Ayuntamiento de fuente el saz de jarama - Ayuntamiento de fuente el saz de jarama (BOCM nº 2023-204)

Fuente el Saz de Jarama. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Se hace público para general conocimiento que, la Alcaldía-Presidencia, el día 7 de julio de 2023, ha dictado el decreto 257A/2023, de nombramiento de los concejales-delegados, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Primero.—Efectuar las delegaciones genéricas de competencias a favor de los concejales que se indican a continuación:

1.1. Área de Hacienda y Seguridad: concejal-delegado del área, D. Luis Javier Haro Redondo.

— Integra el ámbito de actuación las materias del área de seguridad, policía local, tráfico, seguridad vial, protección civil, servicio de extinción de incendios, tarjetas de armas, tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, ocupaciones de dominio público para entrada y salida de vehículos y carga y descarga de mercancías, señalización vial (lo que incluye pintura y señales verticales), animales domésticos y perros potencialmente peligrosos, estadística y padrón municipal, la tramitación y sanción de los expedientes incoados por infracción de las infracciones de tráfico y de ordenanzas municipales, expedientes de responsabilidad patrimonial, así como las que integran el ámbito de actuación del Área Hacienda, las materias de ingresos, tributos, presupuestos, gestión económica y presupuestaria, y cualesquiera otras que por razón de su contenido fuese susceptible de ser incluida en la misma.

1.2. Área de Sanidad y Comercio: concejal-delegado del área, D. Saulo Valderrábano González.

— Integra el ámbito de actuación las materias de área salud pública, sanidad, participación en la atención primaria a la salud, comercios en establecimientos permanentes, venta fuera de establecimientos comerciales, puestos de mercadillo, ocupaciones de dominio público con barracas, casetas, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público, rodajes cinematográficos, quioscos de prensa, helados y otros, aparatos de venta automática, ocupación del dominio público con mesas, sillas e instalaciones complementarias tales como toldos y/o estufas, y cualesquiera otras que por razón de su contenido fuese susceptible de ser incluida en la misma.

1.3. Área de Recursos Humanos, Medio Ambiente, Educación y Comunicación: concejal delegado, D. David Sánchez Rosado.

— Integra el ámbito de actuación las materias del área de recursos humanos, la gestión del personal al servicio de la Administración Local, gestión del medio ambiente, limpieza de parcelas en deficiente estado de conservación, vertidos, punto limpio, vías pecuarias, transporte, protección del medio ambiente, contaminación atmosférica y acústica, servicios de abastecimiento de agua, alcantarillado, tratamiento y depuración de aguas residuales, recogida, tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos, relaciones con el Canal de Isabel II, relaciones con la Mancomunidad de Municipios del Noroeste, gestiones tendentes al seguimiento y control de ruidos medioambientales y todas aquellas derivadas de la gestión medio ambiental.

Educación comprende todas las relaciones con el medio educativo local, colegio público "Martina García", Casita de Niños, así como las asociaciones correspondientes. La administración electrónica nuevas tecnologías, portal de transparencia, comunicaciones, publicaciones y página web institucional, y cualesquiera otras que por razón de su contenido fuese susceptible de ser incluida en la misma.

1.4. Área de Obras, Mantenimiento y Festejos: concejal-delegado, D. Luis Miguel Prieto Organero.

— Integra el ámbito de actuación las materias del área obras, el mantenimiento en las vías públicas urbanas y caminos: parques y jardines, alumbrado público, pozos ciegos, bolsa de empleo, así como cualquier otra razón de su contenido fuese susceptible de ser incluido en la misma.

Asimismo, se integra la organización de festejos populares en las Fiestas Patronales.

1.5. Área de Deportes y Limpieza Viaria: concejala-delegada, D.a Beatriz Sánchez García.

— Integran el ámbito de actuación del área en materia de deportes en sus diversos aspectos, promoción del deporte, instalaciones y actividades deportivas, registro de asociaciones y clubs deportivos, así como el mantenimiento y limpieza de vías públicas, y cualesquiera otras que por razón de su contenido fuese susceptible de ser incluida en la misma.

1.6. Área de Cultura y Juventud: concejala-delegada, D.a María Narvarte Campandegui.

— Integran el ámbito de actuación del área las materias de promoción de la cultura, exposiciones, gestión y coordinación de actividades en el Centro Socio-Cultural "2 de mayo", relaciones con la población juvenil y organización de actividades, coordinación de las relaciones con las asociaciones entre cuyo objeto se encuentre juventud, políticas de promoción y participación vecinal en la actividad pública, biblioteca, y cualesquiera otras que por razón de su contenido fuese susceptible de ser incluida en la misma.

1.7. Área de Servicios Sociales y Tercera Edad: concejala-delegada, D.a María Soledad Muñoz Muñoz.

— Integran el ámbito de actuación del área las materias de servicios sociales, relaciones con los mayores de la localidad y con sus asociaciones representativas, organización de actividades y gestión del Centro de la Tercera Edad, relaciones con asociaciones entre cuyo objeto se encuentren los asuntos sociales, familia y tercera edad, así como cualquier otra que por razón de su contenido fuese susceptible de ser incluida en la misma.

1.8. Área de Urbanismo y Actividades: alcaldesa-presidente, D.a María José Moñino Muñoz. Conserva sus competencias originales en las siguientes materias:

— Integra el ámbito de actuación las materias del área urbanismo, la intervención en la edificación y uso del suelo, órdenes de ejecución y declaraciones de ruina, conservación y rehabilitación de la edificación, disciplina urbanística, desarrollo urbano, redacción de proyectos, planeamiento, gestión, ejecución, patrimonio municipal del suelo, así como cualquier otra que por razón de su contenido fuese susceptible de ser incluida en la misma entre las que se incluyen, con independencia de cualesquiera otras, las siguientes: licencias de cala, licencias de obra, proyectos de desarrollo local en el área de industria, gestión y desarrollo del "Prado Municipal", y cualesquiera otras que por razón de su contenido fuese susceptible de ser incluida en la misma.

Quedan reservadas a esta Alcaldía, y por tanto no se delegan, las materias relaciones con la Mancomunidad 2016, y así como servicio de taxi y vehículos de alquiler, registro general de entrada y salida de documentos.

Se excluyen del ámbito de las delegaciones la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por los órganos delegados.

Segundo. Régimen de las delegaciones que se otorgan.—Las delegaciones de competencias que se otorgan tendrán carácter genérico y abarcarán tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como las de gestionarlos, incluyendo la inspección, control, impulso y seguimiento de los diversos servicios, mantenimiento, limpieza y conservación de los edificios e instalaciones que competan a cada Concejalía, así como la supervisión inmediata del personal adscrito a cada una de ellas. Se incluye además el control presupuestario del área, la gestión administrativa del gasto, de todas las fases de ejecución del presupuesto de gastos, previas al reconocimiento de la obligación de las materias de su competencia hasta el límite de 1.500 euros (IVA incluido), así como la delegación de firma de los documentos necesarios para el desarrollo y gestión de la delegación efectuada, del visto bueno de los Certificados que, expedidos por Secretaría, hagan referencia a antecedentes, libros y/o documentos obrantes en las dependencias de cada Concejalía, incluida la facultad de dictar actos frente a terceros con la salvedad de lo establecido en el párrafo siguiente y, salvo las competencias que específicamente hayan sido delegadas en la Junta de Gobierno Local.

A partir de 1.500 euros (IVA incluido) y hasta el límite de 5.999,99 (IVA incluido), la gestión administrativa del gasto, de todas las fases de ejecución del presupuesto de gastos las ostentará esta Alcaldía.

La facultad de dictar actos administrativos frente a terceros se ha de ver limitada por las facultades que ostenta la Junta de Gobierno Local por delegación de la Alcaldía.

Se excluye del ámbito de la delegación la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por el órgano delegado.

Cuantos actos y resoluciones se adopten en el ejercicio de las competencias delegadas en virtud de la presente resolución, deberán hacer expresa constancia de esta circunstancia, mediante la mención de esta resolución.

Dejar constancia que no se delega la Jefatura Superior del Personal ni aquellas otras incluidas en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local que tienen carácter indelegable.

La Alcaldía conservará las siguientes facultades en relación con las competencias delegadas:

a) Recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos emanados en virtud de tal delegación.

b) Ser informado previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.

c) La resolución de los recursos de reposición frente a actos dictados por la Concejalía Delegada.

d) En el supuesto de revocación de competencias delegadas, el órgano delegante podrá revisar las resoluciones adoptadas por el concejal-delegado en los mismos casos y con las mismas condiciones establecidas para la revisión de oficio de los actos administrativos.

Las delegaciones que se efectúan serán revocables en cualquier momento de forma total o parcial, con las mismas formalidades previstas para otorgarla.

En caso de producirse eventuales conflictos de atribuciones por la aplicación de las delegaciones conferidas, serán resueltas por la Alcaldía-Presidencia, previa consulta con los concejales de las áreas afectadas y, en su caso, con la Secretaría General, los Servicios Jurídicos y/o los Servicios técnicos de la Corporación, según proceda.

Tercero. Condiciones especiales de las delegaciones.—Se delega con carácter exclusivo en el concejal-delegado de Personal la gestión administrativa del gasto, de todas las fases de ejecución del presupuesto de gastos en materia de personal al servicio de esta Entidad Local.

Cuarto. Régimen de suplencias.—En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad del titular de la Concejalía Delegada, las funciones que hayan sido delegadas se ejercerán directamente por la Alcaldía-Presidencia, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente resolución, sin necesidad de nueva resolución expresa en este sentido.

Quinto.—La presente resolución tendrá efecto desde el día siguiente a su firma, sin perjuicio de que se proceda a la notificación íntegra de la misma a los señores concejales-delegados, entendiendo aceptada tácitamente la designación efectuada, si en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación, no manifestasen por escrito su disconformidad.

Sexto.—Publicar el anuncio correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en el Portal de Transparencia de la página web institucional.

Séptimo.—Dar cuenta al Pleno de la presente resolución.

En Fuente el Saz de Jarama, a 14 de agosto de 2023.—La alcaldesa, María José Moñino Muñoz.

(03/14.391/23)

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