Consejería de educación, ciencia y universidades - Autoridades y personal (BOCM nº 2023-214)

DECRETO 233/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 133/2014, de 27 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el procedimiento de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en materia del procedimiento de elaboración de la lista de aspirantes a desempeñar puestos de Inspectores Accidentales.

La Comunidad de Madrid ha regulado mediante diferentes normas el funcionamiento y la organización de la Inspección Educativa. En concreto, el acceso se ha establecido mediante el Decreto 133/2014, de 27 de noviembre, por el que se establece el procedimiento de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Transcurridos varios años desde su publicación, se hace precisa la actualización y adecuación de algunas de sus disposiciones.

En primer lugar, tras varios procedimientos de acceso efectuados desde la publicación del Decreto, es conveniente revisar la composición de la Comisión de Evaluación, prevista en el artículo 15, para integrar en ella al titular de la Dirección General responsable de la gestión de personal docente, con la finalidad de que se halle presente en esta actuación derivada del procedimiento selectivo.

Por otra parte, el artículo 16 del Decreto 133/2014, de 27 de noviembre, establece que los puestos que no puedan ser cubiertos por funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa podrán ser ocupados por funcionarios de otros cuerpos docentes no universitarios en comisión de servicios como inspectores accidentales.

La lista de aspirantes a ocupar puestos de inspectores accidentales se configura con los participantes en cada concurso-oposición convocado que, no habiendo resultado seleccionados, hayan superado alguna de las partes de la prueba de la fase de oposición del último procedimiento selectivo convocado, o del inmediatamente anterior. La ordenación de esta lista se establece atendiendo al mayor número de partes de la prueba de la fase de oposición superadas y en función de la calificación obtenida en cada una de ellas, es decir, atendiendo solamente al criterio de capacidad, sin atender a otros que la legislación también tiene en cuenta, como el criterio de mérito.

En efecto, el artículo 1.3.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece como uno de sus fundamentos de actuación la igualdad, mérito y capacidad en el acceso y en la promoción profesional. Con respecto a la cobertura de manera provisional de puestos en la Administración por funcionarios interinos, el artículo 10.2 señala que los procedimientos de selección serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad. Igualmente, el artículo 14.c), entre los derechos individuales de los funcionarios públicos, indica la progresión en la carrera profesional y la promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación. También el artículo 16.2 define la carrera profesional de los funcionarios como el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Al regular esta carrera profesional en el artículo 17, se establece que se deberá valorar la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño. Podrán incluirse, asimismo, otros méritos y aptitudes por razón de la especificidad de la función desarrollada y la experiencia adquirida. Por último, el artículo 18, que regula la promoción interna de los funcionarios de carrera, señala que se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

El Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, regula con carácter básico, en el capítulo III de su título IV, el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación. En su artículo 2, Principios rectores de los procedimientos, señala que en todos los procedimientos regulados en esta norma se garantizarán los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

La Comunidad de Madrid reguló el acceso a la Inspección Educativa mediante el Decreto 133/2014, de 27 de noviembre, cuyo artículo 2.1, relativo al sistema selectivo, ya contempla el principio de mérito en el sistema de acceso.

Con carácter más reciente, la Ley 1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la Comunidad de Madrid, señala, en su disposición adicional primera, que el proceso selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación es el de concurso-oposición, con una fase de prácticas, y que estará regido por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Establece una primera fase de oposición que consistirá en una prueba y una segunda fase de concurso en la que se valorará la trayectoria profesional de los candidatos, sus méritos específicos como docentes, el desempeño de cargos directivos con evaluación positiva, la pertenencia a alguno de los Cuerpos de Catedráticos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el ejercicio, en su caso, de la función inspectora.

En consecuencia, se considera necesaria la actualización del artículo 16 del Decreto 133/2014, de 27 de noviembre, para ajustarlo a los principios constitucionales desarrollados en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en la normativa análoga de la Comunidad de Madrid.

El Decreto se ha elaborado atendiendo a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y al artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

Se atiende al principio de necesidad porque responde a un interés general, como es el de dotar de personal a la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid para que pueda realizar el ejercicio de sus funciones.

Responde, igualmente, al principio de eficacia porque, mediante el procedimiento que se establece, basándose en los principios establecidos en el ordenamiento jurídico, se dota a la Inspección Educativa de un marco estable para la incorporación de inspectores, imprescindible para su propia organización y el desarrollo de sus funciones, respetando igualmente las reglas de jerarquía normativa.

La aprobación de esta norma resulta proporcional a la finalidad perseguida porque no impone nuevas obligaciones a sus destinatarios, sino que facilita, simplifica y sistematiza la selección del personal necesario para la Inspección Educativa.

Además, aporta seguridad jurídica en la materia porque se ha atendido a la normativa nacional y autonómica existente, generando un nuevo marco normativo estable.

También se cumple con el principio de eficiencia, pues se dota a la Inspección Educativa de una organización adecuada para la gestión de su función pública y no genera nuevas cargas administrativas, sino que, por el contrario, facilita el ejercicio de sus competencias en los centros docentes y en todo el sistema educativo de la Comunidad de Madrid.

También se cumple el principio de transparencia conforme a lo establecido en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, al haberse dado cumplimiento a los trámites de audiencia e información pública a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno.

Para la elaboración de este Decreto se han solicitado el dictamen del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid y el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia del desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente Decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 6 de septiembre de 2023,

DISPONE

Artículo único

Modificación del Decreto 133/2014, de 27 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el procedimiento de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en el ámbito de la Comunidad de Madrid

Se modifica el Decreto 133/2014, de 27 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el procedimiento de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en el ámbito de la Comunidad de Madrid, del siguiente modo:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 15, que queda redactado en los siguientes términos:

"1. Para la valoración de la fase de prácticas, el titular de la Dirección General responsable de la gestión de personal docente nombrará una Comisión de Evaluación integrada por tres Inspectores de Educación que se encuentren en activo en la Comunidad de Madrid, por el titular del órgano responsable de la Inspección Educativa y por el propio titular de la Dirección General responsable de la gestión del personal docente o persona en quien delegue, que será quien la presida".

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 16, que queda redactado en los siguientes términos:

"2. La lista de aspirantes a desempeñar puestos de Inspectores Accidentales estará formada por los participantes en cada concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación convocado que, siendo funcionarios con destino en la Comunidad de Madrid y no habiendo resultado seleccionados, hayan superado alguna de las partes de la prueba de la fase de oposición del último procedimiento selectivo convocado, o del inmediatamente anterior, y manifiesten expresamente su inclusión en esa lista en la solicitud de participación.

La ordenación de esta lista se hará atendiendo a los criterios de igualdad, mérito y capacidad. Para la valoración de los méritos se seguirán los criterios establecidos en el artículo 12.2 y la ponderación de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1.

La puntuación final será el resultado de ponderar con dos tercios las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y con un tercio los méritos.

La lista de aspirantes se hará pública mediante resolución de la Dirección General responsable de la gestión de personal docente de la Consejería competente en materia de educación, que podrá ser objeto de recurso.

Los criterios para resolver, en el caso de que se produjesen empates, serán los establecidos en el artículo 13.2".

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Vigencia de las actuales listas de inspectores accidentales

La lista de Inspectores Accidentales correspondiente al curso 2022-2023 mantendrá su vigencia hasta la finalización de un nuevo proceso selectivo.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 6 de septiembre de 2023.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/15.225/23)

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