Ayuntamiento de hoyo de manzanares - Ayuntamiento de hoyo de manzanares (BOCM nº 2023-204)

Hoyo de Manzanares. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 26 de julio de 2023, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero.—Delegar las competencias del Pleno de la Corporación Local en la Junta de Gobierno Local:

A) Cargos públicos:

— Aprobar las indemnizaciones por los gastos ocasionados por el ejercicio del cargo de concejales.

— Declarar las incompatibilidades de los concejales.

— La declaración de compatibilidad de las ocupaciones marginales retribuidas de los concejales con dedicación exclusiva.

— Autorizar excepcionalmente la pertenencia a más de dos Consejos de Administración u órganos de gobierno.

B) Contratación:

— Contratación directa de obras, servicios, adquisiciones o suministros de emergencia, a causa de acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro o necesidades que afecten directamente a la seguridad pública.

C) Municipio y participación ciudadana:

— Conceder medallas, condecoraciones y otros distintivos honoríficos, así como otorgar títulos de hijos predilectos o adoptivos o de miembros honorarios de la Corporación.

D) Organización régimen jurídico y control órganos de gobierno:

— El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.

— La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

— Revolver las recusaciones que puedan plantearse contra el alcalde y los concejales.

— La actualización y publicación de los procedimientos administrativos que deban resolverse por el municipio de conformidad con lo previsto en la legislación de procedimiento administrativo común.

— La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de actos nulos en materias de su competencia.

— La aprobación de los festivos locales.

— La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión.

E) Personal:

— Ordenación de la adscripción de los cuerpos y escalas de funcionarios a un departamento u organismo corresponde al Pleno.

— La autorización o denegación de compatibilidad para un segundo puesto o actividad del sector público.

— Ampliar el límite retributivo para autorizar la compatibilidad de un segundo puesto en base a razones de especial interés para el servicio.

— El reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas.

— Aprobar las bases que regirán las convocatorias de selección y promoción interna del personal.

— Determinar la cantidad global destinada a la asignación de complemento de productividad y gratificaciones.

— Aprobar los criterios de distribución del complemento de productividad y gratificaciones.

F) Presupuesto, fiscalización, financiación y recaudación:

— La concertación de las operaciones de Tesorería cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior.

G) Urbanismo:

— Aprobación de los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus instrumentos de planeamiento.

— Aceptación o rechazo de la iniciativa de ejecución directa de la urbanización por los propietarios.

— Acordar la demolición e impedir definitivamente los usos de las obras sin licencia que no presenten solicitud de legalización.

— Acordar la reconstrucción de lo indebidamente demolido cuando las obras sin licencia consintieran en la demolición de una construcción o edificio.

Segundo.—Los presentes acuerdos surtirán efectos desde el día siguiente a la adopción de los mismos, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero.—La delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo a la Junta de Gobierno Local no hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no acepta la delegación.

Cuarto.—En el caso de revocar la delegación, el Pleno de la Corporación Local podrá revisar las resoluciones tomadas por el órgano o autoridad delegada en los mismos casos y condiciones establecidas para la revisión de oficio de los actos administrativos.

Quinto.—La delegación de atribuciones es por tiempo indefinido.

Sexto.—El Pleno de la Corporación Local conservará las siguientes facultades en relación con la competencia delegada:

a) La de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos o disposiciones emanados en virtud de la delegación.

b) La de ser informado previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.

c) Los actos dictados por el órgano delegado en el ejercicio de las atribuciones delegadas se entienden dictados por el órgano delegante, correspondiendo, en consecuencia, a este la resolución de los recursos de reposición que puedan interponerse, salvo que en el decreto o acuerdo de delegación expresamente se confiera la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por el órgano colegiado.

Séptimo.—Se confiere la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por el órgano delegado.

Octavo.—Notificar los presentes acuerdos a la Junta de Gobierno Local.

En Hoyo de Manzanares, a 14 de agosto de 2023.—La alcaldesa-presidenta, Victoria Barderas.

(03/14.382/23)

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