Ayuntamiento de moraleja de enmedio - Ayuntamiento de moraleja de enmedio (BOCM nº 2023-200)

Moraleja de Enmedio. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Por decreto de Alcaldía de este Ayuntamiento 2023-941, de 20 de julio, se aprobó la delegación de las competencias de Alcaldía a la Junta de Gobierno Local.

Primero.—Corresponde a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes competencias que se delegan por esta Alcaldía:

— Aprobar la oferta de empleo público, de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno.

— Aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

— Aprobar la distribución de las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

— Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidos al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

— La aprobación de los proyectos de obras o servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

— El otorgamiento de licencias de funcionamiento y/o actividad.

— La resolución de expedientes de responsabilidad patrimonial.

— La aprobación de contratos de obras, de suministros, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales y los contratos privados, cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni los 6.000.000 de euros, incluso las de carácter plurianual cuya duración no exceda de cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas las anualidades no supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada, de 6.000.000 de euros.

— La adjudicación de concesiones sobre los bienes de la entidad local y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de 3.000.000 de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

— La autorización y disposición de gastos dentro de los límites de su competencia, de importe superior a 18.000,00 euros, en cuantía individualmente considerada.

— Dar cuenta a la Junta de Gobierno Local por parte del alcalde de las resoluciones que contengan autorización y disposiciones de gastos dentro de los límites de su competencia, de importe comprendido entre 6.000,00 y 17.999,99 euros, en cuantía individualmente considerada.

— El acuerdo de sanción por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.

Segundo.—La alcaldesa podrá decretar la avocación de aquellas competencias que por su importancia, trascendencia social o cuando circunstancias de índole técnica, económica, jurídica o territorial y otras de consideración lo hagan conveniente sin que ello suponga alteración de las delegaciones de competencias y atribuciones efectuadas de conformidad con lo prevenido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y 116 del ROF.

Tercero.—El presente decreto surtirá efectos desde su fecha, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto.—Del presente decreto se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre y se comunicará a los concejales miembros de la Junta de Gobierno Local y a los concejales de los distintos ámbitos, servicios, concejalías o áreas afectadas.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

En Moraleja de Enmedio, a 10 de agosto de 2023.—La alcaldesa-presidenta, Arantxa Alonso Godino.

(03/14.217/23)

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