Consejería de economía, hacienda y empleo - Otras disposiciones (BOCM nº 2023-211)

EXTRACTO de la Orden de 11 de agosto de 2023, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones en el ejercicio 2023, para la realización del Programa Primera Experiencia Profesional en las Administraciones Públicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

BDNS: 713844

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la orden por la que se convocan subvenciones en el año 2023 para la realización del Programa Primera Experiencia Profesional en las Administraciones Públicas, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ) y en la página web www.comunidad.madrid

Primero

Objeto

Convocar para el año 2023 subvenciones para la realización del Programa de Primera Experiencia Profesional en las Administraciones Públicas, con la finalidad de fomentar la contratación por entidades del sector público de personas jóvenes desempleadas mayores de dieciséis y menores de treinta años, en la modalidad del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, para la realización de funciones o tareas que sean competencia de las mismas y en ocupaciones-puestos de trabajo que sean acordes a la formación académica y/o profesional de la persona contratada, proporcionando primeras experiencias en el empleo en el ámbito del sector público a través de la práctica laboral necesaria para el refuerzo de sus competencias profesionales y de sus habilidades sociales y profesionales.

Segundo

Bases reguladoras

Las bases reguladoras de las subvenciones previstas en esta convocatoria se determinan en la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del "Programa de Primera Experiencia Profesional en las Administraciones Públicas", de contratación de personas jóvenes desempleadas en el seno de los servicios prestados por dichas Administraciones Públicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ("Boletín Oficial del Estado" número 256, de 26 de octubre de 2021).

Tercero

Financiación

1. La financiación de estas ayudas se realizará mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación ("Next Generation EU"), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión "Plan Nacional de Competencias Digitales" y "Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo" recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, distribuidos para su gestión por la Comunidad de Madrid.

2. Para el cumplimiento de la finalidad establecida en esta convocatoria, se destinará el crédito presupuestario establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2023, en el Programa 241M-Promoción y Fomento de Empleo, Subconcepto 47202 "Políticas Activas de Empleo", cuya cuantía estimada es 6.185.637,82 euros.

Cuarto

Beneficiarios

1. Podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención al amparo de la presente convocatoria, y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, las siguientes entidades:

a) Corporaciones Locales, entidades dependientes o vinculadas a la administración local del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

b) Órganos de la administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos públicos vinculados o dependientes, así como las demás entidades que integran su sector público institucional. No obstante, no podrán obtener la condición de beneficiario los órganos integrados en la Consejería concedente de la subvención.

2. Así mismo, no podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto

Destinatarios

1. Las personas jóvenes deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento del inicio de su participación en el programa, por tanto, en el momento de la formalización del contrato.

a) Ser mayor de dieciséis y menor de treinta años.

b) Estar inscritos como desempleados demandantes de empleo en alguna de las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid.

c) En el momento de la formalización del contrato los jóvenes deberán estar en posesión de un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional.

En el caso de estar en posesión de un título académico extranjero, se deberá disponer de la correspondiente credencial de homologación al título equivalente en España, expedida por el órgano competente para el reconocimiento de títulos y cualificaciones extranjeras de educación en el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

d) Cumplir el resto de requisitos exigibles para formalizar un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional.

Sexto

Acción subvencionable

1. Será subvencionable la contratación de las personas jóvenes destinatarias de este programa, en la modalidad de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, con una duración de 10 meses y a jornada completa, para el desarrollo de funciones acordes a su formación académica y/o profesional y que sean competencia de las entidades beneficiarias, ya se trate de una competencia propia u originaria, o bien ejercida por delegación, encargo o encomienda. A estos efectos, el alta de la persona joven en Seguridad Social ha de realizarse en el grupo de cotización correspondiente a su nivel de estudios o formación.

2. Las subvenciones se destinarán a la financiación de los costes laborales de las personas jóvenes trabajadoras, que incluirán:

a) Costes salariales, incluyendo los costes de seguros sociales.

b) Costes de Equipos de Protección Individual (EPI), hasta un máximo de 369,07 euros anuales para las personas contratadas en los grupos de cotización 9 a 5 y de 553,60 euros anuales para las personas contratadas de los grupos de cotización 4 a 1.

3. Adicionalmente `la subvención podrá destinarse a la compensación de los gastos de tutoría que desarrolle el personal propio de la entidad beneficiaria para el acompañamiento, asesoramiento y seguimiento del plan formativo de la persona contratada para la obtención de la práctica profesional, durante los tres primeros meses de la relación laboral.

4. La contratación del joven mediante el referido contrato formativo deberá formalizarse para un centro de trabajo de la entidad solicitante con domicilio en la Comunidad de Madrid.

Séptimo

Cuantía

1. La concesión de la subvención destinada a financiar los costes salariales y de los Equipos de Protección Individual (EPI) de las personas jóvenes contratadas, se realizará en base a los siguientes módulos:

a) Módulo A: En el caso de jóvenes que estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: certificado de profesionalidad o formación profesional de grado medio o superior el módulo ascenderá 1.783,83 euros por persona contratada en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 al 5, ambos inclusive, y mes de contratación (21.405,94 euros por año de contratación).

b) Módulo B: En el caso de jóvenes que estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Formación Profesional de grado superior, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Graduado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o título de Doctor el módulo ascenderá a 2.675,74 euros por persona contratada en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 a 1, ambos inclusive, y mes de contratación (32.108,92 euros por año de contratación).

El importe de la subvención a conceder se calculará en función de las previsiones recogidas en el proyecto presentado del número de personas a contratar, los meses de contratación de cada una de ellas y el módulo según el grupo de cotización de la Seguridad Social que corresponda antes señalado.

2. La concesión de la subvención destinada, en su caso, a la compensación de los gastos de tutoría, se realizará en base al módulo de 215 euros por mes y tutor.

El importe de la subvención a conceder por gastos de tutoría se determinará en función de las previsiones recogidas en el proyecto presentado del número de personas a contratar, los tres meses de duración de la tutoría asignada a cada una de ellas, el número de tutores, y el módulo antes mencionado.

Octavo

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles, iniciándose al día siguiente al de la publicación de la convocatoria, en forma de extracto, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 11 de agosto de 2023.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.

(03/14.791/23)

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