Ayuntamiento de villaviciosa de odón - Ayuntamiento de villaviciosa de odón (BOCM nº 2023-206)

Villaviciosa de Odón. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Delegación del ejercicio de competencias para la emisión de actos administrativos en el concejal-delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Patrimonio y Seguridad Ciudadana y Protección Civil.

El 29 de junio de 2023 el Sr. alcalde-presidente, don Juan Pedro Izquierdo Casquero, dictó el decreto cuyo contenido, transcrito literalmente, es del siguiente tenor:

"1. Por sendos decretos de esta Alcaldía de 19 de junio se aprobaron las delegaciones para la gestión de las diferentes áreas de gobierno y las delegaciones en favor de los concejales, y se nombró a los miembros de la Junta de Gobierno Local.

2. En el decreto de delegaciones de las áreas de gobierno se estableció que en posteriores resoluciones de la Alcaldía se precisará el ámbito material de actuación para la emisión de actos administrativos.

3. Por lo expuesto, en ejercicio de las competencias de esta Alcaldía, resuelvo:

Primero.—Aprobar la siguiente delegación en favor del concejal don Francisco Javier Moreno Herranz, delegado del Área de Urbanismo, Patrimonio y Seguridad Ciudadana y Protección Civil.

A. Facultades generales para dictar actos administrativos.

Quedan comprendidas en la delegación las siguientes facultades para dictar actos administrativos:

1. La resolución de las peticiones de acceso a la información pública referidas a materias comprendidas dentro del área de gobierno, presentadas al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno, y de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

2. La facultad de dictar los actos de ejecución de los actos administrativos dictados en ejercicio de las competencias delegadas, salvo cuando dichos actos estén expresamente atribuidos a otros órganos de gobierno.

3. La facultad de revocar los actos administrativos dictados en ejercicio de la delegación conferida, y la corrección de errores materiales o de hecho en los mismos, de acuerdo con el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). Esta facultad incluye la corrección de errores materiales o de hecho detectados en acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en el ámbito material del área de gobierno delegada.

4. La resolución de las cuestiones incidentales que se formulen durante el procedimiento (artículo 74 de la LPACAP) en las materias objeto de delegación, salvo la recusación, que será resuelta por la Alcaldía en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

5. La adopción de medidas cautelares en los procedimientos relativos a materias objeto de delegación (artículo 56 de la LPACAP), salvo que expresamente se delegue dicha facultad en otro órgano de gobierno.

6. La facultad de incoar y resolver los procedimientos de ejercicio de la potestad disciplinaria o sancionadora en las materias incluidas en el área de gobierno cuando la presunta falta o infracción esté calificada como leve. No obstante, cuando se incoe el procedimiento por varias presuntas faltas o infracciones de distinta calificación, la competencia se fijará atendiendo a la calificación más alta de las posibles.

7. La iniciativa para la suscripción de convenios comprendidos dentro del ámbito material del área de gobierno.

8. La aprobación de convenios de colaboración con otras administraciones públicas referidos a materias incluidas dentro del área de gobierno, salvo que esté delegada en otro órgano de gobierno.

9. En materia de contratación, la competencia para iniciar el procedimiento de los contratos cuyo objeto se encuentre dentro de las materias incluidas en el área de gobierno.

10. La facultad de solicitar la concesión de subvenciones referidas a materias incluidas dentro del área de gobierno, incluida la firma de los modelos de solicitud que se deben presentar.

11. La delegación genérica no comprende la facultad de resolver recursos de reposición contra los actos dictados en ejercicio de la delegación conferida, salvo en aquellos casos en los que así se prevea expresamente.

Con carácter específico, se delega el ejercicio de las competencias de la Alcaldía en las siguientes materias:

B. Actos administrativos en materia de urbanismo.

Se delega la facultad de resolver mediante actos administrativos en las siguientes materias:

1. Los procedimientos derivados de la solicitud de concesión de licencias de uso del suelo y edificación reguladas en el artículo 152 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, no expresamente delegados en la Junta de Gobierno Local.

2. La declaración de eficacia o ineficacia de las declaraciones responsables presentadas para el ejercicio de actuaciones previstas en el artículo 155 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, no expresamente delegados en la Junta de Gobierno Local.

3. Los procedimientos sobre declaración de caducidad de las licencias y declaraciones responsables urbanísticas.

4. Los procedimientos sobre declaración de prórroga de las licencias urbanísticas y declaraciones responsables en los supuestos previstos en el artículo 158 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

5. La toma de razón de los cambios de titularidad de licencias y declaraciones responsables en el ámbito material de la delegación.

6. Los procedimientos sobre órdenes de ejecución dirigidas al cumplimiento del deber legal de conservar los edificios y construcciones, parcelas, y solares en las adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato.

7. Los procedimientos sobre declaración de ruina, incluidas las resoluciones sobre adopción de medidas en caso de ruina inminente.

8. La representación del Ayuntamiento en las Juntas de Compensación y en los actos de recepción de obras de urbanización, en los términos previstos en el artículo 135 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

9. Los procedimientos de autorización de ocupación de la vía pública asociados a actos de edificación y uso del suelo.

10. La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores en materia de uso del suelo cuando los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de una infracción calificada como leve.

11. El ejercicio de las facultades que corresponden a la Alcaldía para acordar la incoación de los procedimientos de restablecimiento de la legalidad urbanística alterada, con la posibilidad de ordenar la suspensión de las obras y usos. En su caso, ordenar el precinto y acordar la imposición de multas coercitivas y requiriendo del interesado el restablecimiento de la legalidad de acuerdo con lo previsto en los artículos 193 y siguientes de la Ley 9/2001.

12. La declaración de caducidad de los procedimientos de restablecimiento de la legalidad urbanística.

13. Los procedimientos relativos a la inspección técnica de edificios.

14. Los procedimientos sobre devolución de fianzas para la gestión de residuos y cualesquiera otras garantías constituidas con motivo de la ejecución de actos de edificación y uso del suelo y las edificaciones.

15. La incoación de los procedimientos de revisión de licencias, declaraciones responsables u órdenes de ejecución, dictados en ejercicio de la competencia delegada.

16. Los procedimientos sobre ocupación directa.

17. Los procedimientos sobre declaración de incumplimiento de deberes urbanísticos.

18. El ejercicio de las competencias de la Alcaldía en los procedimientos de expropiación forzosa por razones urbanísticas, por tasación individual o conjunta no expresamente delegadas a otro órgano de gobierno.

19. El ejercicio de las competencias de la Alcaldía en los procedimientos de constitución de entidades urbanísticas colaboradoras.

20. Los procedimientos para declarar en situación de fuera de ordenación o de situación asimilada a fuera de ordenación de edificios, construcciones e instalaciones, salvo que dicha declaración se realice con ocasión de la aprobación de acuerdos en materias delegadas en la Junta de Gobierno Local.

21. Los procedimientos sobre cumplimiento de condiciones para el levantamiento de cargas a que están afectas las fincas de resultado en proyectos de equidistribución (artículo 20 del Real Decreto 1093/1997).

22. Los procedimientos sobre cumplimiento de condiciones especiales impuestas en licencias urbanísticas (artículo 74 del Real Decreto 1093/1997).

23. Los procedimientos para declarar la situación urbanística de las obras nuevas inscritas en el Registro de la Propiedad en los supuestos del artículo 28.4.c) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, así como la declaración de situación urbanística de cualesquiera otras situaciones derivadas de la inscripción de títulos en el Registro de la Propiedad.

24. En los procedimientos de ejercicio de la potestad expropiatoria por razón de la ordenación territorial y urbanística, las competencias de la Alcaldía no delegadas expresamente en otros órganos de gobierno.

C. Actos administrativos en materia de patrimonio.

Se delega la facultad de resolver mediante actos administrativos en las siguientes materias:

1. La incoación y resolución de los procedimientos sobre otorgamiento de autorizaciones demaniales que no estén expresamente delegados en otro órgano de gobierno.

2. En los procedimientos sobre otorgamiento de concesiones demaniales, la facultad de dictar actos de trámite no cualificados.

3. En los procedimientos sobre enajenación de bienes municipales, la facultad de dictar actos de trámite no cualificados.

4. En los procedimientos sobre adquisición de bienes, la facultad de dictar actos de trámite no cualificados.

5. La supervisión de la confección del Inventario de Bienes, Derechos y Obligaciones del Ayuntamiento, dictando las instrucciones que procedan al efecto.

6. La incoación y resolución de los procedimientos de altas, bajas y modificaciones en el Inventario de Bienes, sin perjuicio de la aprobación anual de la rectificación del inventario por parte del Pleno.

7. La incoación y resolución de los procedimientos sobre adquisición gratuita de bienes y derechos, de acuerdo con el artículo 12 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.

8. La iniciación y resolución de los procedimientos sobre declaración de efectos no utilizables y parcelas sobrantes.

9. La iniciación y resolución de los procedimientos de reclamación de daños al patrimonio municipal.

10. Los procedimientos para la inscripción de marcas en el registro de marcas de la oficina española de patentes y marcas.

11. La resolución de los procedimientos sobre otorgamiento, transmisión y extinción de derechos funerarios.

12. En los procedimientos de ejercicio de la potestad expropiatoria, las competencias de la Alcaldía no delegadas expresamente en otros órganos de gobierno.

13. Las competencias relativas a la conservación y puesta en valor del Forestal.

14. La resolución de los procedimientos derivados de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración en los que la indemnización que se solicita no supere los 15.000,00 euros.

D. Actos administrativos en materia de seguridad ciudadana y protección civil.

Se delega la facultad de resolver mediante actos administrativos en las siguientes materias:

1. Ejercer la jefatura de la Policía Local, sin perjuicio de la Jefatura superior del personal que corresponde a la alcaldía.

2. La dirección de los Servicios de Protección Civil del Ayuntamiento.

3. Aprobar los turnos de trabajo de los agentes de la Policía Local.

4. La resolución de los procedimientos sobre autorización de uso de armas cuya competencia corresponde a la Alcaldía, de acuerdo con el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, que aprueba el Reglamento de Armas.

5. La resolución de los procedimientos sobre declaración de vehículos abandonados como residuos sólidos urbanos y su posterior baja y enajenación.

6. La resolución de los procedimientos derivados de solicitudes de licencias de uso especial de la vía pública para carga y descarga.

7. La resolución de los procedimientos de ocupación temporal de la vía pública no expresamente atribuidos a otra Concejalía.

8. La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial por infracciones, leves, graves y muy graves.

9. La resolución de los recursos de reposición interpuestos frente a resoluciones sancionadoras en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial dictados en ejercicio de la delegación conferida.

10. La resolución de los procedimientos de concesión de tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida.

11. La resolución de los procedimientos sobre declaración de vehículos abandonados como residuos sólidos urbanos y su posterior baja y enajenación.

12. La resolución de los procedimientos derivados de solicitudes de licencias de uso especial de la vía pública para carga y descarga.

13. La resolución de los procedimientos derivados de solicitudes de licencias de uso especial de la vía pública para entrada y salida de vehículos (vados).

Segundo.—La delegación genérica queda sujeta al siguiente régimen jurídico:

1. El ejercicio de las competencias por delegación deberá hacerse constar en las resoluciones que se dicten, de acuerdo con el artículo 9, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

2. Según el artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, la Alcaldía conserva la facultad de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos y disposiciones emanados en virtud de la delegación, y la de ser informada previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.

3. La Alcaldía podrá revocar en cualquier momento las delegaciones efectuadas siguiendo las mismas formalidades aplicadas para otorgarlas.

4. La Alcaldía podrá avocar en cualquier momento el ejercicio de la competencia delegada para actos concretos, sin que ello implique la revocación de la delegación conferida, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 40/2015.

5. Corresponderá a la Alcaldía resolver las dudas que surjan sobre la aplicación de esta resolución, y, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, resolver los conflictos positivos o negativos de competencias que puedan plantearse entre los órganos delegados sobre el ejercicio de una determinada función.

Tercero.—Las referencias que contiene este decreto a preceptos o normas se entenderán hechas a los preceptos o a las normas que los modifiquen o sustituyan.

Cuarto.—Este decreto será efectivo desde el día siguiente a su firma y se hará público mediante la inserción de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dando cumplimiento a los artículos 44 y 46 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. También se hará público mediante la inserción de un edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Portal de Transparencia.

Quinto.—Este acto administrativo será notificado al concejal-delegado. De acuerdo con el artículo 114 del Real Decreto 2568/1986, la delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el plazo de tres días hábiles contados desde la notificación no se realiza ninguna manifestación expresa en sentido contrario ante el órgano delegante.

Sexto.—Se dará cuenta de este decreto al Pleno en los términos establecidos en la normativa.

Septimo.—Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa (artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), podrán interponerse los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto que se notifica, para lo que dispone del plazo de un mes desde la fecha de la notificación (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas-LPACAP).

b) Directamente (esto es, sin necesidad de presentar antes un recurso de reposición) podrá presentar un recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Madrid, para lo que dispone de un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de este acto (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa)".

Lo que se hace público en cumplimiento de lo que disponen la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Villaviciosa de Odón, a 12 de agosto de 2023.—El secretario general (firmado).

(03/14.491/23)

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