Visto el escrito de solicitud de modificaciones estatutarias presentado por D. Francisco Javier Palacios Rastrollo, en representación de la organización sindical denominada Sindicato de Limpiezas, Mantenimiento Urbano y Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
Que la citada organización presentó escrito, con registro de entrada 28/2020/000079 en esta Oficina de Depósito de Estatutos de fecha 28 de febrero de 2020 por el que solicita el depósito de la modificación de sus estatutos.
Se adjunta Certificado del acuerdo de modificación de estatutos aprobado en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 19 de diciembre de 2019 por el que se acordó la desfederación del Sindicato de Limpieza, Mantenimiento Urbano y Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, de la estructura de la Confederación General de Trabajo (CGT) y su continuación como sindicato independiente, eliminando del nombre del sindicato y de sus estatutos toda referencia a CGT.
En particular, se elimina el artículo 2 por el que se establecía la federación del Sindicato de Limpiezas, Mantenimiento Urbano y Medio Ambiente a la Confederación General de Trabajo de Madrid-Castilla La Mancha, modificándose, en consecuencia, todos los artículos en los que se hace referencia a CGT Se modifica también el artículo 5 por el que se traslada el domicilio social del sindicato a la calle Aguacate, número 41, portal A1, planta 2.a, local 3, de Madrid.
Segundo
Que examinada la documentación presentada se comprueba que la misma cumple todos los requisitos legales establecidos en el artículo 4.8 de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, y en el artículo 7 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo.
A los anteriores Antecedentes, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
Que la Dirección General de Trabajo es competente para resolver la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto de Libertad Sindical, y en el Real Decreto 932/95, de 9 de junio, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de trabajo y demás disposiciones complementarias concordantes.
Segundo
Que se ha recibido, en esta Oficina Pública de Depósito de Estatutos, la sentencia 981/2022 del Tribunal Supremo por la que se confirma y declara la firmeza de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 16 de noviembre de 2020, que desestima la demanda de impugnación de Estatutos del Sindicato interpuesta por la Confederación General de Madrid-Castilla La Mancha contra el Sindicato de Limpiezas, Mantenimiento Urbano y Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.
Tercero
Que examinada la documentación presentada se comprueba que la misma cumple todos los requisitos legales establecidos en el artículo 4.8 de la Ley Orgánica 11/85, de Libertad Sindical, y en el artículo 7 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo.
Por todo lo expuesto, esta Dirección General de Trabajo
ACUERDA
El depósito de la modificación del texto de la organización sindical Sindicato de Limpiezas, Mantenimiento Urbano y Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid; así como la inserción de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de dar publicidad a la admisión efectuada.
Cualquier interesado podrá examinar el documento depositado y obtener copia del mismo, siendo posible impugnarlo ante el Juzgado de lo Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social, de 10 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" de 11 de octubre de 2011).
Madrid, a 4 de agosto de 2023.—La Directora General de Trabajo, Silvia Marina Parra Rudilla.
(03/14.928/23)