BDNS (713152):
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos Nacional de Subvenciones ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).
Primero
Beneficiarios
Podrán solicitar las ayudas las empresas y entidades indicadas en el artículo 60 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid.
Segundo
Finalidad de las ayudas
Ayudas al sector vitivinícola de la Comunidad de Madrid para las actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. El ámbito, tipos de acciones y duración de los programas, tipos de beneficiarios, productos y países admisibles, así como los criterios de admisibilidad de los programas, características de las acciones y programas auxiliables, serán los establecidos en los artículos 51 a 65 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
Tercero
Bases reguladoras
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común ("Boletín Oficial del Estado" número 257, de 26 de octubre de 2022).
Cuarto
Cuantía de la subvención
Las ayudas reguladas en la presente convocatoria estarán financiadas por el FEAGA al 100 por 100, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, para las ayudas al sector vitivinícola de la Comunidad de Madrid, para la promoción y comunicación en mercados de terceros países recogidas en la Intervención Sectorial Vitivinícola. La ayuda financiera de la Unión para las acciones de promoción y comunicación no superará el 50 por 100 de los gastos subvencionables, tal y como se establece en el artículo 59.7 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. La financiación de la convocatoria se realizará en función de la asignación de fondos a la Comunidad de Madrid una vez conocido el reparto territorial de fondos en la correspondiente Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural. Las resoluciones de concesión de las ayudas serán notificados a los beneficiarios e indicarán el importe final y condiciones de las mismas, todo ello en función de lo establecido en los artículos 64, 65 y 66 del Real Decreto 905/2022.
Quinto
Plazo y forma de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y terminará el 15 de septiembre de 2023. El texto íntegro de la convocatoria podrá consultarse en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
Las solicitudes de subvenciones se presentarán por medios electrónicos en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid mediante el acceso habilitado para ello en el portal de administración electrónica www.comunidad.madrid y disponible en la dirección electrónica siguiente https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/ayuda-promocion-...
Sexto
Ejecución, justificación y pago final de las ayudas
El plazo de ejecución de los programas objeto de la presente convocatoria de ayudas, comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de 2024. Los pagos intermedios podrán solicitarse al final de cada cuatrimestre del período de ejecución, siendo la fecha límite para solicitar el primer pago intermedio el 31 de mayo de 2024 y el 30 de septiembre de 2024 para el segundo. El pago final o pago del saldo (en el caso de haber solicitado pagos intermedios) de la ayuda, podrá solicitarse desde el 1 de enero hasta el 15 de febrero de 2025.
Madrid, a 21 de agosto de 2023.
El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS
(03/14.567/23)