.—La presente convocatoria se establece en el marco de la siguiente normativa:

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), y el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio que aprueba el Reglamento que la desarrolla (RGS).

— La ordenanza general de subvenciones de San Fernando de Henares BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 65 de 16 de marzo de 2020.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP).

— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

— Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas.

— Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

— Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.

— Normas ISO (Organismo Internacional de Normalización) dedicadas a favorecer la accesibilidad de las personas con discapacidad.

— Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

— Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

— Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

La presente convocatoria se rige por la ordenanza general de subvenciones de San Fernando de Henares BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 65 de 16 de marzo de 2020. Con carácter supletorio y en todos aquellos aspectos no regulados por las normas citadas anteriormente, por las normas de Derecho Administrativo Común aplicables.

Los principios que rigen estas bases son, a parte de los que dictamina el artículo 3 de la ordenanza municipal de subvenciones, los siguientes:

— Los de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

— Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el Ayuntamiento y, específicamente en el desarrollo de los objetivos de desarrollo sostenible y eficiencia y eficacia energética.

— Eficacia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

— Son de carácter voluntario y eventual.

— Las subvenciones otorgadas no comportan motivo de prioridad o preferencia alguna para futuras subvenciones.

Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 102.939,98 euros. La aportación municipal máxima para las subvenciones objeto de la presente convocatoria es de 102.939,98 euros + 21.617,26 euros IVA.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo para presentación de las solicitudes de subvenciones objeto de esta convocatoria, es de treinta días naturales a contar desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Publicidad.—La publicidad de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se llevará a cabo a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

San Fernando de Henares, a 29 de junio de 2023.—La concejala-delegada de Bienestar Social, Mayores y Cooperación al Desarrollo, Guadalupe Piñas García.

(03/15.091/23)

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