Ayuntamiento de villaviciosa de odón - Ayuntamiento de villaviciosa de odón (BOCM nº 2023-206)

Villaviciosa de Odón. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

El 19 de junio de 2023 el alcalde-presidente, D. Juan Pedro Izquierdo Casquero, dictó el decreto cuyo contenido, transcrito literalmente, es del siguiente tenor:

El número 1, del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, relaciona las atribuciones que corresponden al alcalde y el número 3 señala que el alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los párrafos a), e), j), k), l) y m) del apartado 1 de este artículo. No obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el apartado j).

El artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales establece que las delegaciones se realizarán por resolución del alcalde, que contendrá el ámbito de los asuntos delegados y las facultades que se delegan, así como las condiciones del ejercicio de las mismas. Las delegaciones surtirán efectos desde el día siguiente de la fecha de la resolución, sin perjuicio de que deberá darse cuenta al Pleno de las mismas en la primera sesión que celebre y de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Esta Alcaldía considera conveniente delegar parte de sus atribuciones en distintos concejales.

En consecuencia, he resuelto:

1. Delegar en D. Federico Crespo Iglesias, las atribuciones de la Alcaldía en los siguientes ámbitos materiales: Portavocía, Economía y Hacienda, Contratación.

Dichos ámbitos materiales de actuación, a título orientativo, incluyen:

a) Economía y Hacienda: preparación, seguimiento y control de la ejecución de los presupuestos. Gestión económica y financiera de la Corporación. Seguimiento de las inversiones, gestión de pagos y cobros, gestión tributaria y de recaudación, diseño y aplicación de las políticas fiscales y de gasto público y de crédito local

La aplicación y seguimiento de medidas necesarias para el cumplimiento de la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, incluidos los planes y demás instrumentos previstos en la normativa, así como la firma bancaria.

b) Contratación: gestión de la contratación municipal, planificación de la contratación.

Condiciones generales de la delegación:

La delegación del área de Portavocía, Economía y Hacienda, Contratación comprende las siguientes facultades en relación con las materias incluidas en el ámbito de la delegación:

a) La dirección, impulso e inspección de los servicios

b) La iniciación e instrucción de todo tipo de procedimientos, así como adopción de medidas provisionales o cautelares

c) La formulación de propuestas de resolución a los órganos competentes

d) El seguimiento y control del cumplimiento de los acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos de gobierno y la ejecución de los mismos dictando para ello, si fuere preciso, los actos que procedan

e) La resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de su delegación

2. Delegar en D.a María Lourdes San Román Alonso las atribuciones de la Alcaldía en los siguientes ámbitos materiales: Servicios Sociales, Familia, Menor, Mujer, Mayores y Empleo.

Dichos ámbitos materiales de actuación, a título orientativo, incluyen:

a) Servicios Sociales: atención social primaria. Diseño y aplicación de políticas públicas de atención a las situaciones de marginación y exclusión social. Atención a las personas en situación de dependencia y discapacidad. Medidas de integración social.

Políticas sobre inmigración. Punto de Atención al Voluntariado.

b) Familia: promoción de las políticas públicas locales relacionadas con la promoción y protección de la familia y la infancia, impulsando el desarrollo de cuantas actuaciones sean necesarias para ello.

c) Menor: diseño y aplicación de las políticas públicas dirigidas a los menores, para su adecuada protección y su desarrollo personal.

d) Mujer: diseño y gestión de las políticas públicas dirigidas a la mujer. Gestión del Punto de atención a las víctimas de violencia de género. Diseño y aplicación de políticas de igualdad.

e) Mayores: diseño y gestión de las políticas públicas dirigidas a la atención a la tercera edad. Gestión del Centro de la Tercera Edad.

f) Empleo: el diseño e implantación de las políticas públicas de formación y de promoción del empleo en su doble vertiente de autoempleo y empleo por cuenta ajena, como piezas clave en la política de bienestar y desarrollo local para conseguir la mejor inserción laboral de los vecinos.

Desarrollo de planes de formación y la puesta en marcha de medidas y programas de empleo tanto propios como en colaboración con otras entidades e instituciones, como medio para dar salida a las demandas que puedan tener tanto los empleadores como los demandantes de empleo. Gestión del Instituto Municipal de Fomento del Empleo (IMFE).

Condiciones generales de la delegación:

La delegación del área de Servicios Sociales, Familia, Menor, Mujer, Mayores y Empleo comprende las siguientes facultades en relación con las materias incluidas en el ámbito de la delegación:

a) La dirección, impulso e inspección de los servicios

b) La iniciación e instrucción de todo tipo de procedimientos, así como adopción de medidas provisionales o cautelares

c) La formulación de propuestas de resolución a los órganos competentes

d) El seguimiento y control del cumplimiento de los acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos de gobierno y la ejecución de los mismos dictando para ello, si fuere preciso, los actos que procedan

e) La resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de su delegación

3. Delegar en D Imanol Fernández Gama las atribuciones de la Alcaldía en los siguientes ámbitos materiales: Vivienda, Transporte y Atención al Ciudadano.

Dichos ámbitos materiales de actuación, a título orientativo, incluyen:

a) Vivienda: diseño y gestión de las políticas municipales en materia de vivienda, dirigidas a remover los obstáculos que dificulten el acceso de los vecinos a la vivienda.

b) Transporte: diseño y gestión de las políticas municipales en materia de transporte, incluidos los servicios de transporte de viajeros en vías urbanas, dirigidas a la potenciación y mejora del transporte público en el municipio. Política de movilidad municipal. Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS). Accesibilidad en edificios e instalaciones municipales y en espacios públicos. Circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

c) Atención al ciudadano: diseño y aplicación de las políticas de atención al ciudadano, procurando una atención efectiva y de calidad a través de los diferentes canales de relación con la Administración: registro de documentos presencial y telemático, atención telefónica. Gestión de las quejas y sugerencias que presenten los ciudadanos (programa Xperta). Gestión del Padrón de Habitantes.

Condiciones generales de la delegación:

La delegación del área de Vivienda, Transporte y Atención al Ciudadano comprende las siguientes facultades en relación con las materias incluidas en el ámbito de la delegación:

a) La dirección, impulso e inspección de los servicios

b) La iniciación e instrucción de todo tipo de procedimientos, así como adopción de medidas provisionales o cautelares

c) La formulación de propuestas de resolución a los órganos competentes

d) El seguimiento y control del cumplimiento de los acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos de gobierno y la ejecución de los mismos dictando para ello, si fuere preciso, los actos que procedan

e) La resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de su delegación

4. Delegar en D.a Isabel Donate Palencia las atribuciones de la Alcaldía en los siguientes ámbitos materiales: Participación Ciudadana, Sanidad y Consumo, Comercio e Industria y Turismo.

Dichos ámbitos materiales de actuación, a título orientativo, incluyen:

a) Participación Ciudadana: programación y preparación de las fiestas municipales. Apoyo a las celebraciones tradicionales del municipio. Políticas públicas de conservación y promoción de las tradiciones festivas. Diseño y gestión de las políticas sobre participación ciudadana en la vida local. Relación con las asociaciones vecinales, las hermandades y el tejido asociativo del municipio.

b) Sanidad y consumo: diseño y gestión de las políticas municipales en materia de protección de la salubridad pública de acuerdo con la normativa de Sanidad. Control sanitario de establecimientos, alimentos y bebidas. Control de plagas. Control sanitario de la calidad del agua. Competencias sobre tenencia de animales de compañía. Colonias felinas

Gestión de la OMIC (oficina de información al consumidor).

c) Comercio e industria: intervención en actividades comerciales, industriales y mercantiles, comprobación e Inspección de actividades. Espectáculos públicos y actividades recreativas. Ferias y venta ambulante.

Relaciones con el tejido empresarial y comercial del municipio, para la mejora, fomento y desarrollo del comercio y la actividad económica local.

El diseño e implantación de las políticas públicas dirigidas a la dinamización y potenciación de la vida económica local, el diseño de planes estratégicos de desarrollo económico, la planificación económica, implantación y ejercicio de actividades económicas, mercantiles e industriales, ferias y comercio ambulante.

d) Turismo: diseño y la gestión de las políticas públicas para la promoción turística del municipio, difundiendo y potenciando sus valores históricos, artísticos, paisajísticos y la prestación de servicios con vistas a mejorar la oferta turística.

Condiciones generales de la delegación:

La delegación del área de Participación Ciudadana, Sanidad y Consumo, Comercio e Industria y Turismo comprende las siguientes facultades en relación con las materias incluidas en el ámbito de la delegación:

a) La dirección, impulso e inspección de los servicios

b) La iniciación e instrucción de todo tipo de procedimientos, así como adopción de medidas provisionales o cautelares

c) La formulación de propuestas de resolución a los órganos competentes

d) El seguimiento y control del cumplimiento de los acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos de gobierno y la ejecución de los mismos dictando para ello, si fuere preciso, los actos que procedan

e) La resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de su delegación

5. Delegar en D. Francisco Javier Moreno Herranz las atribuciones de la Alcaldía en los siguientes ámbitos materiales: Urbanismo, Patrimonio y Seguridad Ciudadana y Protección Civil.

Dichos ámbitos materiales de actuación, a título orientativo, incluyen:

a) Urbanismo: diseño, aplicación y desarrollo de políticas públicas en materia de urbanismo, planeamiento urbanístico, gestión urbanística, convenios urbanísticos. Ejecución del planeamiento, proyectos de urbanización. Intervención administrativa sobre los actos de edificación y uso del suelo y las edificaciones, salvo aquellas funciones atribuidas específicamente a otras áreas de gobierno. Disciplina urbanística, inspección, restablecimientos de legalidad urbanística, expropiaciones por razón de urbanismo. Declaración de ruina.

Órdenes de ejecución para requerir a los propietarios el cumplimiento del deber de mantener las fincas y solares en las adecuadas condiciones de seguridad y salubridad. Supervisión y exigencia de cumplimiento por los propietarios de edificios y construcciones del deber de conservación de los mismos.

Políticas municipales sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, Evaluación de edificios, supervisión y exigencia del cumplimiento de dicho deber por parte de los sujetos obligados.

b) Seguridad Ciudadana y Protección Civil: asume las políticas sobre seguridad ciudadana así como la dirección de los servicios de Policía Local y Protección Civil, la Junta Local de Seguridad, planes de emergencia y competencias municipales en materia de armas.

c) Patrimonio: gestión general del patrimonio municipal: Inventario de bienes, utilización de bienes municipales, concesiones demaniales, enajenación y adquisición de patrimonio, dejando a salvo las funciones específicas en materia de patrimonio que se atribuyan a otras áreas de gobierno. Gestión de las autorizaciones y concesiones de derechos funerarios y del cementerio municipal.

Le corresponde las funciones relacionadas con la defensa de bienes municipales no específicamente asignadas a otras áreas, así como la reclamación por daños causados a bienes municipales.

Condiciones generales de la delegación:

La delegación del área de Urbanismo, Patrimonio y Seguridad Ciudadana y Protección Civil comprende las siguientes facultades en relación con las materias incluidas en el ámbito de la delegación:

a) La dirección, impulso e inspección de los servicios

b) La iniciación e instrucción de todo tipo de procedimientos, así como adopción de medidas provisionales o cautelares

c) La formulación de propuestas de resolución a los órganos competentes

d) El seguimiento y control del cumplimiento de los acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos de gobierno y la ejecución de los mismos dictando para ello, si fuere preciso, los actos que procedan

e) La resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de su delegación

6. Delegar en D.a Inmaculada Delgado Cortijo las atribuciones de la Alcaldía en los siguientes ámbitos materiales: Educación, Juventud y Cultura. Dichos ámbitos materiales de actuación, a título orientativo, incluyen:

a) Educación: diseño e implantación de las políticas públicas en materia de educación. Gestión de los equipamientos educativos de titularidad municipal. Relaciones con la comunidad educativa de Villaviciosa de Odón. Consejo Escolar Municipal.

b) Juventud: diseño y gestión de las políticas municipales en materia de juventud. Medidas de ayuda a la emancipación de los jóvenes del municipio, de acuerdo con la Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid.

Gestión del Centro de Información Juvenil.

c) Cultura: diseño y aplicación de las políticas públicas en materia de cultura. Gestión de los equipamientos culturales del municipio: Coliseo, biblioteca municipal. Archivo histórico municipal. Conservación, defensa y promoción del patrimonio histórico artístico, arqueológico, etnográfico y documental.

Condiciones generales de la delegación:

La delegación del área de Educación, Juventud y Cultura comprende las siguientes facultades en relación con las materias incluidas en el ámbito de la delegación:

a) La dirección, impulso e inspección de los servicios

b) La iniciación e instrucción de todo tipo de procedimientos, así como adopción de medidas provisionales o cautelares

c) La formulación de propuestas de resolución a los órganos competentes

d) El seguimiento y control del cumplimiento de los acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos de gobierno y la ejecución de los mismos dictando para ello, si fuere preciso, los actos que procedan

e) La resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de su delegación

7. Delegar en D. Pablo Antonio Rodríguez Delgado las atribuciones de la Alcaldía en los siguientes ámbitos materiales: Obras públicas, Subvenciones y Entidades Urbanísticas.

Dichos ámbitos materiales de actuación, a título orientativo, incluyen:

a) Obras Públicas: planes de obras municipales, proyectos de obras que promueva o desarrolle el Ayuntamiento, planes de inversión supramunicipal, proyectos de obras municipales incluidos en programas de otras administraciones u organismos públicos.

b) Subvenciones: gestión de los procedimientos de solicitud de subvenciones a otras entidades, plan estratégico de subvenciones, procedimientos sobre otorgamiento de subvenciones.

c) Entidades urbanísticas: supervisión de la relación con las entidades urbanísticas, desarrollo de planes de actuación para la mejora de las condiciones urbanísticas de las urbanizaciones del municipio, sin perjuicio de las actuaciones con incidencia sobre las entidades urbanísticas que se realicen desde las diferentes áreas de gobierno.

Condiciones generales de la delegación

La delegación del área de Obras Públicas, Subvenciones y Eentidades Urbanísticas comprende las siguientes facultades en relación con las materias incluidas en el ámbito de la delegación:

a) La dirección, impulso e inspección de los servicios

b) La iniciación e instrucción de todo tipo de procedimientos, así como adopción de medidas provisionales o cautelares

c) La formulación de propuestas de resolución a los órganos competentes

d) El seguimiento y control del cumplimiento de los acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos de gobierno y la ejecución de los mismos dictando para ello, si fuere preciso, los actos que procedan

e) La resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de su delegación

8. Delegar en D. Ernesto Serigós Susini las atribuciones de la Alcaldía en los siguientes ámbitos materiales: Medio Ambiente, Mantenimiento y limpieza de la ciudad.

Dichos ámbitos materiales de actuación, a título orientativo, incluyen:

a) Medio Ambiente: diseño, aplicación y revisión de las políticas públicas en materia de medio ambiente, entendido como ámbito transversal de incidencia general, de manera que en todos los aspectos de la actividad municipal donde sea posible y necesario esté presente un enfoque medio ambiental.

Diseño de actuaciones para mejora del medio ambiente urbano (ruidos, calidad del aire, eficiencia energética, alumbrado)

Diseño y aplicación de políticas de educación y concienciación ambiental.

Diseño y aplicación de las políticas públicas sobre información y participación ciudadana en medio ambiente.

Protección, mantenimiento y protección de los caminos municipales.

Protección y mantenimiento del arbolado urbano.

Gestión de servicios urbanos municipales, lo que incluye la relación con las empresas contratistas que presten servicios en dichos ámbitos: abastecimiento de agua, alumbrado público, alcantarillado, zonas verdes, recogida de residuos.

b) Mantenimiento y limpieza de la ciudad: funcionamiento de los servicios del Ayuntamiento en relación con la ejecución directa de actuaciones de mejora, conservación, mantenimiento, limpieza y reparación de bienes municipales y espacios públicos.

Condiciones generales de la delegación:

La delegación del área de Medio Ambiente, Mantenimiento y Limpieza de la ciudad comprende las siguientes facultades en relación con las materias incluidas en el ámbito de la delegación:

a) La dirección, impulso e inspección de los servicios

b) La iniciación e instrucción de todo tipo de procedimientos, así como adopción de medidas provisionales o cautelares

c) La formulación de propuestas de resolución a los órganos competentes

d) El seguimiento y control del cumplimiento de los acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos de gobierno y la ejecución de los mismos dictando para ello, si fuere preciso, los actos que procedan

e) La resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de su delegación

9. Delegar en D. José Manuel Piñeiro Pérez las atribuciones de la Alcaldía en los siguientes ámbitos materiales: Recursos Humanos y Régimen Interior.

Dichos ámbitos materiales de actuación, a título orientativo, incluyen:

a) Recursos Humanos: gestión de la política de personal del Ayuntamiento. Interlocución con la representación de empleados públicos

b) Régimen Interior: conservación y mantenimiento de edificios e instalaciones municipales. Planes de autoprotección de edificios e instalaciones municipales. Organización de la Administración, Calidad y mejora de procesos. Pólizas de seguro.

Responsabilidad patrimonial de la Administración por daños causados a terceros. Defensa jurídica de la Corporación y asuntos jurídicos. Gestión de los medios para grupos municipales.

Condiciones generales de la delegación:

La delegación del área de Recursos Humanos y Régimen Interior comprende las siguientes facultades en relación con las materias incluidas en el ámbito de la delegación:

a) La dirección, impulso e inspección de los servicios

b) La iniciación e instrucción de todo tipo de procedimientos, así como adopción de medidas provisionales o cautelares

c) La formulación de propuestas de resolución a los órganos competentes

d) El seguimiento y control del cumplimiento de los acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos de gobierno y la ejecución de los mismos dictando para ello, si fuere preciso, los actos que procedan

e) La resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de su delegación

10. Delegar en D.a María del Pilar Baos Revilla las atribuciones de la Alcaldía en el ámbito material de Deportes.

Dicho ámbito material de actuación, a título orientativo, incluye:

Diseño y la gestión de las políticas públicas en materia de deporte (Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid). Gestión del uso de las instalaciones deportivas municipales. Gestión del servicio público municipal de deportes. Relación con las entidades deportivas del municipio.

Escuelas deportivas.

Condiciones generales de la delegación:

La delegación del área de Deportes comprende las siguientes facultades en relación con las materias incluidas en el ámbito de la delegación:

a) La dirección, impulso e inspección de los servicios

b) La iniciación e instrucción de todo tipo de procedimientos, así como adopción de medidas provisionales o cautelares

c) La formulación de propuestas de resolución a los órganos competentes

d) El seguimiento y control del cumplimiento de los acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos de gobierno y la ejecución de los mismos dictando para ello, si fuere preciso, los actos que procedan

e) La resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de su delegación

11. Las delegaciones quedan sujetas al siguiente régimen jurídico:

1. El ejercicio de las competencias por delegación deberá hacerse constar en las resoluciones que se dicten, de acuerdo con el artículo 9 Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público (LRJSP).

2. Según el artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, la Alcaldía conserva la facultad de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos y disposiciones emanados en virtud de la delegación, y la de ser informada previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.

3. La Alcaldía podrá revocar en cualquier momento las delegaciones efectuadas siguiendo las mismas formalidades aplicadas para otorgarlas.

4. La Alcaldía podrá avocar en cualquier momento el ejercicio de la competencia delegada para actos concretos, sin que ello implique la revocación de la delegación conferida, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 40/2015.

5. Corresponderá a la Alcaldía resolver las dudas que surjan sobre la aplicación de esta resolución, y, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, resolver los conflictos positivos o negativos de competencias que puedan plantearse entre los órganos delegados sobre el ejercicio de una determinada función.

12. En posteriores resoluciones de la Alcaldía se precisará el ámbito material de actuación para la emisión de actos administrativos.

13. Este Decreto será efectivo desde el día siguiente a su firma y se hará público mediante la inserción de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dando cumplimiento a los artículos 44 y 46 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. También se hará público mediante la inserción de un edicto en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el portal de transparencia.

14. De acuerdo con el artículo 114 del Real Decreto 2568/1986, la delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el plazo de tres días hábiles contados desde la notificación no se realiza ninguna manifestación expresa en sentido contrario ante el órgano delegante.

15. Se dará cuenta al Pleno de este Decreto.

16. Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa (artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), podrán interponerse los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto que se notifica, para lo que dispone del plazo de un mes desde la fecha de la notificación (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas-LPACAP).

b) Directamente (esto es, sin necesidad de presentar antes un recurso de reposición) podrá presentar un recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Madrid, para lo que dispone de un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de este acto (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa)".

Lo que se hace público en cumplimiento de lo que disponen la Ley 40/2015, de 1 de octubre y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre

Villaviciosa de Odón, a 140 de agosto de 2023.—El secretario general (firmado).

(03/14.452/23)

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