Ayuntamiento de villaviciosa de odón - Ayuntamiento de villaviciosa de odón (BOCM nº 2023-206)

Villaviciosa de Odón. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Delegación del ejercicio de competencias para la emisión de actos administrativos en la concejal delegada del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Sanidad y Consumo, Comercio e Industria y Turismo.

El 29 de junio de 2023 el Sr. alcalde-presidente, D. Juan Pedro Izquierdo Casquero, dictó el decreto cuyo contenido, transcrito literalmente, es del siguiente tenor:

"1. Por sendos decretos de esta Alcaldía de fecha 19 de junio se aprobaron las delegaciones para la gestión de las diferentes áreas de gobierno y las delegaciones en favor de los concejales y se nombró a los miembros de la Junta de Gobierno Local.

2. En el decreto de delegaciones de las áreas de gobierno se estableció que en posteriores resoluciones de la Alcaldía se precisará el ámbito material de actuación para la emisión de actos administrativos.

3. Por lo expuesto, en ejercicio de las competencias de esta Alcaldía, resuelvo:

Primero.—Aprobar la siguiente delegación en favor de la concejal D.a Isabel Donate Palencia, delegada del Área de Participación Ciudadana, Sanidad y Consumo, Comercio e Industria y Turismo.

A. Facultades generales para dictar actos administrativos:

Quedan comprendidas en la delegación las siguientes facultades para dictar actos administrativos:

1. La resolución de las peticiones de acceso a la información pública referidas a materias comprendidas dentro del área de gobierno, presentadas al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno y de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

2. La facultad de dictar los actos de ejecución de los actos administrativos dictados en ejercicio de las competencias delegadas, salvo cuando dichos actos estén expresamente atribuidos a otros órganos de gobierno.

3. La facultad de revocar los actos administrativos dictados en ejercicio de la delegación conferida, y la corrección de errores materiales o de hecho en los mismos, de acuerdo con el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas (LPACAP). Esta facultad incluye la corrección de errores materiales o de hecho detectados en acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en el ámbito material del área de gobierno delegada.

4. La resolución de las cuestiones incidentales que se formulen durante el procedimiento (artículo 74 LPACAP) en las materias objeto de delegación, salvo la recusación, que será resuelta por la Alcaldía en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

5. La adopción de medidas cautelares en los procedimientos relativos a materias objeto de delegación (artículo 56 LPACAP), salvo que expresamente se delegue dicha facultad en otro órgano de gobierno.

6. La facultad de incoar y resolver los procedimientos de ejercicio de la potestad disciplinaria o sancionadora en las materias incluidas en el área de gobierno cuando la presunta falta o infracción esté calificada como leve. No obstante, cuando se incoe el procedimiento por varias presuntas faltas o infracciones de distinta calificación, la competencia se fijará atendiendo a la calificación más alta de las posibles.

7. La iniciativa para la suscripción de convenios comprendidos dentro del ámbito material del área de gobierno.

8. La aprobación de convenios de colaboración con otras administraciones públicas referidos a materias incluidas dentro del área de gobierno, salvo que esté delegada en otro órgano de gobierno.

9. En materia de contratación, la competencia para iniciar el procedimiento de los contratos cuyo objeto se encuentre dentro de las materias incluidas en el área de gobierno.

10. La facultad de solicitar la concesión de subvenciones referidas a materias incluidas dentro del área de gobierno, incluida la firma de los modelos de solicitud que se deben presentar.

11. La delegación genérica no comprende la facultad de resolver recursos de reposición contra los actos dictados en ejercicio de la delegación conferida, salvo en aquellos casos en los que así se prevea expresamente.

Con carácter específico, se delega el ejercicio de las competencias de la Alcaldía en las siguientes materias:

B. Actos administrativos en materia de participación ciudadana:

Se delega la facultad de resolver mediante actos administrativos en las siguientes materias:

1. Los procedimientos derivados de las solicitudes de inscripción de Asociaciones Vecinales en el registro municipal de asociaciones, así como la modificación de los datos y la baja de las Asociaciones inscritas.

2. Los procedimientos de autorización de la ocupación de la vía pública para la instalación de casetas y atracciones durante las fiestas patronales y con motivo de celebraciones festivas del municipio.

3. La impartición de instrucciones de uso de las instalaciones y espacios municipales para la participación ciudadana.

C. Actos administrativos en materia de sanidad y consumo:

Se delega la facultad de resolver mediante actos administrativos en las siguientes materias:

1. Los procedimientos sobre inscripción en el registro de animales de compañía.

2. Los procedimientos sobre otorgamiento de licencias en materia de animales de compañía.

3. Las competencias de la Alcaldía en relación con las materias reguladas por la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.

4. El ejercicio de las competencias que las normas atribuyen a la Alcaldía en materia de defensa de consumidores y usuarios.

5. La gestión de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC).

D. Actos administrativos en materia de comercio e industria:

Se delega la facultad de resolver mediante actos administrativos en las siguientes materias:

1. Los procedimientos de solicitud de autorización para el ejercicio de actividades industriales o mercantiles, salvo cuando vaya asociada a la ejecución de obras en los términos del artículo 22.3 del Decreto de 17 de junio de 1955 (Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales), en cuyo caso la competencia para otorgar la licencia de actividad corresponde a la Junta de Gobierno Local.

2. La declaración de eficacia o ineficacia de las declaraciones responsables presentadas para el ejercicio de actividades no expresamente delegados en la Junta de Gobierno Local o en otras concejalías.

3. Los procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de la Comunidad de Madrid, y su normativa de desarrollo.

4. Los procedimientos de evaluación ambiental de actividades regulados en la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

5. Los procedimientos que se incoen ante el ejercicio de actividades sin las correspondientes autorizaciones, sin haber presentado la declaración responsable o comunicación previa o sin ajustarse a los límites establecidos en las primeras o a lo manifestado en las segundas, dictando las medidas cautelares que procedan a excepción de la medida cautelar de cierre de locales, la suspensión de actividades o las órdenes de cese, cuando por los técnicos municipales se aprecie tal situación de gravedad que obligue a adoptar las citadas medidas con carácter inmediato. En estos supuestos, la medida deberá ser ratificada, en su caso, por la Junta de Gobierno Local en la siguiente sesión que celebre.

6. El precinto de instalaciones en caso de incumplimiento voluntario de la orden de cese de actividades.

7. La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores en materia de ejercicio de actividades industriales, mercantiles y profesionales, cuando los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de una infracción calificada como leve.

8. Los procedimientos sobre autorizaciones para venta ambulante u ocupación temporal de vía pública para ejercicio de actividades mercantiles, incluidas su revocación o caducidad.

9. Los procedimientos sobre otorgamiento de licencias para uso especial de la vía pública mediante la instalación de terrazas asociadas a locales destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas.

10. Las competencias de la Alcaldía en relación con la promoción y organización de ferias comerciales.

E. Actos administrativos en materia de turismo:

Se delegan las facultades relativas al diseño de políticas de promoción turística del municipio, la puesta en valor de los recursos turísticos, incluida la de resolver mediante actos administrativos en las siguientes materias:

1. Las competencias de la Alcaldía en relación con el servicio de información.

Segundo.—La delegación queda sujeta al siguiente régimen jurídico:

1. El ejercicio de las competencias por delegación deberá hacerse constar en las resoluciones que se dicten, de acuerdo con el artículo 9, Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público (LRJSP).

2. Según el artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, la Alcaldía conserva la facultad de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos y disposiciones emanados en virtud de la delegación, y la de ser informada previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.

3. La Alcaldía podrá revocar en cualquier momento las delegaciones efectuadas siguiendo las mismas formalidades aplicadas para otorgarlas.

4. La Alcaldía podrá avocar en cualquier momento el ejercicio de la competencia delegada para actos concretos, sin que ello implique la revocación de la delegación conferida, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 40/2015.

5. Corresponderá a la Alcaldía resolver las dudas que surjan sobre la aplicación de esta resolución, y, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, resolver los conflictos positivos o negativos de competencias que puedan plantearse entre los órganos delegados sobre el ejercicio de una determinada función.

Tercero.—Las referencias que contiene este decreto a preceptos o normas se entenderán hechas a los preceptos o a las normas que los modifiquen o sustituyan.

Cuarto.—este decreto será efectivo desde el día siguiente a su firma y se hará público mediante la inserción de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dando cumplimiento a los artículos 44 y 46 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. También se hará público mediante la inserción de un edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el portal de transparencia.

Quinto.—Este acto administrativo será notificado al concejal delegado. De acuerdo con el artículo 114 del Real Decreto 2568/1986, la delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el plazo de tres días hábiles contados desde la notificación no se realiza ninguna manifestación expresa en sentido contrario ante el órgano delegante.

Sexto.—Se dará cuenta de este decreto al Pleno en los términos establecidos en la normativa.

Séptimo.—Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa (artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), podrán interponerse los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto que se notifica, para lo que dispone del plazo de un mes desde la fecha de la notificación (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas-LPACAP).

b) Directamente (esto es, sin necesidad de presentar antes un recurso de reposición) podrá presentar un recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Madrid, para lo que dispone de un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de este acto (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa)".

Lo que se hace público en cumplimiento de lo que disponen la Ley 40/2015, de 1 de octubre y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Villaviciosa de Odón, a 12 de agosto de 2023.—El Secretario General (firmado).

(03/14.476/23)

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
10525 {"title":"Ayuntamiento de villaviciosa de odón - Ayuntamiento de villaviciosa de odón (BOCM nº 2023-206)","published_date":"2023-08-30","region":"madrid","region_text":"Madrid","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid","id":"10525"} madrid Ayuntamiento de villaviciosa de odón,BOCM,BOCM 2023 nº 206 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/madrid/boa/2023-08-30/10525-ayuntamiento-villaviciosa-odon-ayuntamiento-villaviciosa-odon-bocm-n-2023-206 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.