Se ha comprobado que existe un error material en la publicación de la ordenanza fiscal F14 relativa a la tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo de dominio público, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 311, de 30 de diciembre de 2021, en la disposición transitoria 1.a,
Donde dice:
— "Durante el período impositivo relativo al año 2021, no estará sujeta a la tasa la instalación de mesas y sillas en la vía pública, incluida como hecho imponible de la tasa en el apartado 6 del artículo 2.o".
Debe decir:
— "Durante el período impositivo relativo al año 2021, no estará sujeta a la tasa la instalación de industrias callejeras y ambulantes, incluida como hecho imponible de la tasa en el apartado 6 del artículo 2.o".
Daganzo, a 10 de agosto de 2023.—El alcalde-presidente (firmado).
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