Ayuntamiento de madrid - Ayuntamiento de madrid (BOCM nº 2023-204)

Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Decreto peatonalización

Decreto de 4 de agosto de 2023, del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, por el que se declara el ámbito territorial de la "Puerta del Sol" como zona peatonal.

De conformidad con el artículo 38 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid (en adelante LCREM), el Ayuntamiento de Madrid, en los términos de dicha Ley y de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, ejerce las competencias que tiene atribuidas en materia de tráfico, circulación y seguridad vial sobre las vías urbanas, así como sobre cualquier espacio abierto a la libre circulación de personas, animales y vehículos.

El artículo 39 de la LCREM establece que el Ayuntamiento de Madrid regulará los distintos usos de las vías y espacios urbanos de tránsito y circulación de personas, animales y vehículos, con la finalidad de armonizar los distintos usos, incluido el peatonal y hacerlos compatibles de forma equilibrada con, entre otros, la movilidad, la protección del medio ambiente y de la integridad de los espacios públicos y privados.

También, el artículo 40 de la LCREM señala que corresponde al Ayuntamiento de Madrid en materia de seguridad vial, la policía administrativa preventiva en toda clase de vías urbanas, incluyendo el uso de las vías, comprendiendo esta competencia la regulación y control de cualesquiera de los usos de que sean susceptibles las vías y los espacios abiertos al tránsito de personas, animales y toda clase de vehículos y del tráfico y la circulación de ellos, garantizando, en todo caso, los derechos fundamentales de las personas.

Por su parte, conforme al artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante Ley de Tráfico), corresponde a los municipios la regulación mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles.

Asimismo, el artículo 37 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (actualmente el RDL 6/2015), determina que "cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente, ... la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías [...]".

En este marco jurídico, la Ordenanza de Movilidad Sostenible, aprobada por el Ayuntamiento Pleno el 5 de octubre de 2018 (en adelante, OMS), regula en su artículo 20 el régimen jurídico de las zonas y vías peatonales, disponiendo lo siguiente:

«1. Cuando existan razones de seguridad vial (con especial consideración hacia los colectivos especialmente protegidos señalados en el artículo 10) e intensidad de tránsito peatonal, protección de la convivencia ciudadana y de los espacios públicos, reducción del nivel sonoro y de emisiones contaminantes, fomento de los modos sostenibles de movilidad o promoción económica de la zona que aconsejen reservar total o parcialmente una vía pública como zona o vía peatonal, la Junta de Gobierno o el órgano en que delegue podrá prohibir o limitar la circulación y el estacionamiento de vehículos, previa la señalización oportuna y la publicación del correspondiente anuncio en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid" y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

El artículo 136 de la OMS define las "zonas peatonales" como espacios preferentes para el tránsito y la estancia peatonal, quedando prohibidos con carácter general el acceso, circulación y estacionamiento de vehículos. En concreto, su apartado 2, indica que las zonas peatonales serán delimitadas mediante la señalización correspondiente, sin perjuicio de poder utilizar otros elementos electrónicos o físicos que controlen la entrada y circulación de vehículos en la misma.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 3.o.2.2 del Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, corresponde a su titular la competencia para establecer prohibiciones o limitaciones a la circulación o estacionamiento de vehículos en las vías públicas de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza de Movilidad Sostenible y en la legislación sobre tráfico, siendo por tanto el competente para declarar el citado ámbito territorial como "zona peatonal".

En su virtud, de conformidad con el artículo 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en uso de las competencias atribuidas en el apartado 3.o.2.2 del Acuerdo de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, a propuesta de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de la Movilidad.

El presente decreto sustituye al decreto del 18 de agosto de 2020 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 201, de 20 de agosto de 2020 y "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid" número 8.710, de igual fecha), en el que se declaró el ámbito territorial de Sol como "zona peatonal".

DISPONGO

Primero.—Establecer la reserva del ámbito de la vía pública de la Puerta del Sol y vías aledañas como zona peatonal, pasando a ser totalmente peatonales las siguientes vías:

— La calle Mayor desde el cruce con la calle Esparteros hasta la Puerta del Sol.

— La calle Alcalá, entre Sevilla y la Puerta del Sol.

— La Carrera de San Jerónimo, entre la plaza de Canalejas y la Puerta del Sol.

— La calle Espoz y Mina, entre calle de la Cruz y Carrera de San Jerónimo.

— La calle de la Victoria, entre calle Cruz y Carrera de San Jerónimo.

— La calle Marqués Viudo de Pontejos.

— La calle Correos.

— La calle de la Paz.

— La calle Carretas.

En esta zona peatonal queda prohibida la circulación y estacionamiento de vehículos, salvo aquellos relacionados en el apartado 2 del artículo 20 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible.

Además, no se permitirá ni la parada ni el estacionamiento en todo el ámbito de la Puerta del Sol para proteger el Bien de Interés Cultural, su integridad material y la calidad del paisaje urbano.

En este sentido los vehículos de distribución urbana de mercancías puedan estacionar en las calles de acceso o salida a la Puerta del Sol, de acuerdo los itinerarios establecidos en el punto segundo de este decreto.

Segundo.—Deberán adaptarse las condiciones de uso a las siguientes prescripciones:

A) Las operaciones de carga y descarga quedan establecidas del siguiente modo:

— Calles Mayor y Alcalá: se mantienen los mismos horarios actuales de las calles Arenal, Montera y Carretas. Horario de carga y descarga, de 0:00 a 11:00 horas.

— Calles Carmen y Preciados: mantienen los horarios de carga y descarga actuales, de 23:00 a 11:00 horas.

— Calles Espoz y Mina y Victoria: horario descarga y descarga, de 7:00 a 10:30 horas.

— Calles Marqués de Viudo de Pontejos, Correos, la Paz y Carreta, de 7:00 a 10:30 horas.

— Se prohíbe la realización de operaciones de carga y descarga en la Puerta del Sol a cualquier hora del día.

La circulación por la Puerta del Sol se realizará exclusivamente por dos calzadas con pavimento diferenciado de adoquín de 10 ´ 10 cm. Estas calzadas conectan:

— Itinerario 1: calle Alcalá-calle Arenal (por el arco norte de la plaza).

— Itinerario 2: calle Mayor-calle Carrera de San Jerónimo (frente al edificio de la Casa de Correos).

— Itinerario de conexión: tramo comprendido entre la calle Alcalá y calle Carrera de San Jerónimo.

La circulación de entrada y salida a la Puerta del Sol será la siguiente:

— Calles de entrada a Puerta del Sol:

• Calle Mayor.

• Calle Preciados.

• Calle Alcalá.

• Calle Espoz y Mina.

— Calles de salida de Puerta del Sol:

• Calle Arenal.

• Calle Montera.

• Calle Carrera de San Jerónimo.

• Calle Carretas.

Desde la calle del Carmen y Correo no se podrá acceder ni salir de la Puerta del Sol.

B) El acceso al aparcamiento de la Comunidad de Madrid en plaza de Marqués Viudo de Pontejos y a la sede de Presidencia de la Comunidad de Madrid se realizará por calle Esparteros y calle Marques Viudo de Pontejos a la calle San Ricardo. De salida desde la calle San Ricardo por calle Carretas a Plaza Jacinto Benavente.

C) El acceso a los aparcamientos de la calle Alcalá, entre Sevilla y Puerta del Sol, se realizará por calle Alcalá y de salida por Puerta del Sol a calle Carrera de San Jerónimo.

D) El paso de ciclistas por la zona peatonalizada se realizará a través del itinerario 2 del apartado A del artículo segundo: calle Mayor-calle Carrera de San Jerónimo (frente al edificio de la Casa de Correos) por carril habilitado como acera-bici bidireccional. Dicha acera-bici bidireccional se ha ejecutado en plataforma única, con una diferencia de cota de 4 cm, absorbida en un plano inclinado donde se ubica una banda de baldosa de 40 cm de botones (pavimento podotáctil).

Tercero.—El presente decreto surtirá efectos desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

Cuarto.—Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y así como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime pertinente.

Madrid, a 4 de agosto de 2023.—El delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, P. S. (Decreto del alcalde de 27 de julio de 2023), la delegada del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, Paloma García Romero.

(03/14.394/23)

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