Ayuntamiento de villaviciosa de odón - Ayuntamiento de villaviciosa de odón (BOCM nº 2023-206)

Villaviciosa de Odón. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Delegación del ejercicio de competencias para la emisión de actos administrativos en el concejal delegado del área de Gobierno de Economía y Hacienda y Contratación.

El 29 de junio de 2023, el Sr. Alcalde-Presidente, D. Juan Pedro Izquierdo Casquero, dictó el decreto cuyo contenido, transcrito literalmente, es del siguiente tenor:

"1. Por sendos decretos de esta Alcaldía, de 19 de junio, se aprobaron las delegaciones para la gestión de las diferentes áreas de gobierno y las delegaciones en favor de los concejales y se nombró a los miembros de la Junta de Gobierno Local.

2. En el decreto de delegaciones de las áreas de gobierno se estableció que, en posteriores resoluciones de la Alcaldía se precisará el ámbito material de actuación, para la emisión de actos administrativos.

3. Por lo expuesto, en ejercicio de las competencias de esta Alcaldía, resuelvo:

Primero.—Aprobar la siguiente delegación en favor del concejal D. Federico Crespo Iglesias, delegado del Área de Economía y Hacienda y Contratación.

A. Facultades generales para dictar actos administrativos.

Quedan comprendidas en la delegación las siguientes facultades para dictar actos administrativos:

1. La resolución de las peticiones de acceso a la información pública referidas a materias comprendidas dentro del área de gobierno, presentadas al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno y de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

2. La facultad de dictar los actos de ejecución de los actos administrativos dictados en ejercicio de las competencias delegadas, salvo cuando dichos actos estén expresamente atribuidos a otros órganos de gobierno.

3. La facultad de revocar los actos administrativos dictados en ejercicio de la delegación conferida, y la corrección de errores materiales o de hecho en los mismos, de acuerdo con el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas (LPACAP). Esta facultad incluye la corrección de errores materiales o de hecho detectados en acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en el ámbito material del área de gobierno delegada.

4. La resolución de las cuestiones incidentales que se formulen durante el procedimiento (artículo 74 LPACAP) en las materias objeto de delegación, salvo la recusación, que será resuelta por la Alcaldía en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

5. La adopción de medidas cautelares en los procedimientos relativos a materias objeto de delegación (artículo 56 LPACAP), salvo que expresamente se delegue dicha facultad en otro órgano de gobierno.

6. La facultad de incoar y resolver los procedimientos de ejercicio de la potestad disciplinaria o sancionadora en las materias incluidas en el área de gobierno cuando la presunta falta o infracción esté calificada como leve. No obstante, cuando se incoe el procedimiento por varias presuntas faltas o infracciones de distinta calificación, la competencia se fijará atendiendo a la calificación más alta de las posibles.

7. La iniciativa para la suscripción de convenios comprendidos dentro del ámbito material del área de gobierno.

8. La aprobación de convenios de colaboración con otras administraciones públicas referidos a materias incluidas dentro del área de gobierno, salvo que esté delegada en otro órgano de gobierno.

9. En materia de contratación, la competencia para iniciar el procedimiento de los contratos cuyo objeto se encuentre dentro de las materias incluidas en el área de gobierno.

10. La facultad de solicitar la concesión de subvenciones referidas a materias incluidas dentro del área de gobierno, incluida la firma de los modelos de solicitud que se deben presentar.

11. La delegación genérica no comprende la facultad de resolver recursos de reposición contra los actos dictados en ejercicio de la delegación conferida, salvo en aquellos casos en los que así se prevea expresamente.

Con carácter específico, se delega el ejercicio de las competencias de la Alcaldía en las siguientes materias:

B. Actos administrativos en materia de Economía y Hacienda.

Se delega la facultad de resolver mediante actos administrativos en las siguientes materias:

1. La acumulación en un mismo acto administrativo de las fases de autorización y disposición del gasto (fases AD), correspondiente a los contratos menores regulados en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en los demás gastos cuya competencia no haya sido expresamente mantenida por la Alcaldía o delegada en otro concejal, todo ello en los términos de los dispuesto en el artículo 67 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, y en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

2. La acumulación en un mismo acto de las fases de autorización y disposición del gasto y de reconocimiento de la obligación (fases ADO), en todos los procedimientos cuya competencia no haya sido expresamente mantenida por la Alcaldía o delegada en otro Concejal, todo ello en los términos de lo dispuesto en el artículo 67 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril y en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

3. Autorizar y disponer gastos, así como reconocer y liquidar obligaciones derivados del cumplimiento de las sentencias y otras resoluciones judiciales.

4. El reconocimiento, ordenación y realización del pago de las obligaciones derivadas de gastos autorizados y dispuestos, incluyendo los que lo hayan sido por el Pleno o la Junta de Gobierno Local.

5. La contratación de las operaciones de tesorería que sean competencia de la Alcaldía.

6. La ordenación y realización del pago de los gastos incluidos en los procedimientos de reconocimiento extrajudicial de créditos y convalidación de gasto.

7. Los actos de gestión y recaudación de todos los ingresos de Derecho público y privado.

8. La tramitación de los procedimientos de ingresos y pagos de carácter no presupuestario.

9. Aprobación de liquidaciones tributarias y no tributarias.

10. La resolución de los procedimientos de aprobación de las liquidaciones de ingreso directo.

11. La autorización y constitución de anticipos de caja fija, de acuerdo con lo estipulado en la normativa reguladora de las Haciendas Locales y en las bases de ejecución del presupuesto.

12. La expedición y aprobación de las órdenes de pago a justificar de acuerdo con lo estipulado en la normativa reguladora de las Haciendas Locales y en las bases de ejecución del presupuesto.

13. Derivación de la acción administrativa a otros responsables de la deuda.

14. La firma de los documentos que impliquen la formalización de ingresos, pagos y movimientos de fondos de la Tesorería municipal.

15. Resolución de procedimientos de modificación de créditos por generación de créditos, ampliación de créditos y por transferencias de crédito que sean competencia de la Alcaldía.

16. La resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones que se dicten en ejercicio de las competencias delegadas por la Alcaldía en materia de gestión tributaria y de recaudación.

17. La resolución de procedimientos sobre concesión de bonificaciones y exenciones tributarias.

18. La resolución de los procedimientos de aprobación de padrones fiscales.

19. La resolución de los procedimientos de declaración de fallidos.

20. La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores en materia tributaria cuando se incoen por la presunta comisión de una infracción leve.

21. Resolución de los procedimientos sobre devolución de ingresos indebidos.

22. Resolución de procedimientos sobre anulación de recibos y liquidaciones tributarias.

23. Aprobación de actas de liquidación y sanción tributaria.

24. La resolución de procedimientos de compensación de débitos y créditos recíprocos.

C. Actos administrativos en materia de contratación.

Se delega la facultad de resolver mediante actos administrativos en las siguientes materias:

1. La resolución de los procedimientos derivados de las solicitudes de devolución de garantías constituidas por los contratistas.

2. La resolución de los procedimientos derivados de las solicitudes de reclamación de pago de intereses o cantidades derivadas de la ejecución de contratos.

3. La clasificación de las ofertas presentadas por los licitadores y/o el requerimiento de documentación al licitador propuesto como adjudicatario (artículo 150 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

4. La aprobación de la liquidación de los contratos.

5. Los procedimientos de adjudicación de contratos menores y los derivados de la ejecución y extinción de los citados contratos.

Segundo.—La delegación queda sujeta al siguiente régimen jurídico:

1. El ejercicio de las competencias por delegación deberá hacerse constar en las resoluciones que se dicten, de acuerdo con el artículo 9, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

2. Según el artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, la Alcaldía conserva la facultad de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos y disposiciones emanados en virtud de la delegación, y la de ser informada previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.

3. La Alcaldía podrá revocar en cualquier momento las delegaciones efectuadas siguiendo las mismas formalidades aplicadas para otorgarlas. .

4. La Alcaldía podrá avocar en cualquier momento el ejercicio de la competencia delegada para actos concretos, sin que ello implique la revocación de la delegación conferida, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 40/2015.

5. Corresponderá a la Alcaldía resolver las dudas que surjan sobre la aplicación de esta resolución, y, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, resolver los conflictos positivos o negativos de competencias que puedan plantearse entre los órganos delegados sobre el ejercicio de una determinada función.

Tercero.—Las referencias que contiene este decreto a preceptos o normas se entenderán hechas a los preceptos o a las normas que los modifiquen o sustituyan.

Cuarto.—Este decreto será efectivo desde el día 28 de junio de 2023 y se hará público mediante la inserción de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dando cumplimiento a los artículos 44 y 46 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. También se hará público mediante la inserción de un edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el portal de transparencia.

Quinto.—Este acto administrativo será notificado al concejal delegado. De acuerdo con el artículo 114 del Real Decreto 2568/1986, la delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el plazo de tres días hábiles contados desde la notificación no se realiza ninguna manifestación expresa en sentido contrario ante el órgano delegante.

Sexto.—Se dará cuenta de este Decreto al Pleno en los términos establecidos en la normativa.

Séptimo.—Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa (artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), podrán interponerse los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto que se notifica, para lo que dispone del plazo de un mes desde la fecha de la notificación (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas-LPACAP).

b) Directamente (esto es, sin necesidad de presentar antes un recurso de reposición) podrá presentar un recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Madrid, para lo que dispone de un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de este acto (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa)".

Lo que se hace público en cumplimiento de lo que disponen la Ley 40/2015, de 1 de octubre y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Villaviciosa de Odón, a 12 de agosto de 2023.—El secretario general (firmado).

(03/14.462/23)

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