Ayuntamiento de alcorcón - Ayuntamiento de alcorcón (BOCM nº 2023-202)

Alcorcón. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión de 1 de agosto de 2023, adoptó el siguiente acuerdo (2/305), cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

Primero.—Revocar, dejando sin efecto en su totalidad el capítulo tercero "Materias urbanísticas" del acuerdo 21/300, de 19 de junio de 2019, de delegación de competencias en órganos superiores y directivos.

Segundo.—Aprobar la siguiente delegación de facultades correspondientes:

«Capítulo tercero.—En materias urbanísticas:

I. La delegación en el titular de la Concejalía-Delegada de Agenda Urbana, Planificación, Desarrollo y Mantenimiento de la Ciudad, de las facultades necesarias para dictar resoluciones, en los siguientes procedimientos con la consiguiente concesión o denegación de las correspondientes licencias urbanísticas o declaración de conformidad o disconformidad de las declaraciones responsables, según proceda:

1. Procedimientos de control de licencias urbanísticas de obras conforme a lo dispuesto en el capítulo III del título IV de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y en la vigente Ordenanza Especial de Licencias y Control Urbanístico del Ayuntamiento de Alcorcón, excluidas las licencias de obra de nueva edificación, bien sea de sustitución o de nueva planta, cuya resolución se la reserva la Junta de Gobierno Local. De estas últimas corresponderá al Concejal la adopción de resoluciones relativas a la posterior aprobación del proyecto de ejecución, en su caso, y de aquellos actos que se pudieran derivar de esta tipología de licencias como el otorgamiento de prórrogas de plazos, cambios de titularidad, declaración de caducidad o renuncia.

2. Procedimientos de control de declaraciones responsables de obras conforme a lo dispuesto en el capítulo III del título IV de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y en la vigente Ordenanza Especial de Licencias y Control Urbanístico del Ayuntamiento de Alcorcón.

3. Licencias de instalación de actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, del Protección del Medio Ambiente, y disposiciones vigentes de la Ley 2/2002, de la Comunidad de Madrid, de Evaluación Ambiental, previo el informe relativo a Medio Ambiente; o por sujeción a la Ley 17/1997, de la Comunidad de Madrid, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

4. Licencias o declaraciones responsables de funcionamiento actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente, y disposiciones vigentes de la Ley 2/2002, de la Comunidad de Madrid, de Evaluación Ambiental previo el informe relativo a Medio Ambiente; o por sujeción a la Ley 17/1997, de la Comunidad de Madrid, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

5. Declaraciones responsables de cambio de actividad y de cambio de titularidad en las licencias de actividad.

6. Declaraciones responsables de primera ocupación.

7. La facultad de dictar cuantas resoluciones sea preciso adoptar en los procedimientos de control y supervisión de las declaraciones responsables y comunicaciones previas en materia de actividades y obras previstas en la Ordenanza Especial de Licencias y Control Urbanístico.

8. La concesión de licencias para las obras que se realicen en la vía pública relativas a la ejecución de servicios urbanos tales como: "calas", acometidas, canalizaciones, actuaciones de infraestructuras en la vía pública, rebajes de aceras para la construcción de "pasos de carruajes" y similares.

9. La concesión de licencias de obra de urbanización, de colocación de tendidos en vía pública por empresas suministradoras de: telefonía, agua, electricidad, redes de comunicación, etc.

10. Licencias de parcelación y segregaciones y declaración responsable de agrupaciones de parcelas, así como la constitución de conjuntos inmobiliarios.

11. La aprobación del documento de alineación oficial.

12. Licencias de funcionamiento de los aparatos recreativos propios de ferias y fiestas, así como de barracas, circos, circos ambulantes, en terrenos o recintos privados.

13. La tramitación de cualesquiera otros expedientes de licencia urbanística o declaración responsable de obras o actividad en el ámbito competencial de las materias atribuidas a la Concejalía de Agenda Urbana, Planificación, Desarrollo y Mantenimiento de la Ciudad y actuaciones conexas o vinculadas a estos expedientes.

II. La delegación en el titular de la Concejalía-Delegada de Agenda Urbana, Planificación, Desarrollo y Mantenimiento de la Ciudad, de las facultades resolutorias precisas, con plena posibilidad de dictar actos que afecten a terceros, en materia de planeamiento y gestión urbanística, excepto aquellas facultades que el artículo 127.1.c) y d), atribuye a la Junta de Gobierno Local, con carácter de indelegables.

III. La delegación en el titular de la Concejalía-Delegada de Agenda Urbana, Planificación, Desarrollo y Mantenimiento de la Ciudad, de las facultades necesarias para la emisión de las órdenes de demolición de lo ilegalmente construido o reconstrucción de lo ilegalmente demolido, en los supuestos y en los términos previstos en el artículo 194 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid».

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.

Alcorcón, a 14 de agosto de 2023.—El titular de la Oficina de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, Emilio Antonio Larrosa Hergueta.

(03/14.346/23)

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