Ayuntamiento de alpedrete - Ayuntamiento de alpedrete (BOCM nº 2023-211)

Alpedrete. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Visto que con fecha 23 de junio de 2023, mediante decreto 956/2023, esta Alcaldía designó a los concejales que, junto con el alcalde en calidad de presidente, compondrían la Junta de Gobierno Local:

1. D.a Amaya Costa Barrera.

2. D.a M.a Rosario Peñalver Benito.

3. D.a Aurora Gil Guerra.

4. D. José Francisco Iglesias Martín.

Visto que con fecha 29 de junio de 2023, mediante decreto 1044/2023 se modificó la composición de la Junta de Gobierno Local para añadir a la concejala de Urbanismo y Medio Ambiente, D.a María del Carmen Fernández Cueto, como miembro de la Junta de Gobierno Local.

Visto el decreto 956/2023, esta Alcaldía delegó en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de competencias de Alcaldía, entre estas:

"d) Otras materias:

— La aprobación de los convenios interadministrativos y los que se pretendan suscribir con sujetos de derecho privado".

Visto que dicha delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros.

Considerando que, como consecuencia del período vacacional propio del mes de agosto, se encuentran ausentes el presidente de la Junta de Gobierno Local y tres concejales que la componen, se manifiesta la imposibilidad de celebrar una Junta de Gobierno Local, por cuanto no existe el quórum necesario.

Visto el decreto 1369/2023, de 21 de agosto, donde se nombra a D.a Amaya Acosta Barrera, primera teniente de alcalde, alcaldesa accidental durante los días 21 a 27 de agosto, ambos inclusive.

Por todo ello es conveniente avocar el ejercicio de la competencia delegada en materia de aprobación de convenios interadministrativos, para conocer del procedimiento de aprobación del convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de El Boalo, Cerceda y Mataelpino, y el Ayuntamiento de Alpedrete para prestar apoyo policial en el operativo de seguridad durante las fiestas de verano de la localidad de Mataelpino (expediente 4669/2023).

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 43, 44, 45, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo:

Primero.—Avocar la competencia asumida por la Junta de Gobierno Local, en virtud de lo dispuesto en la resolución de esta Alcaldía de delegación de competencias, de 23 de junio de 2023, para conocer del procedimiento aprobación del convenio de colaboración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 116 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2868/1986, de 28 de noviembre.

Segundo.—Asumir la competencia para conocer del procedimiento de aprobación del convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de El Boalo, Cerceda y Mataelpino, y el Ayuntamiento de Alpedrete para prestar apoyo policial en el operativo de seguridad durante las fiestas de verano de la localidad de Mataelpino (expediente 4669/2023) por esta Alcaldía-Presidencia.

Tercero.—Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de que surta efectos desde el mismo día de su firma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Cuarto.—Notificar la presente resolución a los interesados en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinto.—Dar cuenta de la presente resolución al Pleno del Ayuntamiento a efectos de que quede enterado de su contenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.4 en relación con el 38.d) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

En Alpedrete, a 22 de agosto de 2023.—La alcaldesa accidental, Amaya Acosta Barrera.

(03/14.688/23)

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