Consejería de educación, ciencia y universidades - Anuncios (BOCM nº 2023-211)

CONVENIO de colaboración de 27 de julio de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y Consejería de Sanidad) y la Fundación Alicia Koplowitz, relativo al desarrollo de dos programas piloto en materia de salud mental en centros educativos públicos de la Comunidad de Madrid.

REUNIDOS

De una parte, don Emilio Viciana Duro, en representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades (en adelante, Consejería de Educación) de la Comunidad de Madrid, en virtud de nombramiento aprobado por el Decreto 45/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, y conforme a la atribución de competencias que le otorga el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, doña Fátima Matute Teresa, Consejera de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante el Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, la Fundación Alicia Koplowitz, con NIF G-83837286, y domicilio a estos efectos en paseo de Eduardo Dato, número 18, 28010 Madrid, y actuando en su nombre y representación en calidad de Presidenta Vitalicia, doña Alicia Koplowitz Romero de Juseu, de conformidad con la escritura de poder a su favor otorgada el 7 de noviembre de 2006 (escritura de protocolización de Acuerdos número 4.594), ante el notario de Madrid don Luis Rueda Esteban, bajo el número 4.823 de orden inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el día 19 de enero de 2004, con número 910, mediante Orden Ministerial de 19 de enero de 2004.

Reconociéndose, recíprocamente, competencia y capacidad legal suficiente para obligarse a tal efecto,

EXPONEN

Primero

Que corresponde a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 29 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Segundo

Que el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno y el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, recoge en su artículo 1 que el titular de la Consejería tiene atribuidas las competencias establecidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en las siguientes materias: educación, universidades, enseñanzas artísticas superiores, investigación científica e innovación tecnológica, apoyada fundamentalmente en el nuevo contexto digital.

Por otra parte, según lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, en relación con el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero de Sanidad la propuesta, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del gobierno de la Comunidad de Madrid, entre otras, en materia de salud mental. Asimismo, le corresponden las atribuciones que, como jefe de su Departamento, se recogen en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Que la Fundación Alicia Koplowitz es una entidad sin ánimo de lucro que tiene como objetivos fundamentales, la asistencia y defensa de la infancia y la adolescencia, especialmente de aquella privada de las atenciones básicas, tanto humanas, como educativas, sanitarias, culturales y materiales, con el propósito de conseguir su desarrollo y plena formación, en aras de una mejor integración social.

Asimismo, entre sus fines los estatutos de la Fundación Alicia Koplowitz prevén el fomento y desarrollo de la investigación médico-científica en general, con especial atención a las enfermedades psiquiátricas de la infancia y adolescencia, y a las enfermedades neurodegenerativas.

Para el cumplimiento de los fines indicados, la Fundación Alicia Koplowitz ha elaborado dos programas:

— Un programa piloto de Formación en salud mental infanto-juvenil para centros escolares, destinado a docentes y orientadores en activo.

— Un programa piloto de enlace en salud mental para centros escolares.

Cuarto

Que la Fundación Alicia Koplowitz dispone de los recursos para llevar a cabo las actividades propias del presente convenio. En concreto, la creación y financiación de una plataforma digital de Formación en salud mental infanto-juvenil, así como la financiación de la contratación de un psiquiatra, una psicóloga (PIR) y una enfermera especializados en salud mental, a tiempo completo que sustituirán al personal procedente del Servicio de Psiquiatría del Niño y el Adolescente (SEPNA) que participa en el aula de enlace. Asimismo, la Fundación financiará la contratación a efectos de sustitución en el Servicio de Psiquiatría del Niño y el Adolescente (SEPNA) del Hospital General Universitario "Gregorio Marañón" de Madrid, de una psicóloga clínica (PIR), a tiempo completo, para realizar funciones de enlace en salud mental para centros escolares de Educación Especial.

Quinto

Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 2.h), prevé como fines de la educación la promoción y el desarrollo de hábitos saludables. Igualmente, el apartado k) prevé la educación para la convivencia, el respeto, la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos, así como para la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y en especial en el del acoso escolar y ciberacoso, con el fin de ayudar al alumnado a reconocer toda forma de maltrato, abuso sexual, violencia o discriminación y reaccionar frente a ella. Asimismo, el artículo 26.4 de esta norma, dispone que corresponde a las Administraciones educativas promover las medidas necesarias para que la tutoría personal del alumnado y la orientación educativa, psicopedagógica y profesional, constituyan un elemento fundamental en la ordenación de esta etapa.

Que la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, en su artículo 2.3.b) establece entre sus principios rectores los siguientes:

"b) Concepción integral de nuestro Sistema Sanitario, incluyendo la promoción de la salud, la educación sanitaria, la prevención, la asistencia en caso de enfermedad, la rehabilitación, la investigación y la formación sanitaria.

h) Promoción del interés individual, familiar y colectivo por la salud, mediante todas aquellas acciones encaminadas a introducir hábitos de vida saludables".

En virtud de cuanto antecede, es deseo de las partes, dada su confluencia de intereses, suscribir este convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, la Consejería de Sanidad y la Fundación Alicia Koplowitz, para realizar en centros docentes públicos los programas siguientes:

1. Programa piloto de Formación en Salud Mental Infanto-Juvenil para centros escolares, diseñado y financiado por la Fundación Alicia Koplowitz: I Curso de Salud Mental de la Infancia y la Adolescencia para docentes y orientadores. El programa tiene por objetivo ofrecer conocimientos y habilidades, a fin de promover, tanto la detección y el abordaje tempranos de problemas de Salud Mental, cuyos signos de alarma pueden detectarse en el entorno escolar, como facilitar la integración de los alumnos que los padecen.

2. Programa piloto de Enlace en Salud Mental para centros escolares. Se trata de un programa piloto asistencial, diseñado por la Fundación Alicia Koplowitz, y creado en colaboración con el Servicio de Psiquiatría del Niño y el Adolescente (SEPNA), del Hospital General Universitario "Gregorio Marañón" de Madrid, cuyo objetivo es mejorar la atención de las necesidades de salud mental de niños y adolescentes en su entorno escolar. Para ello, se ha formado un equipo clínico de enlace, integrado por personal clínico especializado en salud mental infanto-juvenil, perteneciente al Servicio de Psiquiatría del Niño y el Adolescente (SEPNA), del Hospital General Universitario "Gregorio Marañón" de Madrid. En una primera fase, el programa piloto ofrecerá atención a trece centros escolares (ubicados en el área de referencia de dicho hospital), pudiendo en otras fases ampliarse a otros centros escolares de la Comunidad de Madrid, en función del desarrollo del mismo, que impartan enseñanzas de Régimen Ordinario o de Educación Especial. Las funciones del equipo serán, tanto el asesoramiento a docentes y orientadores, como el enlace (evaluación, derivación, coordinación de casos y canalización de citas, en su caso) entre centros educativos y servicios de salud mental infanto-juvenil, para la atención del alumnado, de entre 3 y 18 años, que lo precise y, cuyos padres/tutores legales así lo soliciten y autoricen. El programa incluye cinco servicios o subprogramas:

1. Vuelta a Escuela. Atención al alumnado con trastorno mental grave que haya precisado tratamiento intensivo en medio hospitalario.

2. Atiende alumnos. Atención al alumnado con trastorno mental diagnosticado y en seguimiento en Centro de Salud Mental (CSM) u otro dispositivo de salud mental infanto-juvenil del área seleccionada.

3. Identifica. Apoyo y asesoramiento a docentes y orientadores en la detección de signos de alarma de problemas o trastornos de salud mental entre su alumnado.

4. Evaluación y prevención. Atención (evaluación y derivación, en caso necesario) de alumnado que indique signos de alarma, problemas o trastornos de salud mental.

5. Prevención y promoción de la salud mental infanto-juvenil.

Segunda

Naturaleza jurídica

Este convenio tiene naturaleza administrativa, estando comprendido entre los previstos en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera

Financiación

La Fundación Alicia Koplowitz, en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el presente Convenio, colaborará con la aportación económica necesaria para facilitar los recursos educativos y sanitarios necesarios para la correcta implementación de los programas anteriormente referenciados. La estimación de la aportación de la fundación es la que se recoge en el anexo al presente convenio. En concreto, comprenderá una plataforma digital de Formación en salud mental infanto-juvenil, la contratación de un psiquiatra, una psicóloga (PIR) y una enfermera especializados en salud mental, a tiempo completo que sustituirán al personal procedente del Servicio de Psiquiatría del Niño y el Adolescente (SEPNA) que participa en el aula de enlace. Asimismo, la Fundación colaborará en la contratación a efectos de sustitución en el Servicio de Psiquiatría del Niño y el Adolescente (SEPNA) del Hospital General Universitario "Gregorio Marañón" de Madrid, de una psicóloga clínica (PIR), a tiempo completo, para realizar funciones de enlace en salud mental para centros escolares de Educación Especial.

El convenio no supone obligación económica alguna para la Comunidad de Madrid.

Cuarta

Compromisos de las partes

Para el cumplimento del objeto previsto en la cláusula primera, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, se compromete a:

a) Difundir entre el profesorado y el personal directivo de los centros educativos de la región la realización de los dos programas descritos anteriormente, a través de sus canales de información habitual (portales web, e-mail y mediante la red de centros de formación del profesorado).

b) Divulgar aquellos materiales que se acuerden con la Fundación Alicia Koplowitz en relación con la promoción y el asesoramiento del profesorado en materia socioemocional, y de detección y tratamiento de conductas perjudiciales para la salud mental de su alumnado.

c) Acreditar, como actividad de innovación a los docentes de la Comunidad de Madrid que participen en el Programa de formación en salud mental infanto-juvenil (descrito con anterioridad), organizado por la Fundación Alicia Koplowitz en colaboración con la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza. Dicha participación será reconocida mediante un crédito de formación equivalente a 10 horas. La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, contrastará con la Fundación Alicia Koplowitz la efectiva participación de dichos docentes en el Programa.

d) Organizar acciones formativas e informativas dentro del ámbito del tratamiento preventivo y la detección de problemas de salud mental en el alumnado, previa revisión por parte de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad.

Para el cumplimiento del objeto previsto en la cláusula primera, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, se compromete a dar soporte científico-técnico, clínico, investigador y docente desde la experticia del Servicio de Psiquiatría del Niño y el Adolescente (SEPNA) del Hospital General Universitario "Gregorio Marañón" de Madrid donde se integrará el equipo clínico de enlace mencionado cuyos profesionales tienen relación contractual con el Servicio Madrileño de Salud.

Por su parte, la Fundación Alicia Koplowitz se compromete a considerar a la Comunidad de Madrid como "Colaborador Institucional" de dichos programas, incluyendo su logo en aquellas comunicaciones y soportes de los espacios específicos destinados a los colaboradores. Asimismo, será garante del cumplimiento de toda la normativa en materia de educación en la Comunidad de Madrid del personal no docente con el que prevea participar a través del Programa. En concreto, se compromete a la consecución de dos programas:

1. Programa piloto de Formación en Salud Mental Infanto-Juvenil para centros escolares:

a) Creación y financiación de una plataforma digital de Formación en Salud mental infanto-juvenil para los cursos online. Tanto la plataforma, como el primer curso de formación para centros escolares, ya están disponibles.

b) Financiación de los honorarios de los ponentes, diseño y coordinación de los cursos online. El colectivo de ponentes del primer curso está conformado por psicólogos clínicos y psiquiatras, con experiencia y formación en clínica infanto-juvenil, seleccionados como colaboradores externos, financiados por la Fundación.

c) Financiación de la dirección técnica del programa y coordinación de los cursos, a cargo de la directora de proyectos de la Fundación Alicia Koplowitz.

2. Programa piloto de Enlace en Salud Mental para centros escolares:

a) Financiación de la elaboración del programa y su correspondiente protocolo, a cargo de la directora de proyectos de la Fundación Alicia Koplowitz, psicóloga sanitaria, con la participación de asesores colaboradores del Servicio de Psiquiatría del Niño y el Adolescente (SEPNA) del Hospital General Universitario "Gregorio Marañón" de Madrid.

b) Aportación económica por parte de la Fundación Alicia Koplowitz de las cantidades correspondientes a la contratación de un psiquiatra, una psicóloga (PIR), una psicóloga clínica (PIR) para realizar funciones de enlace en centros de Educación Especial y una enfermera especializada en salud mental, todos ellos a tiempo completo (debido a la consecuente sustitución de este personal especializado ya en activo) por parte del Servicio de Psiquiatría del Niño y el Adolescente (SEPNA) del Hospital General Universitario "Gregorio Marañón" de Madrid. Sufragará el salario anual, las cotizaciones sociales y posibles subidas salariales de todo este personal a jornada completa.

c) Financiación de la coordinación y seguimiento del programa por parte de la directora de proyectos de la Fundación Alicia Koplowitz.

Quinta

Vigilancia y seguimiento

A partir de la firma del presente convenio se constituirá una comisión mixta de seguimiento con representantes designados por las dos partes intervinientes. Dicha Comisión se responsabilizará de la planificación, vigilancia, seguimiento y control de las acciones derivadas del presente convenio y de los compromisos adquiridos por las partes. Asimismo, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el desarrollo del mismo.

La comisión mixta de seguimiento estará compuesta por tres miembros, elegidos por cada una de las Consejerías (Educación y Sanidad) y de la Fundación Alicia Koplowitz. A esta comisión se podrán incorporar los asesores con voz, pero sin voto, que cada una de las partes estime oportuno, sin que su número por cada parte sea superior a diez. La Comisión mixta se reunirá como mínimo una vez al trimestre; convocada por el Presidente, cuyo cargo corresponde ostentar a cada una de las partes con carácter rotativo, cada cuatro meses, iniciando la presidencia la Fundación. La Secretaría de la Comisión se ejercerá con carácter rotativo entre la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y la Consejería de Sanidad. Se comunicará por escrito cualquier cambio o modificación que se produzca, en dicha comisión, a las Consejerías y a la Secretaría de la Fundación.

En relación a su régimen de funcionamiento se someterá a lo establecido en la sección 3.a, subsección 1.a (Funcionamiento), del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativa a las normas de aplicación a los órganos colegiados.

Sexta

Información sobre las actuaciones

En toda la documentación e información que se genere en desarrollo del presente convenio se consignará expresamente la referencia a la Comunidad de Madrid y a la Fundación Alicia Koplowitz.

Séptima

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a no tratar ningún tipo de información confidencial y, en concreto, datos de carácter personal responsabilidad de cualquiera de ellas. Cada una de las partes asumirá la responsabilidad por cualquier incumplimiento de la normativa vigente de protección de datos de carácter personal que derive de su actuación. En el caso de que alguna de las partes comunique los datos o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente convenio, responderá de las acciones en las que hubiera incurrido, manteniendo indemne a la otra parte frente a cualquier perjuicio derivado de dichas acciones.

Asimismo, se comprometen a hacer cumplir las obligaciones establecidas en el presente convenio al personal a su cargo y contratado por su cuenta, en relación a la información confidencial, debiendo:

— Guardar secreto en el supuesto de que dicho personal llegara a conocerla o visualizarla accidentalmente.

— No divulgarla ni publicarla, bien directamente o a través de terceros.

— No ponerla a disposición de cualquier otra entidad.

Esta obligación de confidencialidad tiene carácter indefinido, subsistiendo tras la finalización del presente convenio independientemente de la causa, quedando obligadas las partes firmantes a no difundir la información confidencial sin el consentimiento expreso y por escrito de cada una de ellas.

Además, cada parte se compromete a comunicar a la otra el acceso a datos producido de forma accidental, de manera que pueda quedar registrado como incidencia si así lo valora.

Octava

Deber de información

Las partes manifiestan que los datos por ellas aportados en el presente Convenio serán incluidos en una base de datos con la finalidad de gestionar la relación convencional entre las partes. Asimismo, cada parte garantiza cumplir con el deber de información respecto de los empleados cuyos datos sean comunicados igualmente entre las partes con este fin.

La base jurídica que legitima el tratamiento proviene de su necesariedad para la ejecución del presente Convenio de colaboración de acuerdo con el artículo 6.1.b) de Reglamento General de Protección de datos (UE 2016/679, de 27 de abril).

Los datos serán conservados durante la vigencia de este Convenio y, posteriormente, durante el tiempo en que puedan derivarse responsabilidades a partir de la relación contractual.

En todo caso, los interesados o afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente Convenio.

En el caso de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, podrá hacerse a través de su Delegada de Protección de Datos, con dirección en calle O'Donell, número 12, primera planta, 28009 Madrid. Asimismo, podrá dirigirse a protecciondatos.educacion@madrid.org

En el caso de la Consejería de Sanidad podrá hacerse a través de su Delegado de Protección de Datos, en este caso el Comité DPD de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, con dirección en calle Melchor Fernández Almagro, número 1, de Madrid, 28029.

Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos ( www.aepd.es ).

Novena

Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia

Conforme a lo establecido por el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales y de Trata de Seres Humanos.

Para dar cumplimiento a lo anterior, antes del inicio de la actividad, la Fundación aportará una declaración responsable indicando que dispone de todos los certificados a que hace referencia el párrafo anterior, poniendo a disposición de la Consejería de Sanidad o del Servicio Madrileño de Salud la información correspondiente.

La existencia previa o sobrevenida de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos conllevará el fin inmediato de la participación de la persona en las actividades que impliquen el contacto habitual con personas menores.

Los datos establecidos en los certificados antes mencionados deberán ser tratados de acuerdo con la normativa especificada en este convenio sobre protección de datos personales, confidencialidad y transparencia.

Décima

Derechos de propiedad intelectual e industrial

Todos aquellos materiales que las partes faciliten mutuamente como consecuencia del desarrollo del convenio se entenderán como de propiedad exclusiva de cada una de ellas.

La Fundación Alicia Koplowitz es la titular de todos los derechos de propiedad intelectual e industrial que se vinculan a los dos programas (descritos con anterioridad) y a sus contenidos, incluidos los de los cursos y protocolos de los dos programas.

La utilización de nombres, marcas, signos, logotipos u otros distintivos o identificaciones de cada una de las partes, o aquellos que se indiquen propiedad de las mismas, en ningún caso se entenderá como licencia o cesión de uso o constitución de derecho alguno a favor de la otra parte sobre dichos bienes.

Con el objeto de difundir la colaboración de las partes en el marco del convenio, la Comunidad de Madrid autoriza a la Fundación Alicia Koplowitz al uso de su denominación y del siguiente signo distintivo, únicamente bajo las condiciones establecidas en el presente documento:

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Esta autorización de uso se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este convenio y se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del mismo, cualquiera que sea la causa.

Con el objeto de difundir la colaboración de las partes en el marco del convenio, la Fundación Alicia Koplowitz autoriza a la Comunidad de Madrid al uso de su denominación y del siguiente signo distintivo, únicamente bajo las condiciones establecidas en el presente documento:

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Esta autorización de uso se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este convenio y se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del mismo, cualquiera que sea la causa.

Décima primera

Cesión

Los derechos y obligaciones asumidas por cada una de las Partes bajo este Convenio no podrán ser cedidos a terceras partes sin el consentimiento previo y por escrito de la otra parte. A estos efectos se entiende por terceras personas aquellas que no están vinculadas orgánicamente a las Partes.

Décima segunda

Independencia de las partes e inexistencia de relación laboral

Las Partes expresamente manifiestan que el presente Convenio no supone ninguna asociación o dependencia entre ellas, ni la única relación en la prestación de los servicios que cada una realiza. Las partes serán absolutamente independientes y autónomas, no alcanzándoles ninguna responsabilidad, ni siquiera subsidiaria, por aquellas obligaciones que puedan contraer las demás Partes respecto a terceros y, especialmente, del personal a su cargo.

Las personas destinadas por cada Parte para el desarrollo del presente Convenio no se reputarán, en ningún caso y bajo ningún concepto, como personal de la otra Parte, y tanto las Partes como dichas personas deberán abstenerse de actuar o presentarse como si tal fuera el caso. En particular, corresponderá en exclusiva a cada Parte supervisar y dirigir todos los aspectos del trabajo desarrollado por las personas que destinen al Proyecto. En este sentido, será obligación específica y exclusiva de cada una de las partes cumplir con cuantas obligaciones legales le corresponden, especialmente de índole laboral y fiscal, tanto de sí mismo como del personal que pudiera tener a su cargo.

La suscripción del presente Convenio no implicará relación laboral, contractual o de cualquier otro tipo entre los profesionales de las Consejerías de Educación y Sanidad y la Fundación Alicia Koplowitz.

Décima tercera

Comunicaciones

Las comunicaciones de carácter formal entre las Partes deberán efectuarse siempre por escrito a través de correo ordinario, correo electrónico, correo privado (mensajería) y/o certificado, siempre que dichos medios permitan obtener un comprobante de la recepción por parte del destinatario.

Las comunicaciones y notificaciones de carácter formal entre las Partes deberán ser remitidas a los domicilios y a la atención de las personas que se indican a continuación:

Fundación Alicia Koplowitz.

Att. Fundación Alicia Koplowitz.

Dirección: Paseo de Eduardo Dato, número 18.

Teléfono: 917 027 992.

E-mail: aulloa@fundaciónaliciakoplowitz.org

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

Att.: Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.

Dirección: Calle Alcalá, número 32, cuarta planta.

Teléfono: 917 201 262.

E-mail: innovacionyformacion@educa.madrid.org

Consejería de Sanidad.

Att.: Oficina Regional de Coordinación de Salud Mental y Adicciones. Dirección General del Proceso Integrado de Salud.

Dirección: Paseo de la Castellana, número 280, tercera planta, 28046 Madrid.

Teléfono: 915 290 610/915 290 619

E-mail: orcsaludmental@salud.madrid.org

Décima cuarta

Difusión de la colaboración

La difusión de las actividades objeto del convenio se podrá realizar en los diferentes medios de comunicación, previa información de su contenido a cada una de las Partes.

Las Partes deberán velar para que el nombre e imagen de cada una de ellas no resulten, en ningún caso, dañados por los contenidos y ejecución de las actuaciones y proyectos derivados del convenio.

Décima quinta

Vigencia del convenio

El presente convenio tendrá una vigencia de dos años desde su firma, y podrá prorrogarse por un período equivalente previo acuerdo entre las partes.

Durante los tres meses previos a su fecha de finalización, las partes revisarán, previo informe, los resultados del convenio y de las concretas acciones de colaboración llevadas a cabo entre ambas partes, y determinarán conjuntamente si el mismo ha de ser prorrogado o modificado.

Décima sexta

Modificación del convenio

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. La modificación del presente convenio requerirá la tramitación de la correspondiente adenda.

Décima séptima

Extinción y resolución

De conformidad con el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, cualquiera de ellas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos.

Dicho requerimiento será comunicado a la Comisión mixta de seguimiento (responsable de la planificación, vigilancia, seguimiento y control de la ejecución del convenio) y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Según el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, serán causas de extinción de este convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causas de resolución, recogidas en el artículo 51.2 del mismo texto legal. Los efectos de la resolución del convenio son los contenidos en el artículo 52 de la citada Ley.

Décima octava

Jurisdicción y competencia

Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, no siéndole de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2, quedando sometido al régimen jurídico convencional previsto en el apartado VI del preámbulo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse por la Comisión mixta de seguimiento regulada en el mismo. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio en Madrid.

Madrid, a 27 de julio de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, Emilio Viciana Duro, Consejero de Educación, Ciencia y Universidades.—Por la Fundación Alicia Koplowitz, Alicia Koplowitz Romero de Juseu, Presidenta vitalicia.—Por la Consejería de Sanidad, Fátima Matute Teresa.

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