Ayuntamiento de villaviciosa de odón - Ayuntamiento de villaviciosa de odón (BOCM nº 2023-206)

Villaviciosa de Odón. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

El 27 de junio de 2023, el Sr. Alcalde-Presidente, D. Juan Pedro Izquierdo Casquero, dictó el decreto cuyo contenido, transcrito literalmente, es del siguiente tenor:

"El número 1, del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, relaciona las atribuciones que corresponden al alcalde y, el número 3, señala que el alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los párrafos a, e, j, k, l y m, del apartado 1 de este artículo. No obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el apartado j).

El artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales establece que las delegaciones se realizarán por resolución del alcalde, que contendrá el ámbito de los asuntos delegados y las facultades que se delegan, así como las condiciones del ejercicio de las mismas. Las delegaciones surtirán efectos desde el día siguiente de la fecha de la resolución, sin perjuicio de que deberá darse cuenta al Pleno de las mismas en la primera sesión que celebre y de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En la sesión extraordinaria celebrada hoy, 26 de junio, ha tomado posesión del cargo de concejal D.a Consuelo Blanco Gamboa.

Tras la toma de posesión de la Sra. Blanco Gamboa, esta Alcaldía considera procedente la delegación del ámbito material de modernización .

En consecuencia, he resuelto:

1. Delegar en D.a Consuelo Blanco Gamboa las atribuciones de la Alcaldía en el ámbito material de Nuevas Tecnologías.

Dicho ámbito material de actuación, a título orientativo, incluye impulso y difusión del uso de las tecnologías de la información y el conocimiento, diseño y aplicación de la administración electrónica. Políticas de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Protección de datos de carácter personal. Seguridad tecnológica. Adquisición, mantenimiento y renovación de aplicaciones informáticas.

Condiciones generales de la delegación:

La delegación del Área de Nuevas Tecnologías comprende las siguientes facultades en relación con las materias incluidas en el ámbito de la delegación:

a) La dirección, impulso e inspección de los servicios.

b) La iniciación e instrucción de todo tipo de procedimientos, así como adopción de medidas provisionales o cautelares.

c) La formulación de propuestas de resolución a los órganos competentes.

d) El seguimiento y control del cumplimiento de los acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos de gobierno y la ejecución de los mismos dictando para ello, si fuere preciso, los actos que procedan.

e) La resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de su delegación.

2. La delegación queda sujeta al siguiente régimen jurídico:

1. El ejercicio de las competencias por delegación deberá hacerse constar en las resoluciones que se dicten, de acuerdo con el artículo 9, Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público (LRJSP).

2. Según el artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, la Alcaldía conserva la facultad de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos y disposiciones emanados en virtud de la delegación, y la de ser informada previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.

3. La Alcaldía podrá revocar en cualquier momento las delegaciones efectuadas siguiendo las mismas formalidades aplicadas para otorgarlas.

4. La Alcaldía podrá avocar en cualquier momento el ejercicio de la competencia delegada para actos concretos, sin que ello implique la revocación de la delegación conferida, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 40/2015.

5. Corresponderá a la Alcaldía resolver las dudas que surjan sobre la aplicación de esta resolución, y, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, resolver los conflictos positivos o negativos de competencias que puedan plantearse entre los órganos delegados sobre el ejercicio de una determinada función.

3. En posteriores resoluciones de la Alcaldía se precisará el ámbito material de actuación para la emisión de actos administrativos.

4. Este decreto será efectivo desde el día siguiente a su firma y se hará público mediante la inserción de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dando cumplimiento a los artículos 44 y 46 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. También se hará público mediante la inserción de un edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el portal de transparencia.

5. De acuerdo con el artículo 114 del Real Decreto 2568/1986, la delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el plazo de tres días hábiles contados desde la notificación no se realiza ninguna manifestación expresa en sentido contrario ante el órgano delegante.

6. Se dará cuenta al Pleno de este decreto.

7. Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa (artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), podrán interponerse los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto que se notifica, para lo que dispone del plazo de un mes desde la fecha de la notificación (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas-LPACAP).

b) Directamente (esto es, sin necesidad de presentar antes un recurso de reposición) podrá presentar un recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la Ciudad de Madrid, para lo que dispone de un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de este acto (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa)".

Lo que se hace público en cumplimiento de lo que disponen la Ley 40/2015, de 1 de octubre y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Villaviciosa de Odón, a 12 de agosto de 2023.—El secretario general (firmado).

(03/14.460/23)

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