Consejería de vivienda, transportes e infraestructuras - Otras disposiciones (BOCM nº 2023-210)

RESOLUCIÓN de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos de la Resolución de 12 de julio de 2023, por la que se aprueban los listados provisionales de solicitantes admitidos y de solicitantes requeridos a subsanar, en el proceso de concurrencia competitiva para la obtención de las subvenciones al alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid convocadas para el año 2022, mediante Orden 3608/2022, de 19 de octubre.

Mediante Resolución de 12 de julio de 2023, se aprobaron los listados provisionales de solicitantes admitidos y de solicitantes requeridos a subsanar en el proceso de concurrencia competitiva para la obtención de las subvenciones al alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid convocadas para el año 2022 mediante Orden 3608/2022, de 19 de octubre.

De conformidad con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancias de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional de la citada Orden, que faculta al titular de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la misma, esta Dirección General de Vivienda y Rehabilitación

RESUELVE

Primero

Rectificar los listados provisionales de solicitantes admitidos y de solicitantes requeridos a subsanar por no reunir los requisitos establecidos en la Orden 3608/2022 de 19 de octubre, de convocatoria de subvenciones al alquiler para el año 2022, publicados el 20 de julio de 2023, mediante la publicación de un listado adicional de admitidos provisionales y requeridos a subsanar, con indicación del motivo de subsanación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.4 de la citada Orden, dichos listados serán publicados a efectos de su consulta en la web: www.comunidad.madrid , con indicación de los requisitos subsanables.

Segundo

1. Los solicitantes incluidos en el listado adicional de requeridos a subsanar dispondrán de un plazo máximo de diez días hábiles para formular alegaciones, subsanar la solicitud y/o aportar la documentación preceptiva. En virtud de lo establecido el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, trascurrido dicho plazo sin que se subsane la solicitud o se aporte la documentación preceptiva, se les tendrá por desistidos en su petición.

2. Las subsanaciones o alegaciones que se formulen se deben cumplimentar en el modelo oficial (Programa de ayuda al alquiler de vivienda [Jóvenes y Sectores Preferentes] Formulario 3444F2_22) con indicación del número de expediente y se dirigirán a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras. Se recomienda su presentación por medios electrónicos, en los términos establecidos en la Orden de la Convocatoria, si bien se podrán presentar en el Registro General de la Consejería o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 23 de agosto de 2023.—La Directora General de Vivienda y Rehabilitación, María José Piccio-Marchetti Prado.

(03/14.719/23)

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