Ayuntamiento de san martín de la vega - Ayuntamiento de san martín de la vega (BOCM nº 2023-199)

San Martín de la Vega. Régimen económico. Precios públicos

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), se hace público que por acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha 2 de agosto de 2023, se adoptó "la modificación del texto regulador de los precios públicos por prestación de servicios" y su entrada en vigor se producirá el 7 de septiembre, una vez publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

MODIFICACIÓN DEL TEXTO REGULADOR DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS

El texto íntegro de la modificación efectuada es el siguiente

En el artículo 1.o "Concepto", se añade el epígrafe I siguiente:

I. Bono anual de pesca en el municipio de San Martín de la Vega.

Se añade en el artículo 3.o "Cuantía -Epígrafe A punto 1. Enseñanza impartida en la Escuela Municipal de Música y Danza, al final de Derechos de Secretaría, los siguientes párrafos:

— Se establece una bonificación del 50 por ciento en dichas tarifas (Escuela Municipal de Música y Escuela Municipal de Danza) para los sujetos pasivos que tengan la tarjeta de discapacidad. Esta bonificación se concederá a instancia del interesado, que deberá acompañar a la solicitud la tarjeta de discapacidad.

— Las bonificaciones indicadas no son acumulables.

En el artículo 3.o "Cuantía" se modifica el epígrafe B) Actividades Culturales y de Esparcimiento, que queda redactado:

— Epígrafe B) Actividades Culturales y de Esparcimiento.

Entrada a actuaciones teatrales organizadas por el ayuntamiento.

Adultos: 5 euros.

Niños hasta 12 años: 3 euros.

Precio del concierto principal anual de fiestas de San Marcos: 5 euros, IVA incluido.

En el artículo 3.o "Cuantía" se modifica el epígrafe G): Utilización de Piscinas e Instalaciones Deportivas, apartado a) Tarifas, punto 1, que queda redactado:

— Epígrafe G): Utilización de Piscinas e Instalaciones Deportivas.

a) Tarifas.

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— Los jubilados, personas con discapacidad y parados, abonarán la tarifa infantil, siempre y cuando se justifique su situación mediante documentación acreditativa de la Seguridad Social, Imserso o SEPE.

— A efectos del apartado anterior, se consideran personas con discapacidad aquellas cuyo grado sea igual o superior al 33 por ciento. Aquellas personas con discapacidad superior al 65 por ciento tendrán derecho, junto con su acompañante, a entrar gratuitamente en las instalaciones de la piscina municipal al aire libre.

— Los menores de 16 años con discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento tendrán derecho a entrar gratuitamente en las instalaciones de la piscina municipal al aire libre.

En el artículo 3.o "Cuantía"," se añade el epígrafe I, siguiente:

— Epígrafe I) Bono anual de pesca en el municipio de San Martín de la Vega:

Cuota anual: 50,00 euros

En el artículo 5.o "Gestión", se añade el párrafo, siguiente:

— Artículo 5.o. Gestión.

7. En relación al epígrafe I, si se desea beneficiarse del servicio deberá renovarse cada año. En caso de que la solicitud se realice para una parte del año, no se realizará su liquidación por trimestres, debiendo abonar la cuota íntegra. Cuando se solicite la baja definitiva durante el ejercicio no se efectuará la devolución parcial de los trimestres restantes.

Se incluye una Disposición Transitoria con la siguiente redacción:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primero.—La modificación del presente texto regulador, aprobada el 2 de agosto de 2023, entrará en vigor el 7 de septiembre de 2023, una publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dicho acuerdo será expuesto al público mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, durante el plazo de quince días hábiles.

Contra este acuerdo definitivo, que agota la vía administrativa, podrá interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

San Martín de la Vega, a 3 de agosto de 2023.—El alcalde-presidente, Rafael Martínez Pérez.

(02/13.937/23)

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