Ayuntamiento de arroyomolinos - Ayuntamiento de arroyomolinos (BOCM nº 2023-207)

Arroyomolinos. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

En sesión extraordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno el 27 de julio de 2023, con doce votos a favor (correspondientes, ocho de ellos, a los miembros del Grupo Popular; tres, a los miembros del Grupo Municipal de Vecinos por Arroyomolinos; y uno más, a D. Carlos Ruipérez); seis votos en contra (tres de ellos, de los miembros del Grupo Municipal de Vox presentes en la sesión; y otros tres, de los integrantes del Grupo Socialista); y una abstención, de D. Jesús Santidrián, se aprobó por mayoría absoluta el siguiente acuerdo, que en su parte dispositiva recoge lo siguiente:

"Primero-—Delegar en la Junta de Gobierno Local todas las competencias del Pleno del Ayuntamiento susceptibles de ello, entendiéndose no delegadas aquellas competencias, facultades o atribuciones respecto de las cuales no autorice su delegación la normativa en cada caso aplicable.

En particular, y a título meramente enunciativo, se delegan a favor de la Junta de Gobierno Local:

— Las competencias que, como delegables, contempla el artículo 22 de la LRBRL, las correspondientes en materia de contratación a tenor del artículo 61 y la DA 2.o de la LCSP.

— La declaración de compatibilidad o incompatibilidad de concejales y la autorización o denegación de compatibilidades del personal.

— Las comprendidas en el artículo 23 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, excepto los reconocimientos extrajudiciales de crédito que para su tramitación requieran un levantamiento previo de reparo por el Pleno.

— Las que se refiere el artículo 51 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF).

— Las previstas en el artículo 29 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

— La celebración del sorteo miembros de las mesas electorales.

— Establecimiento, modificación y supresión de precios públicos.

— La aprobación de los proyectos de obra de competencia del Pleno,

— El señalamiento de los días de fiestas laborales locales.

— Todas las demás competencias, facultades o atribuciones que las legislaciones estatal o autonómica asignen al Pleno sin prohibición expresa de delegación.

Segundo.—Delegar en el alcalde:

— La rectificación de errores materiales o de hecho y aritméticos existentes en sus acuerdos.

— La ampliación del plazo máximo para resolver y notificar, según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).

Tercero.—La delegación así conferida abarca todas las facultades, derechos y deberes referidos a las competencias delegadas que tengan relación con la materia específica objeto de delegación, incluida la facultad de dictar actos administrativos que afecten a terceros. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las facultades que al Pleno, en tanto que órgano delegante, le corresponden según los artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 115 del ROF y sin menoscabo de las demás que le estén atribuidas.

Cuarto.—En lo no previsto en este acuerdo regirán las normas contenidas en el capítulo cuarto del título tercero del ROF.

Quinto.—El presente acuerdo se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y del mismo se dará cuenta a las Administraciones central y autonómica de Madrid, produciendo efectos desde el día de su adopción".

En Arroyomolinos, a 18 de agosto de 2023.—La alcaldesa en funciones, Marta Cenamor Sánchez.

(03/14.535/23)

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