Ayuntamiento de valdemorillo - Ayuntamiento de valdemorillo (BOCM nº 2023-201)

Valdemorillo. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

De conformidad con lo previsto en el artículo 47.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se hace público que, con fecha 8 de agosto de 2023, por la Alcaldía-Presidencia, se ha dictado el decreto que a continuación se transcribe:

«Decreto.—El artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad. Si no se designa suplente, la competencia del órgano administrativo se ejercerá por quien designe el órgano administrativo inmediato superior de quien dependa.

El artículo 47.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, establece que, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento, las funciones del alcalde no podrán ser asumidas por el teniente de alcalde a quien corresponda sin expresa delegación, que reunirá los requisitos de los números 1 y 2 del artículo 44 del ROF, es decir, mediante decreto y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Atendiendo, asimismo, al artículo 48 del ROF, en los supuestos de sustitución del alcalde, por razones de ausencia o enfermedad, el teniente de alcalde que asuma sus funciones no podrá revocar las delegaciones que hubiera otorgado el primero en virtud de lo dispuesto en el artículo 43.

Atendiendo, igualmente, al artículo 114.1 del ROF, a cuyo tenor "La delegación de atribuciones requerirá, para ser eficaz, su aceptación por parte del delegado. La delegación se entenderá aceptada tácitamente si, en el término de tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo, el miembro u órgano destinatario de la delegación no hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no acepta la delegación".

Considerando que del día 16 al 28 de agosto de 2023, ambos inclusive, el señor alcalde, D. Santiago Villena Acedos, se ausentará, resulta precisa su sustitución.

En atención a lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el precepto anteriormente transcrito, resuelvo:

Primero.—Dejar sin efectos mi decreto de 31 de julio de 2023, sobre delegación, en mi ausencia, en el primer teniente de alcalde.

Segundo.—Designar al primer teniente alcalde, D. Miguel Partida Casado, como alcalde accidental, los días comprendidos entre el 16 y el 28 de agosto de 2023, ambos inclusive, asumiendo en tal condición, por suplencia, la totalidad de las funciones que corresponden a la Alcaldía. El teniente de alcalde designado no podrá revocar las delegaciones que hubiera otorgado el alcalde titular, en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 del ROF.

Tercero.—Notificar personalmente la presente resolución a la interesada, que se considerará aceptada tácitamente, si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo, el miembro u órgano destinatario de la delegación no hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no acepta la delegación, y remitir la resolución de los nombramientos al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación en el mismo, y publicar la resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la página web municipal, sin perjuicio de su efectividad desde el día de la firma de la resolución por el alcalde.

Cuarto.—Dar cuenta de la presente resolución al Pleno del Ayuntamiento en la próxima sesión que celebre, de conformidad con el artículo 42 del ROF».

En Valdemorillo, a 11 de agosto de 2023.—El alcalde, Santiago Villena Acedos.

(03/14.274/23)

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