Ayuntamiento de alcobendas - Ayuntamiento de alcobendas (BOCM nº 2023-201)

Alcobendas. Organización y funcionamiento. Constitución junta gobierno

En relación a la organización administrativa y funcionamiento del Ayuntamiento de Alcobendas, por la alcaldesa-presidenta, en uso de las atribuciones legalmente conferidas, se han dictado las resoluciones que seguidamente se detallan:

Decreto de alcaldía-presidencia número 9607/2023, de 17 de junio, sobre nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno Local

«La Junta de Gobierno Local en los Municipios de Gran población, a los que se aplica el título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, con las modificación introducidas por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, viene regulada en los artículos 126 y 127 de dicha norma, que han sido desarrollados por los artículos 35 a 52, ambos inclusive, del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas, aprobado por el Pleno en sesión de 27 de enero de 2009, y modificado en sesiones de Pleno de 29 de septiembre de 2009 y 23 de febrero de 2010 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de junio de 2009, 28 de diciembre de 2009 y 12 de mayo de 2010).

Resultando que en el día de hoy se ha procedido a la constitución de la nueva Corporación municipal resultante de las elecciones celebradas el pasado 28 de mayo, siendo necesario para la adecuada gestión de los intereses locales, la designación de los miembros de la Junta de Gobierno Local, así como su constitución.

Considerando que según el artículo 36 del Reglamento citado, corresponde al alcalde, nombrar y separar libremente a los integrantes de la Junta de Gobierno Local, cuyo número no podrá exceder de un tercio del número legal de miembros del Pleno además del alcalde, que es el presidente nato de dicha Junta de Gobierno. Los miembros de la Junta de Gobierno Local podrán ser designados por el alcalde de entre los concejales de la Corporación.

Considerando que la condición de secretario de la Junta de Gobierno Local, la ostentará uno de los miembros que, igualmente, será designado por el alcalde (artículo 126.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 36.2 del Reglamento Orgánico Municipal).

Por tanto, a la vista de dichos preceptos, vengo a decretar:

Primero.—Que la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento quede integrada por cinco miembros, bajo la presidencia de esta Alcaldía, no superando el tercio del número legal de los miembros que componen la Corporación.

Segundo.—Nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes concejales:

1. D. Pablo Juan Salazar Gordon.

2. D.a Marta Martín García.

3. D. Jesús Montero Saiz.

4. D.a María José Ortiz Iglesias de Ussel.

5. D.a María del Mar Rodríguez Fernández

Tercero.—Designar como concejala-secretaria de la Junta de Gobierno Local a D.a Marta Martín García.

Para los casos de ausencia, enfermedad o vacante de la anterior se designa como concejal-vicesecretario a D. Jesús Montero Saiz.

En los supuestos excepcionales de ausencia, vacante o enfermedad de los concejales secretaria y vicesecretario, podrán ejercer tal condición, por sustitución, los miembros de la Junta de Gobierno que ostenten la condición de tenientes de alcalde, según el orden de su nombramiento.

Cuarto.—Sin perjuicio de lo que establezca la propia Junta al aprobar las normas que determinen su funcionamiento, el régimen de celebración de sesiones ordinarias, que tendrán periodicidad semanal, será todos los martes a las 10:00 horas en primera convocatoria y una hora más tarde en segunda, con excepción del mes de agosto, donde la Junta de Gobierno Local celebrará sesiones ordinarias en el primero y último martes de dicho mes, con igual horario en primera y segunda convocatoria.

Cuando algún martes coincida con festivo, la sesión ordinaria tendrá lugar el siguiente día hábil al festivo, así mismo con el horario señalado.

Quinto.—Disponer la celebración de la próxima Junta de Gobierno Local de la Corporación 2023-2027 para el próximo martes de 20 de junio a las 10:00 horas.

Sexto.—El presente decreto se notificará a todos los interesados, debiendo darse cuenta del mismo al Pleno de la Corporación en la sesión posterior a su emisión, y sin perjuicio de su inmediata ejecutividad se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, a los efectos legales procedentes.

Lo manda y firma la Sra. alcaldesa-presidenta en Alcobendas, en la fecha arriba consignada, de lo que da fe el titular de la Oficina de Apoyo a la Junta de Gobierno Local».

Decreto de alcaldía-presidencia número 9608/2023, de 17 de junio, sobre nombramiento tenientes de alcalde

«El artículo 125 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, en la redacción dada a la misma por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, establece que el alcalde podrá nombrar de entre los concejales que formen parte de la Junta de Gobierno Local a los tenientes de alcalde, que le sustituirán, por el orden de su nombramiento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad y en igual sentido se pronuncia el artículo 27 de la Ley 2/2003, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y el artículo 53.1 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas, aprobado por el Pleno en sesión de 27 de enero de 2009, y modificado en sesiones de Pleno de 29 de septiembre de 2009 y 23 de febrero de 2010 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de junio de 2009, 28 de diciembre de 2009 y 12 de mayo de 2010).

El artículo 22 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, establece que el número de tenientes de alcalde no podrá exceder del número de miembros de la Comisión de Gobierno, lo cual y teniendo en cuenta la modificación introducida por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, debe entenderse que es la del número de miembros de la Junta de Gobierno Local.

Por tanto, Considerando las normas referidas, la constitución de la Corporación resultante de las elecciones del pasado 28 de mayo en el día de hoy y el Decreto emitido con número de orden inmediatamente anterior a éste, por el que se establece la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, vengo a decretar:

Primero.—Nombrar tenientes de alcalde a los siguientes señores concejales, miembros todos ellos de la Junta de Gobierno:

— Primer teniente de alcalde: D. Pablo Juan Salazar Gordon.

— Segunda Teniente de alcalde: D.a Marta Martín García.

— Tercer teniente de alcalde: D. Jesús Montero Saiz.

— Cuarta teniente de alcalde: D.a María José Ortiz Iglesias de Ussel.

Segundo.—El presente decreto se notificará a todos los interesados, debiendo darse cuenta del mismo al Pleno de la Corporación en la sesión posterior a su emisión, y sin perjuicio de su inmediata ejecutividad se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, a los efectos legales procedentes.

Lo manda y firma la Sra. alcaldesa-presidenta en Alcobendas, en la fecha arriba consignada, de lo que da fe el titular de la Oficina de Apoyo a la Junta de Gobierno Local».

Decreto de Alcaldía-Presidencia número 9609/2023, de 17 de junio de 2023 (rectificado por decreto número 9654, de 21 de junio de 2023 y modificado por decreto número 9685, de 26 de junio de 2023), con el siguiente texto resultante

«Denominación estructura y organización de Áreas de Gobierno, Concejalías-Delegadas de Área, Concejalías-Delegadas y nombramiento de sus titulares

El artículo 137 de la Constitución Española de 1978 dispone que el Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

De acuerdo con el artículo 140, la Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los alcaldes y los concejales.

La autonomía local opera como un prius, como una pauta para cuya satisfacción habrán de asignarse competencias singulares en el nivel de la legalidad, para la gestión de intereses propios, con arreglo a directrices de orientación política también propias.

Por lo tanto, los municipios constituyen un poder público constituido y la Ley 7/1985, de 2 de abril (LRBRL), Reguladora de las Bases del Régimen Local, estructura en su título X la planta administrativa de los "Municipios de Gran Población" en torno a dos grandes ejes: organización central y organización desconcentrada (instrumental o territorial) del Ayuntamiento.

La regulación de la organización administrativa en la LBRL no ofrece una estructura acabada del Ayuntamiento; la planta administrativa municipal y su organización administrativa es decisión de cada Ayuntamiento, al amparo del principio de autonomía local.

Constituida la nueva Corporación con fecha 17 de junio de 2023 tras las elecciones municipales del pasado 28 de mayo y en atención al principio de eficacia en la organización y funcionamiento de la Administración Municipal de Alcobendas, esta Alcaldía, en el uso de sus atribuciones, ha procedido al nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno Local y, entre sus miembros, al nombramiento de los de los cuatro tenientes de alcalde que ejercerán la función legal de sustitución de las funciones del alcalde, y las determinadas específicamente en el artículo 54.d) del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas (en adelante, ROGA), aprobado por Pleno Municipal de 27 de enero de 2009 (modificado por Plenos de 29 de septiembre de 2009 y 23 de febrero de 2010) (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de junio y 28 de diciembre de 2009 y 12 de mayo de 2010).

El Ayuntamiento de Alcobendas, a través de su Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración, como manifestación de su autonomía local, opta por un modelo organizativo que utiliza como elemento esencial de la estructura administrativa las Áreas de Gobierno, en cuanto organización especializada en las materias que gestionan, aglutinando competencias de carácter homogéneo. La Administración ejecutiva de Alcobendas sirve con objetividad los intereses generales de la ciudad, en el marco del programa político del Gobierno para la ciudad de Alcobendas.

Resultando que conforme al artículo 59 del Reglamento orgánico de Gobierno y Administración de Alcobendas, las Áreas de Gobierno, constituyen el primer nivel esencial de la Organización administrativa, y comprenden cada una de ellas uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de materias de competencia de la Administración del Municipio, correspondiendo a esta Alcaldía, de conformidad con el apartado 3 del citado artículo, la determinación del número total, denominación y competencias de las mismas, así como su estructura y organización.

Considerando que el artículo 55 de dicho Reglamento, que son concejales de Área aquellos concejales miembros de la Junta de Gobierno a los que el alcalde asigne funciones de dirección, planificación o coordinación política de las distintas Áreas de Gobierno del Ayuntamiento de Alcobendas, siendo nombrados y cesados por el alcalde, mediante decreto.

Las funciones de los delegados de Área de Gobierno, figuran recogidas en el artículo 63 del ROGA.

Preceptúa el artículo 56 del citado Reglamento que son concejales-delegados aquellos concejales a los que el alcalde asigne la dirección de un determinado ámbito de funciones de competencia municipal, pudiendo estar integrados en la estructura organizativa en un Área de Gobierno, siendo nombrados y cesados por el alcalde, mediante decreto, entre los concejales del Ayuntamiento.

Las funciones de los concejales-delegados figuran recogidas en el artículo 64 del ROGA.

Al frente de las Áreas de Gobierno y sin perjuicio de los ámbitos reservados a esta Alcaldía, se designan como titulares de las mismas al primer, segundo, tercer y cuarto tenientes de alcalde, quedando adscritas a dichas Áreas las correspondientes Delegaciones, Concejalías, Departamentos, Servicios, unidades y ámbitos de gestión en los términos que se indicarán, ejerciendo sus titulares las funciones que, les atribuyen los artículos 55 y 63 del ROGA.

De esta forma, la Administración Municipal Ejecutiva para esta nueva legislatura se estructura en cinco Áreas de Gobierno (Alcaldía e impulso económico, Área de desarrollo urbano, seguridad, emergencias y gestión de talento, Área de administración y transformación digital, Área de sostenibilidad y territorio y Área de personas), quedando reservadas para esta Alcaldía determinados ámbitos de gestión, con sus Departamentos y Servicios.

Por todo ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 124, apartados 4.e) y 5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en relación a los artículos 8 y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto asimismo lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57, 59, 60, 63 y 64 del ROGA, vengo a decretar:

Determinación de las Áreas de Gobierno:

Primero.—Se crean las siguientes Áreas de Gobierno, siendo sus titulares la Sra. alcaldesa-presidenta y los tenientes de alcalde que se indican:

1. Área de Alcaldía e Impulso Económico

Bajo la superior dirección de esta Alcaldía-Presidencia, comprende las siguientes Concejalías-Delegadas y delegaciones:

— Delegación de Fomento del Empleo y Comercio.

— Delegación de Relaciones Institucionales.

— Delegación de Cooperación.

Asimismo, se integran en Alcaldía los siguientes Órganos, Direcciones, Departamentos, Servicios y funciones:

— Dirección y coordinación superior del Equipo de Gobierno municipal.

— Coordinación General.

— Departamento de Comunicación.

— Gabinete de Alcaldía.

— Secretaría General de Pleno.

— Dirección General de Asesoría Jurídica.

— Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local y a su concejal-secretario.

2. Área de Desarrollo Urbano, Seguridad, Emergencias y Gestión de Talento

Asignada al primer teniente de alcalde, D. Pablo Juan Salazar Gordon, comprende las siguientes Concejalías-Delegadas y delegaciones.

— Concejalía-Delegada de Urbanismo, Vivienda y Gestión de Talento (queda adscrita a esta Concejalía la empresa municipal EMVIALSA).

— Concejalía-Delegada de Seguridad, Protección Civil y Emergencias.

3. Área de Administración y Transformación Digital

Asignada a la segunda teniente de alcalde, D.a Marta Martín García, comprende las siguientes Concejalías Delegadas y delegaciones:

— Concejalía-Delegada de Economía, Contratación y Patrimonio (queda adscrita a esta Concejalía las empresas municipales EMARSA y SOGEPIMA).

— Concejalía-Delegada de Transformación Digital, Transparencia y Calidad.

4. Área de Sostenibilidad y Territorio

Asignada al tercer teniente de alcalde, D. Jesús Montero Saiz, comprende las siguientes Concejalías-Delegadas y delegaciones:

— Concejalía-Delegada de Gestión Medioambiental y Servicios a la Ciudad (queda adscrita a esta Concejalía la empresa municipal SEROMAL).

— Delegación de Distrito Norte.

— Delegación de Distrito Empresarial.

— Delegación de Distrito Urbanizaciones

— Delegación de Distrito Centro.

Asimismo, quedan integrada en la misma los siguientes órganos y funciones:

— Concejal-vicesecretario de la Junta de Gobierno Local.

5. Área de Personas

Asignada a la cuarta teniente de alcalde, D.a María José Ortiz Iglesias de Ussel, comprende las siguientes Concejalías-Delegadas y delegaciones:

— Concejalía-Delegada de Cultura y relaciones Institucionales.

— Concejalía-Delegada de Deportes.

— Concejalía-Delegada de Familia y Bienestar Social.

— Concejalía-Delegada de Educación y Participación Ciudadana.

— Delegación de Juventud, Infancia y Adolescencia.

Los titulares de cada una de las Áreas de Gobierno señaladas asumirán las funciones que les corresponden de conformidad con los artículos 55 y 63 del Reglamento Orgánico y de Administración del Ayuntamiento de Alcobendas.

Segundo.—Determinadas las Áreas de Gobierno con sus titulares y las Concejalías-Delegadas de Área coincidentes con dichas Áreas, se crean las Concejalías-Delegadas siguientes, integradas todas ellas en los niveles esenciales de la organización antes citados, siendo sus titulares los señores concejales que se indican:

Concejalías-Delegadas:

1. Concejalía-Delegada de Urbanismo, Vivienda y Gestión de Talento. Titular: D. Pablo Juan Salazar Gordón.

2. Concejalía-Delegada de Distrito Norte, Distrito Empresarial, Fomento del Empleo y Comercio. Titular: D.a Mar Rodríguez Fernández.

3. Concejalía-Delegada de Deportes. Titular: D. Jesús Tortosa Alameda.

4. Concejalía-Delegada de Cultura y Relaciones Institucionales. Titular: D.a María José Ortiz Iglesias de Ussel.

5. Concejalía-Delegada de Gestión Medioambiental y Servicios a la Ciudad. Titular: D. Jesús Montero Saiz.

6. Concejalía-Delegada de Familia y Bienestar Social. Titular: D. María Concepción Villalón Blesa.

7. Concejalía-Delegada de Distrito Urbanizaciones y Cooperación. Titular: D.a Cristina Capdevila Laza.

8. Concejalía-Delegada de Economía, Contratación y Patrimonio. Titular: D.a Marta Martín García.

9. Concejalía-Delegada de Educación y Participación Ciudadana: Titular: D. Fernando Martínez Rodríguez.

10. Concejalía-Delegada de Transformación Digital, Transparencia y Calidad. Titular: D.a María Belén Fernández-Salinero García.

11. Concejalía-Delegada de Seguridad, Protección civil y Emergencias. Titular: D. Carlos Rodrigo Medina.

12. Concejalía-Delegada de Distrito Centro, Juventud, Infancia y Adolescencia. Titular: D. Félix Roberto Casanova Sánchez.

Tercero. Régimen de sustituciones.—Las competencias delegadas anteriormente se asumirán en primer lugar por el concejal de Área en casos de ausencia, vacante, enfermedad o disfrute de períodos vacacionales de los concejales-delegados correspondientes; asimismo, en los supuestos de ausencia por cualquier motivo del concejal-delegado del Área se entenderán automáticamente avocadas en esta Alcaldía, sin necesidad de resolución administrativa expresa en ninguno de los dos casos.

Finalmente, en los casos de ausencia de esta Alcaldía, se seguirá el régimen de sustituciones por los tenientes de alcalde según orden riguroso de nombramiento.

Cuarto. Modificaciones presupuestarias.—Se autoriza a la concejala-delegada de Economía, Contratación y Patrimonio a realizar las modificaciones presupuestarias, competencia de esta Alcaldía, y adaptaciones propias de su delegación que sean precisas al objeto de adecuar el Presupuesto General del Ayuntamiento a las nuevas estructuras y organigrama derivadas del presente decreto.

Quinto. Adscripción de los servicios administrativos.—Dispóngase lo necesario en orden a la adscripción de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Alcobendas afectados por el presente decreto, a partir de su entrada en vigor, a las Concejalías que correspondan por razón de la materia, sin perjuicio de la posterior adaptación de la relación de puestos de trabajo.

Sexto. Interpretación.—La alcaldesa-presidenta ostentará la competencia para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de la presente disposición, previo informe de Asesoría Jurídica, pudiendo adoptar las resoluciones e instrucciones correspondientes para garantizar la efectividad de la misma.

Séptimo.—Dar traslado del presente Decreto a los interesados, a los responsables de cada Órgano, Dirección, Subdirección, Jefatura, Departamento y Servicio, Empresas Municipales, Hacienda, al Departamento de Personal (a fin de iniciar los trámites correspondientes en orden a la realización de los ajustes correspondientes en la relación de puestos de trabajo respecto a aquellos puestos afectados por la nueva organización), y al Departamento de Organización, para la realización de los ajustes correspondientes en el Organigrama municipal, así como a los Departamentos de Informática e Innovación Tecnológica en orden a los ajustes correspondientes en las aplicaciones informáticas de gestión, sin perjuicio de los acuerdos subsiguientes que haya lugar para la equivalencia entre el organigrama y la clasificación orgánica del Presupuesto.

Octavo. Entrada en vigor.—El presente Decreto surtirá efecto en el mismo momento de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, página web municipal, revista "Siete Días" y exposición en el tablón de edictos y Portal de Transparencia del Ayuntamiento para su general difusión, conforme a lo establecido en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. Todos sus nombramientos se entenderán aceptados tácitamente si en el término de tres días hábiles, contados desde la notificación, no se realiza manifestación expresa de no aceptación.

Noveno. Comunicación al Pleno.—Del presente Decreto deberá darse cuenta al Pleno Corporativo en la sesión organizativa del mismo, a celebrar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales.

Lo manda y firma la Sra. alcaldesa-presidenta, en Alcobendas (Madrid) en el lugar y fecha arriba señalados, de lo que yo, el titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, doy fe».

Decreto de Alcaldía-Presidencia número 9686/2023, de 26 de junio, sobre delegación de atribuciones propias de alcaldía en concejales delegados

«Resultando que tras la elección del nuevo alcalde en sesión plenaria de fecha 17 de junio de 2023, se ha procedido al nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno Local, nombramiento de los cuatro tenientes de alcalde y asimismo se ha resuelto sobre la denominación, estructura y organización de las Áreas de Gobierno para de legislatura 2023-2027, señalamiento de las Concejalías-Delegadas de Área, Concejalías-Delegadas y nombramiento de sus titulares.

Siendo necesario en aplicación del principio de eficacia en la gestión la definición de los específicos ámbitos de gestión que comprenden así como el señalamiento de las atribuciones del alcalde que se delegan.

Por ello, partiendo, naturalmente, de las atribuciones que, siendo propias de la Alcaldía según el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, son delegables, se detallan las facultades y órganos en que se delegan.

Por todo ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 124, apartados 4.e) y 5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en relación a los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto asimismo lo dispuesto en los artículos 63 y 64 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas aprobado por Pleno Municipal de 27 de enero de 2009 (modificado por Plenos de 29 de septiembre de 2009 y 23 de febrero de 2010) (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de junio y 28 de diciembre de 2009 y 12 de mayo de 2010), vengo a decretar:

Primero.—Sin perjuicio de las competencias genéricamente atribuidas a los concejales-delegados de Área y concejales-delegados en los artículos 55, 56, 57, 63 y 64 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas, se delegan en los concejales delegados las competencias específicas que seguidamente se detallan:

1. Se delegan en cada concejal-delegado del Centro Gestor o Servicio promotor del expediente las siguientes facultades

a) Tramitar, formular y resolver sobre encargos de gestión mediante la utilización de medios propios conforme al artículo 32 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, a las empresas municipales para que realicen obras o asistencias técnicas, directamente en nombre del Ayuntamiento, en asuntos relacionados con la actividad de esta delegación, incluyendo la autorización y disposición de gastos que correspondan.

b) Autorización y disposición de gastos de su delegación no sometidos a la legislación sobre contratación administrativa, y competencia de esta Alcaldía por un importe inferior a 15.000,00 euros, con cargo a las partidas presupuestarias asignadas según clasificación orgánica del Presupuesto en vigor.

c) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno, para su presentación ante el Pleno o la Junta de Gobierno Local.

d) Dirección e inspección inmediata de la actuación del personal de la Delegación, sin perjuicio de las competencias delegadas en el concejal-delegado de Urbanismo, Vivienda y Gestión de Talento, y las que correspondan a la Alcaldía.

e) Resolución de recursos de reposición, incluidas cuantas facultades sean precisas para la plena efectividad del recurso resuelto, que puedan formularse contra los actos que hayan emitido en virtud de la competencia que les ha sido delegada para resolver actos que afecten a terceros, mediante el presente Decreto.

f) Incoar, tramitar, formular propuesta de resolución y resolver las reclamaciones patrimoniales de carácter extracontractual por daños o lesiones dentro del ámbito de su delegación.

g) Incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores por infracciones cometidas en el ámbito de su delegación siempre que por Ley están atribuidas al alcalde.

h) Tramitar y resolver autorizaciones que por la legislación sectorial estén atribuidas a esta Alcaldía en el ámbito de la respectiva delegación.

i) La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios adscritos a la Delegación y la formulación, en su caso, de la memoria global de la misma.

j) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u Organismos públicos.

k) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en los Departamentos, servicios y unidades administrativas de la delegación.

2. Concejalía-Delegada de Urbanismo, Vivienda y Gestión de Talento

Integrada en el Área de Desarrollo Urbano, Seguridad, Emergencias y Gestión de Talento, se atribuye la misma al concejal D. Pablo Juan Salazar Gordón.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas, delegadas o desconcentradas en otros órganos, servicios o empresas municipales, se delegan en la Concejalía de Urbanismo, vivienda y gestión de talento las siguientes competencias:

Suelo, Urbanismo, y Vivienda:

a) Adoptar las resoluciones que exija la ejecución y desarrollo de las materias que a continuación se indican, en la esfera de las competencias que le han sido delegadas y siguiendo las directrices marcadas por los órganos municipales correspondientes:

— Gestión del suelo.

— Información urbanística, ordenanzas y normativa urbanística, documentación y programación económica de esta Concejalía.

— Control y supervisión de las obras de urbanización, incluidas en Proyectos de Urbanización o en Proyectos de Obras ordinarias, de iniciativa privada

— Definir los aspectos relacionados con la movilidad en los planes o proyectos de actuación sobre creación o remodelación de infraestructuras viarias, determinando los principales requerimientos, tales como ubicación, tipología, dimensiones, localizaciones y otros aspectos relevantes para la ordenación urbana, así como emitir informe sobre los mismos.

— Tramitación e informes de expedientes de calificación urbanística y proyectos de actuación especial.

— Tramitación de expedientes de ejecución sustitutivos por incumplimiento de la función social de la propiedad conforme a la legislación vigente. Informar proyectos de infraestructuras supramunicipales.

— Planificación, elaboración, tramitación de la aprobación, impulso de las contrataciones, ejecución, coordinación, dirección, supervisión, control y recepción de cualquier obra pública municipal de edificación o infraestructuras que se ejecute en bienes municipales, a iniciativa de cualquier Delegación municipal, bien se trate de obras de primer establecimiento, reforma —incluyendo entre éstas las de ampliación, mejora, modernización, adaptación, renovación y adecuación o refuerzo—, gran reparación, rehabilitación y demolición, exceptuándose, en todo caso, las obras de conservación, mantenimiento y simple reparación necesarias para que las edificaciones, infraestructuras e instalaciones de los servicios públicos reúnan las condiciones adecuadas de seguridad, salubridad y ornato público y funcionen eficazmente para servir al uso al que están destinadas.

— Planificar, coordinar y autorizar las ocupaciones temporales de vía pública vinculadas a la ejecución de obras municipales.

b) Dirigir y fiscalizar la actividad urbanística de la Empresa Municipal en materia de Gestión del Suelo, coordinándolas entre sí y con los Entes Públicos y Particulares que posean suelo colindante con el de ellas, de conformidad con lo previsto en sus Estatutos fundacionales.

c) Ejercer la tutela de la actividad de las Entidades Urbanísticas Colaboradoras, sin perjuicio de la gestión de la concesión de subvenciones para financiación de gasto y el apoyo técnico y atención a las obligaciones de mantenimiento que corresponderá a la Delegación de Mantenimiento de la Ciudad y Servicios Públicos.

d) Mantener las relaciones precisas con los órganos correspondientes de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma que tengan atribuidas competencias en materia de vivienda, así como con cualquier organismo público o privado con actuaciones en esta materia.

e) Recabar los informes necesarios para el seguimiento de la aplicación de la política municipal en materia de vivienda y de conservación y rehabilitación de la edificación.

f) Fomentar colaboraciones con instituciones dedicadas a la investigación de necesidades de vivienda de los distintos sectores de la población que permitan intercambio de experiencias.

Licencias (urbanísticas y de actividades):

a) Tramitar y resolver los expedientes de licencias y otros actos de control regulados en la legislación urbanística y en la Ordenanza Especial de Tramitación de Licencias y otras formas de control de la legalidad urbanística (declaraciones responsables, actuaciones comunicadas), en ejercicio de la potestad de intervención municipal en los procesos de uso del suelo, construcción y edificación, desde su proyección hasta su puesta en funcionamiento, incluida la ocupación de vía pública o espacio público para las instalaciones auxiliares a la construcción (grúas, contenedores, andamios, descuelgues verticales, equipos de bombeo de hormigón y similares), para la ejecución de vados para paso de vehículos y para las obras de conexión a los servicios urbanos —cuando se soliciten conjuntamente con el Proyecto de edificación—, e incluidas, asimismo, la primera ocupación y funcionamiento y el establecimiento de cualquier actividad, comprendidas también las sujetas a informe de Evaluación Ambiental y a la legislación de espectáculos y actividades recreativas, siempre que la legislación urbanística o sectorial atribuya al alcalde el ejercicio de dicha potestad de intervención municipal. El ejercicio de esta potestad comprenderá la modificación, suspensión, caducidad, revocación y revisión de las licencias u otros actos de control en los supuestos legalmente establecidos.

De igual modo, el ejercicio de dicha potestad comprenderá también el establecimiento de criterios y directrices de ordenación de todos los procesos de licencias y autorizaciones que se tramiten en el Área, así como su seguimiento y control de plazos, cuando incidan en la tramitación de las licencias a que se refiere el presente epígrafe.

b) Gestión de las tasas y exacciones municipales por licencias y otros actos de control de la legalidad, así como del Impuesto sobre Construcción, Instalaciones y Obras, sin perjuicio de las competencias sobre la liquidación y recaudación de derechos integradas en la Concejalía de Hacienda

c) Tramitar y resolver los expedientes relativos a la conservación, rehabilitación y estado ruinoso de las edificaciones, incluido el desalojo de los inmuebles en los supuestos previstos legalmente.

d) Gestionar la Inspección Técnica de Edificios.

e) Dictar Órdenes de ejecución y actos complementarios de ejecución forzosa.

f) Acometer actuaciones de emergencia derivadas de deficiencias en edificación privada en orden a garantizar la seguridad de terceros y cosas.

g) Ejercer, en el ámbito de las competencias delegadas, las funciones de inspección, comprobación y control de los actos y actividades sujetas a cualquier tipo de intervención administrativa, excluidas las desarrolladas en la vía pública.

h) Tramitar y, en su caso, resolver los expedientes relativos a la protección y restablecimiento de la legalidad.

i) Tramitar y resolver las solicitudes de información urbanística referentes a solares vacantes o construidos, así como la expedición de cédulas urbanísticas y el señalamiento de alineaciones y rasantes.

j) Tramitar y resolver las solicitudes de certificados relacionados con la existencia de licencias comprendidas en la delegación, exenciones de licencias de primera ocupación y otros trámites necesarios para la inscripción en el Registro de edificaciones existentes y actos de regularizaciones documentales.

k) Tramitar y resolver las solicitudes de segregaciones y agrupaciones de parcelas en suelo urbano amparadas por las normas zonales del Plan General.

Gestión de Talento:

a) Dirigir y desarrollar una política municipal homogénea en materia de personal para el Ayuntamiento y control de la evolución de los gastos de personal.

b) Dirigir al personal al servicio de la Administración, sin perjuicio de la dirección inmediata atribuida al resto de concejales-delegados.

c) La organización y participación en la planificación de los recursos humanos, elaborando y proponiendo la aprobación de los planes necesarios para la adecuada ordenación de los recursos humanos en el marco de la legislación vigente.

d) Elaborar, desarrollar y coordinar los planes generales tendentes a mejorar el rendimiento en los servicios y la formación y promoción del personal.

e) Participación en el establecimiento de las directrices con arreglo a las cuales ejercerán sus competencias en materia de personal los distintos órganos municipales.

f) Mantener la adecuada coordinación y transferencia de información con los órganos de las demás Administraciones territoriales competentes en materia de Función Pública.

g) Proponer a la Junta de Gobierno Local o al Pleno de la Corporación las directrices de gestión del régimen retributivo del personal y, en especial, la asignación individualizada de las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

h) Gestión y resolución sobre nóminas del personal, así como del régimen de seguridad social, mutualismo administrativo y clases pasivas.

i) La gestión económico administrativa de las prestaciones sociales, anticipos y ayudas económicas en los términos que establezca la norma, así como la dirección y gestión de la representación municipal en la Comisión de Control del Plan de Pensiones de los empleados del Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos y en todas las Comisiones de desarrollo del Acuerdo Único.

j) Autorización y compromiso de gasto y el reconocimiento y liquidación de las obligaciones correspondientes a gastos de toda índole derivados de la gestión de personal, incluida nómina, seguridad social, mutualismo administrativo y clases pasivas.

k) Elaborar la propuesta de relaciones de puestos de trabajo y su valoración, así como de las correspondientes plantillas presupuestarias de acuerdo con las directrices de la política de gastos de personal que se establezcan por los órganos competentes.

l) Designar a los representantes del Ayuntamiento en la negociación colectiva de los empleados públicos municipales.

m) Informar, con carácter previo a su firma, los Acuerdos únicos colectivos, revisiones salariales, acuerdos de adhesión o extensión a otros convenios de ámbito sectorial y cualquier otro otorgamiento unilateral de mejoras retributivas individuales o colectivas.

n) Coordinación del proceso de elecciones sindicales de los representantes de los empleados públicos municipales.

ñ) Elaboración del Proyecto anual de Oferta de Empleo Público, en colaboración con las Concejalías afectadas.

o) Dictar las directrices e instrucciones de servicio necesarias para el control de presencia, jornada, horarios y vacaciones, acordando en su caso la deducción proporcional de haberes por la parte de jornada no realizada conforme a los límites legalmente establecidos.

p) Analizar, proponer y evaluar las estructuras organizativas de la Administración municipal, con el objeto de racionalizar y simplificar dichas estructuras.

q) Elaborar, con la colaboración de todas las Delegaciones del Ayuntamiento, los Organigramas Municipales.

r) Elaborar las propuestas de disposiciones generales de carácter organizativo de la Administración municipal, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.

s) Elaboración de estudios y proyectos de organización espacial.

3. Concejalía-Delegada de Distrito Norte, Distrito Empresarial, Fomento del Empleo y Comercio

Integrada en las Áreas de Alcaldía e Impulso Económico (fomento del empleo y comercio) y Sostenibilidad y Territorio (Distrito Norte y Empresarial) se atribuye la misma a la concejala D.a Mar Rodríguez Fernández, ostentando la Presidencia de ambos Distritos.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas, delegadas o desconcentradas en otros órganos, servicios o empresas municipales, se delegan en la Concejalía de Distrito Norte, Empresarial, Fomento del Empleo y Comercio las siguientes competencias:

a) Representación del Ayuntamiento en los Distritos Norte y Empresarial.

b) Gestión, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos.

c) La elaboración de planes municipales y propuestas de acuerdo, en relación con las materias propias de la Concejalía para su posterior aprobación por el órgano competente del Ayuntamiento.

d) Ordenar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del Ayuntamiento en el ámbito de su delegación.

e) La evaluación de la ejecución de los planes de actuación de la Concejalía, por parte de los servicios adscritos a la misma, ejerciendo el control de eficacia de éstos.

Fomento de Empleo y Captación de Inversiones:

En los términos y previo cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 7.4, 27 y 57 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en redacción dada por la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, se delegan las siguientes facultades en la materia:

a) Gestión, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos de su delegación.

b) Atender el desarrollo económico con el propósito de que éste opere en condiciones óptimas y aumente su nivel de productividad y competitividad, fomentando su permanencia, la reinversión en el municipio, la generación de empleo y la implantación empresarial y personal en Alcobendas..

c) Desarrollo de acciones en orden a la consecución de un crecimiento equilibrado y equitativo de los servicios, producción y comercio que se corresponda con el nivel de crecimiento de la población del Municipio.

d) Dirección de las políticas de formación y empleo, incluidas, en su caso, las Casas de Oficios y Talleres de Empleo.

e) Impulso de los contratos programas, convenios que se celebren con la Comunidad de Madrid o cualquier otra Administración para la cooperación del fomento del empleo, así como la gestión de convenios con empresas y organizaciones para el fomento del empleo.

f) Elaboración de estudios y recomendaciones para adecuar la oferta de formación continuada y profesionalizada a las necesidades de las empresas.

g) Elaboración y planificación del contenido funcional de los Centros de Apoyo a la Intermediación Laboral (CAIL) que se constituyan.

h) Elaboración y planificación del contenido funcional de los Centros Municipales de Formación que se establezcan.

i) Dirección, control y gestión de las bolsas de trabajo específicas que se constituyan en el Departamento de empleo.

j) Dirección, control y gestión de las acciones formativas específicas que se planifiquen.

k) Desarrollo y coordinación de los programas de fomento de empleo que se pongan en marcha en el ámbito municipal.

l) Dirigir el Observatorio Municipal de Empleo.

m) Dirección de la Oficina de Promoción de la Ciudad.

n) Dirigir y desarrollar las acciones de orientación e inserción laboral.

ñ) Dirigir, gestionar y controlar el Centro de Empresas de Alcobendas así como aquellos espacios destinados al fomento de empresas, tales como viveros de empresas y centros de innovación.

o) Dirigir, gestionar y controlar los servicios de asesoramiento para la creación de empresas.

p) Promover proyectos integrales de regeneración y modernización de zonas empresariales de la ciudad, así como impulsar programas de innovación y modernización empresarial.

q) Promoción de la ciudad en su conjunto desde la perspectiva de atracción económica, así como de las nuevas zonas de desarrollo empresarial.

r) Impulso de convenios con entidades privadas para la promoción empresarial, la difusión de políticas municipales de Responsabilidad Social Corporativa y cuantos temas sean de interés para el tejido económico.

s) Identificación y difusión de sectores emergentes que ofrezcan oportunidades de inversión en determinadas actividades económicas, así como la promoción y difusión de espacios e infraestructuras empresariales existentes en el término municipal de Alcobendas, para la instalación de nuevas Empresas y emprendedores.

t) Dinamización y sensibilización del autoempleo, formación y capacitación para el emprendimiento.

Comercio:

a) Gestión, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos de comercio.

b) Inspeccionar, fiscalizar y vigilar las actividades y resolver las cuestiones relativas al régimen de Mercados Mayoristas y minoristas, y canales alternativos de comercialización.

c) Planificar, proponer e impulsar las medidas necesarias para el fomento y desarrollo del comercio.

d) Informar sobre el impacto comercial de la implantación de agrupaciones comerciales y grandes superficies.

e) Realizar las actuaciones necesarias para la instalación de nuevos mercados de distrito y centros comerciales de barrio, en coordinación con las Concejalías y Distritos que corresponda.

f) Inspeccionar los mercados, centros comerciales de Distrito y galerías de alimentación para comprobar su estado de conservación y, en su caso, proponer las medidas a adoptar, de conformidad con lo previsto en la Legislación de ordenación del comercio minorista.

g) Elaborar cuantos estudios se consideren de interés en orden al comercio.

h) Proponer e impulsar las medidas necesarias para la reestructuración del comercio, dentro del marco competencial municipal.

i) Fomentar y apoyar las asociaciones de comerciantes.

j) Fomentar y apoyar la política de formación del comerciante.

k) Estudiar fórmulas de financiación para la realización de proyectos de reestructuración comercial y cursos de formación de comerciantes.

l) Proponer las medidas necesarias para erradicar la venta ambulante ilegal en coordinación con las Juntas y Concejalías con competencias en las materias sobre las que incide esta actividad.

m) Informar, recabar informe, asesorar y, en su caso, auxiliar a los-presidentes de las Juntas de Distrito en materia de mercados de distrito, centros comerciales de barrio, galerías de alimentación y toda clase de establecimientos del comercio.

n) Organización de actos con el objetivo de promocionar el comercio de la ciudad.

ñ) Promover programas de actuación integral para la regeneración de las zonas comerciales tradicionales o aquellas afectadas por problemáticas coyunturales.

Consumo:

En los términos, previo cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 7.4, 27 y 57 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en redacción dada por la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, y conforme a las conclusiones de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y coordinación Territorial de la Federación Española de Municipios y Provincias, se delegan las siguientes facultades en la materia:

a) Mantener contacto permanente con los órganos de la Administración del Estado y con otros organismos públicos o Entes que desarrollen funciones relacionadas con la protección del consumidor.

b) Información de los consumidores y usuarios. Recepción, tramitación y resolución a través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de las consultas y reclamaciones relacionadas con los bienes, productos y servicios puestos a su disposición dentro del ámbito de su competencia y la remisión de éstas, en su caso, a las entidades u organismos competentes.

c) Edición de publicaciones dirigidas a los ciudadanos para suministrarles información sobre temas de interés para el consumidor.

d) Planificación, realización y evaluación de las campañas de inspección de todo tipo de productos y servicios de uso y consumo común, salvo aquellos cuya inspección haya sido atribuida expresamente a otra Concejalía-Delegada.

e) Control de calidad de los productos relacionados en los anexos I.b) y II del Real Decreto 1507/2000, de 1 de septiembre, y sus posteriores modificaciones, y demás aplicables, por la que se actualizan los catálogos de productos y servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado y de bienes de naturaleza duradera, para comprobar su origen, identidad, adaptación a la normativa vigente, etiquetado, presentación, publicidad y los demás requisitos o signos externos que hacen referencia a sus condiciones de seguridad, dentro de las campañas y actuaciones programadas que organice y ejecute directamente la Concejalía.

f) Promover y verificar la implantación de sistemas de autocontrol en las empresas y actividades del sector no alimentario, en colaboración con las Juntas Municipales de Distrito.

g) Promover, implantar y verificar sistemas de calidad, a nivel de consumo, en los servicios municipales relacionados con sus competencias.

h) Ejercer las competencias legalmente atribuidas a la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Alcobendas y en particular la designación de sus miembros y el fomento del arbitraje de consumo a través de las asociaciones de consumidores y de las organizaciones empresariales.

i) Adoptar en general cuantas medidas se consideren convenientes para la atención, defensa y protección de los consumidores y usuarios. Apoyar y fomentar las acciones de consumidores y usuarios, así como concederles subvenciones, en su caso, conforme al procedimiento establecido en las normas reguladoras de concesión de subvenciones en el ámbito territorial del municipio de Alcobendas, con cargo a programas cuya gestión le corresponda.

j) Fomentar la formación y educación en materia de consumo de los empresarios y ciudadanos.

k) Realizar o fomentar controles y análisis de los productos y servicios objeto de sus competencias, de uso y consumo común, ordinario y generalizado, a través de los medios del municipio o colaborando con otras entidades y organismos.

l) Adoptar las medidas urgentes y requerir las colaboraciones precisas en los supuestos de crisis y emergencia que afecten a la seguridad de los consumidores y usuarios, coordinando la red de alerta de consumo en el municipio de Alcobendas.

4. Concejalía-Delegada de Deportes

Integrada en el Área de personas, se atribuye la misma al concejal D. Jesús Tortosa Alameda.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas, delegadas o desconcentradas en otros órganos, Organismos o servicios municipales, se delegan en la Concejalía de Deportes, las competencias que la legislación vigente atribuye al alcalde en las citadas materias, en particular, las siguientes:

a) Gestión, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos de Deportes.

b) Elaboración de programas de actuación y planes de creación de infraestructuras deportivas en coordinación con las Concejalías competentes.

c) Autorización y organización de pruebas deportivas cuando transcurran íntegramente por el casco urbano, exceptuando las travesías, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Delegación de Movilidad.

d) Mantener, proteger, conservar, mejorar, restaurar, gestionar, explotar, supervisar y controlar los edificios e instalaciones de dominio y servicio público municipal adscritos a la delegación.

5. Concejalía-Delegada de Cultura y Relaciones Institucionales

Integrada en las Áreas de personas (Cultura) y Alcaldía e impulso económico (Relaciones institucionales), se atribuye a la misma a la concejala D.a María José Ortiz Iglesias de Ussel.

De conformidad y previo cumplimiento, en su caso, de los requisitos previstos en los artículos 7, 27 y 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en redacción dada por Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, y sin perjuicio de las competencias atribuidas, delegadas o desconcentradas en otros órganos ú Organismos municipales, se delegan en la Concejalía de Cultura y relaciones institucionales todas las competencias que la legislación vigente atribuye al alcalde en dichas materias, en particular, las siguientes:

Cultura:

a) Desarrollo de las políticas locales de fomento de las distintas manifestaciones de la cultura, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos propios.

b) Planificación de proyectos de infraestructuras culturales de titularidad o cotitularidad del Ayuntamiento de Alcobendas.

c) Planificación de la renovación de grandes infraestructuras culturales de titularidad del Ayuntamiento de Alcobendas.

d) Planificación de proyectos de nuevas instituciones de referencia.

e) Actuaciones de cualificación cultural de iniciativas en el espacio urbano, en coordinación con los órganos competentes en la materia.

f) Propuesta de nuevas iniciativas culturales.

g) Promoción y programación de artes escénicas y de la música, artes visuales, artes aplicadas, fiestas y eventos de interés cultural.

h) Programación de las exposiciones de referencia promovidas por la Delegación.

i) Dirección y gestión de centros ligados a las artes escénicas, música, artes visuales y artes aplicadas de titularidad del Ayuntamiento de Alcobendas.

j) Supervisión de las líneas de programación cultural de los Distritos, así como la promoción de iniciativas culturales de apoyo a la programación de los Distritos.

k) La creación de nuevas instituciones culturales municipales.

l) Elevar al órgano competente las propuestas de concesión de premios y otras distinciones de carácter cultural, así como las de asignación y cambio de denominación de los espacios, vías públicas, plazas, parques, mercados e instituciones culturales municipales.

Relaciones Institucionales:

a) Promover y mantener las relaciones del Ayuntamiento de Alcobendas con los organismos, instituciones o asociaciones locales, nacionales e internacionales, de autoridades o entidades locales y cuidar la participación del Ayuntamiento, representando al mismo en aquellas que su relevancia institucional así lo exija, salvo reserva de esta Alcaldía para su intervención.

b) Fortalecer la presencia del Excmo. Ayuntamiento de Alcobendas en los diferentes Organismos, Instituciones y otros Entes, favoreciendo las relaciones de estos/as con el Ayuntamiento.

c) Apoyo y asistencia a la alcaldesa-presidenta y al resto de las Delegaciones en el ejercicio de sus funciones vinculadas a las relaciones institucionales

d) Coordinación y supervisión de cuantas actuaciones se realicen en materia de relaciones públicas y de proyección externa, ejerciendo competencias en protocolo municipal, celebración y participación del Excmo. Ayuntamiento en actos y eventos, así como organización de recepciones y visitas, en actos oficiales y sociales, incluyendo la atención a personalidades y autoridades.

e) Coordinación de los expedientes de matrimonios civiles.

f) Coordinación de los expedientes de uniones de hecho tramitados por Gabinete de Alcaldía.

g) Promover y mantener la ejecución de convenios a nivel institucional con organizaciones públicas y privadas en el ámbito local, nacional e internacional.

h) Supervisar las actividades de la Fundación Ciudad de Alcobendas.

i) Desempeñar otras funciones relacionadas que le encomiende la Alcaldía-Presidencia.

6. Concejalía-Delegada de Gestión Medioambiental y Servicios a la Ciudad

Integrada en el Área de sostenibilidad y territorio, se atribuye la misma al concejal D. Jesús Montero Saiz.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas, delegadas o desconcentradas en otros órganos, servicios o empresas municipales, se delegan en la Concejalía de Gestión Medioambiental y Servicios a la Ciudad las competencias que le corresponden en esta materia al alcalde y entre ellas las que se detallan:

A. Coordinación territorial:

a) Coordinar la actuación de los Distritos Municipales integrados en el Área de sostenibilidad y territorio.

b) Dictar instrucciones generales a los concejales-presidentes de los Distritos Municipales para el mejor desarrollo de sus competencias.

c) La evaluación de la ejecución de los planes de actuación de la Concejalía, por parte de los servicios adscritos a la misma, ejerciendo el control de eficacia de éstos.

d) La elaboración de planes municipales y propuestas de acuerdo, en relación con las materias propias de la Concejalía para su posterior aprobación por el órgano competente del Ayuntamiento.

B. Gestión Medioambiental:

Incluye los siguientes ámbitos materiales:

1. Medio ambiente y sostenibilidad:

a) Desarrollo de las políticas locales de medio ambiente, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos propios.

b) Elaborar, supervisar y ejecutar los planes y programas de ejecución ambiental que se lleven a cabo en el ámbito de las competencias de la Concejalía.

c) Establecer las directrices medioambientales que aseguren los objetivos de sostenibilidad en todas las áreas municipales del Ayuntamiento de Alcobendas y Empresas Públicas.

d) Planificar, coordinar y ejecutar programas y actividades formativas, divulgativas y educativas relativas al medio ambiente de la ciudad de Alcobendas.

e) Gestionar y coordinar los centros de formación, educación e información medioambiental dependientes de la Concejalía.

f) Planificar, promocionar, coordinar y ejecutar acciones de sensibilización, comunicación y divulgación de materias relativas a las competencias de la Concejalía.

g) Gestionar y administrar los sistemas de información ambiental que integren los documentos, datos, cartografía e información territorial necesarios para el desarrollo de las funciones de la Concejalía.

h) Colaborar en la creación, coordinar y dirigir los foros de participación ciudadana involucrados en el establecimiento de políticas ambientales conjuntas en proyectos estratégicos de la ciudad de Alcobendas, en coordinación con la Concejalía Delegada de Participación Ciudadana.

i) Desarrollo de las políticas locales de medio ambiente y sostenibilidad, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos propios.

j) Dirigir, formular y coordinar los planes, programas y estudios que tengan incidencia en el medio urbano y, en particular, en el aire, el agua, el suelo y la eficiencia energética.

k) Formular y ejecutar las acciones de control de la contaminación y corrección de los efectos producidos por las emisiones e inmisiones a la atmósfera, por el vertido de efluentes líquidos a la red de saneamiento municipal, por la generación de residuos o por la producción de ruido, salvo el generado por actividades mercantiles y vehículos a motor.

l) Ejecutar las competencias en materia de recogida, tratamiento y eliminación de los residuos municipales de carácter urbano, bien directamente o cooperando con otras Administraciones mediante la constitución de Mancomunidades para el cumplimiento de estos fines.

m) Establecer las directrices generales de los servicios de limpieza urbana, así como la dirección y gestión de los mismos.

n) Captar, tratar, explotar y actualizar los datos variables que caractericen la calidad del medio urbano de la ciudad de Alcobendas.

ñ) Elaborar estudios, redactar proyectos y realizar las actuaciones necesarias en materia de infraestructuras y equipamientos ambientales, las de tratamiento y eliminación de residuos, las relativas a redes de control ambiental o las de lucha contra el ruido, así como los instrumentos de gestión eficiente y sostenible de los servicios públicos, tanto en dominio público como en edificios municipales, siempre que no comporte la ejecución de obras cuya facultad corresponda al Departamento de obras.

o) Mantener, conservar y explotar las infraestructuras y equipamientos ambientales de la Concejalía relativos al agua, aire, ruido, energía y residuos.

p) Inspeccionar, controlar y vigilar ambientalmente el medio urbano de la ciudad de Alcobendas, así como gestionar y dirigir las funciones de inspección ambiental.

q) Realizar los informes de calificación y evaluación ambiental de actividades en el ámbito de las competencias de esta Concejalía, así como elaborar los informes medioambientales en materia de ordenación del territorio y usos del suelo.

r) Coordinar y cooperar con otras Administraciones e instituciones en materia de calidad ambiental del medio urbano de la ciudad de Alcobendas.

s) Concesión de licencias u otras formas de intervención dentro de su ámbito competencial cuando corresponde su concesión a esta Alcaldía, así como la gestión de las tasas o exacciones municipales derivadas de las mismas, sin perjuicio de las competencias sobre la liquidación y recaudación de derechos integradas en la Concejalía de Hacienda.

2. Parques y jardines:

a) Planificar, coordinar y supervisar las actividades municipales en materia de parques, jardines, zonas verdes y arbolado urbano, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos propios.

b) Proteger, conservar, mejorar y restaurar los espacios que figuran en la relación de zonas verdes y espacios ajardinados de conservación municipal, elaborada por el Ayuntamiento, así como el arbolado de alineación, siempre que no comporte la ejecución de obras cuya facultad corresponda al Departamento de Obras.

c) Gestionar y mantener las infraestructuras asociadas a los espacios verdes incluidos en el apartado anterior, excepto la pavimentación y mantenimiento de mobiliario urbano de zonas verdes que será gestionado por el Departamento de Vías Públicas.

d) Dirigir, ejecutar y supervisar los proyectos necesarios para llevar a cabo el cumplimiento de las funciones asignadas, siempre que no comporte la ejecución de obras cuya facultad corresponda al departamento de obras.

e) Inspección, control y vigilancia medioambiental de los parques y espacios verdes públicos del Ayuntamiento.

f) Diseñar, fomentar y desarrollar proyectos relacionados con los parques y espacios verdes públicos del Ayuntamiento siempre que no comporte la ejecución de obras cuya facultad corresponda al departamento de obras.

g) Coordinar y cooperar con otras Administraciones e instituciones en materia de parques y espacios verdes públicos del Ayuntamiento de Alcobendas.

h) Otorgar las autorizaciones de talas de arbolado o masas arbóreas, así como las ocupaciones en las zonas verdes públicas reguladas en las Ordenanzas correspondientes y la gestión de las tasas o exacciones municipales derivadas de las mismas, respecto a los procesos de licencias y autorizaciones, sin perjuicio de las competencias sobre la liquidación y recaudación de derechos integradas en la Concejalía de Hacienda.

i) Concesión de licencias u otras formas de intervención cuya concesión corresponda a esta Alcaldía, así como la gestión de las tasas o exacciones que pudiera corresponder, sin perjuicio de la liquidación y recaudación de las mismas integradas en la Concejalía de Hacienda.

j) Gestionar, supervisar y controlar las concesiones administrativas de los equipamientos municipales existentes en las zonas verdes o parques públicos del municipio, sin perjuicio de las competencias inherentes a la delegación de patrimonio.

C. Servicios a la Ciudad:

Incluye los siguientes Departamentos y funciones delegadas:

1. Vías públicas y mantenimiento de la ciudad:

a) Concesión de autorizaciones y licencias de obra y ocupación, uso y disponibilidad del dominio público viario no incluidas en la Delegación de Urbanismo y que no tengan relación directa con la gestión y tramitación de obra nueva de edificación, rehabilitación o reforma, así como la gestión de las tasas o exacciones municipales derivadas de las mismas, respecto a los procesos de licencias y autorizaciones, sin perjuicio de la liquidación y recaudación de derechos integradas en la Concejalía de Hacienda.

b) Mantener, proteger, conservar, mejorar, restaurar y explotar, las infraestructuras y equipamientos en el viario público municipal, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos propios, siempre que no comporte la ejecución de obras cuya facultad corresponda al departamento de obras.

c) Coordinar y supervisar (inspección y control) las actividades de todo tipo que se desarrollen en la vía pública, sin perjuicio de las competencias de la Delegación de Seguridad.

d) Definir, proponer, programar y ejecutar las actuaciones de inversión en servicios, asociadas a la renovación, mejora, mantenimiento, eliminación de barreras, remodelación de paradas de autobús, intercambiadores y carriles bici, siempre que no estén incorporadas en proyectos integrales de reforma o en actuaciones estructurantes o comporten la ejecución de obras cuya competencia corresponda a la Delegación de Urbanismo.

e) Ostentar la representación municipal en materia de infraestructuras, a nivel de servicios, informando en coordinación con el resto de las Concejalías, los estudios informativos promovidos por otras Administraciones públicas, coordinando con ellas las actuaciones precisas.

f) Informar los convenios y acuerdos de todo tipo con entidades públicas o privadas que afecten a materia de su competencia, sin perjuicio de las competencias de Asesoría Jurídica en materia de convenios prevista en el Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas.

g) Informar los planes especiales de infraestructura, a nivel de servicios, que afecten a las redes públicas e informar la adecuación y suficiencia de los planteamientos municipales en materia de redes públicas generales.

h) Gestionar, supervisar y control las concesiones administrativas de los equipamientos municipales existentes en las vías públicas del municipio, sin perjuicio de las competencias inherentes a la Concejalía de Patrimonio.

i) Dictar Órdenes de ejecución y actos complementarios de ejecución forzosa.

j) Tramitar y, en su caso, resolver los expedientes relativos a la protección y restablecimiento de la legalidad.

k) Impulso, planificación, elaboración y coordinación del Plan de Accesibilidad municipal con el resto de Áreas afectadas, así como el impulso y gestión de la Mesa de Coordinación de la Vía Pública.

2. Mantenimiento de edificios y servicios públicos:

a) Mantener, proteger, conservar, mejorar, restaurar, gestionar, explotar, supervisar y controlar los edificios e instalaciones de dominio y servicio público municipal a excepción de los edificios gestionados por la delegación de Deportes, gestionados por alguno de los modos previstos legalmente, incluida la concesión de autorizaciones y licencias, y la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la confección de las tasas y exacciones municipales derivadas de las mismas, siempre que no comporte la ejecución de obras cuya facultad corresponda al departamento de obras y respecto a los procesos de licencias y autorizaciones y observando la debida compatibilidad con las competencias delegadas en la Concejalía de Patrimonio.

b) La gestión de los servicios de desinsectación y desratización.

c) La gestión energética municipal, la propuesta de contratación de suministros a tal efecto y la coordinación de las políticas de eficiencia energética y de mantenimiento con las empresas públicas municipales.

d) Dictar Órdenes de ejecución y actos complementarios de ejecución forzosa.

e) Tramitar y, en su caso, resolver los expedientes relativos a la protección y restablecimiento de la legalidad.

3. Obras:

a) Planificación, elaboración, tramitación de la aprobación, impulso de las contrataciones, ejecución, coordinación, dirección, supervisión, control y recepción de cualquier obra pública municipal de edificación o infraestructuras que se ejecute en bienes municipales, a iniciativa de cualquier Delegación municipal, bien se trate de obras de primer establecimiento, reforma —incluyendo entre éstas las de ampliación, mejora, modernización, adaptación, renovación y adecuación o refuerzo—, gran reparación, rehabilitación y demolición, exceptuándose, en todo caso, las obras de conservación, mantenimiento y simple reparación necesarias para que las edificaciones, infraestructuras e instalaciones de los servicios públicos reúnan las condiciones adecuadas de seguridad, salubridad y ornato público y funcionen eficazmente para servir al uso al que están destinadas.

b) Planificar y coordinar las ocupaciones temporales de vía pública vinculadas a la ejecución de obras municipales.

4. Movilidad y transportes:

a) Representación del Ayuntamiento en materia de transporte ante otros Organismos Públicos y privados.

b) Gestión del transporte público y colectivo de viajeros.

c) Gestión del servicio de aparcamiento de vehículos pesados.

d) Impulso, gestión, coordinación y desarrollo del Plan de Movilidad Urbana Sostenible, sin perjuicio del desarrollo competencial que corresponda a otras áreas.

e) Regulación, control y seguimiento de los servicios de auto taxi y vehículos de alquiler, en el ámbito de las competencias municipales en coordinación con Policía Local.

f) Informar sobre el diseño y estructura de red viaria en proyectos de nueva ejecución o reforma.

g) Ordenar y regular el uso y utilización de las vías públicas para la mayor compatibilidad entre vehículos y peatones, en coordinación con los Departamentos de Vías Públicas y Policía Local, en su caso, y sin perjuicio de las competencias de uso del patrimonio atribuidas a la delegación de patrimonio.

h) Realizar estudios y análisis de transporte.

i) Mantener las debidas relaciones con entidades públicas o particulares que presten servicios o tengan competencias en materia de movilidad urbana —circulación y transportes— dentro del término municipal o afecten a las mismas.

5. Bienestar animal:

Comprende las competencias resolutivas sobre las siguientes materias:

a) Velar por la actualización y cumplimiento de la ordenanza municipal de animales.

b) Impulso y coordinación del Observatorio de Protección Animal.

c) Recogida, cuidado y custodia de animales de compañía abandonados o perdidos en el término municipal.

d) Control de fauna en el término municipal.

e) Promoción y gestión de la adopción, cuidado animal y la tenencia responsable.

f) Gestión de las reclamaciones por maltrato animal y quejas vecinales.

g) Mantenimiento y gestión del censo canino.

h) Gestión de perros potencialmente peligrosos.

i) Cuidado y gestión de las colonias felinas urbanas y la de aquellos animales que se encuentren en instalaciones municipales.

j) Gestión de las zonas de esparcimiento canino.

k) Promoción y apoyo de las asociaciones locales de bienestar animal.

l) Gestión de la solicitud de permisos para rodajes, ferias y certámenes animales.

m) Coordinación superior a través de los medios que determine de todas aquellas materias relacionadas con el bienestar material que sean gestionadas por otras Áreas o Departamentos del Ayuntamiento.

D. Ordenación del Territorio:

a) Establecimiento de directrices generales, coordinación de la actuación de los distintos servicios municipales, formulación y tramitación de modificaciones o revisiones del Plan General, formulación de las condiciones básicas de la ordenación urbanística en propuestas de sectorización y su tramitación, establecer los criterios de planificación urbanística y efectuar el seguimiento y control; atribuciones éstas que inciden en la ordenación del territorio.

b) Tramitación, impulso y elevación al órgano competente en relación al planeamiento y gestión urbanística en todas sus fases

7. Concejalía-Delegada de Familia y Bienestar Social

Integrada en el Área de personas, se atribuye la misma a la concejala D.a María Concepción Villalón Blesa.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas, delegadas o desconcentradas en otros órganos, servicios o empresas municipales, se delegan en la Concejalía de familia y bienestar social las competencias que le corresponden en esta materia al alcalde y entre ellas las que se detallan:

Familia:

a) Coordinación en el diseño y ejecución de las políticas sectoriales de apoyo a la familia.

b) Diseño y aplicación de las políticas de protección social específicas, dirigidas a la prevención y tratamiento de situaciones de crisis familiares, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos municipales.

c) Fomentar la presencia y participación de la familia en la vida social del municipio a través de los órganos Participativos como foros específicos de expresión de sus necesidades.

Servicios sociales:

a) Detección y estudio de las necesidades sociales en el término municipal.

b) Promoción, impulso y ejercicio de acciones destinadas a ciudadanos en situación de riesgo social y con carencia de recursos económicos para cubrir las necesidades básicas de los mismos, proporcionando apoyo temporal hasta que desaparezca la situación de riesgo.

c) La dirección, planificación y programación de la red de atención de servicios sociales generales en el ámbito del municipio de Alcobendas, de acuerdo con lo establecido en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley de Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (disposición adicional primera) y en la Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

d) Coordinar todas las actuaciones que en materia de servicios sociales generales se gestionen en el municipio, con facultad de dictar instrucciones y circulares de cualquier tipo, incluso para regular la actividad de estos servicios y sus instalaciones en cualquiera de los ámbitos territoriales que por razón de descentralización existan actualmente o puedan crearse en lo sucesivo.

e) Llevar a efecto cuantas actuaciones sean precisas a fin de procurar el equilibrio de las dotaciones y servicios sociales generales en los distritos, así como la igualdad en las condiciones de acceso a los mismos.

f) Garantizar la prestación de los servicios sociales generales dentro del marco de la legislación vigente en la materia, así como atención específica a aquellos sectores de población en situaciones de desprotección social o exclusión a través de medidas adecuadas a la problemática de cada colectivo.

g) Promover e impulsar cuantas actividades sean necesarias para una mayor participación y colaboración de la sociedad ante los problemas de exclusión y desprotección social.

h) Formular conjuntamente con la Concejalía competente en materia de gestión de personas, la programación y gestión de los planes de formación específica del personal de Servicios Sociales.

i) Diseño, planificación y ejecución de todos los programas que tengan como objetivo el incremento de la protección y el bienestar de las personas y que amplíen la oferta de recursos para su cuidado.

j) La evaluación de la ejecución de los planes de actuación de la delegación, por parte de los servicios adscritos a la misma, ejerciendo el control de eficacia de éstos.

Mayores:

Sin perjuicio de las competencias señaladas en las delegaciones y departamentos de familia y servicios sociales que afecten y beneficien al colectivo de mayores del Municipio, se delegan las siguientes facultades y funciones:

a) Protección de las prioridades y especial protección de las personas mayores antes situaciones o riesgos en que puedan verse afectados.

b) Protección y defensa de los derechos del Colectivo.

c) Impulso, promoción y fomento del derecho a la participación de los Mayores en la vida política, económica, social y cultural del Municipio, apoyando el Asociacionismo y fomento de los órganos de representación de los mismos.

d) Impulso, promoción y fomento del acceso de los mayores al Ocio, al deporte y a la cultura, al disfrute de un medio ambiente saludable y al conocimiento de los avances de la Ciencia y la Tecnología.

Igualdad de oportunidades:

a) Desarrollo de las políticas locales de igualdad de oportunidades e integración, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos propios.

b) Acogida de la población en situación de desarraigo.

c) Incidir en la implementación de la red básica de servicios sociales y especializados.

d) Información, orientación y asesoramiento y acompañamiento a la población no censada en el acceso a los recursos existentes y a las instituciones públicas.

e) Impulso, desarrollo y gestión de convenios de colaboración con otras Administraciones en materia de Igualdad de oportunidades e integración.

f) Promoción de planes y programas que afecten a la población no censada, así como la concesión de las prestaciones que deriven de los mismos.

g) Relaciones con las Administraciones competentes en las materias propias de la Delegación y con otras instituciones u organismos supramunicipales.

h) Fomentar la participación activa de las mujeres en la sociedad y desarrollo de su formación integral.

i) Planificar y gestionar programar dirigidos a la inserción y promoción laboral de las mujeres, en coordinación con otros organismos competentes en esta materia.

j) Elaboración, desarrollo y gestión de los programas dirigidos a la igualdad de oportunidades.

k) Asistencia y apoyo al funcionamiento del Observatorio Regional de la Violencia de Género.

l) Coordinación de las órdenes de protección de las víctimas de violencia de género y cuantas otras medidas de protección se determinen.

m) Comprobar la existencia de enfoque de género en la organización del resto de las Concejalías y delegaciones municipales, a fin de considerar su trato como área transversal.

n) Relaciones con las Asociaciones ciudadanas relacionadas con las materias propias del área.

ñ) Funcionamiento de los servicios incluidos en el ámbito del área mediante el seguimiento y control de las funciones asignadas a los puestos de trabajo adscritos a dichos servicios municipales.

Salud:

a) Dirección, gestión y evaluación de las actividades preventivas sanitarias y asistenciales de los centros y establecimientos sanitarios de competencia municipal, resolviendo sobre las cuestiones relacionadas con el desarrollo de sus actividades, coordinándolas entre sí y con las acciones de salud a cargo de las Entidades Públicas u otros Entes que ejercen funciones asistenciales, de acuerdo con la normativa que en todo momento establezca el órgano planificador del Estado o nivel territorial competente y prevea la Ley General de Sanidad.

b) Planificar, programar, controlar y evaluar las actividades de Sanidad con vista a la mejor formación en estas materias a la población general.

c) Dirigir la inspección sanitaria en coordinación con las Concejalías de Distrito, gestionando cuantos asuntos de carácter preventivo y de policía sanitaria sean de su competencia.

d) Dirigir, gestionar y evaluar las actuaciones encaminadas a garantizar la calidad y seguridad alimentaria en el municipio, respetando las competencias que en este particular tienen delegadas otros órganos municipales.

e) Adoptar medidas urgentes y requerir las colaboraciones precisas en los supuestos de crisis y emergencia que afecten a la seguridad de los consumidores y usuarios, coordinando la red de alerta alimentaria en el municipio de Alcobendas.

f) Dirigir, gestionar y evaluar el Laboratorio Municipal de Higiene.

g) Informar, recabar informes, asesorar y, en su caso, auxiliar a los presidentes de Juntas de Distrito en materia de sanidad, higiene alimentaria y protección de la salubridad pública, en colaboración con los Servicios de Coordinación Territorial.

h) Colaborar con los Servicios Técnicos Veterinarios en las actuaciones precisas frente a la aparición de cualquier foco zoonótico o epizoótico en las explotaciones del municipio.

i) Planificar, programar y controlar la recogida de animales abandonados y las urgencias.

8. Concejalía-Delegada de Distrito Urbanizaciones y Cooperación

Integrada en el Área de Sostenibilidad y Territorio (Distrito Urbanizaciones) y Alcaldía e impulso e impulso económico (Cooperación), se atribuye la misma a la concejala D.a Cristina Capdevila Laza, a la que se le atribuye la Presidencia del Distrito Urbanizaciones.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas, delegadas o desconcentradas en otros órganos, Organismos o servicios municipales, se delegan en la Concejalía-Delegada de distrito urbanizaciones y cooperación, las competencias específicas que se detallan:

a) Representación del Ayuntamiento en el distrito urbanizaciones.

b) La evaluación de la ejecución de los planes de actuación de la Concejalía, por parte de los servicios adscritos a la misma, ejerciendo el control de eficacia de éstos.

c) La elaboración de planes municipales y propuestas de acuerdo, en relación con las materias propias de la Concejalía para su posterior aprobación por el órgano competente del Ayuntamiento.

d) Gestión, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos de Cooperación.

e) Ordenar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del Ayuntamiento en el ámbito de los asuntos de Cooperación.

f) Desarrollar y dirigir la política municipal en materia de Cooperación.

g) Impulso, fomento y dirección de la ejecución de convenios y otros acuerdos en materia de cooperación.

9. Concejalía-Delegada de Economía, Contratación y Patrimonio

Integrada en el Área de Administración y transformación digital, se atribuye la misma a la concejala D.a Marta Martín García.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas, delegadas o desconcentradas en otros órganos, Organismos o servicios municipales, se delegan en la Concejalía de economía, contratación y patrimonio las competencias específicas que se detallan:

Economía y hacienda:

a) Ordenar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del Ayuntamiento en el ámbito de los asuntos de Economía y Hacienda.

b) Gestión, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos de Economía y Hacienda.

c) La autorización y disposición de gastos en las materias no delegadas competencia de la Alcaldía.

d) Reconocimiento, liquidación de obligaciones, ordenación de pagos y pagos materiales de todo orden, conforme a lo dispuesto en el artículo 185, 186 y 196 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y de conformidad con, en su caso, las excepciones que se reserven para el alcalde en bases de ejecución del Presupuesto.

e) Gestión, liquidación, inspección y recaudación de derechos de contenido económico, sin perjuicio de las facultades delegadas en otras Concejalías incluidas en el presente decreto.

f) Reconocimiento de la obligación, la ordenación de los pagos y los pagos materiales derivados de los encargos de gestión realizados al amparo del artículo 32 de la Ley de Contratos del Sector Público, a las empresas municipales para que realicen obras o asistencias técnicas, dictados por cualquier Concejalía-Delegada.

g) Resolución de recursos administrativos en el ámbito de Hacienda, siempre que no estén atribuidos al Tribunal Económico Administrativo.

Patrimonio:

a) Las competencias que en materia de patrimonio corresponden al alcalde en materia de autorización del inventario y registro de bienes, prerrogativas, gestión y conservación, disfrute y aprovechamiento de los bienes, sin perjuicio de las competencias delegadas en otras Concejalías. Estas últimas prerrogativas en materia de gestión del Patrimonio Municipal (excluido Inventario) se llevarán a cabo a través de la Empresa Municipal de gestión del Patrimonio Inmobiliario, conforme a las fórmulas de encargos de gestión conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley de Contratos del Sector Público.

b) La concesión de autorizaciones y licencias para la realización de servicios funerarios, así como gestión de las tasas o exacciones municipales derivadas de las mismas, respecto a los procesos de licencias y autorizaciones, sin perjuicio de la liquidación y recaudación material de derechos integradas en la Concejalía de Hacienda.

c) Gestión de plazas de garaje de titularidad municipal

Actos de contenido económico en materia patrimonial:

Considerando la titularidad de las competencias de la Junta de Gobierno Local en materia de gestión Patrimonial, vistas las competencias atribuidas a esta Alcaldía por los artículo 185 y 186 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se delega en la concejala-delegada de Hacienda el reconocimiento de la obligación y la ordenación de pagos, así como la liquidación y recaudación de derechos de contenido económico derivados de los expedientes administrativos de esta materia, a través de la Concejalía-Delegada de Hacienda o bien a través de la utilización de medios propios (SOGEPIMA) conforme al artículo 32 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.

10. Concejalía-Delegada de Educación y Participación Ciudadana

Integrada en el Área de personas, se atribuye la misma al concejal D. Fernando Martínez Rodríguez.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas, delegadas o desconcentradas en otros órganos, Organismos o servicios municipales, se delegan en la Concejalía de Educación y participación ciudadana las competencias específicas que se detallan:

Educación:

Se adscribe a esta delegación las Escuelas Infantiles, La Escuela de Música y Danza, el Centro de Formación e Inserción Laboral, el Espacio Miguel Delibes y el Centro Psicopedagógico.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas, delegadas o desconcentradas en otros órganos, Organismos o servicios municipales, se delegan en esta Concejalía-Delegada, las competencias que la legislación vigente atribuye al alcalde en las citadas materias, en particular, las siguientes:

a) Desarrollo de las políticas locales de Educación, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos propios.

b) Procurar los medios y recursos suficientes para conseguir una acción eficaz de los servicios a su cargo en materia educativa.

c) Creación en los términos permitidos por la legislación de nuevas instituciones educativas municipales.

d) Informar los criterios y señalar los medios necesarios para reflejar la voluntad municipal en la programación educativa.

e) Mantener contacto permanente con los órganos de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, así como con otros organismos públicos y privados que desarrollen actividades y programas relacionados con las competencias, en su caso, delegadas en materia educativa.

f) Asumir las relaciones con las distintas Administraciones educativas para la creación, conservación, mantenimiento y vigilancia de centros docentes públicos y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

g) Programar y coordinar la oferta global de actividades extraescolares en el ámbito municipal.

h) Regular el uso de los centros públicos docentes para actividades educativas, culturales o recreativas complementarias de la docencia.

i) Proponer e informar la celebración de convenios en materia educativa en los ámbitos previstos por la legislación vigente con el resto de Administraciones públicas y/o instituciones privadas.

Participación ciudadana:

a) Diseño y establecimiento de nuevas vías de participación ciudadana para impulsar la participación en la gestión municipal.

b) Elaboración de los instrumentos jurídicos precisos para el impulso y puesta en marcha de un modelo participativo.

c) Fomentar el derecho de participación ciudadana para fortalecer la democracia municipal.

d) Poner en marcha vías de financiación económica que garanticen el desarrollo de la participación ciudadana, así como tramitar las solicitudes de subvenciones que presenten las federaciones, uniones y confederaciones de asociaciones, conforme a lo establecido en la normativa municipal.

e) Planificar, dirigir e impulsar la creación de nuevos espacios para la participación, tanto en las diferentes Concejalías-Delegadas del Gobierno Municipal como en las Juntas de Distrito, así como propiciar la mejora continua de la participación ciudadana y su aplicación efectiva.

f) Resolver las solicitudes de autorización para intervenir en los órganos colegiados centrales del Ayuntamiento conforme a las Normas de Participación Ciudadana.

g) Resolver las peticiones que se formulen relativas a la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales, así como, en su caso, las renovaciones anuales de las inscripciones, tramitando al efecto los expedientes oportunos.

11. Concejalía-Delegada de Transformación Digital, Transparencia y Calidad

Integrada en el Área de Transformación y Administración digital, se atribuye la misma a la concejala-delegada D.a María Belén Fernández-Salinero García.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas, delegadas o desconcentradas en otros órganos, Organismos o servicios municipales, se delegan en esta Concejalía-Delegada, las competencias que le corresponden en esta materia al alcalde y entre ellas las que se detallan:

Transformación Digital y Transparencia:

Integrada por los siguientes Departamentos:

Innovación, transformación digital y transparencia:

Comprende las siguientes potestades:

a) Gestión, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos de la delegación.

b) Promover e impulsar la transparencia, datos abiertos, participación ciudadana, presencia web, accesibilidad tic, innovación, rendición de cuentas, publicidad activa, derecho de acceso a la información, huella normativa, administración electrónica inclusiva y los objetivos de desarrollo sostenible.

c) Diseñar la estrategia de accesibilidad, datos abiertos, tarjeta ciudadana, transparencia y presencia web de la institución en Internet.

d) Realizar estudios, análisis, propuestas, de las nuevas tecnologías a implantar en el Ayuntamiento de Alcobendas en coordinación con las Concejalías afectadas.

e) Coordinar y gestionar con todas las áreas municipales, empresas públicas y Fundación Ciudad de Alcobendas los contenidos web municipales para mejorar la información que se ofrece a la ciudadanía.

f) Coordinar, impulsar y dirigir la política de atención y gestión TIC en el Ayuntamiento de Alcobendas y de éste al ciudadano, en coordinación con las Concejalías afectadas y Empresas municipales.

g) Impulsar, dirigir, potenciar y coordinar la incorporación de las Tecnologías de la Información y Comunicación en la prestación de servicios públicos digitales.

h) Fomentar la cultura de la transparencia y los datos abiertos en la ciudadanía y la organización, para desarrollar un modelo de Gobierno Abierto de la Ciudad.

i) Proponer normativas de transparencia, datos abiertos y accesibilidad. Dictar instrucciones en materia de transparencia, datos abiertos y accesibilidad para asegurar una aplicación homogénea de las mismas en la institución, así como impulsar y coordinar los proyectos en estas materias.

j) Diseño, implantación y fomento de políticas públicas para la modernización, dinamización, difusión, desarrollo e innovación del sector empresarial y de la ciudadanía de Alcobendas, así como la trasferencia de tecnología.

k) Favorecer la incorporación de los ciudadanos a la sociedad del conocimiento.

l) Proponer a las Concejalías competentes las actuaciones que generen una mayor eficiencia, calidad y seguridad de los suministros industriales y energéticos, a nivel de nuevas tecnologías, en coordinación con las Concejalías afectadas.

m) Colaborar con todas las áreas municipales en el desarrollo de proyectos de Ciudades Inteligentes, Objetivos de Desarrollo Sostenible y Planes Municipales.

n) Coordinar la actualización de la información de los Datos Abiertos en la web municipal.

ñ) Colaborar con otros organismos, administraciones, instituciones, asociaciones, ciudadanía y empresas en el desarrollo de servicios públicos innovadores.

o) Divulgar las acciones municipales en foros y jornadas.

p) Unidad Responsable de Accesibilidad según Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.

q) Unidad Responsable para tramitar y gestionar la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública presentadas al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con las diferentes áreas municipales según sus competencias.

r) Tramitar y resolver las solicitudes de acceso a información pública en materia de su competencia sin perjuicio de las competencias delegadas en el Órgano Directivo competente en materia de Transparencia.

s) Colaborar en la apertura de la información pública.

t) Telecomunicaciones, incluyendo la gestión técnica de la telefonía móvil y de las redes fijas de comunicación de voz y datos.

u) Implementación y desarrollo de la legislación y resto de normativa sobre transparencia, adoptando las decisiones, nombramientos y medidas necesarias para su óptima consecución.

Calidad:

a) Dirigir, desarrollar y coordinar la estrategia y política de Calidad del Ayuntamiento y Entes Dependientes, impulsando los programas y actuaciones necesarios para mantener y mejorar los niveles de excelencia y Calidad existentes en los servicios municipales.

b) Definición de los estándares de calidad y evaluación mediante los indicadores de gestión de los resultados que se obtienen con este modelo de gestión.

c) Desarrollo de la Planificación del Ayuntamiento en coordinación con las Concejalías afectadas. Impulso, tramitación e implantación del Plan Estratégico de la Ciudad y del Plan de Acción Municipal.

d) Realizar y coordinar los estudios y encuestas necesarios para conocer la realidad social de Alcobendas y evaluación de los mismos.

e) Coordinar la actualización de la información de los contenidos municipales con todos los servicios y la información para la gestión con el Servicio de Atención Ciudadana.

f) Dirección y gestión del Servicio Telefónico 010, así como de Padrón y Servicio de Atención Ciudadana.

g) Desarrollar el Observatorio de la Ciudad con la integración en el mismo de toda la información generada por la organización, necesaria para la toma de decisiones e información a los ciudadanos.

Procesos y protección de datos:

a) Planificar, coordinar y ejecutar programas de simplificación administrativa.

b) Desarrollar proyectos de racionalización de los procedimientos, trámites, métodos de trabajo y gestión administrativa.

c) Velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos y controlar su aplicación, en especial en lo relativo a los derechos de información, acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos.

En relación con los afectados:

— Atender a sus peticiones y reclamaciones.

— Información de los derechos reconocidos en la Ley.

— Promover campañas de difusión a través de los medios.

En relación con quienes tratan datos:

— Emitir autorizaciones previstas en la Ley.

— Requerir medidas de corrección.

— Ordenar, en caso de ilegalidad, el cese en el tratamiento y la cancelación de los datos.

— Ejercer la potestad sancionadora.

— Recabar ayuda e información que precise.

— Autorizar las transferencias internacionales de datos.

En la elaboración de normas:

— Informar los proyectos de normas de desarrollo de la legislación y resto de normativa sobre protección de datos.

— Informar los proyectos de normas que incidan en materias de protección de datos.

— Dictar instrucciones y recomendaciones de adecuación de los tratamientos a la legislación y resto de normativa sobre protección de datos.

— Dictar recomendaciones en materia de seguridad y control de acceso a los ficheros.

12. Concejalía-Delegada de Seguridad, Protección Civil y Emergencias

Integrada en el Área de Desarrollo urbano, emergencias, seguridad y gestión de talento, se atribuye la misma al concejal, D. Carlos Rodrigo Medina.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas, delegadas o desconcentradas en otros órganos, Organismos o servicios municipales, se delegan en la Concejalía de Seguridad, protección civil y emergencias las competencias que le corresponden en esta materia al alcalde y entre ellas las que se detallan:

Seguridad y tráfico:

a) Dirigir y gestionar los órganos servicios y unidades integrantes de Seguridad, estableciendo las directrices generales de actuación de la misma.

b) Dirección de la Policía Local, sin perjuicio de la Jefatura de la misma correspondiente a esta Alcaldía.

c) Mantener las relaciones con las entidades públicas o privadas así como con los particulares que dentro del municipio puedan afectar a las competencias de la Policía Local.

d) Análisis y valoración de la seguridad pública en la ciudad de Alcobendas, formulando programas para la coordinación de los distintos cuerpos de seguridad que operan en el municipio así como la prevención de delitos.

e) Coordinar la seguridad y el control de accesos a los edificios, dependencias municipales y sus instalaciones.

f) Promoción de planes, programas y acciones destinadas a mejorar la educación vial de los vecinos

g) Ordenar y regular mediante resolución, el uso y utilización de las vías públicas para la mayor compatibilidad entre vehículos y peatones, en coordinación con la Delegación de Transportes y sin perjuicio de las potestades de uso del patrimonio atribuidas a la Delegación de Patrimonio.

h) Establecer mediante resolución y previo informe de Policía Local, las medidas necesarias de ordenación del tráfico, pudiendo a tal efecto resolver sobre la prohibición o restricción de la circulación de vehículos o canalización de las entradas a unas zonas de la población por determinadas vías, así como la reordenación del estacionamiento, de conformidad con la normativa estatal, regional y local sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y seguridad Vial. Otorgamiento de las Licencias asociadas a tráfico (reservas de espacio, carga y descarga, ocupaciones temporales en calzada, etc.), en aquellos casos en los que por legislación sectorial la competencia le corresponda a Alcaldía, y gestión de las exacciones, en su caso, que corresponda, sin perjuicio de la liquidación y recaudación material correspondiente a la delegación de Hacienda.

i) Realizar estudios y análisis en orden a definir los criterios de equilibrio entre el tráfico rodado y el peatonal.

j) Proponer la aprobación de disposiciones generales reguladoras de circulación, señalización y estacionamiento del tráfico y circulación, de acuerdo con lo contemplado en la Ley de Seguridad Vial.

k) Dirigir y regular las actuaciones de ordenación de tráfico a realizar por los efectivos de la Policía Municipal asignados.

l) Mantener las debidas relaciones con entidades públicas o particulares que presten servicios o tengan competencias en materia de movilidad urbana —circulación y transportes— dentro del término municipal o afecten a las mismas, en coordinación con el departamento de movilidad y transportes.

m) Proponer la realización de las infraestructuras vinculadas a la movilidad urbana en coordinación con el departamento de movilidad y transportes.

n) Incoar, tramitar y resolver los expedientes por infracción de las normas de tráfico y circulación, con la imposición de las sanciones a que, en su caso, hubiere lugar; el trámite y resolución de los recursos interpuestos en relación a las mismas; y, en general, todas las derivadas de la potestad sancionadora que se desprendan de la normativa sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y disposiciones concordantes, que correspondan a este Ayuntamiento y que por ley estén atribuidas al alcalde.

ñ) La colaboración en la gestión de los ingresos, relativos a las competencias que por el presente Decreto se delegan, sin perjuicio de las integradas en la Delegación de Hacienda, y que, a título indicativo, se concretan en:

— Tasa por Retirada de Vehículos de la Vía Pública.

o) Determinación y mantenimiento de la señalización vertical y horizontal de tráfico así como de las instalaciones semafóricas y de control de tráfico y el balizamiento viario, en coordinación con el Departamento de vías públicas.

p) Informar los Planes y actuaciones de Señalización Informativa Urbana (SIU) y balizamiento de tráfico.

q) Tramitación de las autorizaciones expresamente recogidas en las Ordenanzas relacionadas con Tráfico (cortes de calle, autorizaciones de camiones...).

r) Gestión y mantenimiento de la flota de vehículos municipales en coordinación con la Delegación de Patrimonio, en especial con la flota de vehículos del área de seguridad.

s) Declaración y gestión de vehículos abandonados de conformidad con la normativa de tráfico y seguridad vial.

Protección civil y emergencias:

De conformidad y previo cumplimiento, en su caso, de los requisitos previstos en los artículos 7.4, 27 y 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en redacción dada por Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, y sin perjuicio de las competencias atribuidas, delegadas o desconcentradas en otros órganos u Organismos municipales, se delegan en la Concejalía de seguridad, protección civil y emergencias, las competencias que la legislación vigente atribuye al alcalde en dichas materias, en particular, las siguientes:

a) Establecimiento de un servicio de emergencia municipal, y definición de sus procedimientos de actuación, en los términos del acuerdo con los servicios públicos competentes de la Comunidad de Madrid.

b) Apoyo operativo a los servicios de emergencias y atención a afectados en emergencias.

c) Dirección del servicio de Protección civil del municipio, sin perjuicio de la Jefatura atribuida a esta Alcaldía.

d) Elaboración del plan de protección civil del municipio.

e) Elaboración del plan de emergencias municipal así como planes de emergencia específicos para eventos de los que pudiera derivarse situaciones de peligro para los asistentes.

f) Establecimiento de estudio de riesgos del municipio, orientados a edificios, instalaciones, locales, establecimientos de público concurrencia y actividades.

g) Establecimiento de acciones formativas y campañas de sensibilización de la población en materia de protección civil.

h) Coordinación con las distintas áreas de intervención municipal y supramunicipal en situaciones extraordinarias de emergencia (inundaciones, nevadas, rescates, accidentes, búsqueda de desaparecidos...).

i) Coordinar y regular las relaciones con los cuerpos de Bomberos y Protección Civil de la Comunidad de Madrid.

j) Colaboración y apoyo en la confección y divulgación de planes de autoprotección

k) Participación en dispositivos operativos de carácter preventivo.

13. Concejalía-Delegada de Distrito Centro, Juventud, Infancia y Adolescencia

Integrada en las Áreas de Sostenibilidad y territorio (Distrito Centro) y Personas (Juventud, Infancia y Adolescencia), se atribuye la misma al concejal, D. Félix Roberto Casanova Sánchez, al que le corresponde la Presidencia del Distrito Centro.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas, delegadas o desconcentradas en otros órganos, Organismos o servicios municipales, se delegan en la Concejalía de Distrito Centro, juventud, infancia y adolescencia las competencias específicas que se detallan:

Distrito Centro:

a) Representación del Ayuntamiento en Distrito Centro.

b) La evaluación de la ejecución de los planes de actuación de la Concejalía, por parte de los servicios adscritos a la misma, ejerciendo el control de eficacia de éstos.

c) La elaboración de planes municipales y propuestas de acuerdo, en relación con las materias propias de la Concejalía para su posterior aprobación por el órgano competente del Ayuntamiento.

d) La presentación ante el Pleno y la Junta de Gobierno Local u órgano competente del Ayuntamiento, de las propuestas, programas o anteproyectos que formule la Concejalía en materias propias de su competencia.

e) En relación a las ayudas concedidas a Alcobendas para la selección de estrategias de desarrollo urbano sostenible cofinanciadas mediante el Programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020, se aprueba el Manual de Procedimientos EDUSI Alcobendas por Junta de Gobierno Local de 24-4-2018 y se valora positivamente por la Secretaría de Estado de Presupuestos y gastos. En dicho Manual se establece la estructura de la entidad DUSI, Unidad de Gestión DUSI, estableciéndose como responsable de la misma a la Concejalía-Delegada de Distrito Centro, obedeciendo así a los requisitos de separación de funciones entre esta y los departamentos ejecutores de operaciones, marcados en la convocatoria.

A tal efecto se adscribe a la Concejalía de Distrito Centro la Unidad de Gestión DUSI para la realización de las funciones propias de Organismo Intermedio Ligero en relación a la aprobación y selección de operaciones tal y como se recoge en el Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 24 de abril de 2018 dónde se modifica el Manual de procedimientos del Ayuntamiento de Alcobendas en calidad de Organismo intermedio ligero para las actuaciones cofinanciadas por el FEDER en el período de programación 2014-2020

Juventud:

a) Ordenar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del Ayuntamiento en el ámbito de los asuntos de Juventud.

b) Gestión, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos de Juventud.

c) Desarrollar y dirigir la política municipal en materia de juventud, ejerciendo la representación municipal en la materia en órganos de ámbito municipal o supramunicipal.

Infancia:

a) Ordenar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del Ayuntamiento en el ámbito de los asuntos de Infancia.

b) Gestión, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos de Infancia.

c) Desarrollar y dirigir la política municipal en materia de Infancia.

Adolescencia:

a) Ordenar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del Ayuntamiento en el ámbito de los asuntos de Adolescencia.

b) Gestión, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos de Adolescencia.

c) Desarrollar y dirigir la política municipal en materia de Adolescencia.

Segundo.—El ejercicio de todas las competencias anteriormente delegadas se hará de conformidad con la distribución de competencias establecidas en la Ley 7/1985, en redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local y normativa autonómica o estatal de desarrollo. A tal efecto, y en los supuestos de competencias o potestades no incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 7/1985, o precisadas de los acuerdos señalados en los artículos 7, 27 y 57 de la misma, así como sometidas a los condicionantes señalados en la citada norma, se condiciona la eficacia de las citadas delegaciones al previo y efectivo cumplimiento de la totalidad de los requisitos reflejados en la normativa básica estatal mencionada.

Tercero.—Competencias no delegadas por la alcaldesa-presidenta: expresamente, no han sido delegadas las siguientes materias, facultades y competencias:

A. Dirección y coordinación superior del Equipo de Gobierno Municipal.

B. Coordinación General.

C. Comunicación: comprenderá entre otras las siguientes funciones y facultades:

a) Supervisar las campañas informativas y de publicidad que se proyecten.

b) Diseñar la política informativa del Ayuntamiento de Alcobendas.

c) Llevar las relaciones con los directivos de los medios de comunicación social y con direcciones de medios de otras instituciones, administraciones y empresas privadas.

d) Programar los actos que realice el Ayuntamiento con presencia de medios de comunicación.

e) Dirigir la comunicación interna y externa del Ayuntamiento.

f) Fijar la imagen y el diseño corporativo del Ayuntamiento.

g) Dirigir la contratación de campañas publicitarias y la elaboración de cuñas publicitarias.

h) La evaluación de la ejecución de los planes de actuación del Departamento, ejerciendo en control de eficacia del mismo.

D. Gabinete de Alcaldía.

E. Secretaría de Pleno: coordinación y directa supervisión de la Secretaría del Pleno en cuanto al cumplimiento de las funciones a ese órgano directivo atribuidas en base a lo preceptuado en el artículo 122.5 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículos 63 y siguientes del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, y las demás competencias derivadas de la legislación vigente. Integrado en la Secretaría General del Pleno se encuentra el Archivo Municipal, departamento al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Dirección, gestión y creación de archivos y centros de depósito cultural análogos, así como la catalogación, conservación, difusión y acrecentamiento del Patrimonio Documenta, Bibliográfico y otros análogos.

b) Impulso de sistemas de optimización de gestión documental, implantación de medidas en orden a asegurar el acceso a la documentación y promoción de la protección y difusión del Patrimonio Sociocultural.

F. Asesoría Jurídica: órgano administrativo responsable de la asistencia jurídica al alcalde, a la Junta de Gobierno Local, a los concejales y a los órganos directivos, comprensiva del asesoramiento jurídico y de la representación y defensa en juicio del Ayuntamiento.

La asistencia jurídica incluye informes, consultas y dictámenes a solicitud del alcalde, Junta de Gobierno Local, titulares de órganos directivos y titulares de organismos públicos, sobre cualquier cuestión jurídica relacionada con asuntos de su competencia.

Comprende las siguientes competencias:

a) Ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia y, en caso de urgencia, en materia de la competencia del Pleno, en este supuesto, dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación, conforme dispone el artículo 124.4.l) de la Ley 7/1985.

G. Órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y a su concejal-secretario: coordinación y directa supervisión de la Oficina de la Junta de Gobierno Local en cuanto al cumplimiento de las funciones atribuidas a dicho órgano directivo esa Dirección General atribuidas en base a lo preceptuado en el artículo 126.4 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículos 49 y siguientes del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas, y las demás competencias derivadas de la legislación vigente.

Cuarto.—Las competencias delegadas anteriormente se ejercerán por sustitución por los concejales-delegados del Área en el que se produzca la vacante, ausencia o enfermedad.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad de los concejales-delegados de Áreas, las funciones aquí delegadas se entenderán automáticamente avocadas en esta Alcaldía.

Finalmente, en los casos de ausencia de esta Alcaldía, se seguirá el régimen de sustituciones por los tenientes de alcalde según orden riguroso de nombramiento.

Quinto.—Las delegaciones otorgadas en el presente Decreto se entienden sin perjuicio de las delegaciones especiales que puedan efectuarse puntualmente en cualquier concejal para la dirección y gestión de asuntos determinados incluidos en las competencias de las Concejalías, con sujeción a lo establecido en el artículo 43.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Sexto.—Se autoriza a la concejala-delegada de Economía, Contratación y Patrimonio a realizar las modificaciones presupuestarias, competencia de esta Alcaldía, impulsar las modificaciones competencia del Pleno y adaptaciones propias de su delegación que sean precisas al objeto de adecuar el Presupuesto General del Ayuntamiento a las nuevas estructuras y organigrama derivadas del presente Decreto. Transitoriamente y hasta el momento de entrada en vigor de las modificaciones presupuestarias precisas, se continuarán dictando decretos y resoluciones que supongan ejecución de gastos e ingresos por los entes y delegaciones donde residan las partidas presupuestarias del Presupuesto en vigor, conforme a la clasificación orgánica del mismo.

Séptimo.—Dispóngase lo necesario en orden a la adscripción de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Alcobendas afectados por el presente Decreto, a partir de su entrada en vigor, a las Concejalías que correspondan por razón de la materia, sin perjuicio de la posterior adaptación de la relación de puestos de trabajo.

Octavo.—El alcalde-presidente ostentará la competencia para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de la presente disposición, pudiendo adoptar las resoluciones e instrucciones correspondientes para garantizar la efectividad de la misma.

Noveno.—Las facultades atribuidas en el presente Decreto a la Delegación de Fomento de empleo y captación de Inversiones en relación con la Oficina de Promoción de la Ciudad (actualmente gestionadas desde la Fundación Ciudad de Alcobendas), se entenderán referidas al Ayuntamiento por subrogación universal una vez se produzca la integración en el mismo de la Oficina de promoción de la Ciudad.

Décimo.—Dar traslado del presente decreto a los interesados, a los responsables de cada Órgano, Dirección, Subdirección, Jefatura, Departamento y Empresas Municipales, al Departamento de Personal (a fin de iniciar los trámites correspondientes en orden a la realización de los ajustes correspondientes en la relación de puestos de trabajo respecto a aquellos puestos afectados por la nueva organización), y a la Delegación de Gestión de talento, para la realización de los ajustes correspondientes en el Organigrama municipal, así como a los Departamentos de Informática e Innovación Tecnológica en orden a los ajustes correspondientes en las aplicaciones informáticas de gestión, sin perjuicio de los acuerdos subsiguientes que haya lugar para la equivalencia entre el organigrama del Ayuntamiento y la clasificación orgánica del Presupuesto.

Decimoprimero.—El presente decreto surtirá efecto en el mismo momento de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, página web municipal, Portal de transparencia, revista "Siete Días" y exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento para su general difusión, conforme a lo establecido en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. Todos sus nombramientos se entenderán aceptados tácitamente si en el término de tres días hábiles, contados desde la notificación, no se realiza manifestación expresa de no aceptación.

Decimosegundo.—Del presente decreto deberá darse cuenta al Pleno Corporativo en la siguiente sesión ordinaria que se celebre.

Lo manda y firma la Sra. alcaldesa-presidenta en Alcobendas, en la fecha arriba consignada, de lo que yo, el titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, doy fe».

Decreto de alcaldía-presidencia número 10454/2023, de 10 de julio, sobre delegación de la presidencia de las comisiones plenarias

«Habiéndose producido la elección de la nueva alcaldesa en la sesión plenaria extraordinaria de fecha 17 de junio de 2023,

Visto lo dispuesto en el artículo 178.2 del Reglamento Orgánico del Pleno, en el que se faculta al alcalde, como presidente nato, a designar un presidente efectivo de entre los miembros de la Comisión.

Habiéndose establecido por el Pleno municipal en sesión plenaria extraordinaria y urgente celebrada el día 6 de julio de 2023, la creación, competencias, composición y régimen de sesiones ordinarias de las comisiones Plenarias.

Considerando las competencias atribuidas a la Presidencia de las comisiones plenarias, en virtud de lo establecido en el artículo 134.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y en el artículo 181 del Reglamento Orgánico del Pleno, aprobado el 27 de mayo de 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de junio de 2021).

Siendo necesario nombrar al presidente efectivo de cada una de las Comisiones del Pleno Municipal, constituidas en la referida sesión de 6 de julio de 2023,

Por todo lo expuesto y en virtud de las facultades conferidas, vengo a decretar:

1.o Delegar la Presidencia efectiva de la Comisión Permanente de Administración General y Especial de Cuentas en la concejala del Área de Administración y Transformación Digital, D.a Marta Martín García.

2.o Delegar la Presidencia efectiva de la Comisión Permanente de Servicios a la Ciudad en el concejal de Área de Sostenibilidad y Territorio, D. Jesús Montero Saiz.

3.o Delegar la Presidencia efectiva de la Comisión Especial de Vigilancia de la Contratación en la concejala del Área de Administración y Transformación Digital, D.a Marta Martín García.

4.o Delegar la Presidencia efectiva de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones en el concejal del Grupo PSOE, D. Juan Alberto Polo Fernández.

5.o Establecer los días de celebración de las sesiones de las siguientes Comisiones Plenarias:

— Comisión Permanente de Administración General y Especial de Cuentas: mensualmente, el miércoles de la semana anterior a la sesión ordinaria del Pleno.

— Comisión Permanente de Servicios a la Ciudad: mensualmente, el miércoles de la semana anterior a la sesión ordinaria del Pleno.

— Comisión Especial de Vigilancia de la Contratación: Sesión ordinaria trimestralmente.

— Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones: Sesión ordinaria trimestralmente.

6.o Dar cuenta del presente Decreto al Pleno Municipal, notificarlo a los concejales nombrados y ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su efectividad desde la firma del presente Decreto».

Asimismo en relación a la organización administrativa y funcionamiento del Ayuntamiento de Alcobendas, por la Junta de Gobierno Local, en uso de las atribuciones legalmente conferidas, se han dictado las resoluciones que seguidamente se detallan:

Acuerdo de la Junta de Gobierno Local número 1/166, de 20 de junio de 2023, sobre constitución de la Junta de Gobierno Local

«Visto el Decreto número 9607, de 17 de junio de 2023, del siguiente tenor literal:

"La Junta de Gobierno Local en los Municipios de Gran población, a los que se aplica el título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, con las modificación introducidas por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, viene regulada en los artículos 126 y 127 de dicha norma, que han sido desarrollados por los artículos 35 a 52 ambos inclusive, del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas, aprobado por el Pleno en sesión de 27 de enero de 2009, y modificado en sesiones de Pleno de 29 de septiembre de 2009 y 23 de febrero de 2010 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de junio de 2009, 28 de diciembre de 2009 y 12 de mayo de 2010).

Resultando que en el día de hoy se ha procedido a la constitución de la nueva Corporación municipal resultante de las elecciones celebradas el pasado 28 de mayo, siendo necesario para la adecuada gestión de los intereses locales, la designación de los miembros de la Junta de Gobierno Local, así como su constitución.

Considerando que según el artículo 36 del Reglamento citado, corresponde al alcalde, nombrar y separar libremente a los integrantes de la Junta de Gobierno Local, cuyo número no podrá exceder de un tercio del número legal de miembros del Pleno además del alcalde, que es el presidente nato de dicha Junta de Gobierno. Los miembros de la Junta de Gobierno Local podrán ser designados por el alcalde de entre los concejales de la Corporación.

Considerando que la condición de secretario de la Junta de Gobierno Local, la ostentará uno de los miembros que, igualmente, será designado por el alcalde (artículo 126.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y 36.2 del Reglamento Orgánico Municipal).

Por tanto, a la vista de dichos preceptos, vengo a decretar:

Primero.—Que la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento quede integrada por cinco miembros, bajo la presidencia de esta Alcaldía, no superando el tercio del número legal de los miembros que componen la Corporación.

Segundo.—Nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes concejales:

1. D. Pablo Juan Salazar Gordon.

2. D.a Marta Martín García.

3. D. Jesús Montero Saiz.

4. D.a María José Ortiz Iglesias de Ussel.

5. D.a María del Mar Rodríguez Fernández

Tercero.—Designar como concejal-secretaria de la Junta de Gobierno Local a D.a Marta Martín García.

Para los casos de ausencia, enfermedad o vacante de la anterior se designa como concejal-vicesecretario a D. Jesús Montero Saiz.

En los supuestos excepcionales de ausencia, vacante o enfermedad de los concejales secretaria y vicesecretario, podrán ejercer tal condición, por sustitución, los miembros de la Junta de Gobierno que ostenten la condición de tenientes de alcalde, según el orden de su nombramiento.

Cuarto. — Sin perjuicio de lo que establezca la propia Junta al aprobar las normas que determinen su funcionamiento, el régimen de celebración de sesiones ordinarias, que tendrán periodicidad semanal, será todos los martes a las 10:00 horas en primera convocatoria y una hora más tarde en segunda, con excepción del mes de agosto, donde la Junta de Gobierno Local celebrará sesiones ordinarias en el primero y último martes de dicho mes, con igual horario en primera y segunda convocatoria.

Cuando algún martes coincida con festivo, la sesión ordinaria tendrá lugar el siguiente día hábil al festivo, así mismo con el horario señalado.

Quinto.—Disponer la celebración de la próxima Junta de Gobierno Local de la Corporación 2023-2027 para el próximo martes de 20 de junio a las 10:00 horas.

Sexto.—El presente decreto se notificará a todos los interesados, debiendo darse cuenta del mismo al Pleno de la Corporación en la sesión posterior a su emisión, y sin perjuicio de su inmediata ejecutividad se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, a los efectos legales procedentes".

En consecuencia, la Junta de Gobierno Local queda constituida por los señores concejales más arriba indicados, bajo la Presidencia de la Sra. alcaldesa, D.a Rocío Sara García Alcántara».

Acuerdo de la Junta de Gobierno Local número 2/167, adoptado en sesión extraordinaria de 20 de junio de 2023, sobre determinación de régimen de sesiones y funcionamiento de la junta de gobierno local

«Constituida la nueva Corporación el pasado diecisiete de junio de 2023, y resultando que por decreto de esta Alcaldía-Presidencia número 9607, de 17 de junio, se resuelve sobre el nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno Local y la concejal-secretario de la misma.

Considerando que el artículo 112 del Real Decreto 2568/1986, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales dispone en su artículo 112 que la Junta de Gobierno celebrará sesión constitutiva dentro de los diez días siguientes a aquel en que el alcalde haya designado los miembros que la integran.

Considerando la regulación del régimen de sesiones establecido en el artículo 39 del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas, atribuyendo en su apartado tercero a la propia Junta de Gobierno la potestad para determinar sus normas de funcionamiento y su régimen de sesiones.

En su virtud, elevo a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.—La Junta de Gobierno Local celebrará sus sesiones ordinarias con periodicidad semanal, fijándose su celebración todos los martes a las 10:00 horas en primera convocatoria y una hora después en segunda; de ser día inhábil se celebrará sesión ordinaria el inmediato día hábil posterior con el horario señalado.

Por razones debidamente motivadas podrá la Sra. alcaldesa alterar la hora de la convocatoria dentro del día señalado para su celebración, sin que esta alteración afecte al carácter ordinario de la sesión.

Segundo.—Se exceptúa de la regulación antes referida el mes de agosto, dónde se celebrarán sesiones ordinarias siempre que el volumen de los acuerdos en proyecto así lo precise.

Tercero.—A efectos de fijar el orden del día de las sesiones de la Junta de Gobierno Local, los servicios municipales deberán remitir los expedientes a la Oficina de la Junta de Gobierno Local antes de las 15:00 horas del del tercer día hábil anterior a la celebración de la sesión, para su debido estudio y comprobación, despacho de los mismos con la concejal-secretario y elevación a Alcaldía de la relación de expediente conclusos con propuesta de orden del día.

Los expedientes conclusos que formen parte de la propuesta del Orden del día se elevarán a Alcaldía para la firma de la convocatoria no más tarde de las 15:00 horas del viernes inmediatamente anterior a la celebración de la sesión correspondiente.

Cuarto.—Dar Cuenta del presente Decreto al Pleno Corporativo en la sesión organizativa del mismo a celebrar de conformidad con lo dispuestos en el artículo 38 del Reglamento de Organización, funcionamiento y Régimen jurídico de las Entidades Locales».

Acuerdo de la Junta de Gobierno Local número 3/168, adoptado en sesión extraordinaria de 20 de junio de 2023, sobre delegación de atribuciones propias de la junta de gobierno local y rectificado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local número 4/172, de 27 de junio de 2023, con el siguiente texto resultante

«Resultando que tras la elección del nuevo alcalde en sesión plenaria celebrada con fecha 17 de junio de 2023, se ha procedido al nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno Local, nombramiento de los cuatro1 tenientes de alcalde y asimismo se ha resuelto sobre la Denominación, estructura y organización de las Áreas de Gobierno para el resto del mandato corporativo 2023-2027, Señalamiento de las Concejalías-Delegadas de Área, Concejalías-Delegadas y nombramiento de sus titulares.

El principio de eficacia en la organización y funcionamiento de las Administraciones Públicas y por ello de la Administración Municipal de Alcobendas requiere la utilización de la técnica de la delegación.

Por ello, una vez constituida la nueva Corporación en sesión plenaria de 17 de junio de 2023 tras las elecciones municipales del pasado 28 de mayo, y constituida la propia Junta de Gobierno, se considera procedente el establecimiento de un régimen de delegaciones propias de la Junta de Gobierno Local en concejales-delegados.

De esta manera, y partiendo de las atribuciones propias de dicho órgano colegiado contenidas en el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, que se consideran delegables, se detallan seguidamente las facultades así como los órganos en que se delegan.

Considerando asimismo las competencias atribuidas a esta Junta de Gobierno Local en materia de Contratación por la disposición adicional 2.a, apartado 4, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Visto el artículo 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en relación a los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del Sector Público.

Visto asimismo lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas, aprobado por el Pleno Municipal en sesión de 27 de enero de 2009 (modificado por acuerdos de 29 de septiembre de 2009 y 23 de febrero de 2010), publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de junio de 2009, 28 de diciembre de 2009 y 12 de mayo de 2010.

Elevo a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.—Delegar las atribuciones propias de la Junta de Gobierno Local en los órganos que se indican. Según sigue:

A. Delegaciones en materia de contratación:

1. Las competencias en materia de contratación deberán ejercerse dentro de los siguientes límites:

a) Será de aplicación a los expedientes de contratación, exceptuando los contratos menores, la regulación establecida en la Instrucción en materia de contratación para el Ayuntamiento de Alcobendas que regula la tramitación de los expedientes de contratación municipales.

2. Se delegan en la concejala-delegada de Economía, Contratación y Patrimonio, D.a Marta Martín García, las siguientes competencias:

2.1. Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos promovidos por el Ayuntamiento de Alcobendas de concesión de obra pública, concesión de servicios, obras, suministros, servicios, contratos basados en un acuerdo marco o en un sistema dinámico de adquisición (excluido el propio acuerdo marco ni asimismo el sistema dinámico de adquisición),contratos administrativos especiales, contratos mixtos y contratos privados (cuando su preparación y adjudicación queden incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público), cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los cuatro millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración sea igual o inferior a cuatro años incluidas eventuales prórrogas, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

1 Corrección in voice.

Dentro de los límites antes mencionados, dicha competencia abarcará asimismo la resolución sobre incidencias, modificaciones, prórrogas, desistimientos, revisiones de precios, actualización de precios, penalidades, incumplimientos, sanciones, extinción, liquidaciones, recepciones, devolución o incautación de garantías y, en general, cualquier vicisitud de cualquier orden que surja durante la vigencia de dichos contratos, cuyos expedientes administrativos serán incoados y formados por el departamento que promoviera la contratación correspondiente, reservándose esta Junta de Gobierno Local las competencias sobre efectos y extinción de los contratos en los supuestos que excedan los límites antes citados.

En aquellos supuestos en que la Concejalía correspondiente carezca de personal técnico o jurídico debidamente cualificado, la tramitación e instrucción de los expedientes que se incoen se realizará con el auxilio y cooperación de la Asesoría Jurídica Municipal.

2.2. Firma de Escrituras Públicas y Contratos Administrativos y privados de cualquier naturaleza en el ámbito de su competencia, excepto las operaciones de crédito, préstamo o cualquier otra concertación de deuda y las que correspondan a materias indelegables y sin perjuicio de dar cuenta previamente a la Alcaldía de las que vayan a formalizarse.

2.3. La Autorización y Disposición del gasto en los expedientes de contratación que resulten de su competencia. (El reconocimiento de la obligación, la ordenación del pago y el pago material regulados en los artículos 185 y ss. de la Ley de Haciendas Locales serán objeto de delegación por decreto de esta Alcaldía Presidencia).

2.4. Incoar, tramitar, formular propuestas de resolución y resolver sobre las reclamaciones patrimoniales de carácter contractual y expedientes de atribución de responsabilidad al contratista o a terceros por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de su delegación, así como resolver sobre las propuestas en materia de responsabilidad patrimonial contractual y expedientes de atribución de responsabilidad al contratista o a terceros formuladas por otros departamentos.

3. Se delegan en el concejal-delegado de Gestión medioambiental y servicios a la Ciudad, D. Jesús Montero Saiz, las siguientes competencias relacionadas con la contratación administrativa:

3.1. Aprobación de los proyectos de obras, excluidos los proyectos de Urbanización (no delegables).

3.2. Nombramiento de la dirección facultativa de las obras y del responsable del contrato de obras.

3.3. Nombramiento del Coordinador de Seguridad y Salud en los contratos de obras.

3.4. Aprobación del Plan de Seguridad y Salud en los contratos de obras.

3.5. Aprobación del Programa de Trabajo en los contratos de obras.

3.6. Aprobación del Plan de Control de Calidad en los contratos de obras.

4. Se delegan en cada concejal-delegado del centro gestor o servicio promotor del expediente la aprobación y adjudicación de los contratos menores (definidos por razón de su cuantía en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y tramitados conforme al citado artículo) de su delegación, siendo asimismo de su competencia la Autorización y Disposición de Gasto correspondiente a los mismos, con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a su Delegación según clasificación orgánica del Presupuesto.

— La competencia para el reconocimiento de la obligación, ordenación de pago y pago material correspondiente a la totalidad de los contratos menores, en relación al artículo 185 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, serán objeto de delegación por decreto de esta Alcaldía Presidencia.

5. Se delegan en cada concejal-delegado del centro o del servicio promotor del expediente las siguientes competencias:

5.1. Promoción de los contratos de la Concejalía-Delegada y decisión sobre la necesidad e idoneidad del contrato, conforme al artículo 28 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.

5.2. Preparación del expediente de contratación con la confección de los pliegos de prescripciones técnicas y documentación preceptiva, necesaria y complementaria para su posterior remisión al órgano competente para su tramitación y aprobación.

5.3. Seguimiento jurídico-administrativo y técnico de los contratos promovidos por la Concejalía-Delegada. Esta competencia comprenderá el control de su ejecución, nombramiento del responsable del contrato, y cumplimiento en todos sus términos y condiciones, la gestión y, en su caso, y sin perjuicio del informe preceptivo de asesoría jurídica, negociación de las incidencias, tramitación e instrucción de las modificaciones, prórrogas, desistimientos, revisiones de precios, penalidades, sanciones, incumplimientos, extinción, liquidaciones, recepciones, devoluciones o incautación de garantías y, en general, cualquier vicisitud de cualquier orden que surja durante la vigencia de dichos contratos, y formulación de propuesta de resolución correspondiente a la Concejalía-Delegada de Contratación o a la Junta de Gobierno Local, en función de la cuantía y duración del contrato original, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.1 del presente acuerdo.

En aquellos supuestos en que la Concejalía correspondiente carezca de personal técnico o jurídico debidamente cualificado, la tramitación e instrucción de los expedientes que se incoen contarán con el auxilio y cooperación de la Asesoría Jurídica Municipal.

5.4. Supervisión de los proyectos de obra y exigencia al contratista, en su caso, de la subsanación de las deficiencias detectadas en aquellos, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público.

5.5. Relaciones con los técnicos responsables de la dirección facultativa y/o supervisión de los diferentes contratos promovidos por la Concejalía-Delegada.

5.6. Firma de los avisos previos de las obras y firma en el libro de incidencias de éstas.

5.7. Tramitación administrativa de las certificaciones de obras y facturas presentadas en forma debida relativas a servicios, suministros, compras y adquisiciones y honorarios derivadas de los contratos, así como su comprobación, conformidad, aprobación y notificación, sin perjuicio de las competencias que en materia de reconocimiento de la obligación y ordenación del pago ostenta el concejal-delegado de Hacienda, por delegación del alcalde-presidente.

5.8. Incoar, tramitar y formular propuestas de resolución de los expedientes de reclamaciones patrimoniales contractuales y atribución de responsabilidad al contratista o a terceros derivados de contratos promovidos por la Concejalía-Delegada, dando traslado a la Concejalía-Delegada de contratación para su resolución conforme al apartado 2.4 del presente acuerdo.

B. Delegaciones en materia de gestión patrimonial:

1. Se delegan en la concejala-delegada de Economía, contratación y Patrimonio, D.a Marta Martín García, las siguientes competencias:

a) Siempre que su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de euros y su plazo de duración no exceda de diez años, la adquisición y enajenación de bienes (Integrados o no en el Patrimonio Municipal del Suelo), las autorizaciones demaniales, aprobación y adjudicación de concesiones demaniales, derechos de superficie, contratos de arrendamiento, cesión de uso de inmuebles así como otros de similar naturaleza y efectos dispositivos sobre los bienes inmuebles, provengan o no del Patrimonio Municipal del Suelo, así como todas aquellas incidencias o vicisitudes derivadas de dichas actuaciones.

En relación con los actos dispositivos antes mencionados sobre bienes inmuebles no construidos, la instrucción de los expedientes que den lugar se llevará a cabo de forma conjunta entre los Departamentos de Urbanismo y Patrimonio.

— Quedan exceptuados del plazo de duración máxima antes referido las concesiones demaniales en materia de dominio público funerario.

b) La citada delegación incluirá asimismo, en su caso, la autorización y disposición del gasto en los expedientes de contratación que hayan de incoarse.

c) Firma de Escrituras Públicas y Contratos que se suscriban en el ámbito de su competencia patrimonial, sin perjuicio de dar cuenta previamente a la Alcaldía de las que vayan a formalizarse.

d) Encargos a medios propios personificados conforme al artículo 32 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, en relación a las actuaciones de gestión patrimonial a realizar, en su caso, por la Sociedad de Gestión del Patrimonio Inmobiliario de Alcobendas (SOGEPIMA), incluyendo la autorización y disposición de los gastos correspondientes.

C. Delegaciones en materia de licencias:

Único.—Se delegan en el concejal-delegado de Urbanismo, Vivienda y Gestión de talento, D. Pablo Juan Salazar Gordón, la concesión de cualquier tipo de licencia en todo orden competencial atribuida a esta Junta de Gobierno, salvo que la legislación sectorial la atribuya expresamente a otro órgano.

D. Delegaciones en materia de Recursos Humanos:

1. Se delegan en el concejal-delegado de Urbanismo, Vivienda y Gestión de talento, D. Pablo Juan Salazar Gordón, las siguientes competencias:

A) El desarrollo de la gestión de Personal, incluida la emisión de actos administrativos que afecten a terceros, en el ámbito de las competencias delegadas, incluyendo la autorización y disposición de los gastos que pudieran originar dichas resoluciones.

B) Aprobación de las bases de las convocatorias de los procesos de selección para la cobertura de plazas, convocar las pruebas selectivas y designar a los miembros de los Tribunales de Selección.

C) El nombramiento de funcionarios, exceptuando el personal eventual y la adjudicación de los destinos de los mismos.

D) Aprobar las bases de las convocatorias de provisión de puestos de trabajo, convocando los correspondientes concursos o procesos de libre designación y, en su caso, designando a los miembros de las comisiones de valoración.

E) El nombramiento y cese de los titulares de los diferentes puestos de trabajo que no tengan el carácter de órgano directivo de la Administración municipal.

F) La adscripción de funcionarios y personal laboral a las diferentes áreas y departamentos municipales, así como la resolución de los traslados de todo el personal

G) Contratar, cesar y despedir al personal laboral.

H) El régimen disciplinario y la potestad sancionadora de los funcionarios municipales, así como del personal laboral.

I) La concesión de las licencias, permisos, permutas y la resolución sobre las diferentes situaciones administrativas a los empleados públicos.

J) Todas aquellas decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a éste órgano, y la ley no les atribuya el carácter de indelegable.

E. Delegaciones en materia de potestad sancionadora:

Único.—Se delega en cada concejal-delegado el ejercicio de la potestad sancionadora en las materias propias de su delegación, siempre que la legislación sectorial atribuya la misma a la Junta de Gobierno Local.

F. Delegaciones en materia de gestión económica:

De conformidad con lo previsto en el artículo 127.2 en relación con el 127.1.g) de la Ley de Bases de Régimen Local, se delegan en la concejala-delegada de Economía, Contratación y Patrimonio, D.a Marta Martín García, las siguientes competencias:

Ingresos:

1. El desarrollo de la gestión económica, incluida la emisión de actos administrativos que afecten a terceros, en el ámbito de las competencias delegadas, incluyendo las fases de ejecución de ingresos que pudieran originar dichas resoluciones, salvo los actos de recaudación reservados al Órgano de recaudación.

2. Aprobación de las liquidaciones de ingreso directo individualizadas de todos los Impuestos, Tasas, Precios Públicos, Contribuciones Especiales u otros ingresos de derecho público o privado, excepto las siguientes:

— Liquidaciones provisionales del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, que se liquidarán y aprobarán por el órgano competente para el otorgamiento de la licencia.

— Liquidación y aprobación provisional de las tasas por prestación de servicios urbanísticos, que se liquidarán y aprobarán por el órgano competente para el otorgamiento de la licencia. Se delega en el concejal de Economía, las liquidaciones complementarias o definitivas que pudieran tener lugar.

— Tasa por entrada de vehículos a través de aceras, cuando vaya unida a la concesión de la licencia urbanística, que se liquidará y aprobará por el órgano competente para el otorgamiento de la licencia. Se delega en el concejal de Economía las liquidaciones complementarias o definitivas que pudieran tener lugar.

— Tasas por ocupación del dominio público, o las tasas o precios, por utilización de espacios en inmuebles públicos, que serán aprobadas y liquidadas provisionalmente por el concejal competente para otorgar la autorización o licencia. Se delega en el concejal de Economía las liquidaciones complementarias o definitivas que pudieran tener lugar.

3. Concesión de bonificaciones o exenciones en los Impuestos, Tasas, Precios Públicos, o Contribuciones Especiales, de acuerdo a la Ley, o a las Ordenanzas que regulen la concesión de las referidas bonificaciones, o exenciones. La presente facultad comprende igualmente la competencia para aprobar la baja de Derechos Impositivos, Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, cuando como consecuencia de la exención, o bonificación resulte procedente.

4. Rectificación de errores materiales o de hecho, en las liquidaciones tributarias o de precios públicos, bien cuando se realice de oficio, o a petición de parte interesada y sea cual sea su cuantía. La presente facultad comprende la competencia para aprobar la baja de Derechos Impositivos, Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, cuando como consecuencia de la rectificación resulte procedente.

5. Aprobación de las devoluciones de Impuestos, Tasas, Precios Públicos, Contribuciones Especiales, o Sanciones con sus posibles recargos, incluido el de apremio e intereses de demora o legal, en su caso, cuando tengan su origen en sentencia judicial firme, en recurso o reclamación estimado por este Ayuntamiento, o se produzcan de oficio, o a petición de parte interesada, sin perjuicio de las normas contenidas en las Bases de Ejecución del Presupuesto General sobre devolución de ingresos. La presente facultad comprende, igualmente, la competencia precisa para aprobar la baja de Derechos Impositivos, Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, cuando como consecuencia de lo anterior resulte procedente.

6. Aprobación de bajas de Derechos Impositivos de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, o de cualquier otro ingreso de Derecho Público o privado reconocidos a favor de este Ayuntamiento y sea cual sea su cuantía, de conformidad con la normativa aplicable para la baja o cancelación del derecho.

7. Aprobación de las declaraciones de prescripciones y la aprobación del acto de responsabilidad tributaria de derechos a favor de la Hacienda Municipal, salvo la declaración de responsabilidad que tenga lugar en el procedimiento ejecutivo de cobro de ingresos de Derecho Público, que corresponderá al órgano de recaudación.

8. Se delegan las facultades precisas para emitir cuantos actos administrativos se deriven de las actuaciones inspectoras de naturaleza tributaria de todos aquellos ingresos de derecho público que conforman el régimen tributario local, así como las actuaciones propias del procedimiento sancionador tributario, tanto en régimen de inspección como en régimen de gestión.

9. Incoación propuesta de resolución y resolución de los expedientes para la imposición de sanciones por infracciones al régimen tributario local, en los límites señalados en la normativa aplicable.

10. Firma de facturas expedidas por la Entidad Local.

Gastos:

1. El desarrollo de la gestión económica, incluida la emisión de actos administrativos que afecten a terceros, en el ámbito de las competencias delegadas, incluyendo las fases de ejecución de gastos que pudieran originar dichas resoluciones.

2. Autorización, cualquiera que fuese su cuantía, de los gastos consignados en el presupuesto para transferencias corrientes y de capital a los Organismos, Sociedades, Fundaciones y, en general, a todas las entidades dependientes del Ayuntamiento, así como todos aquellos de tracto sucesivo o de carácter corriente que no tengan la naturaleza de gastos de inversión, tales como: energía eléctrica, agua, gas, teléfono, gastos de comunidad y servicios postales. Asimismo, le corresponderá la autorización, cualquiera que sea su cuantía, de los gastos consignados en el presupuesto destinados a atender el cumplimiento de las sentencias judiciales.

3. Reconocimiento y liquidación de obligaciones derivadas de compromisos de gastos legalmente adquiridos.

Fianzas, avales, garantías y depósitos:

1. Devolución de fianzas, avales, garantías, u otros depósitos constituidos ante el Ayuntamiento, bien dimanantes de la contratación efectuada por éste, o a cualquier otro título, previo el expediente legalmente procedente acreditativo que la fianza, aval, garantía o depósito ha cumplido su fin.

2. Aprobar la incautación de fianzas, avales, o garantías a favor de la Hacienda Municipal, con la emisión de cuantas resoluciones requiera el expediente que a tal fin se incoe, y sea cual sea la cuantía de aquéllos, sin perjuicio de la incautación material por la Tesorería Municipal.

3. Devolución de fianzas provisionales, avales y garantías de carácter provisional y definitivas, constituidos ante el Ayuntamiento como consecuencia de la tramitación de cualquier expediente de contratación, sea cual sea el tipo de éste, su forma de adjudicación y el Órgano de este Ayuntamiento competente para efectuar la adjudicación, y previa la tramitación legal procedente.

G. Delegaciones sobre recursos de reposición:

Único.—Se delegan en cada concejal-delegado las facultades precisas para resolver los recursos de reposición que puedan interponerse contra los actos que hayan emitido en virtud de las delegaciones efectuadas, incluidas cuantas facultades sean precisas para la plena efectividad del recurso resuelto sin perjuicio de las reclamaciones económico administrativas que hayan de ser resueltas por el Tribunal Económico Administrativo Municipal.

Segundo. Régimen de sustituciones y avocaciones.—Las competencias delegadas anteriormente se entenderán delegadas en los concejales-delegados de Área en los supuestos de ausencia, vacante, enfermedad o disfrute de los períodos vacacionales de los concejales-delegados.

En los supuestos de ausencia, vacante, enfermedad o disfrute de períodos vacacionales de los concejales-delegados de Área, las competencias se entenderán delegadas en esta Alcaldía, sin necesidad de resolución administrativa expresa en ninguno de los dos casos.

Finalmente, en los casos de ausencia de esta Alcaldía, se seguirá el régimen de sustituciones por los tenientes de alcalde según orden riguroso de nombramiento.

Tercero.—Dar traslado del presente acuerdo a los interesados, a los responsables de cada Órgano, Dirección, Subdirección, Jefatura, Departamento y Unidad Administrativa y Empresas Municipales, así como a los Departamentos de Informática e Innovación Tecnológica en orden a realizar los ajustes correspondientes en la aplicación informática de Infodecreto y en todas aquellas aplicaciones informáticas de gestión que puedan resultar afectadas por el presente acuerdo.

Cuarto. Entrada en vigor.—El presente acuerdo surtirá efecto en el mismo momento de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, revista "Siete Días", página web municipal, portal de transparencia, perfil del contratante y exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento para su general difusión, debiéndose dar cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión ordinaria que se celebre».

Igualmente por el Pleno Municipal, en relación a la organización administrativa y funcionamiento del Ayuntamiento de Alcobendas y en uso de las atribuciones legalmente conferidas, se han dictado las resoluciones que seguidamente se detallan:

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, adoptado en sesión extraordinaria y urgente de 6 de julio de 2023, sobre retribuciones e indemnizaciones al personal corporativo

«Proposición de la Alcaldía-Presidencia:

Los artículos 75, 75 bis y 75 ter de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local, prevén, en relación al régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales, tres supuestos diferentes y excluyentes:

— Régimen de dedicación exclusiva: Para cuyo caso, serán dados de alta en régimen general de la Seguridad Social., siendo la percepción de las retribuciones de los concejales con dedicación exclusiva incompatible con la de cualquier otra retribución con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 73 y 75 de 2 de abril, así como lo determinado en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Para el tramo de población en el que se encuentra Alcobendas, el número de miembros con esta dedicación no podrá exceder de 18, siendo igualmente el límite máximo total que pueden recibir los Corporativos por todos los conceptos retributivos y asistencias (excluidos trienios para aquellos que siendo funcionarios de carrera se encuentren en situación de servicios especiales) es de 75.000 euros brutos anuales, sin perjuicio de las actualizaciones habidas con ocasión de los Presupuestos Generales del Estado, la cual en la actualidad y según la disposición adificional 27 de la Ley 31/2002, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2023 es de 87.120,59 euros.

— Régimen de dedicación parcial: Previsto para aquellos corporativos que, no desarrollando funciones en régimen de dedicación exclusiva, realicen funciones de Presidencia, vicepresidencia, ostenten delegaciones o desarrollen responsabilidades que así lo requieran. Recibirán retribuciones por el régimen de dedicación efectiva, siendo igualmente dados de alta en la Seguridad Social. De conformidad con la interpretación dada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a la nueva disposición adicional de la Ley 22/2013, añadido por el Real Decreto-Ley 1/2014, los porcentajes de esta dedicación se fijan en 25 por 100, 50 por 100 o 75 por 100.

— Régimen de asistencias, por la concurrencia efectiva a los órganos colegiados.

Éste nuevo régimen retributivo nacido de la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad ha sido ya acogido en la modificación del Reglamento Orgánico del Pleno.

En consecuencia y a la vista de los preceptos citados procede fijar las retribuciones de los miembros de la Corporación con dedicación exclusiva, los porcentajes de dedicación admitidos para las dedicaciones parciales, así como el régimen e importe de las asistencias por la concurrencia a sesiones, proponiendo esta Alcaldía al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.—El número de concejales que realizarán sus cargos en régimen de dedicación exclusiva será de un máximo de 17, dado el grado de responsabilidad, delegaciones y demás cometidos inherentes al cargo, asignando en números de 13 al Grupo Popular, 2 al Grupo Socialista y 2 al Grupo Vox. Las retribuciones se percibirán en catorce mensualidades y estarán sujetas a los descuentos que correspondan por impuestos y cuotas salariales a la Seguridad Social.

Los cargos que llevan asignada dedicación exclusiva corresponden a las siguientes categorías retributivas —no acumulables— de los miembros de la Corporación:

— Presidenta de la Corporación: 77.500 euros/año.

— Teniente de alcalde: 74.500 euros/año.

— Concejal-delegado: 69.500 euros/año.

— Portavocía grupo 5 o más concejales: 69.500 euros/año.

— Portavocía adjunta grupo 5 o más concejales: 51.500 euros/año.

— Portavocía grupo 4 o menos concejales: 60.000 euros/año.

— Portavocía adjunta grupo 4 o menos concejales: 45.000 euros/año.

Segundo.—Los porcentajes para la realización de funciones expresamente previstas en la ley en régimen de dedicación parcial son de 25 por 100, 50 por 100 o 75 por 100 en relación a los conceptos retributivos fijados en el apartado precedente.

Las retribuciones se percibirán en catorce mensualidades y estarán sujetas a los descuentos que correspondan por impuestos y cuotas salariales a la Seguridad Social. Los Concejales del Ayuntamiento de Alcobendas que desempeñen los cargos que a continuación se relacionan, podrán hacerlo con dedicación parcial, por así considerarse dado el grado de responsabilidad y serán los que a continuación se detallan:

Entendiéndose que los miembros de la Corporación designados para los respectivos cargos los desempeñan en régimen de dedicación parcial al 75 por 100, si no renuncian a dicho régimen en escrito dirigido al señor alcalde y presentado en Secretaría General del Pleno; Portavoz y Portavoz adjunto del Grupo Mixto, calculándose las retribuciones en relación a las retribuciones del Portavoz del Grupo de 4 o menos concejales, lo que asciende a 45.000 euros.

Entendiéndose que los miembros de la Corporación designados para los respectivos cargos los desempeñan en régimen de dedicación parcial al 50 por 100, si no renuncian a dicho régimen en escrito dirigido al señor alcalde y presentado en Secretaría General del Pleno: presidente/a de la Comisión de Sugerencias y Reclamaciones, calculándose las retribuciones en relación a las del Portavoz del grupo de 5 o más concejales, lo que asciende a 34.750 euros.

Presidente/a de la Comisión Plenaria de Sugerencias y Reclamaciones.

Tercero.—Sólo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva o parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones del Pleno. Esta asistencia está sujeta al siguiente régimen:

— Se cuantifica en 1.125 euros/Pleno. Se fija como tope máximo anual a percibir por el concepto de asistencias, la cifra de 13.500 euros. La cantidad global se abonará pues en doceavas partes a cuenta del tope anual, procediéndose a practicar un control semestral a la vista de la acreditación de las asistencias efectivas. Si, transcurrido dicho período, no coincidieran las cantidades devengadas y percibidas, se regularizará con referencia al año la situación, reintegrando el Concejal que no hubiere asistido al número de sesiones suficientes, a la Tesorería Municipal, las cantidades percibidas a cuenta y no justificadas.

— El devengo de esta asistencia requiere la efectiva concurrencia a las sesiones del Pleno, de tal suerte que en aquellos supuestos en que conjunta o aisladamente algún Concejal se ausente durante un tiempo igual o superior a 20 minutos de la sesión plenaria, la cantidad de 1.125 euros será minorada en cuantía igual a su ausencia teniendo en cuenta la duración total de la sesión en que se produce la ausencia temporal.

Cuarto.—Procédase por los portavoces, en un plazo de cinco días hábiles a comunicar a la Secretaria General del Pleno el régimen de dedicación de los concejales de cada formación, a efectos de que por esta Alcaldía se pueda proceder a individualizar y publicar el régimen de dedicación.

Quinto.—Se autoriza el gasto por el importe de 906.719,40 euros con cargo a las partidas presupuestarias 131 91210 10000 y 131 91210 16000".

De conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en base al acuerdo plenario anterior, de 6 de julio de 2023, queda concretado el siguiente régimen de dedicación de los concejales de cada formación:

— Concejales del Grupo PP: dedicación exclusiva.

— Portavoz y portavoz adjunto Grupo PSOE y Grupo VOX: dedicación exclusiva.

— Portavoz y portavoz adjunto Grupo Mixto: dedicación parcial (75 por 100).

— Presidente de Comisión de Sugerencias y Reclamaciones: dedicación parcial (50 por 100).

— Resto de concejales: sin dedicación.

Por otro lado, y según lo establecido en los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local de las fechas que se relacionan, se hacen públicos los siguientes nombramientos de órganos directivos del Ayuntamiento de Alcobendas:

— Coordinación General: nombrar a D. Sergio Rabazas Parra, como titular del órgano directivo "Coordinación General" con efectos a partir de la recepción de la notificación del presente acuerdo. Junta de Gobierno Local extraordinaria y urgente de 10 de julio de 2023.

— Dirección General de Comunicación: Nombrar a D.a Marta Carvajal Cano, como titular del Órgano Directivo "Dirección General de Comunicación", con efectos a partir de la recepción de la notificación del presente acuerdo. Junta de Gobierno Local de 11 de julio de 2023.

— Dirección General de Economía: Nombrar a D.a Irene Barrios Rodríguez,como titular del Órgano Directivo "Dirección General de Economía", con efectos a partir de la recepción de la notificación del presente acuerdo. Junta de Gobierno Local extraordinaria y urgente de 17 de julio de 2023.

— Dirección General de Gestión del Talento: Nombrar a D. Andreu Agustí Angelats, como titular del órgano directivo "Dirección General de Gestión del Talento" con efectos a partir de la recepción de la notificación del presente acuerdo. Junta de Gobierno Local extraordinaria y urgente de 17 de julio de 2023.

— Dirección General de Asesoría Jurídica: Nombrar a D. Luis Alfredo Fernández Martínez, como titular del órgano directivo "Dirección General de Asesoría Jurídica" con efectos a partir de la recepción de la notificación del presente acuerdo. Junta de Gobierno Local extraordinaria y urgente de 17 de julio de 2023».

Alcobendas, a 10 de agosto de 2023.—La alcaldesa, por sustitución (decreto número 10190 de 6 de julio de 2023), Marta Martín García.

(03/14.272/23)

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