Ayuntamiento de moraleja de enmedio - Ayuntamiento de moraleja de enmedio (BOCM nº 2023-200)

Moraleja de Enmedio. Régimen económico. Ordenanza precios públicos

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de alegaciones, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora del precio público de actividades deportivas y culturales de Moraleja de Enmedio, cuyo texto íntegro se hace público hoy, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el 70-2.o de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES DE MORALEJA DE ENMEDIO

Artículo 1. Objeto.—De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece el precio público por la prestación de actividades deportivas y culturales organizadas por el Ayuntamientopúblico.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—Los precios públicos serán de aplicación en todos los centros deportivos y culturales municipales gestionados directamente por el Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio. Tienen la consideración de centros deportivos y culturales todos los edificios, terrenos, recintos y dependencias de titularidad municipal, destinados a la práctica deportiva saludable, competitiva y/o recreativa y a la actividad cultural.

Asimismo será de aplicación en los centros deportivos y culturales de gestión indirecta, sin perjuicio de que las personas, entidades o empresas adjudicatarias de la gestión puedan aplicar otras tarifas, en los términos que establezca el contrato o instrumento que rija la gestión del servicio, debiendo ser aprobados por el órgano competente municipal.

Art. 3. Obligados al pago.—Estarán obligados al pago del precio público aquí regulado quienes participen de las actividades deportivas y culturales organizadas por el Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio.

Art. 4. Cuantías.—El importe del precio público para cada actividad será el detallado en los Anexos de esta ordenanza.

Los precios públicos mensuales toman como referencia la prestación de la actividad ocho horas al mes de media, a excepción de las actividades que se presten con fracción de hora, que se abonará en proporción a la cuota fijada el importe correspondiente a las horas efectivamente realizadas.

Además de la cuota mensual, en todas las actividades mensuales, se abonará, al inicio de la misma, en concepto de matrícula el importe correspondiente a una cuota mensual de la actividad que se trate.

Art. 5. Normas de gestión.—El Ayuntamiento establecerá en su caso los períodos de inscripción, que podrán ser solicitados por los interesados mediante instancia. Si existen más solicitudes que plazas para cada uno de los cursos, se asignarán por riguroso orden de presentación de la solicitud.

Las vacantes que se produzcan se cubrirán con la lista de espera por riguroso orden de presentación de solicitudes. En el caso de que quedarán vacantes y no existiera lista de espera, los interesados podrán presentar solicitud de admisión.

El pago de la cuota se realizará mensualmente, entre los 10 primeros días de cada mes.

Si llegado el día 25 del mes en que se ha iniciado la actividad, no se hubiese procedido a efectuar el pago, se procederá a dar de baja de oficio en la actividad correspondiente, sin perjuicio de que, transcurridos los plazos legalmente establecidos, se inicie el procedimiento ejecutivo para el cobro de los recibos que hubieren quedado impagados.

Régimen de las altas:

Cuando se solicite el alta antes del día 25 del mes anterior al inicio de las actividades, se dará de alta al solicitante en el padrón, procediendo el servicio de recaudación a girar los recibos de forma normal dentro de los 10 primeros días de cada mes.

Cuando se solicite el alta después del día 25 del mes anterior al inicio de las actividades, el pago de la matrícula y del primer mes, deberá realizarse en régimen de autoliquidación, con carácter previo al inicio de la actividad.

Cuando por causas imputables al sujeto pasivo, no se preste la actividad administrativa o no se desarrolle el derecho a la utilización de las instalaciones municipales o la actividad, no se devolverá el importe de la tasa.

Procederá la devolución del importe de la tasa, con carácter rogado del interesado, en los siguientes casos:

— Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, no se preste la actividad administrativa, no se desarrolle el derecho a la utilización de las instalaciones, y siempre que la no prestación no hubiese sido motivados por causas climatológicas u otras de fuerza mayor.

— Por causas médicas que se manifiesten posteriormente al momento de formalización de la matrícula y que impidan consecuentemente el ejercicio de la actividad solicitada. En este supuesto, deberá acreditarse este extremo mediante el correspondiente informe médico.

Art. 6. Devengo del precio público.—El precio público se devengará cuando se contrate la prestación de los servicios previa solicitud al Ayuntamiento, siendo el pago del mismo previo a la prestación del servicio.

El pago se entenderá realizado cuando el Ayuntamiento tenga efectivamente a su disposición el importe del precio público dentro del plazo indicado para el pago.

El pago podrá realizarse cuando así se indique y dentro de los plazos establecidos para ello, mediante domiciliación bancaria o mediante ingreso en cuenta corriente a nombre de este Ayuntamiento, según se determine en cada momento.

Art. 7. Impuestos.—Sobre la cuota resultante por aplicación de las cuantías establecidas en los artículos anteriores, se aplicarán los impuestos que fijen las leyes en cada momento.

Art. 8. Entrada en vigor.—El presente precio público entrará en vigor el día siguiente de la publicación de este texto en el "Boletín Oficial de la Provincia", y continuará en vigor hasta su modificación o derogación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo lo no previsto específicamente en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección tributaria y en la Ley General Tributaria y las disposiciones que la desarrollan.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente ordenanza quedará derogada la ordenanza fiscal número 13 de la tasa por prestación de servicios y realización de actividades deportivas, culturales, musicales y de danza y por la utilización privativa de las instalaciones municipales de carácter deportivo, cultural, musical o de danza.


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En Moraleja de Enmedio, a 9 de agosto de 2023.—La alcaldesa, Arantxa Alonso Godino.

(03/14.212/23)

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