Por el presente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace público:
Primero.—El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 28 de junio de 2023, ha acordado:
1. Establecer los cargos a desempeñar en régimen de dedicación exclusiva y parcial, así como las retribuciones de los miembros corporativos según el tipo de dedicación que se establece, en los siguientes términos:
La dedicación exclusiva comporta una dedicación de al menos 35 horas semanales, y las dedicaciones parciales la carga horaria que resulta de aplicar el porcentaje de la dedicación a las horas indicadas para la dedicación exclusiva.
2. El presente acuerdo producirá efectos desde la fecha en que comenzó el ejercicio de los respectivos cargos con el alcance fijado en el apartado 1.
Segundo.—El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 28 de junio de 2023, ha acordado:
1. Establecer el importe de las asistencias que han de percibir los miembros de la Corporación que no desempeñen sus puestos en régimen de dedicación exclusiva o parcial, por su asistencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados del Ayuntamiento de que formen parte, en los siguientes términos:
a) Por asistencia a las sesiones ordinarias del Pleno: 375 euros.
b) Por asistencia a las sesiones de las Comisiones Informativas: 180 euros.
c) Por asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno Local: 180 euros.
2. El régimen de indemnizaciones por razón de servicio de los miembros de la Corporación será el establecido en los artículos 9 a 19 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A tales efectos, los miembros de la Corporación quedan asimilados al Grupo 1, del anexo de dicho Real Decreto".
Tercero.—El señor alcalde, mediante Decreto número 2887/2023, de 29 de junio, ha resuelto:
1. Determinar que los siguientes miembros de la Corporación desempeñen sus cargos con el régimen de dedicación y con las retribuciones que se indican:
2. La dedicación exclusiva comporta una dedicación de al menos 35 horas semanales, y las dedicaciones parciales la carga horaria que resulta de aplicar el porcentaje de la dedicación a las horas indicadas para la dedicación exclusiva.
3. Las retribuciones fijadas en este decreto surtirán efectos desde el momento en que se produjo el hecho a que se vincula la percepción de la retribución (adquisición de la condición de alcalde, efectos del nombramiento de teniente de alcalde o concejal-delegado, o designación como portavoz).
4. Publicar las dedicaciones y retribuciones asignadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón electrónico de anuncios y en el Portal de Transparencia Municipal.
5. Del presente decreto, sin perjuicio de su notificación a los afectados y su traslado a los servicios municipales correspondientes, se dará cuenta al Pleno.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 anterior, el presente decreto surtirá efectos desde el mismo día de su emisión.
En Boadilla del Monte, a 7 de agosto de 2023.—El primer teniente de alcalde, delegado de Coordinación, Jesús Egea Pascual.
(03/14.113/23)