Convocatoria y bases reguladoras de subvenciones a clubes, asociaciones deportivas y deportistas de Aranjuez 2023.
BDNS código de identificación: 712089
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/712089 ).
1. Objeto.—El objeto de las presentes bases es definir las condiciones y el procedimiento a seguir para la solicitud y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, teniendo en cuenta los criterios de valoración establecidos y aprobados por el Consejo Municipal de Deportes, de las subvenciones a otorgar por el ilustrísimo Ayuntamiento de Aranjuez destinadas a clubes y asociaciones deportivas, sin ánimo de lucro, por la promoción, fomento y/o difusión del deporte en todos los ámbitos durante el ejercicio 2023.
2. Beneficiarios.—A efectos de lo dispuesto en estas bases tendrán la consideración de beneficiario las personas físicas y jurídicas, así como las entidades o clubes deportivos que, encontrándose legalmente constituidos participen, tanto de forma individual como colectiva en competiciones deportivas, promuevan la práctica deportiva y sean consideradas de interés general y que cumplan los requisitos establecidos en el siguiente punto, y bajo las condiciones previstas en la Ordenanza General de Subvenciones, aprobada por acuerdo plenario de fecha 20 de enero de 2006.
3. Cuantía global máxima.—El crédito destinado a la presente convocatoria asciende a un importe máximo de 157.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 31 3410 48900, Subvenciones Deportivas Municipales.
4. Solicitudes y plazo de presentación.—El modelo oficial de presentación de solicitudes podrá recogerse en cualquiera de las oficinas del registro citadas o descargarse de la página web del Ayuntamiento de Aranjuez. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y hasta el día 30 de septiembre del actual inclusive. El incumplimiento del plazo establecido determinará automáticamente la exclusión de la solicitud.
5. El plazo de justificación de todas las subvenciones concedidas será el 30 de marzo de 2024. Estos plazos podrán ser objeto de prórroga por acuerdo del órgano concedente.
Aranjuez, a 8 de agosto de 2023.—La interventora general, María Isabel García Rodrigo.
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