Ayuntamiento de aranjuez - Ayuntamiento de aranjuez (BOCM nº 2023-211)

Aranjuez. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Convocatoria y bases reguladoras de la concesión de subvenciones con destino a entidades socio-culturales, juveniles, vecinales, de mujeres o cualquier otra de carácter social 2023.

BDNS (Identif.): 709640

1. Objeto.—Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a entidades y/o asociaciones ciudadanas socio-culturales, juveniles, vecinales, de mujeres, o cualquier otra de carácter social, excluyendo las sanitarias, educativas y deportivas que disponen de convocatoria a parte, sin ánimo de lucro de Aranjuez, que promuevan en esta ciudad proyectos, programas o actividades culturales de utilidad o interés social cuyo objeto sea la promoción y/o difusión de la cultura en sus variadas manifestaciones o el apoyo a colectivos vulnerables durante el ejercicio 2023.

2. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarias las entidades socio-culturales, juveniles, vecinales, de mujeres, o cualquier otra de carácter social, sin ánimo de lucro, excluyendo las sanitarias, educativas y deportivas que disponen de convocatoria a parte, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Aranjuez, que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento de Participación Ciudadana y bajo las condiciones previstas en la ordenanza general de subvenciones aprobada por acuerdo plenario de 20 de enero de 2006.

3. Cuantía global máxima.—El crédito destinado a la presente convocatoria asciende a un importe máximo de 27.540 euros, con cargo a la partida presupuestaria 21.9252.48901 Subvenciones de Asociaciones Socio-culturales.

4. Solicitudes y plazo de presentación.—El modelo oficial de presentación de solicitudes podrá descargarse de la página web municipal, desde la sección de "Tramites de participación ciudadana". El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y hasta el día 30 de septiembre del actual inclusive.

5. Justificación.—El plazo de justificación de todas las subvenciones concedidas será el 30 de marzo de 2024. Estos plazos podrán ser objeto de prórroga por acuerdo del órgano concedente.

Aranjuez, a 28 de agosto de 2023.—La interventora general, Isabel García Rodrigo.

(03/14.873/23)

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