En cumplimiento del artículo 169.1 y 177 del TRLRHL, al no haberse presentado alegaciones en el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de 27 de julio de 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 180, de 31 de julio de 2023), sobre modificación de crédito que se hace público resumido por capítulos:
Expediente 1268/2023. Partidas de alta: capítulo 1: 43.500 euros. Capítulo 2: 468.100 euros. Capítulo 6: 50.000 euros.
Financiación: capítulo 8: 561.600 euros.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del TRRLHL, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. A tenor de lo dispuesto en el artículo 171.3 del TRLRHL, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acuerdo impugnado.
Becerril de la Sierra, a 24 de agosto de 2023.—El alcalde, José Luis Martín González.
(03/14.682/23)