El Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el 25 de julio de 2023, adoptó el siguiente acuerdo que se transcribe literalmente:
La Junta de Gobierno Local es un órgano colegiado de necesaria existencia en este Ayuntamiento, por disponerse así en el artículo 20.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL). Las funciones de este órgano son las de asistencia al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, así como el ejercicio de las competencias que le delegue el alcalde u otro órgano municipal y aquellas otras que le atribuyan las leyes; según lo previsto en el artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
La experiencia en los últimos años ha acreditado que el ejercicio de competencias delegadas por el Pleno a la Junta de Gobierno Local, agiliza el funcionamiento del Ayuntamiento y redunda en beneficio de los vecinos sin merma de las funciones que la Ley considera esenciales del Pleno y que por esa misma razón contempla como indelegables.
En atención a cuanto queda expuesto, se propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:
Primero.—Delegar en la Junta de Gobierno Local todas las competencias del Pleno del Ayuntamiento, susceptibles de ello, entendiéndose no delegadas aquellas competencias, facultades o atribuciones respecto de las cuales no autorice su delegación la normativa en cada caso aplicable. En particular y a título meramente enunciativo, se delegan a favor de la Junta de Gobierno Local las competencias que, como delegables, contempla el artículo 22.4 de la LRBRL, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.
Asimismo, delegar las comprendidas en el artículo 23 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; aquellas a que se refiere el artículo 51 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROFRJEL) y las previstas en el artículo 29 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Se delegan igualmente a la Junta de Gobierno Local todas las competencias, facultades o atribuciones que las legislaciones estatal o autonómica asignen al Pleno sin prohibición expresa de Delegación.
No se delega lo regulado en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en lo referente al Pleno.
Segundo.—La delegación así conferida abarca todas las facultades, derechos y deberes referidos a las competencias delegadas que tengan relación con la materia específica cuya competencia se delega, incluidas las facultades de dictar actos administrativos que afectan a terceros e incluida la resolución de los recursos de reposición que contra sus acuerdos puedan presentarse cuando estos sean asumidos por Delegación, ello a efecto de lo dispuesto en el artículo 115.c) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por RD 2568/1986, de 28 de noviembre.
Tercero.—En lo no previsto en este acuerdo regirán las normas contenidas en el capítulo cuarto del título tercero del ROFRJEL.
Cuarto.—El presente acuerdo se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, produciendo efectos desde el día de su aprobación.
En Moraleja de En medio, a 10 de agosto de 2023.—La alcaldesa, Arantxa Alonso Godino.
(03/14.215/23)