Ayuntamiento de san sebastián de los reyes - Ayuntamiento de san sebastián de los reyes (BOCM nº 2023-210)

San Sebastián de los Reyes. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del acuerdo 5/267/2023, de 11 de julio de 2023, aprobado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, por el que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria pública de subvenciones 2023 con destino a actuaciones de adaptación de viviendas de personas usuarias de centros de día (Actuación S:22 del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia —Financiado por la Unión Europea— NextGenerationEU.)

BDNS: 714574

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index ):

Primero. Régimen jurídico.—Serán de aplicación a la presente convocatoria pública de subvenciones: las presentes bases reguladoras y convocatoria; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006; la Ordenanza Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativas.

Segundo. Definición y objeto.—El Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, a través del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia —Financiado por la Unión Europea— NextGenerationEU, de acuerdo a los objetivos y líneas establecidas, y dentro de los Presupuestos Generales del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes para 2023, convoca la concesión de subvenciones con destino a la adaptación de las viviendas para las personas usuarias de Centros de Día, que cumplan los requisitos establecidos.

La finalidad de estas subvenciones consiste en fomentar la realización de actuaciones de adaptación de las viviendas ubicadas en el municipio de San Sebastián de los Reyes, donde residan de manera habitual y permanente usuarios/as de Centros de Día, con la finalidad de mejorar su autonomía, facilitar la movilidad interior, aumentar la seguridad en el entorno doméstico y favorecer la permanencia en el entorno habitual. El efecto que se pretende conseguir es mejorar las condiciones de accesibilidad y habitabilidad de las viviendas de las personas beneficiarias de las subvenciones.

Tercero. Beneficiarios.—Para resultar beneficiario deberán cumplirse los siguientes requisitos:

— Ser persona física.

— Estar empadronado/a en San Sebastián de los Reyes, en la vivienda para la que se solicita la subvención (ubicada en este término municipal), constituyendo la misma la residencia habitual, permanente y continua del/de la usuario/a del Centro de Día, entendiéndose que concurre este requisito cuando:

1. La persona usuaria del Centro de Día esté empadronada en el domicilio con antelación mínima de seis meses respecto a la fecha de solicitud de la ayuda referida a obras no iniciadas o iniciadas y no finalizadas.

2. La persona usuaria del Centro de Día debe estar empadronada en el domicilio con antelación mínima de seis meses respecto a la fecha de emisión de la factura relativa a actividades subvencionables ejecutadas con anterioridad a la fecha de solicitud.

— Ser usuario/a de Centro de Día de proximidad: se entiende por usuario/a de Centro de Día aquellas personas reconocidas como dependientes, por aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que tengan reconocido en su PIA como recurso plaza en Centro de Día o prestación vinculada a este servicio.

— Ostentar la condición de propietario/a, arrendatario/a, usufructuario/a o cualquier título jurídico de análoga naturaleza sobre la vivienda objeto de la actuación subvencionable. En caso contrario, el/la usuario/a de Centro de Día deberá formar parte de la unidad familiar de quien ostente título de posesión y tenencia legítima sobre la vivienda objeto de actuación subvencionable. En todo caso el/la beneficiario/a ha de gozar de plena disponibilidad de la vivienda objeto de la actuación subvencionable.

A los presentes efectos se considerará unidad familiar, la persona o conjunto de personas que, conviviendo en el mismo domicilio y estando empadronados en el mismo, están unidos por razón de parentesco o afinidad hasta el segundo grado el línea horizontal o colateral.

Para el caso de que en un mismo domicilio residan más de una persona usuaria de Centro de Día, éstas podrán presentar solicitudes de subvención independientes siempre que las actuaciones a subvencionar no sean coincidentes.

No podrán ser beneficiarios de las ayudas, los/as usuarios/as de Centro de Día en quienes concurran cualquier circunstancia de prohibición de contratar prevista en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto. Financiación, crédito presupuestario y cuantía de las ayudas.—Estas ayudas están financiadas al 100 por 100 con Fondos Europeos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia —Financiado por la Unión Europea— NextGenerationEU, Subproyecto S-22 —Adaptación de viviendas de personas usuarias de centros de día—.

El importe total destinado a esta convocatoria asciende un total de 241.235,33 euros correspondiente a dos anualidades presupuestarias:

Imagen del artículo Ayuntamiento de san sebastián de los reyes - Ayuntamiento de san sebastián de los reyes (BOCM nº 2023-210)

La subvención no podrá en caso alguno ir destinada al pago del Impuesto sobre el Valor Añadido, derivado de la actuación subvencionable.

La cuantía máxima de la subvención por vivienda será de 5.000 euros.

El porcentaje del importe de la subvención a conceder, sobre el coste real de las actuaciones, será diferente dependiendo del coste total de las mismas:

Imagen del artículo Ayuntamiento de san sebastián de los reyes - Ayuntamiento de san sebastián de los reyes (BOCM nº 2023-210)

Quinto. Actuaciones subvencionables.—Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables todas aquellas infraestructuras por obras de reforma arquitectónica para la adecuación de los espacios y que tengan por objeto la accesibilidad y habitabilidad de la vivienda, con el fin de facilitar las mejores condiciones para el mantenimiento en el domicilio, así como aquellas que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética de la vivienda. No serán subvencionables las actuaciones que se ejecuten en zonas comunes.

La actividad subvencionable técnicamente debe ser valorada como adecuada para el cumplimiento de los fines (favorecer la autonomía, la accesibilidad, y mantenimiento del/de la beneficiario/a en su domicilio), en atención a la limitaciones, dependencia o tipo de discapacidad del/ de la mismo/a.

En ningún caso el coste de los gastos subvencionados podrá ser superior al valor de mercado. Dicho extremo será comprobado por los servicios técnicos.

Sexto. Plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables.—Podrán ser objeto de subvención las actuaciones subvencionables ejecutadas desde el 1 de enero de 2023 y aquellas que están en desarrollo o no iniciadas a la fecha de presentación de la solicitud. El plazo para la ejecución de las actuaciones subvencionables, pendientes de ejecución, no podrá exceder del 30 de noviembre de 2023.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones objeto de esta convocatoria comprenderá el día siguiente al de la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, hasta 30 de septiembre de 2023.

Octavo. Procedimiento de concesión.—Las subvenciones se otorgarán a quienes hubieran acreditado la condición de beneficiario/a, estableciéndose un orden prelación de las solicitudes de subvención presentadas en plazo y que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria. Dicha concesión atenderá? al riguroso orden de entrada de la solicitud en los registros oficiales, y en los supuestos en que haya mediado tras la solicitud requerimiento, la fecha de referencia será la de entrada en los registros oficiales de la subsanación. Para el caso de coincidencia en fecha de entrada, se establecerá el orden en atención a la hora.

El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses, que se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Noveno. Publicidad.—El presente acuerdo se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en forma de extracto, tras haber sido publicado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la convocatoria será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes: www.ssreyes.org

San Sebastián de los Reyes, a 31 de agosto de 2023.—La alcaldesa-presidenta, Lucía Soledad Fernández Alonso.

(03/15.019/23)

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
10730 {"title":"Ayuntamiento de san sebastián de los reyes - Ayuntamiento de san sebastián de los reyes (BOCM nº 2023-210)","published_date":"2023-09-04","region":"madrid","region_text":"Madrid","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid","id":"10730"} madrid Ayuntamiento de san sebastián de los reyes,BOCM,BOCM 2023 nº 210 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/madrid/boa/2023-09-04/10730-ayuntamiento-san-sebastian-reyes-ayuntamiento-san-sebastian-reyes-bocm-n-2023-210 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.